
Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
Con las nuevas resoluciones de la UIF y de la FACPCE, los contadores públicos asumen un rol protagónico en el sistema de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo. Como Sujetos Obligados, deben aplicar un enfoque basado en riesgo, conocer a sus clientes, reportar operaciones sospechosas y documentar cada paso. En esta nota, la Dra. María Victoria Di Gloria analiza las exigencias normativas y explica por qué los profesionales en Ciencias Económicas son aliados clave en la lucha contra el crimen organizado.
La Ley 25.246 sobre encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo y sus modificatorias y la Resolución 42/2024 de la Unidad de Información Financiera (UIF), que reglamenta la ley en cuanto a la actuación de los contadores públicos matriculados, establece en su artículo 2, inciso a), apartado II, determinadas obligaciones que los profesionales deben cumplir ante la emisión de informes de auditoría de estados contables con fines generales, cuando dichas actividades se brinden a las siguientes entidades:
Para ello, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) ha aprobado la Resolución de Junta de Gobierno N° 635/2024, con el propósito de fijar un marco profesional que contemple los procedimientos a seguir para dar cumplimiento a las obligaciones que de ella surgen por parte de los contadores alcanzados y, consecuentemente, que estos puedan desarrollar sus encargos de auditoría y definir sus responsabilidades dentro de dicho marco.
De acuerdo con la Resolución 42 y la Resolución 635, el contador deberá implementar un sistema de PLA/FT formalizado por escrito, con un enfoque basado en riesgo, que contendrá todas las políticas, procedimientos y controles a los fines de identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar eficazmente los riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto y cumplir con las obligaciones exigidas por la normativa vigente.
Por caso, la Resolución 635 establece que el contador elaborará un informe técnico de autoevaluación de riesgos de LA/FT, siguiendo una metodología de identificación, evaluación y comprensión de riesgos acorde con la naturaleza y dimensión de su actividad profesional, que tome en cuenta los distintos factores de riesgo identificados (clientes, servicios, canales de distribución, zonas geográficas y otros, de corresponder); la información suministrada por la UIF u otras autoridades competentes acerca de los riesgos de LA/FT; los resultados de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA/FT/FP y sus actualizaciones; y otros documentos en los que se identifiquen riesgos vinculados con los servicios que presta el contador, tipologías y guías elaboradas por organismos nacionales e internacionales.
De acuerdo con el artículo 29, apartado i) de la Resolución 42, los Sujetos Obligados deberán presentar el primer informe de autoevaluación y la metodología aplicada antes del 30 de abril de 2026. Dicha autoevaluación deberá contemplar el análisis de los períodos 2024 y 2025.
El manual de PLA/FT contemplará, con un enfoque basado en riesgo, al menos, los siguientes aspectos:
El conocimiento del cliente constituye uno de los pilares en la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo. El principio básico en que se sustenta la Resolución 42 es el conocido internacionalmente como "Conozca a su cliente". De acuerdo con el artículo 23 de esta resolución, la información y documentación solicitadas deberán permitir la confección de un perfil transaccional del cliente.
Dicho perfil estará basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza de la relación profesional, la información sobre las Actividades Específicas realizadas, los montos involucrados y la documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que hubiera proporcionado el cliente o que hubiera podido obtener el Sujeto Obligado.
Este perfil será determinado en base al análisis de riesgo del Sujeto Obligado de modo tal que permita la detección oportuna de Operaciones Inusuales y Operaciones Sospechosas realizadas por el cliente. El contador calificará y segmentará a sus clientes incluyéndolos en alguna de las siguientes categorías de riesgo y según estas últimas será la debida diligencia:
Además de la denominación o razón social de las entidades alcanzadas, este reporte contendrá cifras del estado de situación patrimonial (total de activos, pasivos y patrimonio neto), y del estado de resultados (total de ingresos por actividades ordinarias, otros ingresos y resultado neto del ejercicio) de esos clientes. Este reporte debe ser remitido a la UIF entre el 2 de enero y el 15 de marzo inclusive de cada año, respecto de las auditorías concluidas en el año calendario anterior. A tal fin, se entenderá que una auditoría se ha concluido en la fecha en que el contador emitió su informe de auditoría, con independencia del tipo de opinión (favorable o modificada) que exprese.
