
Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
El mutualismo, inspirado en la cooperación biológica, se manifiesta como una forma de organización social sin fines de lucro basada en la reciprocidad. Las mutuales prestan servicios reglamentados solo a sus asociados, quienes sostienen el sistema mediante la cuota social, y acceden a prestaciones específicas. Regidas por la Ley 20.321, las mutuales excluyen el lucro y se organizan democráticamente, combinando ayuda mutua, compromiso comunitario y participación activa. En esta nota, el Dr. Cóceres hace un repaso por el rol de los asociados, el destino de los aportes de la cuota y la normativa legal que permite el funcionamiento de las mutuales en el país.
El concepto de mutualismo biológico puede vincularse con el mutualismo socioeconómico. La simbiosis es una relación de estrecha convivencia entre seres vivos de distinta especie (llamados simbiontes) que se benefician mutuamente de esa unión.
Un ejemplo es la polinización: la abeja obtiene néctar como alimento y, al mismo tiempo, permite la reproducción de la planta. Otro caso es el de ciertas aves que se alimentan de parásitos en la piel de grandes animales: ambos obtienen un beneficio, uno nutricional y el otro sanitario. En este tipo de relación no existen hegemonías, sino una búsqueda conjunta de satisfacer necesidades que no podrían resolverse de forma individual.
Volviendo a las mutuales, que se definen como “la asociación de personas para procurarse beneficios en común”, nos encontramos cerca del concepto de simbiosis: basta con quitar la palabra “personas” para que la definición sea aplicable a las entidades que estamos analizando. Es necesario aclarar que, de existir algún contenido ideológico, este corre el riesgo de desequilibrar el modelo.
Con mayor aproximación, desde el punto de vista económico-social, “la mutual es una asociación con finalidades benéficas, en la que impera la reciprocidad entre los miembros que la integran”; aglutinando solidariamente a las personas con el objeto de procurarse, a través de un compromiso común, ayuda y acción recíproca1.
El llamado “fenómeno mutualista” en rigor no lo es, ya que, por definición, un fenómeno es algo que se manifiesta ocasional o esporádicamente. En cambio, la cultura de la solidaridad ha sido un hábito de vida en las culturas antiguas, trascendiendo la historia reciente más allá de lo imaginable2. Por lo tanto, la práctica mutual se manifiesta de forma constante a lo largo del tiempo, con excepción de casos aislados3. Lo que sí se manifiesta, en realidad, son las soluciones a las necesidades.
En consecuencia, el derecho mutual positivo fue precedido por un modo consuetudinario que, en el mejor de los casos, inspiró a legisladores o gobernantes4 a no desconocer el poder de grupos de personas o comunidades que recurren a la solidaridad para articular soluciones prácticas frente a sus necesidades. Las prohibiciones políticas, cuando las hubo, lejos de frenar el avance del mutualismo, lo han impulsado.
En síntesis, hemos establecido una primera aproximación biológica, una segunda económica y social, y finalmente, una tercera aproximación jurídica. El estudio y/o abordaje de las mutuales en nuestra profesión debe realizarse desde un enfoque jurídico, contable, fiscal e institucional, entre otros, para que su intervención sea coherente y armoniosa con la naturaleza propia de estas entidades.
La participación profesional no puede hacerse desconociendo los dos grandes ámbitos en los que se desarrollan las mutuales: lo humano y lo comunitario. Luego, y solo entonces, llegarán los resultados económicos, en la medida en que los elementos previos permitan evitar formas patológicas5.
Veamos algunos de estos elementos.
Las mutuales cuentan con distintas clases de asociados, cada una con derechos y obligaciones diferenciados.
El asociado activo es quien tiene voz y voto en las asambleas, puede ser elegido como autoridad, y asume obligaciones como asociado, además de responsabilidades vinculadas a su cargo y funciones. Por su parte, el asociado adherente es aquella persona que se vincula únicamente para utilizar los servicios, y no tiene voz ni voto en las asambleas.
A su vez, el asociado participante es el padre, madre, cónyuge, hermanas o hijos del socio activo. Se diferencia del adherente por el vínculo de parentesco, pero al igual que este, no puede participar en asambleas, elegir ni ser elegido. Finalmente, existen los asociados honorarios, categoría que se otorga como reconocimiento a quienes han realizado algún aporte relevante para la mutual. Estos pueden ser beneficiarios de los servicios y, si así lo establece el estatuto, estar exentos de la cuota social. No pueden integrar el órgano directivo ni la junta fiscalizadora.
El asociado es la célula que justifica la existencia de la mutual, la cual comienza desde su constitución6.
A su vez, el concepto de mutualidad tiene relación directa con la reciprocidad de servicios (Art. 2 de la Ley 20.321), ya que no es posible realizar un acto mutual prescindiendo del asociado. Solo los asociados pueden ser protagonistas de dicho acto. En consecuencia (por exclusión) los terceros no tienen derecho a gozar de los servicios.
La mutualidad, al materializarse en la reciprocidad, excluye la posibilidad de lucro, y no por una postura doctrinaria, sino por una imposibilidad esencial. En este contexto, cabe preguntarse si en la reciprocidad de prestaciones podría existir un contrato. Consideramos que no es así7.
La cuota social es una obligación que encuentra su causa en la condición de asociado, y forma parte integral de la relación asociativa. Su exigencia se funda en la necesidad de contar con recursos suficientes para alcanzar los fines propios de la entidad, con independencia de los servicios que la mutual brinde a sus asociados y asociadas.
