La controvertida Ley de Bases introdujo cambios significativos en la normativa argentina, siendo los apartados de “Promoción del empleo registrado” y “Modernización laboral” dos de los más resistidos por gremios y trabajadores. En esta nota, el Dr. Raúl Magnorsky analiza qué modificaciones trae consigo la Reforma Laboral y su impacto en el mercado de trabajo.

ARTÍCULO PUBLICADO EL 2025-02-07
Edición N. 143 - Enero / Febrero 2025

NOTAS DE AUTOR

Dr. Raúl Magnorsky Dr. Raúl Magnorsky Contador Público (Tomo 84, Folio 125,
Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Provincia de Buenos Aires)

La llamada “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, que lleva el número 27.742 (B.O. 08/07/2024) y sus normas reglamentarias Decreto 847/2024 (B.O. 26/09/2024) y las R.G. 5577/2024 (27/09/2024) y RG 5599/2024 (08/11/2024) regulan varias modificaciones en el ámbito laboral, en los Títulos IV y V “Promoción del empleo registrado” y “Modernización laboral”, respectivamente.


Un texto resistido

El Título IV llamado “Promoción del empleo registrado” pretende regularizar trabajadores no registrados o registrados deficientemente. Se trata de vínculos vigentes del sector privado iniciados antes de la promulgación de la ley, que se vieron alcanzados a partir del blanqueo:

  • La extinción de la acción penal (Ley 27.430) y condonación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza por dicha regularización,  Ley de Procedimiento Tributario 11.683, Ley de Jubilaciones y Pensiones 17.250, Ley del Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el Personal de la Administración Pública Nacional 22.161, el Art. 32 de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 (empleadores autoasegurados), delitos relativos a los recursos de la seguridad social de la Ley Penal Tributaria 24.769, la Ley Pacto Federal del Trabajo 25.212, siempre que se encuentren impagas o incumplidas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley;
  • Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), por infracciones cometidas o constatadas hasta la entrada en vigencia de la presente ley siempre y cuando regularicen a todos los trabajadores por los que se encuentra publicado en el REPSAL y pague la multa que pudiera corresponder;
  • Condonación de la deuda por capital e intereses cuando sea por falta de pago de aportes y contribuciones de la seguridad social, incluyendo el seguro de salud.

Además, al personal regularizado se le puede computar hasta 60 meses de servicios con aportes (o la menor cantidad por la que se los regularice), considerando el equivalente al Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) para cumplir con los años de servicios requeridos para acceder al Programa de Beneficios Unificados (PBU) y subsidio de desempleo, aunque no computan para la Prestación Compensatoria (PC) ni para la Prestación Adicional por Permanencia (PAP).

Las deudas en sede administrativa y contenciosa administrativa también se incluyen, requiriendo el allanamiento incondicional y, en su caso, que el empleador desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso al de repetición, pagando las costas y gastos causídicos. 

En el Decreto 847/2024 y en la R.G.5577/2024, se explica el procedimiento y los códigos necesarios para tramitar la regularización. La resolución dispone el uso de la versión 47, release 1, del aplicativo 'Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social' (SICOSS). Además, establece distintas opciones de cancelación, con la condonación parcial de la deuda  -de capital e intereses- por falta de pago de aportes y contribuciones de los trabajadores regularizados, que se aplicará de acuerdo a los porcentajes atento al parámetro que los empleadores tengan cuando procesen las declaraciones juradas -originales o rectificativas- para regularizar las relaciones laborales:

  1. Micro y Pequeñas Empresas caracterizadas en el Sistema Registral con los códigos 272 - “Micro Empresas Ley 25.300” - o 274 - “Pequeña Empresas Ley 25.300”-, y entidades sin fines de lucro: noventa por ciento (90%). En este grupo se incluye a los consorcios de propiedad horizontal, un tipo de empleador que no suele ser considerado a la hora de establecer normas similares;
  2. Medianas Empresas tramo 1 y 2 caracterizadas en el Sistema Registral con los códigos 351 - “Mediana Empresa - Tramo 1. Ley 25.300” - o 352 - “Mediana empresa - Tramo 2. Ley 25.300”-: ochenta por ciento (80%);
  3. Demás empleadores: setenta por ciento (70%).
El PADIC permite contar con información específica de los emprendimientos productivos y sus integrantes y establecer el mecanismo a través del cual los mismos prestarán la declaración jurada correspondiente respecto al carácter independiente de la relación.

