La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) presentó IVA Simple, un nuevo sistema que moderniza la declaración del IVA mediante un formulario único con datos precargados. Este novedoso procedimiento se realiza desde el Portal IVA, donde los contribuyentes pueden validar, ajustar o importar datos antes de confirmar la presentación. Su uso será optativo entre junio y octubre de 2025, y obligatorio a partir del período fiscal noviembre para todos los responsables inscriptos en el impuesto. En este artículo, el Dr. Nahuel Marera analiza los principales aspectos de esta iniciativa y detalla los cambios que introduce la implementación del Formulario 2051.

ARTÍCULO PUBLICADO EL 2025-07-04
Edición N. 146 - Julio / Agosto 2025

NOTAS DE AUTOR

Dr. Nahuel Marera Dr. Nahuel Marera Contador Público (Tomo 156, Folio 109,
Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Provincia de Buenos Aires).

En el presente artículo se propone analizar las últimas novedades incorporadas en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA). La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establece, bajo Resolución General N° 5705/20251, que para determinar e ingresar el gravamen, los Responsables Inscriptos en el IVA deberán seguir un nuevo procedimiento electrónico que sistematiza y sintetiza mecanismos vigentes. A continuación, se desarrollarán los principales puntos que se prescriben en esta nueva normativa.

En términos generales, se establece un procedimiento electrónico para la determinación e ingreso del gravamen. Para esto, se crea el Formulario 2051 que consiste en una declaración jurada precargada por el organismo recaudador (ARCA), que unifica y reemplaza a los formularios F. 731, F. 810, F. 2002 y F. 2082. Esta nueva declaración consolida toda la información, incluyendo la correspondiente al Libro de IVA Digital.
Tanto la determinación del Impuesto al Valor Agregado como la confección y presentación de la declaración jurada bajo el F. 2051, se deberá ingresar por el servicio Portal IVA2.

 

Procedimiento para la confección del F. 2051

Como primer paso, se procede al registro electrónico de operaciones; aquí se encuentran a disposición todos los comprobantes emitidos y recibidos que ARCA tiene en su base de datos. Los mismos tendrán que ser validados por el contribuyente, con la posibilidad de ingresar ajustes, realizar modificaciones, eliminaciones e incluso importar datos de sistemas propios.

En segundo término, para la determinación del impuesto y del saldo resultante, se informarán las condiciones particulares para su liquidación. Asimismo, se visualizarán las retenciones, percepciones ya declaradas, pagos a cuenta, saldos a favor y otros conceptos relacionados.

Si bien este sistema de liquidación cuenta con información precargada por el organismo, no exime al contribuyente de una verificación posterior de su contenido. La presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo obrante de la misma, se regirá por el cronograma de vencimientos actual establecido por la Agenda General de Vencimientos3.

En cuanto a la cancelación del saldo, se efectuará de la misma manera en que se abonan los formularios vigentes, es decir, por medio de un volante electrónico de pago.

A partir del período fiscal noviembre de 2025, todas las declaraciones juradas (originales o rectificativas) deberán confeccionarse conforme a lo establecido por la Resolución General N° 5705/2025, utilizando el nuevo Formulario 2051.

Cronograma para su implementación

Si bien el artículo N° 8 de la RG N° 5705/2025 de ARCA indica que las disposiciones de la misma entran en vigencia el día en que fuera publicada en el Boletín Oficial (02/06/25), la obligatoriedad del nuevo F. 2051 cuenta con un cronograma de implementación: 

  • Uso optativo: el nuevo sistema podrá utilizarse de manera opcional para los períodos fiscales comprendidos entre junio y octubre de 2025;
  • Uso obligatorio: a partir del período fiscal noviembre de 2025, todas las declaraciones juradas (originales o rectificativas) deberán confeccionarse conforme a lo establecido por la Resolución General N° 5705/2025, utilizando el nuevo Formulario 2051, aplicable a todos los Responsables Inscriptos en el IVA. 
ARCA dispuso el régimen IVA Simple con el objetivo de simplificar, agilizar y modernizar el cumplimiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los contribuyentes inscriptos.

Desde el momento en que el contribuyente comience a efectuar las presentaciones de las declaraciones juradas conforme a lo dispuesto por la presente resolución general, mediante la utilización del F. 2051 IVA Simple, quedará sin efecto la obligación de registrar electrónicamente las operaciones a través del Libro de IVA Digital.

Por su parte, los contribuyentes exentos en el Impuesto al Valor Agregado sí deberán continuar utilizando únicamente el Libro de IVA Digital.

REFERENCIAS

1. Fecha de publicación en el Boletín Oficial: 02/06/2025.
2. Disponible en el sitio web institucional (https://www.arca.gob.ar), mediante la utilización de la respectiva Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 o superior.
3. En función a la resolución General N° 4172 y sus modificatorias.

Los contenidos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de los editores.


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