Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
El 13 de abril de 2022 opera el vencimiento de la presentación del formulario 572 web correspondiente al periodo fiscal 2021. Si bien es una obligación formal no debemos perder de vista, que quien se beneficia con la presentación, es el empleado sujeto a retenciones en sus remuneraciones.
Para comprender esto, se hace necesario recordar cómo opera la mecánica del impuesto a las ganancias con estos sujetos que hemos mencionado. El empleador, que debe actuar como agente de retención, realizará los cálculos del impuesto a las ganancias que corresponda retener a cada trabajador y tendrá en cuenta las deducciones informadas por el empleado en el formulario 572 a través del sitio web de AFIP. Por lo que, si el sujeto no presenta dicho formulario, el empleador calculará el impuesto y retendrá sin considerar los gastos pasibles de deducción, ya que no los conoce y el medio para conocerlo y considerarlo es el formulario 572. Es por esto que decimos, que el formulario 572 más que una obligación es un derecho que poseen los sujetos que obtienen rentas de la cuarta categoría del inciso a, b y c del artículo 82.
En aras a brindar un asesoramiento integral y completo a nuestros clientes, debemos informarles las obligaciones tributarias que poseen en su carácter de sujetos del impuesto a las ganancias de la cuarta categoría.
El 13 de abril de 2022 opera el vencimiento de la presentación del formulario 572 web correspondiente al periodo fiscal 2021. Si bien es una obligación formal que alcanza a los sujetos que obtengan rentas de la cuarta categoría enunciadas taxativamente en el artículo 82 incisos a, b y c de la ley de impuesto a las ganancias, a saber: los que ejercen cargos públicos, los empleados en relación de dependencia y los que perciben jubilaciones y pensiones, no debemos perder de vista, que quien se beneficia con la presentación, es el empleado sujeto a retenciones en sus remuneraciones. Para comprender esto, se hace necesario recordar cómo opera la mecánica del impuesto a las ganancias con estos sujetos que hemos mencionado.
Empezaremos comentando que en el hecho imponible del impuesto a las ganancias descripto en el artículo 2 de la ley del gravamen se establece que, para la persona humana y sucesión indivisa son ganancias gravadas aquellos resultados positivos que cumplan con los requisitos de la teoría de la fuente (permanencia, periodicidad y habilitación) y aquellos resultados positivos que se encuentren taxativamente establecidos en algunas de las categorías del gravamen. Si analizamos las rentas encuadradas en la cuarta categoría, se desprende que son ganancias gravadas las provenientes del:
a) Del desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, de los consejeros de las sociedades cooperativas y de las asignaciones mensuales.
Además, debemos mencionar que, a través del régimen de retenciones en la fuente, se establece que los que dispongan las rentas de estos sujetos actuarán como agentes de retención, debiendo retener el importe correspondiente al impuesto a las ganancias.
Y es así que llegamos a la existencia, génesis y razón de ser del formulario 572. Es a través de dicho formulario que el empleado informará aquellos gastos que posea que sean deducciones que la ley del gravamen admite las cuales son taxativas y poseen límites y requisitos para su deducibilidad.
Entonces, el empleador, que debe actuar como agente de retención, realizará los cálculos del impuesto a las ganancias que corresponda retener a cada trabajador y tendrá en cuenta las deducciones informadas por el empleado en el formulario 572 a través del sitio web de AFIP. Por lo que, si el sujeto no presenta dicho formulario, el empleador calculará el impuesto y retendrá sin considerar los gastos pasibles de deducción, ya que no los conoce y el medio para conocerlo y considerarlo es el formulario 572. Es por esto que decimos, que el formulario 572 más que una obligación es un derecho que poseen los sujetos que obtienen rentas de la cuarta categoría del inciso a, b y c del artículo 82.
Ahora bien, nos preguntamos: ¿Cuáles son las deducciones pasibles de considerar e informar en el F572? Es importante desde nuestro rol de asesores tributarios dar a conocer y hacer hincapié en que las deducciones son taxativas y poseen límites y requisitos. Las deducciones que se informan en el citado formulario son las llamadas deducciones generales del impuesto a las ganancias contempladas en el artículo 85 de la ley de dicho impuesto.
