Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
El Régimen de Regularización de Activos promulgado por el Gobierno consta de tres etapas. Tras la finalización de la primera, la segunda etapa se extenderá hasta el 7 de febrero, plazo límite para que los contribuyentes adhieran al blanqueo. En este artículo, el Dr. Hernán D´Agostino presenta una serie de preguntas frecuentes y repasa las normas que se mantienen vigentes en esta segunda etapa, a días de su vencimiento.
Como es de público conocimiento, la Ley 27.743 establece un Régimen de Regularización de Bienes, al que se puede adherir en 3 etapas. El 8 de noviembre del 2024 venció el plazo para adherir a la primera de ellas, y a partir del 9 de noviembre, comenzó la segunda etapa del blanqueo, a la que los contribuyentes podrán adherir hasta el 7 de febrero del 2025. Cabe destacar que la presentación de la declaración jurada y pago del saldo correspondiente vence recién el 7 de marzo de 2025, siendo esta colaboración un intento por resaltar tanto las modificaciones entre etapas como así también, aquellas normativas que continúan vigentes.
Es importante mencionar que en esta segunda etapa del blanqueo encontramos dos cambios fundamentales:
Con el consecuente endurecimiento del régimen, la idea fue inducir a los contribuyentes a realizar una adhesión temprana durante el ejercicio 2024, inducción que tuvo mucho éxito dado los montos exteriorizados en el mercado local.
Se debe tener en cuenta que el resto de la normativa aplicable continúa vigente:
1. ¿Quiénes puede adherir al blanqueo? Residentes al 31 de diciembre de 2023 o quienes habiendo sido residentes con anterioridad, hubieran perdido la residencia (al adherir al blanqueo recuperan la residencia al menos hasta el 1 de enero de 2025);
2. Limitación para adherir a futuros regímenes de exteriorización: quien adhiera al régimen de la Ley 27.743 no podrá adherir a ningún otro régimen similar hasta el 31/12/2028;
3. ¿Quién no puede adherir al blanqueo? En general, funcionarios públicos y sus familiares, según el artículo 39 de la ley, y otros sujetos, como por ejemplo los declarados en quiebra sin continuación (prestar especial atención al último párrafo del artículo 41 para detectar las excepciones a estas normas);
4. Requisitos adicionales establecidos por ARCA: A veces, un pequeño desliz en el sistema registral traba la presentación de la DDJJ luego de haber realizado la adhesión y el pago a cuenta, y es por eso que hago hincapié en estos requisitos que parecen menores (poseer CUIT – CUIL – CDI sin limitaciones; tener actualizada la actividad; poseer Domicilio Fiscal Electrónico; contar con clave fiscal Nª 3; tener dirección de mail y teléfono registrado en el Sistema Registral);
5. Los bienes se valúan en dólares norteamericanos al cambio de $ 1.000 por cada dólar;
6. Se pueden exteriorizar bienes poseídos al 31 de diciembre de 2023, pero no se puede exteriorizar bienes adquiridos con posterioridad, con fondos “negros” que se poseían a dicha fecha;
7. La fecha de ingreso al patrimonio de los bienes exteriorizados – con fines impositivos – es el 1 de enero de 2024, sin importar la fecha de adhesión al blanqueo. Recuerde el lector que si adhiere durante el año 2025 de igual forma debe informar dichos bienes en su declaración del 2024 (que toma aún mayor peso para la tercera etapa, cuyo vencimiento para la adhesión coincide con el vencimiento de la DDJJ del año 2024);
8. Rige el monto no imponible de U$S 100.000 dólares y la alícuota se aplica al excedente de este importe;
9. Realizar el pago a cuenta de al menos el 75% del impuesto antes del vencimiento del plazo para la adhesión. En caso de ingresar un monto inferior al 75% del impuesto quedará fuera del régimen o deberá ingresar el doble del saldo para alcanzar el total del impuesto que finalmente corresponda;
10. El pago del impuesto es en dólares norteamericanos excepto que la totalidad de bienes exteriorizados se encuentren en Argentina, en cuyo caso se puede pagar el impuesto en pesos;
11. Los bienes susceptibles de ser exteriorizados siguen siendo los mismos excepto dinero en efectivo. Por lo tanto, se pueden exteriorizar fondos depositados en cuentas o invertidos en portfolios de inversión en el extranjero;
12. La documental a presentar al momento de presentar la DDJJ final sigue siendo la misma que para la primera etapa;
13. Los efectos de la regularización son los mismos que en la primera etapa, incluyendo el tapón fiscal;
14. Puede rectificarse la adhesión durante el plazo de cada etapa;
15. No pueden exteriorizarse pasivos, pero en el caso de sociedades, tenga presente que si los socios/accionistas declaran el crédito con la sociedad, se sanea el pasivo no identificado;
16. El procedimiento de adhesión sigue siendo el mismo a través del mismo servicio de la pagina de ARCA – “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley Nª 27.743”.
