Si bien el Libro de Sueldos Digital (LSD) de ARCA avanza como herramienta obligatoria, aún se mueve en un terreno con más práctica que marco legal. Con escasa normativa vigente, todavía no está claro si puede ser reconocido como Libro Ley previsto en el Art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, ya que su validez depende de la rúbrica de las autoridades provinciales. Mientras tanto, proliferan manuales y guías operativas que orientan a los profesionales, pero no despejan las dudas de fondo. En esta nota, la Dra. Marcela Gómez analiza su alcance, los requisitos pendientes y los desafíos que genera para el ejercicio profesional.

ARTÍCULO PUBLICADO EL 2025-09-05
Edición N. 147 - Septiembre / Octubre 2025

NOTAS DE AUTOR

Dra. Marcela A. Gómez Dra. Marcela A. Gómez Contadora Pública (Tomo 250, Folio 115,
Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

En materia de Libro de Sueldos Digital (ARCA) no se ha emitido demasiada normativa, salvo algunas resoluciones a las que me referiré más adelante. Lo que sí podemos encontrar es abundante material de ayuda disponible en el micrositio del organismo fiscal. A continuación, analizaré algunas cuestiones controvertidas a la luz de la normativa mencionada.

 

¿Es el LSD el Libro Especial del Artículo 52
de la Ley de Contrato de Trabajo?

Este artículo establece la obligación que tienen los empleadores de llevar un libro especial, registrado y rubricado. También enumera los datos que debe contener:

a) Individualización íntegra y actualizada del empleador: número de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), razón social o nombre y apellido, domicilio y actividad;

b) Nombre del trabajador: refiere a su identificación, por lo que también debe consignarse el número de CUIL, a través del cual todos los beneficiarios de los subsistemas de la seguridad social son individualizados en el Sistema Único de Registro Laboral, conforme lo establecido por la Resolución Conjunta 679 y 517/1995 del Ministerio de Economía y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (15/12/1995);

c) Estado civil del trabajador;

d) Fecha de ingreso o de inicio de la relación laboral y egreso, baja o fin del contrato de trabajo;

e) Remuneraciones asignadas y percibidas: detalle de conceptos, importes brutos y netos;

f) Individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares, según la normativa vigente;

g) Demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo;

h) Lo que establezca la reglamentación: en este punto, se deja abierta la posibilidad de agregar más datos, en función de la normativa complementaria tanto nacional como provincial;

A su vez, el artículo también puntea las prohibiciones:

1. Alterar los registros correspondientes a cada persona empleada;

2. Dejar blancos o espacios;

3. Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las que deberán ser salvadas en el cuadro o espacio respectivo, con firma del trabajador a quien se refiere el asiento y control de la autoridad administrativa;

4. Tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar su foliatura o registro. En el caso de registros de hojas móviles, su habilitación se efectuará por la autoridad administrativa, debiendo cada conjunto de hojas estar precedido por una constancia extendida por dicha autoridad, de la que surja su número y fecha de habilitación.

Como puede apreciarse de los puntos 1 al 3, se hace referencia a un libro manual, en tanto que el ítem 4 incorpora las hojas móviles como otra forma de registración, sin mencionar el libro digital, dado que se trata de una ley de la década de 1970.

Por sí solo, el LSD no constituye el Libro Legal de Remuneraciones, sino que debe estar rubricado por la autoridad provincial competente.

Al continuar con el análisis del punto 4, se alude a la necesidad de la habilitación y de la constancia correspondiente, realizada por la autoridad administrativa competente en el control de la documentación laboral, esto es, los ministerios y/o secretarías de trabajo de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bajo cualquier forma de registro en que se lleve el Libro de Sueldos, este se convierte en el Libro Especial previsto en el Art. 52 de la LCT, siempre que cuente con la rúbrica correspondiente. Es por ello que por sí solo, el LSD no constituye el Libro Legal de Remuneraciones, sino que debe estar rubricado por la autoridad provincial competente en la materia para adquirir tal carácter.

Desde la adhesión formalizada en 2022, el Libro de Sueldos Digital se implementa progresivamente en la Provincia de Buenos Aires, alcanzando cada vez a más empleadores.

En ese sentido, se publica la Resolución Conjunta (AFIP/MT) 5249, en la que podemos destacar los siguientes puntos:

  • Unifica el Libro Especial del Art. 52 de la Ley 20.744 con el Libro de Sueldos Digital de AFIP, lo que podría considerarse un exceso reglamentario, teniendo en cuenta lo señalado anteriormente sobre la condición imprescindible de la rúbrica;
  • Reconociendo el papel preponderante que tiene la autoridad laboral provincial, el organismo fiscal ofrece celebrar convenios con cada autoridad provincial a fin de hacer realidad esa unificación, recaudar los aranceles correspondientes y compartir la información disponible en el LSD.

