
Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
Hay decisiones y omisiones que, sin intención de evasión, pueden terminar generando serios costos fiscales. Aquí, se abordan dos casos típicos: las salidas no documentadas y las retenciones omitidas. Cuando falta respaldo o se pasa por alto una obligación formal, la Ley del Impuesto a las Ganancias puede imponer ajustes, rechazar deducciones o incluso aplicar una tasa adicional. A través del repaso de la normativa y fallos clave, el Dr. Osvaldo Balán ofrece un panorama claro sobre cómo afrontar estas situaciones desde lo legal y qué señales deben atender quienes tienen a su cargo la gestión tributaria.
En la práctica tributaria, hay situaciones que, por cuestiones formales o por la falta de respaldo adecuado, pueden derivar en consecuencias fiscales relevantes. Entre ellas, se destacan las salidas no documentadas (SND) y las retenciones omitidas, dos figuras reguladas por la Ley del Impuesto a las Ganancias que suelen ser foco de ajustes, impugnaciones o, incluso, de la aplicación de tasas adicionales.
El artículo 40 de la ley de gravamen dispone que:
“Cuando una erogación carezca de documentación o esta encuadre como apócrifa, y no se pruebe por otros medios que por su naturaleza ha debido ser efectuada para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, no se admitirá su deducción en el balance impositivo y, además, estará sujeta al pago de la tasa del treinta y cinco por ciento (35%) que se considerará definitivo en sustitución del impuesto que corresponda al beneficiario desconocido u oculto. A los efectos de la determinación de ese impuesto, el hecho imponible se considerará perfeccionado en la fecha en que se realice la erogación”.
Lo que se modificó a partir de la reforma de la Ley 27.430, con vigencia para ejercicios iniciados a partir del 01/01/2018, es que la documentación apócrifa ha sido incorporada como elemento generador de las salidas no documentadas, y que el ingreso de la tasa del 35%, considerada definitiva, se aplica en sustitución del impuesto correspondiente al beneficiario desconocido u oculto.
En ambas modificaciones, la reforma sigue el lineamiento ya fijado por la jurisprudencia. Asimismo, se incorpora a la norma legal el momento de perfeccionamiento del hecho imponible.
Los efectos que produce una salida no documentada son entonces:
A su vez, el artículo 41 establece que no se exigirá el 35% en los siguientes casos:
El artículo 43 de la Ley del Impuesto a las Ganancias establece que:
“Cuando el contribuyente no haya dado cumplimiento a su obligación de retener el impuesto de conformidad con las normas vigentes, la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá, a los efectos del balance impositivo del contribuyente, impugnar el gasto efectuado por este.”
Cabe señalar que la RG (AFIP) 830/2000 establece un régimen de retención por pagos a terceros: alquileres, intereses, honorarios, locaciones de obras y/o servicios, compra de bienes muebles, regalías, etc., siendo de aplicación generalizada. Esto, dado que son agentes de retención prácticamente todos los sujetos, salvo los monotributistas.
Es importante resaltar que los montos mínimos no sujetos a retención eran elevados en la anterior RG (DGI) 2784 y también cuando se instrumentó la RG 830/2000. Por lo tanto, había muchos contribuyentes pequeños que no debían actuar como agentes de retención porque los pagos que efectuaban no superaban tales mínimos.
Lamentablemente, estos montos no se actualizaron por muchos años, por lo cual hoy no resultan significativos, y prácticamente todos los sujetos realizan pagos sobre los cuales les corresponde retener.
Los contenidos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de los editores.