
Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
El principio pro homine establece que, ante cualquier duda o conflicto entre normas, debe aplicarse siempre la interpretación más favorable a la persona, protegiendo así al imputado frente al poder punitivo del Estado. Aunque rige para todo el derecho penal, su aplicación en causas aduaneras ha sido recientemente confirmada por fallos clave. En esta nota, el Dr. Gerardo Lisanti ejemplifica cómo se traduce este principio en casos concretos: desde aplicar la ley penal más benigna hasta respetar el debido proceso, el principio de inocencia y la prohibición de doble juzgamiento.
Los delitos aduaneros se encuentran tipificados en el Código Aduanero, el cual aborda en sus artículos del 862 al 891 los delitos de contrabando, tentativa de contrabando y encubrimiento de contrabando.
Las penas de prisión establecidas varían según el tipo de delito que se trate, y van desde los 6 meses hasta los 10 años. A su vez, complementariamente, se pueden aplicar diversas sanciones que incluyen el comiso de la mercadería objeto del delito y el medio de transporte utilizado, multas, pérdida de concesiones y regímenes especiales, inhabilitación y hasta la cancelación de la inscripción en el caso de sociedades y cualquier otro tipo de persona jurídica.
El principio pro homine (pro persona o pro personae) es un criterio de interpretación jurídico por medio del cual se busca garantizar que la ley penal sea aplicada buscando la máxima protección de los derechos y garantías individuales frente al poder punitivo del Estado.
La consideración de este principio en cuanto a la aplicación de la ley penal implica que ante la existencia de más de una norma aplicable en la cual se vea afectado el pleno goce de los derechos humanos se debe optar por aquella que sea más favorable a la persona y por ende, que tienda a la máxima protección de sus derechos.
Respecto a sus implicancias en derecho penal, se destaca que las normas deben ser interpretadas en la forma en que se amplíen y garanticen los derechos y libertades personales, se restrinjan las limitaciones y sean aplicadas aquellas más favorables, incluso cuando surjan de los tratados internacionales de derechos humanos.
De existir incertidumbre en cuanto a la calificación penal de un delito, si el hecho admite dos posibles figuras penales distintas, debe aplicarse el tipo penal con la pena menos gravosa.
En lo atinente a la culpabilidad del imputado, en caso de duda, hay que optar por la no culpabilidad, conforme al principio favor rei (en favor del reo), el cual se deduce del principio pro homine. Por su parte, ante la existencia de interrogantes sobre la prescripción de un delito o la interrupción del plazo, debe optarse por la norma que favorezca la extinción de la acción.
En la ejecución de la pena, el principio pro homine busca una interpretación más favorable al condenado, para el acceso a beneficios como la libertad condicional, las salidas transitorias o la prisión domiciliaria.
En cuanto a la consideración del principio pro homine en el campo de los delitos aduaneros, existe jurisprudencia que ha avalado su aplicación en diversas causas. Cabe destacar que, en materia procesal penal, lo encontramos reflejado mediante la aplicación del principio del debido proceso, y evidenciado recientemente en una causa en la que fue admitida la posibilidad de constitución de un Tribunal Unipersonal en un juicio oral por el delito de contrabando (“Lucero Agustín S/ Infracción Ley 22.415”, Tribunal Oral Penal Económico nro. 1, 13-06-2025).
Respecto de nuestro máximo Tribunal, se ha expedido positivamente en cuanto al principio de la aplicación de la “ley penal más benigna” en el ámbito de los delitos aduaneros. Dicho pronunciamiento se basó en la interpretación de elevación de los montos (mediante Ley 27.430) establecidos en el Código Aduanero, a partir de los cuales los hechos punibles constituyen delito.
Así las cosas, nuestro máximo Tribunal estableció que, si la reforma legal mediante la cual se elevaron los montos monetarios exigidos para que una conducta sea considerada delito debía quedar excluida de la aplicación del principio de la ley penal más benigna, ello debió haber sido expresado de forma explícita por el legislador; quien tendría que haber hecho las salvedades del caso, tal como lo hizo cuando así lo consideró necesario (V., M. F. C. y otros s/ infracción ley 24.769, C.S.J.N., 28/10/2021).
En igual sentido, aunque referido a una cuestión de infracción aduanera —pero aplicable también a los delitos aduaneros—, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha determinado que solo puede ser reprimido quien sea culpable (es decir, aquel a quien la acción punible pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente), receptando así el principio de inocencia (CSJN, SIMSA Aire Acondicionado S.R.L. y otro c/ Ministerio de Economía y Producción y otro s/ contencioso administrativo – varios, 25/6/2025).
A su vez, también encontramos que en el ámbito de los delitos aduaneros ha sido receptado por nuestra CSJN el principio de non bis in ídem, por el cual se entiende que ninguna persona puede ser juzgada más de una vez por el mismo hecho.
Dicho principio se deduce de la decisión de nuestro alto Tribunal, el cual ha diferenciado claramente las infracciones aduaneras de los delitos aduaneros, estableciendo que las infracciones previstas en los artículos 985 a 987 del Código Aduanero (tenencia injustificada de mercadería de origen extranjero con fines comerciales o industriales) son diferenciables de las comprendidas en las normas que reprimen el delito de contrabando y su encubrimiento.
Por ello, no se excluyen entre sí, ni se trata del juzgamiento doble de una conducta única, sino de hechos diversos que, precisamente por esa razón, pueden ser sometidos a distintas jurisdicciones: una de tipo administrativa y otra penal (Roldán, Luis Adrián y otros s/ recurso directo - Código Aduanero – ley 22.415, CSJN, 20-09-2022).
Hemos visto mediante este artículo que el principio pro homine es de carácter protectorio en favor de las personas ante el poder punitivo del Estado, y que se materializa a través de diversos principios penales que se desprenden de aquel, tales como el debido proceso, la aplicación de la ley penal más benigna, inocencia y non bis in ídem, los cuales fueron puestas de manifiesto anteriormente.
Se trata de un principio que además de ser analizado doctrinariamente, es de actual aplicación en el fuero penal y especialmente en el campo de los delitos aduaneros, tal como fuera expuesto mediante la mención y análisis de recientes fallos judiciales que receptan el principio pro homine en sus diversas aristas.
La aplicación del principio pro homine tiene gran amplitud y podrá ser planteada por parte de la defensa del imputado, basado en el principio de defensa en juicio. La forma y el momento procesal oportuno para hacerlo lo serán conforme la estrategia de defensa y su teoría del caso.
A la luz de lo expuesto, podemos concluir que la aplicación del principio pro homine en materia de delitos aduaneros garantiza la protección de los derechos y garantías individuales consagrados en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, mediante la interpretación y aplicación de la ley en pos del máximo beneficio de la persona imputada.
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