Además, según RG 5577 queda condonada la deuda -capital e intereses- por falta de pago de aportes y contribuciones de:

  1. Sistema Nacional del Seguro de Salud. Ley Nº 23.661 y sus modificaciones;
  2. Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 y sus modificaciones;

Es importante aclarar que el fisco comunicará la regularización a los organismos y entidades  destinatarias. A su vez, el pago de la porción por aportes y contribuciones devengadas hasta julio 2024 inclusive y no condonada podrá realizarse pagando al contado, que permite un ahorro del 50%. De todo lo descripto, no surge beneficio alguno para los contribuyentes que registraron a su dotación de manera correcta, ni tampoco algún incentivo para quienes contraten personal.

 

Modificaciones a la Ley 24.013  

  • Del Registro del Trabajador: artículo 82 modifica al artículo 7

En dicha norma del año 1991, se aclaraba que la relación laboral se encontraba registrada siempre que figure en el Libro del Art. 52 de la Ley 20.744. Esta inscripción se modifica por un mecanismo que la reglamentación iba a determinar y  que deberá ser simple, inmediata, expeditiva y  electrónica: hasta el momento es el Programa de Simplificación Registral. En el Art. 83, se aclara que la  registración se considerará eficaz siempre que hubiera sido realizada por cualquiera de las “personas, humanas o jurídicas intervinientes”, pero entiendo que solo acarrea consecuencias la falta de registro cuando el empleador no cumple con dicha formalidad. Por caso, el registro contendrá:

  • La inscripción del empleador y la afiliación del trabajador al Instituto Nacional de Previsión Social, cajas de Asignaciones Familiares y al prestador de salud elegido por el trabajador;
  • El registro de los trabajadores beneficiarios del sistema integral de desempleo.

También regula los recibos de sueldo para empleadores de hasta 12 trabajadores, que serán más simples conteniendo un importe único “para todas las obligaciones emergentes de dichos contratos y de la seguridad social”.

Podrá configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento.

Por último, se establece que ante sentencia judicial firme que determine la existencia de una relación de empleo no registrada, la autoridad judicial deberá informar al fisco dentro de los 10 días hábiles siguientes todas las circunstancias para determinar la eventual deuda, y efectuar el reconocimiento de los años de servicio del trabajador. Asimismo, si la relación laboral se encontrara enmarcada erróneamente como contrato de obra o servicios, de la deuda que determine el organismo recaudador, se deducirán los componentes ya ingresados conforme al régimen del cual se trate.


Título V: Modernización Laboral

Capítulo II  - Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo

En relación al ámbito de aplicación, se aclara que quedan excluidas del régimen laboral las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación.

A su vez, existe variación en la presunción de la existencia del contrato de trabajo. El nuevo Art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo reza: “El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario,  que se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios”.

Por otra parte, el contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros 6 meses. Además, por acuerdo con el gremio, podría ampliarse este lapso por hasta 8 meses en las empresas de entre 6 y 100 trabajadores, y por hasta un año en las empresas de hasta 5 trabajadores.

Quienes trabajen para contratistas o intermediarios podrán solicitar a la empresa principal que retengan de lo que deben percibir estos, y que les paguen por cuenta y orden de su empleador lo adeudado por haberes, indemnizaciones o similares.

Otro cambio llamativo se da en la licencia por maternidad: el lapso pre-parto no podrá ser inferior a 10 días (antes era de 30). Lógicamente, el resto de los 90 días de licencia se acumularán al período de descanso posterior al parto.

Por medio de un convenio colectivo de trabajo, se podrá sustituir la indemnización por antigüedad por un fondo o sistema de cese laboral.