Con la cuota social al día, los asociados pueden optar por los distintos servicios o prestaciones mutuales que tienen reglamentados, pagando además la contraprestación que en cada caso se establezca.
Según la Ley de Mutualidades, todos los asociados deben aportar el 1% del valor de la cuota al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES). La mutual debe incluir ese porcentaje en la cuota, percibirlo y depositarlo en el organismo correspondiente. Es importante aclarar que este aporte se realiza sobre la cuota percibida8, no sobre la devengada.
Para cumplir adecuadamente con esta obligación, la mutual debería contar con un sistema informático de administración de socios que permita incluir el 1% correspondiente al artículo 9 como una percepción incorporada a la cuota social.
Dado que estos recursos se destinan directamente al financiamiento del INAES, resulta fundamental desdoblar los comprobantes, diferenciando claramente entre el monto correspondiente a la cuota social y el precio de los servicios.
En las mutuales, el objeto consiste en la prestación de servicios sin fines de lucro para sus asociados. Ahora bien, sin fin de lucro no significa ausencia de excedentes, sino que estos no pueden ser distribuidos entre los asociados. La expresión refiere a la irrepartibilidad de los excedentes y a su aplicación obligatoria conforme a los destinos que establece el estatuto9.
Para que los servicios mutuales puedan ser efectivamente prestados, deben estar debidamente reglamentados. Por cada servicio, la mutual debe contar con el testimonio formal del reglamento correspondiente.
Así, una mutual puede contar con reglamentos específicos para servicios de educación, farmacia, servicios fúnebres, órdenes de compra, proveeduría, recreación, salud, subsidios por nacimiento, casamiento o fallecimiento, turismo, vivienda, y ayuda económica (ya sea con fondos propios, de terceros o mediante captación de ahorros), entre otros.
Todo servicio brindado al asociado se enmarca en el principio de ayuda mutua, lo cual —y es importante subrayarlo— excluye cualquier carácter de beneficencia. Las actividades se desarrollan con un enfoque económico-empresarial, y las prestaciones se financian mediante una “contribución, ahorro u otro recurso lícito”, conforme al artículo 4 de la Ley 20.321.
Dante Cracogna señala que la cuota social mensual se abona en virtud de la condición de asociado, mientras que los aranceles por los servicios utilizados (como salud, proveeduría, turismo, entre otros) corresponden a prestaciones específicas y adicionales.
Conforme a la ley, la mutual tiene dos órganos:
El mecanismo de elección de autoridades se realiza mediante listas oficializadas y votación secreta, y quienes desempeñan los cargos pueden ser retribuidos por su tarea siempre y cuando así lo resuelva la asamblea, que debe reunirse al menos una vez por ejercicio, en asamblea ordinaria, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del mismo.
1. Mutualismo y Mutualidades. Blas José Castelli. Ed GCyM 2014.
2. El biólogo Humberto Maturana sostiene que: “Entre 7000 y 4500 años a.C. la historia de la humanidad se centra en la solidaridad; y que la competencia, la lucha y agresión son solo episodios del convivir. El pre-patriarcado es agricultor, no hay señales de guerra, y los lugares de culto albergaban figuras femeninas.” (Maturana, 2003, p. 116).
3. La Ley Le Chapelier, promulgada en Francia el 14 de junio de 1791 durante la Revolución Francesa, prohibió las asociaciones profesionales, incluidos los gremios y sindicatos, y restringió el derecho de huelga. Esta legislación se basó en la concepción del interés general formulada por Jean-Jacques Rousseau en El contrato social, que rechazaba la existencia de cuerpos intermedios entre el Estado y el individuo en la sociedad.
4. Corresponde señalar que la norma legal 20.321 fue promulgada durante el gobierno de facto de Alejandro Agustín Lanusse, quien ejerció el Poder Ejecutivo hasta el 25 de mayo de 1973. Por lo tanto, al texto original le corresponde técnicamente la denominación de Decreto-Ley 20.321. Posteriormente, durante períodos constitucionales, la norma fue modificada, adquiriendo así carácter de ley en sentido formal.
5. El resultado económico de una empresa, sector, región o país se verifica como consecuencia de un conjunto de ideas o creencias, que toma el derecho para elaborar normas jurídicas y que la sociedad pone luego en práctica para el logro de un resultado económico.
6. Artículo 142 Código Civil y Comercial de la Nación. “Comienzo de la existencia. La existencia de la persona jurídica privada comienza desde su constitución. No necesita autorización legal para funcionar, excepto disposición legal en contrario. En los casos en que se requiere autorización estatal, la persona jurídica no puede funcionar antes de obtenerla”.
7. La sinalagma es la relación recíproca de dependencia entre las prestaciones del contrato bilateral, en la que un contratante asume una obligación para que otra asuma otra de distinta naturaleza, aunque sea económicamente equivalente.
8. El Art. 9 de la norma legal establece a la mutual como “agente de retención”, pero se trata de un error pues debería decir “agente de percepción”.
9. El capital de la mutual se conforma en el tiempo mediante la afectación de una parte del excedente anual, que al igual que las reservas, tiene su regulación en el estatuto social. Generalmente se destina el 10% a educación mutual, 10% de reservas a conservación de bienes, 10% para futuros quebrantos y el resto a sostener prestaciones del objeto social.
10. Para mayor abundamiento, puede consultarse la obra del Dr. Dante Cracogna, Aspectos Jurídicos de las Mutuales (Ed. Intercoop, 2024), donde se desarrollan en profundidad los fundamentos normativos y doctrinarios del régimen mutual.
Los contenidos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de los editores.