En definitiva, para que el Libro de Sueldos Digital adquiera el rango de ‘Libro Ley’, es necesario su reconocimiento como tal por parte de las provincias. Para ello podrían darse distintas alternativas, aunque resultaría indispensable una norma que establezca:

  1. Que la jurisdicción asume que el LSD es el Libro Ley, sin realizar ningún trámite adicional;
  2. Que el LSD deba subirse a una plataforma especial donde se efectúe la rúbrica y a través de la cual se perciban —o no— aranceles por dicha intervención.

 

Cómo se nutre el LSD

La normativa —Resolución Conjunta (AFIP/MT) 5249 y Resolución General (AFIP) 5250— establece que el servicio informático del Libro de Sueldos Digital utiliza la información proveniente de:

a) Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, presentadas por los empleadores (F. 931);

b) El sistema Simplificación Registral: a partir de este servicio se conforma la nómina de relaciones laborales vigentes del período y se relevan determinados datos. Además, la RG 5250 obliga al empleador a declarar en este sistema la jurisdicción correspondiente a la autoridad administrativa local en materia laboral, así como a registrar la fecha de antigüedad reconocida de cada trabajador en la sección ‘Datos Complementarios’;

Para que el Libro de Sueldos Digital adquiera el rango de ‘Libro Ley’, es necesario su reconocimiento como tal por parte de las provincias.

c) El ‘Sistema Registral’.


En definitiva, el fin último de la implementación del LSD, mientras no sea el Libro Ley, es el armado de la mencionada declaración jurada. A partir del LSD, la información de las remuneraciones no figura en las bases de ARCA en forma global en cada CUIL, sino en el mismo nivel de detalle que en el recibo de sueldo.

En cuanto a las rectificativas de esas declaraciones juradas, si la original del período que se pretende rectificar fue realizada a través de la plataforma del LSD, se debe acceder a la misma para realizar dicha presentación.

A partir de que el empleador quedó obligado a presentar los formularios 931 por medio del LSD, en el servicio de Declaración en Línea (DEL) se podrá consultar esos períodos liquidados y rectificar aquellos cuya presentación original se hizo a través de DEL.

También es importante recordar que determinados datos del empleador, como el ‘Tipo’ o la alícuota de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, deben modificarse en el servicio Declaración en Línea, dado que de allí los toma el Libro de Sueldos Digital.

Por último, completa el material teórico de este tema los manuales, guías por temas y por errores publicados por ARCA, que como mencioné anteriormente, se encuentran alojados en el micrositio fiscal en la sección “Ayuda”.

A continuación, el detalle de estos documentos:

  • Manual de Conceptos Básicos y Guía de Uso: brinda los conceptos básicos referidos a la aplicación del LSD;
  • Guía para presentación de declaraciones juradas rectificativas: otorga una guía rápida que facilita la presentación de estas declaraciones juradas a través de la aplicación del LSD, por errores, omisiones o cambios normativos detectados con posterioridad a la presentación de la declaración jurada de Seguridad Social (F. 931).
La falta de normativa clara se compensa con manuales y guías, aunque la aplicación del Libro de Sueldos Digital sigue generando interpretaciones diversas entre los profesionales.
  • Las Guías por Temas se subdividen en los siguientes apartados: Conceptos Generales del Servicio; Parametrización de Conceptos; Liquidación de Sueldos; Validación de la Liquidación de Sueldos; Aceptación de la Liquidación de Sueldos; Generación del Libro de Sueldos; Presentación de Declaraciones Juradas; Situaciones Especiales; Aplicación de Decretos y Normas Específicas.
  • Las Guías de Errores Frecuentes se clasifican en: Habilitación de Servicio; Parametrización de Conceptos; Liquidaciones de Sueldos; Validación de Liquidaciones; Presentación de Declaraciones Juradas.

Con el material teórico que pone a disposición ARCA, más la práctica profesional, podemos tener un panorama completo de la situación actual del Libro de Sueldos Digital. Incluso, podemos proyectar o imaginar el grado de avance que podrá tener en un futuro no muy lejano la fiscalización de los recursos de la seguridad social y de las relaciones laborales, gracias al alcance de este sistema. La combinación de trabajo de campo, capacitación constante y lectura de las novedades que vayan surgiendo nos dará las herramientas y el conocimiento para lo que se puede venir en la actividad profesional.

Los contenidos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de los editores.


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