La Ley de Contrato de Trabajo enumera nuevas causales de despido. “Podrá configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento”. Se presume que existe injuria grave si, durante una medida de fuerza:

  • Se afecte la libertad de trabajo de quienes no quieran participar mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas;
  • Se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento;
  • Se ocasionen daños en personas o en cosas de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente.

Previo al distracto, se debe intimar al trabajador al cese de la conducta injuriosa, salvo lo previsto en el inciso c), porque el perjuicio provocado torna inoficiosa la intimación.

Mediante el artículo 245 bis, se define el agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio, siempre que sea por motivos de raza o etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo o género, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad. La prueba estará a cargo de quien invoque la causal, y en caso de que la sentencia sea a favor del actor, corresponderá una indemnización agravada de entre el 50% de la del artículo 245 (LCT) que los jueces podrán incrementar, hasta el 100% en casos de suma gravedad.

Por medio de un convenio colectivo de trabajo, se podrá sustituir la indemnización por antigüedad por un fondo o sistema de cese laboral. Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo, a fin de solventar esta indemnización y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo (Art. 241 de la Ley 20.744). Se prevé asimismo un sistema de autoseguro.

El artículo 97 establece que un trabajador independiente podrá contar con hasta 3 trabajadores independientes o colaboradores con el fin de llevar adelante un emprendimiento productivo. Este acuerdo o vínculo no tiene relación de dependencia e incluirá, tanto para el trabajador independiente (TI) como para los trabajadores colaboradores (CI), un pago mensual para cubrir la cotización jubilatoria, del Seguro de Salud y también de Riesgos del Trabajo. Aclara que para que la relación sea independiente entre las partes debe encontrarse ausente “alguna de las notas típicas de la relación laboral que son la dependencia técnica, la jurídica o la económica. Todo ello de acuerdo al tipo de actividad, oficio o profesión que corresponda”. Además, los CI tienen libertad para realizar actividades simultáneamente con otros contratantes y cualquiera de las partes puede finalizar el vínculo de colaboración en cualquier momento.

La idea del gobierno es que los empleadores puedan optar por contratar un sistema privado a su costo a fin de solventar el fondo de cese laboral y/o la suma que libremente se pacte entre las partes.

Asimismo, el Decreto 847/2024 establece un registro obligatorio donde tanto el TI como los CI deben estar inscriptos en el Régimen General de Impuestos y Recursos de la Seguridad Social o en el régimen que corresponda para actividades  independientes. El Decreto 661 dice que los TI y CI cumplen con ello, adhiriendo al Monotributo, y solo resta que se regule el Régimen de Riesgo del Trabajo; mientras tanto habría que contratar un seguro de accidentes personales.

A su vez, es requisito presentar una declaración jurada ante el fisco manifestando el carácter independiente de la relación laboral. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) emitió la R.G. 5599/2024, creando para ello el servicio de “Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores (PADIC)” e indicando el procedimiento en el que se declara tanto el inicio como la rescisión en cualquier momento del vínculo de colaboración. A su vez, es requisito que los TI deben contar con “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3 y crear el nuevo emprendimiento con la opción “Agregar Emprendimientos”, informando: nombre de fantasía, fecha de inicio y eventualmente de cierre, domicilio y actividad, y la CUIT de cada CI. El sistema enviará al Domicilio Fiscal Electrónico el “Código PADIC”, mientras que los CI tendrán un plazo de 72 horas para confirmar o rechazar su participación en el emprendimiento. Vencido el plazo, serán dados de baja de la registración en el “PADIC” que tendrá carácter de declaración jurada.

 

Trabajo Agrario: Modificaciones a la Ley 26.727

  1. Se aplicará el período de prueba tal cual lo hemos descripto supra;
  2. Las bolsas de trabajo a cargo de las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial podrán proponer un listado de personal para tareas temporarias, aunque el empleador podrá o no contratar a la persona sugerida;
  3. Queda derogada toda norma que se oponga al presente artículo y/o a la libertad de contratación y elección del personal por parte del empleador.

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