Las cooperativas de trabajo deben cumplir con obligaciones fiscales a nivel nacional, provincial y municipal. Si bien acceden a algunas exenciones —como en el Impuesto a las Ganancias o Ingresos Brutos—, están sujetas a múltiples regímenes informativos, inscripciones tributarias y presentaciones ante organismos como ARCA, ARBA, INAES y los municipios. En esta nota, el Dr. Rodrigo Olgado analiza los principales aspectos del régimen tributario aplicable a estas entidades, así como el rol clave del profesional en ciencias económicas para asegurar el cumplimiento normativo sin desvirtuar el espíritu solidario que define a las cooperativas de trabajo.

ARTÍCULO PUBLICADO EL 2025-08-01
Edición N. 146 - Julio / Agosto 2025

NOTAS DE AUTOR

Dr. Rodrigo Olgado Dr. Rodrigo Olgado Contador Público (Tomo 179, Folio 13,
Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Provincia de Buenos Aires).
Especialista en cooperativas.
Capacitador y docente universitario.
rodrigoolgado@hotmail.com

Las cooperativas de trabajo representan una forma particular de organización empresarial que requiere un abordaje técnico específico en materia tributaria. Este artículo presenta una visión panorámica del tratamiento fiscal aplicable a estas entidades, con foco en el entramado normativo nacional, provincial y municipal, y en las obligaciones tanto de las cooperativas como de sus asociados.

El sistema tributario argentino impone múltiples niveles de responsabilidad. En el caso de las cooperativas de trabajo, se identifican tres ejes clave:

  1. La cooperativa como sujeto contribuyente;
  2. Los asociados como sujetos individuales frente al fisco;
  3. Las relaciones económico-jurídicas entre ambos.

Desde el punto de vista institucional, muchas de las normativas y procedimientos vigentes se estructuran bajo una lógica punitiva y de exclusión, lo que contrasta con el espíritu solidario de la economía social. En este sentido, se vuelve indispensable fomentar una interpretación profesional crítica que permita adecuar las obligaciones fiscales sin distorsionar la naturaleza cooperativa.

 

Obligaciones de la cooperativa como contribuyente

Las cooperativas de trabajo están alcanzadas por distintos tributos nacionales. En el Impuesto a las Ganancias, si bien se encuentran exentas por ley, de todas maneras deben inscribirse y solicitar el certificado de exención ante ARCA; el mantenimiento de dicho estatus requiere el cumplimiento estricto de las presentaciones obligatorias. Este certificado también permite acceder a beneficios adicionales, como una menor alícuota en el impuesto a los débitos y créditos bancarios.

Respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), dependerá de la actividad plasmada en el artículo 5 de su estatuto y el código de actividad declarado ante ARCA, ya que la mayoría de los servicios prestados por cooperativas están gravados con una alícuota del 21%. El régimen de facturación y los comprobantes utilizados, tanto en las ventas como en las compras, variarán según el encuadre de su clientes: exentos, responsables inscriptos o no gravados.

En materia de impuestos internos, aplican en casos específicos vinculados a la producción de bienes gravados en dicho impuesto. Además, deben presentar anualmente la declaración jurada del Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa, tributo con una alícuota del 1,25% o 2% sobre el capital computable.

Se suman regímenes informativos exigidos por ARCA e INAES, como balances certificados, nómina de autoridades, presentación de documentación societaria y cumplimiento de la normativa contable cooperativa. Otro régimen de información es la presentación de la “certificación del artículo 21 inciso “c” del RG 2681”, la cual es obligatoria para mantener la exención en Ganancias.

Los ingresos percibidos por los asociados están exentos del Impuesto a los Ingresos Brutos, en la medida en que provengan directamente de su participación laboral en la cooperativa.

Tributos provinciales y municipales:
Obligaciones y exenciones

En la provincia de Buenos Aires, las cooperativas deben inscribirse en Ingresos Brutos, declarar sus operaciones y, si corresponde, tramitar la exención. El artículo 207 inciso “ñ” del Código Fiscal bonaerense establece que están exentas hasta los ingresos equivalentes a los pagos realizados a sus asociados por sus servicios y los retornos cobrados. La exención es parcial, y se realiza una sola vez.

En lo municipal, particularmente en San Isidro, las cooperativas no gozan de exención general. Deben inscribirse, habilitar sus sedes y tributar la Tasa de Inspección de Comercio e Industria, calculada sobre parámetros fijos o montos de facturación. Solo podrían acceder a beneficios si se inscriben como entidad de bien público y en caso de que el municipio los aceptara.

Los asociados de las cooperativas de trabajo deben inscribirse como monotributistas. Si superan ciertos límites de facturación, pueden quedar excluidos del Régimen Simplificado y pasar a tributar bajo el Régimen General.

Lo que deben saber los asociados

Los asociados deben inscribirse como monotributistas, bajo el encuadre especial previsto en la RG 4991/21, accediendo a una reducción en el componente impositivo si se encuentran en la categoría A. Superado cierto umbral de ingresos, deberán recategorizarse y hasta pueden quedar excluidos del Régimen Simplificado pasando a tributar bajo el Régimen General.

Los ingresos percibidos por los asociados están exentos del Impuesto a los Ingresos Brutos, en la medida en que provengan directamente de su participación laboral en la cooperativa. También existen disposiciones específicas para consejeros y síndicos, cuyos honorarios, en algunos casos, no tributan.

Relación cooperativa-asociado:
Un vínculo con implicancias fiscales

La relación entre la cooperativa y sus miembros no es de dependencia, sino de tipo asociativo, regulada por el acto cooperativo. Los pagos periódicos se registran como costos operativos, y los retornos se calculan sobre excedentes repartibles anuales, documentándose con recibos específicos. No se requiere facturación por parte del asociado, aunque sí deben cumplirse obligaciones de aseguramiento como seguros personales.

Respecto a la cobertura de ART para asociados a cooperativas de trabajo, existe un decreto que la permite; sin embargo, en la actualidad no hay una reglamentación específica ni adhesión por parte de las aseguradoras para operativizarla.

En muchos municipios bonaerenses, las cooperativas de trabajo deben inscribirse, habilitar sus sedes y tributar la Tasa de Inspección de Comercio e Industria, salvo que accedan a regímenes de exención o reconocimiento como entidad de bien público.

Cabe destacar que la cooperativa puede ser solidariamente responsable por las deudas fiscales del asociado si no se cumple con la normativa del monotributo.

 

El rol del profesional ante un nuevo escenario normativo

En los últimos años, INAES ha emitido diversas resoluciones que afectan tanto la constitución de nuevas cooperativas como el funcionamiento de las ya inscriptas. Se han prohibido  los trámites de inscripción con menos de seis fundadores, y se endurecieron los controles sobre las cooperativas con nombres o fines similares, incluso revocando matrículas.

Este marco refuerza la importancia del rol del profesional en ciencias económicas para asistir a estas entidades, garantizando cumplimiento normativo y sostenibilidad institucional.

El tratamiento tributario de las cooperativas de trabajo requiere un abordaje interdisciplinario, crítico y técnicamente sólido. Comprender la especificidad de su marco legal y operativo es clave para evitar riesgos fiscales, optimizar beneficios disponibles y sostener su función social. El desafío es promover un sistema más justo y equitativo, que reconozca el valor de estas organizaciones en la economía argentina.

Cabe destacar que la cooperativa puede ser solidariamente responsable por las deudas fiscales del asociado si no se cumple con la normativa del monotributo.

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