Estas deducciones generales como podemos observar son taxativas. Las mismas debe el empleado informarlas en el Formulario 572, puede hacerlo de manera mensual o en su defecto posee como fecha límite para informar las mismas hasta el 31 de marzo del año siguiente al período fiscal, es decir, para el período fiscal 2021 el plazo máximo sería el 31 de marzo de 2022, no obstante se prorrogó el mismo al 13 de abril de 2022.
Las retenciones, percepciones y pago a cuenta de dicho gravamen, deben informarse en el rubro 4 del formulario 572, a los fines que el empleador las considere al momento de calcular el impuesto determinado y por lo tanto las retenciones a efectuar. Además en el F572, se deben informar las deducciones personales que posea el sujeto, es decir, las cargas de familia, analizando previamente los requisitos para ser considerado carga de familia.
En el caso de los hijos deben ser menores de 18 años de edad, no se debe percibir asignación familiar por los mismos, los puede deducir un solo progenitor o ambos en un 50%, el hijo debe ser residente en el país (según criterio de residencia de la ley del impuesto a las ganancias), y no debe haber tenido ingresos para el período fiscal que superen el mínimo no imponible. En caso de hijos con incapacidad para trabajar, no posee límite de edad, el resto de los requisitos a observar son iguales y el monto correspondiente a dicha deducción se duplica a partir del período fiscal 2021, inclusive.
El cónyuge o concubino, aquí vamos a comentar que a partir de la reforma introducida para el período fiscal 2021, inclusive, se permite deducir al concubino/a. Los requisitos a observar son:
- Debe ser residente en el país
- No debe haber tenido ingresos que supere el mínimo no imponible del período.
Otra situación a informar en el formulario en cuestión, son los salarios percibidos por otros empleadores que no actúan como agente de retención, es decir, en aquellos casos de pluriempleo, se debe informar la composición de los sueldos y retenciones abonadas por empleadores que no son agentes de retención. Recordemos que los beneficios sociales que abona el empleador, la mayoría se encontraban gravados, con excepción de la ropa de trabajo.
- Guarderías para hijos menores de 3 años
- Gastos de cursos de capacitación del trabajador vinculado a la actividad que realice
- Gastos de educación de hijos menores de 18 años de edad, que sean carga de familia y que versen sobre materias de planes de enseñanza oficial.
Es decir, estos conceptos, que abone el empleador, que son beneficios sociales y que estaban gravados, a partir del período fiscal 2021, quedan exentos, entonces el empleador debe ajustar al momento de hacer la liquidación anual, y desgravar los mismos (esto es así porque la norma que aprueba dichas exenciones para el período fiscal 2021 se reglamentó en junio 2021, entonces durante los meses de enero a mayo 2021 los empleadores gravaron dichos beneficios sociales).
En aras a brindar un asesoramiento integral y completo a nuestros clientes, debemos informarles las obligaciones tributarias que poseen en su carácter de sujetos del impuesto a las ganancias de la cuarta categoría. Es así que, debemos informarles que, no tienen la obligación de inscribirse en el impuesto a las ganancias por el ejercicio de estas actividades, y tendrán retenciones si superan los montos sujetos a retención establecidos para el periodo fiscal. También vamos a comentar que les corresponde presentar declaraciones juradas de carácter informativo solo si las rentas brutas anuales superan el monto establecido, que para el periodo fiscal 2021 asciende a los $2.500.000.
De superar este importe, el trabajador tiene la obligación formal de presentar declaración jurada informativa del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales. Con respecto a este último gravamen, el impuesto sobre los bienes personales, dependerá de la situación particular que cada sujeto posea el 31 de diciembre, ya que, si los activos a esa fecha valuados con arreglo a la norma de dicho impuesto supera el mínimo no imponible del periodo, entonces el trabajador, quedará alcanzado por el impuesto, debiendo inscribirse en el mismo y presentar declaración jurada de carácter determinativo.
De esta manera, estaríamos brindando un asesoramiento integral a un empleado en relación de dependencia.
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