Sabido es que una de las incumbencias que nos interpela a los contadores/as, entre tantas otras regidas por la Ley N° 20.488, es la actuación en el ámbito judicial habilitada por el artículo 13 inciso b de dicha norma. He aquí donde es dable destacar ut supra dos cuestiones neurálgicas, una es la actuación como síndico (en concursos de acreedores y quiebras) y la otra como auxiliar de la justicia comúnmente denominado perito, el cual es materia a tratar en el presente artículo. A priori podemos decir que existen 3 clases de peritos: de parte, de oficio y oficiales. 

ARTÍCULO PUBLICADO EL viernes 25 de agosto
Edición N. 134 - Julio / Agosto 2023

NOTAS DE AUTOR



Dr. Enzo Bruno
Contador Público. Matrícula: 42752/7

Sabido es que una de las incumbencias que nos interpela a los contadores/as, entre tantas otras regidas por la Ley N° 20.488, es la actuación en el ámbito judicial habilitada por el artículo 13 inciso b de dicha norma. He aquí donde es dable destacar ut supra dos cuestiones neurálgicas, una es la actuación como síndico (en concursos de acreedores y quiebras) y la otra como auxiliar de la justicia comúnmente denominado perito, el cual es materia a tratar en el presente artículo. A priori podemos decir que existen 3 clases de peritos: de parte, de oficio y oficiales.

 

Requisitos necesarios

Ahora bien, antes de adentrarnos en el tema a considerar (perito de oficio) debemos mencionar que para poder ejercer dicho rol hay una serie de requisitos previos a cumplimentar: como el ser profesional en ciencias económicas, estar matriculado y habilitado para el ejercicio, y además de ello haber cursado y aprobado la capacitación en derecho (práctica) procesal que nos habilitará luego a actuar cuando decidamos inscribirnos en las listas oficiales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCJBA), cuyas inscripciones abren el 1º de septiembre de cada año hasta el último día hábil de dicho mes, para poder actuar en el año que precede. También debemos destacar que a hoy, el perito contador puede actuar hasta en dos departamentos judiciales de los 21 dentro de la provincia de Buenos Aires.

Antes de continuar debemos destacar también la palabra fuero, el mismo se define a grueso modo como la competencia por materia, algo así como la temática en la que puede operar el profesional contable. Estos son laboral, civil y comercial, contencioso administrativo, y de familia.  

El formulario de inscripción al que hicimos mención se debe solicitar, completar y presentar en la delegación/receptoría donde el profesional desea actuar dentro de dicho departamento judicial. Siempre es recomendable que los departamentos territorialmente sean vecinos por una cuestión pragmática y logística a la hora de movernos, aunque hoy día la virtualidad en las pruebas han ganado fuerza y suple los desplazamientos físicos ahorrando tiempos y costos a las partes implicadas y al profesional.

Es menester mencionar que para poder ejercer en dicho ámbito el profesional debe contar con al menos 1 año de antigüedad en la matricula, tener aprobado el curso en práctica procesal y luego sí está en condiciones de inscribirse a las listas oficiales de la SCJBA.

 

De la práctica del perito

Debemos saber que los peritos de oficio son 3º independientes en marras, donde su propósito entre otros, es ser los ojos del juez o una especie de brazo largo del mismo en cuestiones a las que el mismo es neófito, para de esta manera ayudar a dilucidar la cuestión controvertida del caso. Siempre debemos recordar que son las partes las que ofrecen las pruebas, el perito las produce y el juez la valora.

A priori podemos decir que existen 3 clases de peritos: de parte, de oficio y oficiales.

Ahora bien , yendo al plano práctico existe desde hace ya unos años el dispositivo electrónico denominado Token donde el mismo contiene la firma digital del perito, el que le permite firmar y presentar las pericias ya que las mismas se presentan de forma virtual al expediente en la denominada MEV (Mesa de Entrada Virtual) y también permite ingresar al portal de notificaciones y presentaciones  con el domicilio electrónico y contraseña dentro de la página de la SCJPBA, para justamente poder ver las notificaciones que al auxiliar judicial en si conciernen, como puede ser por ejemplo designación en un caso, el pedido de aclaración y/o impugnación de su exégesis, la regulación de honorarios, etc.

También hay que destacar que en las notificaciones solo se verán las que al profesional en sí competen. En Mesa de Entrada Virtual se observa el normal curso del expediente, de la causa con los escritos y oficios de todas las partes implicadas. Recordemos que el perito es solo una parte más del proceso en el marco de la causa que entra a cumplir su rol una vez aceptado el cargo, posterior a decretada la apertura a prueba, donde la misma se relaciona con su temática.

 

Acerca de los honorarios

Siempre debemos tener presente que la labor del perito se sabe cuando comienza, aceptado el cargo y no habiendo razones de excusación y/o recusación según artículo 17 del Código Procesal, Civil y Comercial (CPCC), pero no cuando termina, ya que llega a su fin una vez decretada la sentencia definitiva, regulados los honorarios y que la misma no haya sido apelada tanto el caso como los honorarios.

En caso del perito no cobrar honorarios está en condiciones de ejecutar a cualesquiera de las partes, ya que per se las debe abonar la condenada en costas los gastos causídicos del proceso, pero la Ley 10.620 en su artículo 199 habilita al profesional a reclamar en un 100% sus honorarios a la otra parte; en caso de así mismo no poder cobrar, el profesional puede realizar una ejecución de honorarios lo que conlleva al marco de abrir otro expediente ya que se está instaurando un nuevo accionar en una nueva causa.

El perito contador puede actuar hasta en dos departamentos judiciales de los 21 dentro de la provincia de Buenos Aires.

En relación al cobro de emolumentos, según artículo 207 de Ley 10.620 los mismos varían entre un 4 y un 10% del monto de la sentencia, pero nunca pueden ser menor a 3 IUS, dichos porcentajes son merituados por el juez en virtud de la diligencia del auxiliar contable.

Como siempre se dice debemos saber que es una tarea que se debe profesar con la debida diligencia del caso y que habrá experticias que nos demandarán mucho tiempo, trabajo y tiempo de cobro; y otras que serán relativamente sencillas, rápidas y quizá su cobro sea rápido, como algunas complejas y de forma rápida su cobro; u otras sencillas y de un cobro demorado en el tiempo. Es decir, aplicar todas las combinaciones posibles, pero que con el paso del tiempo se torna una tarea rentable y honorable.

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