El rol del Contador Público excede al trabajo en un estudio contable o empresa. Al tratarse de una profesión interdisciplinaria, la actividad permite insertarse en lugares que, a priori, no parecieran estar completamente ligados con las ciencias económicas. En esta nota, el Dr. Maximiliano Durso analiza la figura del interventor recaudador, en una tarea a medida para los contadores públicos matriculados que incluye conocimientos en materia contable, económica, financiera y también de contenido patrimonial, como así también, saberes de facturación y registros impositivos.

ARTÍCULO PUBLICADO EL 2025-04-04
Edición N. 144 - Marzo / Abril 2025

NOTAS DE AUTOR

Dr. Maximiliano Durso Dr. Maximiliano Durso Contador Público (Tomo 160, Folio 238,
Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Provincia de Buenos Aires).
Perito, interventor y veedor judicial
Miembro de la Comisión de Actuación Judicial
de la Delegación La Plata.
* Este artículo se desprende de una capacitación llevada a cabo por el Instituto de Postgrado e Investigación Técnica (IPIT) de nuestro Consejo Profesional. Consulte al IPIT acerca de la disponibilidad de sus cursos en internet o por nuevas ediciones de esta formación.

Cuando actuamos como contadores en el ámbito de la Justicia, una de las figuras en la que podemos inscribirnos es la de interventor recaudador. Aunque este rol no es tan conocido ni frecuente como el de perito contador, a menudo se percibe (erróneamente) como una tarea fácil. Sin embargo, la práctica revela que puede ser mucho más complejo de lo que parece.

 

¿A qué se dedica un interventor recaudador? 

Respuesta simple: recauda fondos por mandato judicial de un intervenido y los deposita en cuenta judicial. 

Esta función, al igual que la del perito, no es delegable, y debe cumplirse siguiendo estricto orden judicial. Esa orden es una manda judicial que se configura a través de un documento denominado mandamiento judicial y es donde se transcriben un sinfín de resoluciones (las más importantes) que nos indican nuestra tarea recaudatoria.

La figura del interventor recaudador inicia con la inscripción en nuestro Consejo Profesional como contadores públicos matriculados y requiere de la capacitación procesal según la Acordada 2728, que aprueba el reglamento para la confección de listas y designaciones de oficio de profesionales auxiliares de la Justicia, así como la nómina de Especialidades y Títulos (T.O. por Ac. 3229) de la Suprema Corte bonaerense, tanto en los fueros Laboral como Civil y Comercial.

Una vez inscriptos y designados por el sistema ulpiano, debemos revisar el expediente y confeccionar el mandamiento judicial para presentarlo a confronte, de acuerdo con los lineamientos y acordadas de escritos judiciales.

Una vez que el mandamiento judicial esté cumplido y sin observaciones, el interventor debe ponerse en contacto con el Oficial de Justicia zonal, que normalmente trabaja en la Oficina de Mandamiento y Notificaciones, para que nos ponga en funciones; de otra forma, no podremos intervenir. La puesta en funciones se denomina “toma de posesión de cargo” y es muy importante porque marca un antes y un después en nuestra figura como interventores. 

Otra forma en que podemos intervenir y recaudar directamente es de manera “ad hoc”, que es cuando el juez nos designa sin tener que pasar por un Oficial de Justicia. Sin embargo, rara vez sucede, y queda a consideración del tribunal o juez que tenga la causa.

Por lo general, siempre el interventor liquidador y/o recaudador debe confeccionar el mandamiento y tomar posesión de cargo.

 

¿Por qué los contadores pueden ser interventores recaudadores? 

Primeramente, por estar estatuido en la ley, particularmente en los artículos 222, 223 y ss. del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley 7425/68, La Plata, 19 de septiembre de 1968, Boletín Oficial, 24 de octubre de 1968), vigente y de alcance general.

En segundo lugar, y en mi opinión, para realizar la tarea recaudatoria deben tenerse ciertos conocimientos en materia contable, económica, financiera y también de contenido patrimonial, siendo estas ramas de incumbencia directa de los contadores públicos matriculados; no solo se trata de dinero, sino también de facturación, registros impositivos y documentación contable que hacen al patrimonio del intervenido.

Por todo lo anterior, un Contador Público es el profesional idóneo en la materia por sus incumbencias para cumplir con este rol. 

Una vez tomado el cargo: ¿Qué hace el interventor?

Siguiendo con la figura de los interventores y a partir de la toma de posesión de cargo, debemos asegurarnos de cumplir con la manda judicial, es decir, recaudar las sumas (generalmente brutas) que nos indica el tribunal o juzgado interviniente. 