Una duda que se presenta es si se puede exteriorizar la diferencia de valor de un bien mal valuado. En mi opinión no se puede, ya que para ello se previó la moratoria. Los bienes no declarados se exteriorizan, y los bienes declarados a un valor inferior al que corresponde, deben corregirse en la declaración jurada original e ingresar la diferencia de impuesto resultante a través de la moratoria.
Sin embargo, hay autores que sostienen que sí se puede, basándose en el artículo 25 de la ley que plantea que hay que “acreditar la titularidad y/o el valor de los bienes regularizados”. Con respecto a esto último, ARCA se ha manifestado contra esta posibilidad, por lo que ingresar al blanqueo por diferencias de valor implica una contingencia para el contribuyente.
Recuerde el lector que este régimen es diferente al del 2016. Los bienes a nombre de más de un titular deben ser declarados por cada titular en la proporción que posean. En caso de no poder establecer esta proporción, serán declarados en partes iguales por los titulares.
Esto tiene una consecuencia muy importante: si exteriorizan la tenencia accionaria de una sociedad, pagarán de corresponder el valor del impuesto por la exteriorización y al momento de la distribución de utilidades, las ganancias sobre dichos dividendos o utilidades.
No se puede exteriorizar el portfolio de inversión que pertenece a una sociedad en cabeza del accionista como si la sociedad no existiera. Solamente se puede exteriorizar las acciones no declaradas.
Se puede adherir en más de una etapa. Esto quiere decir que si el contribuyente adhirió en la etapa I pero luego “advierte” que tiene más bienes para exteriorizar, puede “reabrir” el blanqueo adhiriendo a la segunda o tercera etapa.
Para ello, debe acumular todos los bienes. Es decir que el total de bienes se declara como si no hubiera adherido a la etapa I, y el mínimo no imponible continúa siendo U$S 100.000 para la totalidad de los bienes exteriorizados, se paga la alícuota prevista para la etapa dos sobre la totalidad de los bienes y el pago realizado con anterioridad se considera pago a cuenta de la segunda etapa.
Recuerde que si adhirió al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) por los bienes que poseía al 31 de diciembre de 2023, debe obligatoriamente adherir al régimen por los bienes exteriorizados.
Se adhiere en el mismo servicio utilizado para el REIBP y se debe realizar el pago a cuenta antes del fin del periodo de adhesión de la segunda etapa (7/2/25) y presentar la declaración jurada del REIBP hasta el vencimiento de la segunda etapa (7/3/2025).
Como la declaración jurada y el pago de este impuesto se realizan en pesos, mientras que el blanqueo se realiza en dólares, tenga presente el lector el tipo de cambio a utilizar para transformar lo declarado a pesos. Al momento de realizar la presentación de la DDJJ el sistema calcula automáticamente el saldo.
Por último: si no pudo adherir al REIBP por los bienes declarados al 31 de diciembre de 2023 porque no superaba el mínimo no imponible, puede adherir por los bienes exteriorizados con las mismas ventajas del régimen. Pero tenga presente que todos los bienes exteriorizados se encuentran gravados (no existen bienes exentos o no gravados) y que no se aplican montos exentos, sino que la totalidad de los bienes pagaran un total de 2% (0,50% de alícuota por 4 años).
Si exteriorizó efectivo mediante el depósito en la cuenta CERA, el monto hasta U$S 100.000 es independiente del monto no imponible, y si la persona exteriorizó más de U$S 100.000 y los posee en dicha cuenta, puede utilizar el saldo para pagar el impuesto de la segunda etapa sin que se aplique la retención del 5%.
El régimen de exteriorización tiene sus peculiaridades y es bueno recordar cómo interactúan las diferentes etapas y regímenes previstos por la Ley 27.743.
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