A través del RSA, el contador presentará a la UIF la siguiente información:
Información general sobre el contador (su nombre, domicilio y actividad);
Los Sujetos Obligados debían presentar el primer Reporte de Entidades Auditadas y el primer Reporte Sistemático Anual (artículo 27, incisos b) y c) de la presente resolución) entre el 2 de enero y el 15 de marzo de 2025. Sin embargo, mediante una notificación masiva (sistema SRO+) de fecha 27/12/2024, el organismo informó que todos los reportes sistemáticos anuales que deban presentarse en el 2025 tendrán nueva fecha de presentación entre el 1 y el 31 de Agosto de 2025.
Debido a que ciertas estructuras societarias y/o actividades son más susceptibles de ser relacionadas con el LA/FT que otras, el contador -en el proceso de identificación de sus clientes- aplicará un enfoque que considere el riesgo vinculado con cada tipo de cliente y con la actividad que cada uno desarrolle. En consecuencia, seleccionará los procedimientos que crea adecuados y suficientes en las circunstancias. Para cumplir con lo mencionado, el contador considerará los siguientes supuestos que implicarán un mayor riesgo de LA/FT:
De acuerdo con el artículo 24 de la Resolución 42, el Sujeto Obligado deberá realizar un monitoreo de la operatoria del cliente y asegurar que sus operaciones sean consistentes con el conocimiento que se tiene de este, su perfil y su nivel de riesgo asociado. Para el establecimiento de alertas y controles, respecto de cualquier tipo de cliente -ya sea habitual u ocasional- se tomarán en consideración tanto la propia experiencia obtenida en la profesión, como las tipologías y pautas de orientación que difunda la UIF y/u otros organismos internacionales de los que forme parte la República Argentina relacionados con la prevención de LA/FT. Entre ellos deberán valorarse especialmente las circunstancias enumeradas en los incisos i) al xxi) del artículo 24.
El Sujeto Obligado deberá profundizar el análisis de operaciones inusuales con el fin de obtener información adicional, en caso de ser necesario, que corrobore o revierta la/s inusualidad/es detectada/s, procediendo, en caso de corresponder, a la actualización de la información del cliente y de su perfil. De acuerdo con el artículo 25 de la Resolución 42, deberá llevar un registro de todas las operaciones inusuales, con los datos mínimos allí establecidos.
De acuerdo con el artículo 26 de la Resolución 42, cada Sujeto Obligado deberá reportar las Operaciones Sospechosas a la UIF. Deberán enviarse al organismo, una vez analizada la/s operación/es, sin demora alguna, contando con un plazo de 24 horas, computadas a partir de la fecha en que el Sujeto Obligado concluya que la operación reviste tal carácter en los casos de lavado de activos. Asimismo, la fecha de reporte no podrá superar los noventa días corridos contados desde la fecha en que la Operación Sospechosa de Lavado de Activos fue realizada o tentada.
En los casos de Financiación de Terrorismo, el reporte deberá enviarse dentro de las 24 horas, computadas a partir de la fecha de la operación realizada, al igual que en los casos de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Cabe destacar que el Sujeto Obligado no tendrá la obligación de reportar operaciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que esté sujeto al secreto profesional.
El contador mantendrá, como parte de la documentación de su trabajo, un legajo de identificación del cliente que contendrá copia de los documentos de identificación, verificación y conocimiento del mismo, que acredite el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la Resolución 42 y en la Resolución 635, así como en las normas de auditoría aplicables.
A su vez, todos los documentos mencionados en dichas resoluciones, deberán conservarse durante 10 años, en soportes físicos o digitales, protegidos especialmente contra accesos no autorizados, como así también, estar debidamente respaldados con una copia.
De acuerdo con el artículo 28 de la Resolución 42, el incumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en la presente resolución será pasible de sanción conforme con lo previsto en el Capítulo IV de la Ley N° 25.246 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.