Para esto, es necesario pedir la documentación respaldatoria comercial para hacer los cálculos previos a determinar las sumas a recaudar, que suelen ser facturas, recibos (A, B ó C si se trata de un profesional o alguien que presta servicios), tique A o B, facturas manuales, todos ellos fiscales, a fin establecer su legalidad y requisitos según RG 1415/2003, RG 3419 y modificatorias, etc., considerando todos los que cumplen tales requisitos y condiciones sobre los puntos de venta habilitados o de aquellos que se hayan determinado por orden judicial sobre el comercio o actividad del intervenido para luego proceder al cálculo de las suma a recaudar. Por el contrario, el interventor debe segregar (no considerar) todo documento no válido y no debe tenerse en cuenta para su cómputo en las sumas a recaudar.

La figura del interventor recaudador está regulada en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, específicamente en los artículos 222 y 223.

Me parece oportuno a señalar que la tarea de recaudar no solo consiste en retirar sumas de dinero del intervenido y cumplir con la manda judicial, sino también, en determinar correctamente las sumas a recaudar, previo cálculo que hace el interventor en su carácter de contador y profesional de las ciencias económicas.

A modo de ejemplo, en un comercio normal, el contador debe tener en cuenta, según su actividad, qué sistema de facturación debe utilizar el rubro correspondiente, los puntos de venta habilitados, y determinar si usa factura manual o electrónica. Además, debe considerar si está en el Régimen General (IVA responsable, IVA exento o no alcanzado) o en el Régimen Simplificado (monotributista). Esto influye en su régimen en Ingresos Brutos, Convenio Multilateral y en la presentación de las DDJJ de IVA e IIBB, para constatar o cruzar lo declarado con lo facturado, salvo en el Régimen Simplificado.

Es así también que, dependiendo de ello y de cómo es el sistema de facturación, se debe pedir la documentación respaldatoria que corresponda. Todos los contadores, o al menos aquellos que han cursado en impuestos y ejercen la profesión, saben los requisitos que debe cumplir una factura electrónica, factura manual o qué es un Z de un contralor fiscal homologado. 

Para cumplir con la encomienda, se debe contar con el conocimiento contable-impositivo del cliente previo, para planificar las tareas y armar un buen papel de trabajo adecuado, que nos permita determinar correctamente la/s suma/s que debe ponernos a disposición el intervenido.

La figura del interventor recaudador inicia con la inscripción en nuestro Consejo Profesional como contadores públicos matriculados.

¿Qué puede suceder al momento de recaudar?  

  • Que el intervenido no preste la colaboración y no ponga a disposición las sumas indicadas previo cálculo. Ante esta situación, se debe presentar un escrito judicial informando al efecto al juez o tribunal para ponerlo en autos y aguardar que se nos indique proceder;
  • Por el contrario, si el intervenido presta colaboración, debemos depositar las sumas recaudadas en la cuenta judicial de la causa abierta al efecto, o solicitar su apertura en tal caso presentando escrito judicial.

Una vez determinado el monto a recaudar, que generalmente nace de un porcentaje sobre la facturación bruta o neta del intervenido (dependiendo de la manda judicial), se deben depositar tales sumas en la cuenta judicial abierta en el banco -Sucursal Tribunales-, ya sea por modalidad manual (por caja y es la que sugiero), y/o por depósito en los cajeros habilitados.

Es importante destacar que en los depósitos por caja (manera tradicional) podemos depositar las sumas al centavo, mientras que en los cajeros habilitados (manera electrónica) debemos ajustar las sumas para que este acepte el depósito, ya que los cajeros, por lo general, no aceptan billetes de baja denominación.

Hecho lo anterior y depositadas las sumas, ahora sí podemos confeccionar el informe parcial/final de recaudación, que sin perjuicio de no haber un formato único, será decisión de cada interventor optar por el que mejor se adecue a exponer con claridad el detalle de lo recaudado.

En el caso de tratarse de informes parciales, se presentarán tantos informes como recaudaciones tenga que hacer hasta cubrir el total de la suma a recaudar, destacando e informando la suma recaudada en cada uno de ellos y lo que resta recaudar, presentando por último, el informe final dando detalle de los informes parciales. Realizada la tarea, se cumple con la manda judicial, solicitando al pie del mismo la regulación de honorarios pertinente y que se tenga por presentado en legal tiempo y forma los informes expuestos.

Para realizar la tarea recaudatoria deben tenerse ciertos conocimientos en materia contable, económica, financiera y también de contenido patrimonial, siendo estas ramas de incumbencia directa de los contadores públicos matriculados.

