Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
El aguinaldo beneficia a millones de trabajadores registrados, empleados públicos, personal de casas particulares, jubilados y pensionados. Aunque hoy lo damos por sentado, su historia se remonta a la Antigua Roma y en Argentina comenzó a formalizarse recién en 1945. En esta nota, hacemos un repaso por su origen, evolución legal y cómo se convirtió en un derecho laboral clave en nuestro país.
Junio y diciembre son meses muy esperados por los trabajadores registrados, ya que traen consigo un ingreso extra muy valorado: el aguinaldo. Esta suma adicional, también conocida como Sueldo Anual Complementario (SAC), consiste en el pago de un “decimotercer salario” a los trabajadores registrados, que es abonado en dos cuotas anuales: una en junio y otra en diciembre. Los montos de cada cuota equivalen al 50% del sueldo más alto percibido durante el semestre correspondiente.
Aunque parezca una costumbre moderna ligada a los derechos laborales, los orígenes del aguinaldo se remontan a la Antigua Roma, donde el 1° de enero se entregaban los kalendariae strenae: regalos entre amigos en honor a los dioses, como señal de buenos augurios para el nuevo año. Con el tiempo, esta práctica evolucionó hasta transformarse en un obsequio de los empleadores a sus trabajadores durante las festividades navideñas. De hecho, se cree que la palabra “aguinaldo” deriva de la frase latina hoc in anno, que significa “en este año”.
El primer aguinaldo oficial en Argentina, otorgado en mayo de 1910 por decisión del intendente de la Ciudad de Buenos Aires, Manuel Güiraldes, fue destinado a los empleados municipales del gobierno porteño.
Este pago excepcional se realizó en el marco de los festejos por el Centenario de la Revolución de Mayo, y aunque no se trató de una disposición de alcance nacional ni regular, sí constituyó el primer antecedente institucionalizado del aguinaldo en el país. Fue un reconocimiento económico por única vez, pensado como gesto de gratitud hacia los trabajadores del municipio en una fecha patria tan significativa.
Recién en 1924 podemos encontrar el primer antecedente legal del pago del aguinaldo. A partir de la sanción de la Ley Provincial N° 619 en la Legislatura jujeña, a instancias del gobernador radical Benjamín Villafañe, se estableció el pago de medio mes de sueldo extra para el personal de servicio y ordenanzas de la administración pública provincial.
La popularización de este beneficio a escala nacional tuvo lugar durante el gobierno de facto del general Edelmiro Farrell, por impulso de su Secretario de Trabajo y Previsión, Juan Domingo Perón: el Decreto de Ley N° 33.302, firmado el 20 de diciembre de 1945, estableció el aguinaldo como una obligación para todos los empleadores del país.
Dicho decreto no solo introdujo el aguinaldo, sino que estableció el Salario Mínimo, Vital y Móvil, determinó salarios básicos por actividad, y creó el Instituto Nacional de Remuneraciones, encargado de fijar y supervisar las políticas salariales.
Con la llegada de Perón a la presidencia, el aguinaldo quedó plasmado en la Ley 12.921, sancionada el 21 de diciembre de 1946. La norma estableció que todos los empleadores debían abonar a sus empleados y obreros un sueldo anual complementario equivalente a la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el año calendario; dicho pago debía realizarse en una sola cuota anual, al finalizar el año.
Finalmente, en 1968, la Ley 17.620 dispuso que el aguinaldo se dividiera en dos pagos anuales: el primero en junio y el segundo en diciembre, tal como se conoce en la actualidad. Posteriormente, la Ley 27.073 modificó el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), estableciendo fechas específicas para el pago del aguinaldo:
Además, según el artículo 128 de la LCT, los empleadores cuentan con un plazo adicional de cuatro días hábiles posteriores a las fechas mencionadas para efectuar el pago sin incurrir en infracción, por lo que la primera cuota del 2025 podría pagarse hasta el 4 de julio, y la segunda, hasta el 24 de diciembre.
Tienen derecho a percibir el aguinaldo trabajadores registrados en el sector privado, empleados públicos, personal de casa particulares, y jubilados y pensionados que cobran a través de ANSES. Por su parte, quienes no lo reciben son los monotributistas, trabajadores informales o no registrados y trabajadores autónomos.
Para calcularlo, se debe identificar la remuneración más alta de cada semestre, y dividir esa suma por dos, obteniendo así el monto del aguinaldo. En caso de que el trabajador no haya completado el semestre, la remuneración más alta de ese período se divide en seis y se multiplica por la cantidad de meses efectivamente trabajados.
Según la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el número de trabajadores asalariados registrados asciende a los 10,1 millones de individuos1. Por su parte, según un informe de la ANSES correspondiente al cuarto trimestre de 2024, se registraron 7.863.177 personas que percibieron jubilaciones y pensiones2, por lo que casi 18 millones de personas cobran el Sueldo Anual Complementario.
1. Panorama mensual del trabajo registrado
2. Informe de Estadísticas de la Seguridad Social. IV Trimestre 2024
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