La Resolución 635 de la FACPCE tiene aplicación obligatoria para los Contadores Públicos que presten servicios de auditoría alcanzados por la Resolución UIF N° 42/2024 en relación con los estados contables con fines generales correspondientes a ejercicios anuales iniciados a partir del 1° de enero de 2024 inclusive, vigencia que es coincidente con la estipulada por la UIF para su Resolución N° 42/2024, en lo que respecta a los Contadores Públicos que sean Sujetos Obligados por su condición de auditores externos.
Por lo expuesto, considero que como profesional en Ciencias Económicas se nos presenta un gran desafío. No solo comprender los riesgos que enfrentamos según sean los tipos de clientes que tengamos, sino también, al identificar una operación inusual, lograr tomar conciencia de la importancia de profundizar su análisis con el fin de obtener información adicional, que corrobore o revierta la inusualidad detectada, procediendo, en caso de corresponder, a la presentación de un ROS ante la UIF, debido al daño social que representen los delitos precedentes de LA/FT/FP que nos involucra a todos como sociedad.
Según el último Informe de Evaluación Mutua del GAFI para la Argentina, presentado en diciembre de 2024, las principales amenazas a nivel nacional son el narcotráfico, la evasión fiscal, la corrupción, el contrabando, el fraude y la trata de personas.
El mercado de cannabis es el mercado criminal más grande de Argentina, y el de la cocaína se ha convertido en una preocupación importante y creciente durante la última década, ya que nuestro país es un destino de tránsito para el comercio regional. También se ha reportado la existencia de drogas ilegales sintéticas producidas tanto localmente como importadas que se envían a Uruguay.
En la actualidad, Argentina detectó la presencia de grandes grupos criminales provenientes de jurisdicciones vecinas, especialmente en las zonas de Rosario y de la Triple Frontera. Los delincuentes “lavan” los productos del delito a través del sistema bancario mediante la apertura de cuentas múltiples, la transferencia de dinero informal, los canales de cambio extranjeros y, más recientemente, la compra de activos virtuales (por ejemplo, individuo compra bitcoins y los retira en dólares en Argentina), y el lavado de activos basado en el comercio (casos de subfacturación y uso de facturas falsas en los que se crean empresas en el extranjero para tergiversar o falsificar la exportación de granos u otras mercancías). Además, los delincuentes aún utilizan y trasladan efectivo de forma generalizada.
Debemos tomar conciencia de que el terror afecta nuestras vidas. No es algo lejano: todos somos víctimas; no debemos tomar estas obligaciones como mayores labores que nos transfiere el Estado, sino como una oportunidad para colaborar, ya que la única manera de combatir estos delitos, es entre todos y de manera integral. El desafío es lograr articular un trabajo cooperativo como Sujetos Obligados y la UIF para lograr mayor efectividad del sistema como un todo.
El informe de autoevaluación tiene un trasfondo técnico, pero también implica comprender, analizar y conocer las realidades en las que intervenimos. Ese conocimiento de la realidad, como Sujetos Obligados, lo tenemos de primera mano, y es a partir de nuestra tarea que la UIF puede acceder a esa información. En este sentido, nos convertimos en sus socios estratégicos: somos quienes operamos en el territorio, quienes conocemos el contexto, y quienes debemos transmitirle a la UIF esa realidad.
Por otra parte, considero que implementar de manera eficaz un programa de compliance de LA/FT/FP y Fiscal es un valor agregado para el profesional como también para su cliente, ya que acredita debida diligencia ante cualquier tipo de reclamo o prueba que se deba aportar para acreditar que no hubo negligencia ni dolo.
“Para finalizar, debe destacarse que debemos tener en cuenta que un combate efectivo contra el crimen organizado requiere no sólo de los esfuerzos que pueda hacer la UIF para anticiparse a las nuevas metodologías delictivas que pudieran producirse, de la emisión de leyes y demás regulaciones, sino también de cambios tan disímiles como los culturales y educativos, de la colaboración público-privada y fundamentalmente de la voluntad política de las máximas autoridades de la República” (Garavano, 2022, p. 97).
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