Honorarios de los interventores

Hay 2 maneras de percibirlos:

  1. Judicialmente: Puede ocurrir que, al presentar el informe final o un escrito aparte, el juez regule las sumas recaudadas y estas sean suficientes para solicitar el libramiento. Sin embargo, no siempre es así, ya que el juez puede no contemplar en la manda judicial sumas adicionales para afrontar costas y costos del proceso. Esto significa que, por lo general, esos honorarios deben ser recaudados nuevamente, lo que implica emitir un nuevo mandamiento con todo lo que ello conlleva; 
  2. Extrajudicialmente: Tal vez como medida eficaz y apelando al buen trato con el intervenido, una vez que el juez reguló, podemos solicitar el pago extrajudicial al mencionado para luego dar carta de pago en el expediente.

No resuelto lo anterior, debemos seguir la vía judicial y tal vez en el peor de los casos, tener que iniciar una ejecución. En la provincia de Buenos Aires, la regulación de honorarios se establece entre el 10% y el 25% de las sumas a recaudar (Art. 212 de la Ley 10.620, con las modificaciones 11785, 12008 y 13750). Es importante tener en cuenta que el juez puede apartarse de este rango, lo que nos deja la opción de apelar la decisión y presentar un memorial en el fuero Civil, o solicitar una reconsideración si se trata del Laboral.

Cabe destacar que los interventores pueden percibir honorarios a cuenta cuando el juez lo ordena, considerando la complejidad y extensión de las tareas o recaudaciones realizadas. Este pago tiene carácter de anticipo y se descontará de la regulación final (Art. 226 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires).

Algunas recomendaciones

1. Transcribir bien las Resoluciones Judiciales o medidas ordenadas a fin de que el mandamiento tenga observaciones por falta de una o exceso en su transcripción, defectos de forma, etc;

2. Verificar que esté abierta la cuenta a nombre y cuenta del juzgado, previa a la toma de posesión de cargo; de lo contrario, solicitar su apertura inmediata para poder depositar las sumas;

3. Si la tarea se vuelve extensa, poder peticionar a Vuestra Señoría (V.S) o Vuestra Excelencia (V.E) honorarios a cuenta;

4. Pedir anticipo para gastos en el caso de ser necesario (por ejemplo, gastos de traslados y toda erogación recurrente);

5. Solicitar con el dinero depositado alguna inversión de bajo riesgo para evitar su desvalorización (Fondo Común de Inversión, plazo fijo, etc.);

6. Previo a la confección del mandamiento y posesión de cargo, y en el caso que el juez lo haya omitido, pedir que se agregue un porcentaje adicional para atender a nuestros honorarios;

El rol del interventor recaudador es clave para asegurar la eficacia y la integridad del proceso judicial en relación con la gestión de recursos económicos.

7. Pedir habilitación de día y horas inhábiles en el caso necesario o recurrir y pedir el auxilio de la fuerza pública si es “estrictamente” necesario;

8. Solicitar todas las constancias y documentación contable previo a practicar la liquidación;

9. Presentar informes claros, con un detalle variable de la documentación contable (facturas, recibos, tiques), agrupados o no, clasificados por fecha e importes. Esto permitirá, luego, determinar la suma a recaudar aplicando el porcentaje ordenado en autos;

10. Presentar un escrito cuando no podamos tomar posesión del cargo en el domicilio denunciado, para que el juez nos ordene cómo proceder.

Recordar: Que está en plena vigencia la Acordada 4013 (se derogan las acordadas 3845 y 3886) para las presentaciones electrónicas y las notificaciones por medios electrónicos, debiendo:

A. Aceptarse el cargo en forma electrónica;

B.  Confeccionar el mandamiento con el modelo preestablecido de notificaciones y presentaciones electrónicas y enviarlo a la tribunal o juzgado interviniente;

C.  Tanto los informes parciales y como el informe final de recaudación deben presentarse como escrito judicial en forma electrónica adjuntando la documentación respaldatoria (boleta de depósito) como archivo PDF;

D. Los escritos, antes y después de la toma de posesión de cargo, se realizan en forma electrónica (anticipo para gastos, honorarios a cuenta, habilitación de horas inhábiles, auxilio de la fuerza pública, entre otros);

E. En caso de que el mandamiento haya sido observado, se sugiere apersonarse en el tribunal o juzgado para subsanar y corregir los defectos de forma (de escritura) o de fondo (omisión de alguna resolución).

Los contenidos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de los editores.


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