
Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
Los CEDEARs se consolidaron como una de las alternativas de inversión más elegidas por quienes buscan diversificar su cartera y acceder al mercado internacional desde la bolsa local, convirtiéndose en una opción atractiva para resguardarse de la inflación y del riesgo cambiario. Sin embargo, su compra y venta no solo debe evaluarse desde la rentabilidad, sino también desde el plano impositivo. El tratamiento de los CEDEARs en el Impuesto a las Ganancias presenta particularidades que impactan en el balance de las organizaciones y que resultan clave conocer para planificar cada decisión de inversión. Aquí, la Dra. Noelia Girardi comparte los aspectos más relevantes a tener en cuenta.
En los últimos años, numerosas organizaciones han optado por diversas alternativas de inversión con el propósito de generar ingresos adicionales a los obtenidos con su actividad principal, además de protegerse contra la pérdida del poder adquisitivo de la moneda.
Según el perfil inversor y la tolerancia al riesgo, existen múltiples opciones para colocar los excedentes financieros. Asimismo, la decisión se ve influida por el plazo de inversión buscado y el tipo de rendimiento esperado, ya sea de renta fija o variable.
Entre las distintas opciones de inversión, la compra de CEDEARs ha ganado popularidad en los últimos tiempos. Esto se debe tanto a los rendimientos que ofrecen por el solo hecho de mantenerlos, como a las ganancias que pueden generarse al venderlos, lo que los convierte en una elección frecuente entre los inversores.
Los Certificados de Depósitos Argentinos, conocidos como CEDEARs, son instrumentos financieros de renta variable emitidos en nuestro país, que representan acciones de empresas extranjeras. Esto implica que un inversor argentino puede acceder al mercado internacional desde la bolsa local.
A través de una cuenta local en el país, adquiriendo un CEDEAR, se accede a una acción de una empresa radicada en el exterior.
Estas inversiones generan dos tipos de resultados:
Los rendimientos son siempre positivos, ya que generan utilidades, mientras que el resultado de enajenación dependerá si el precio de venta resulta superior al costo adquirido.
Si bien es importante analizar la rentabilidad que generarán, también resulta fundamental evaluar el tratamiento en el Impuesto a las Ganancias, a fin de conocer el impacto que tendrán en el balance de las organizaciones.
A continuación, al analizar la incidencia de estos activos en personas jurídicas, se abordará el impacto del ajuste por inflación impositivo (tanto estático como dinámico), junto con los ajustes de valuación al cierre y el resultado de compraventa.
La Ley de Impuesto a las Ganancias, en su artículo 2, define el concepto de ganancia, mencionando en el inciso 2) “los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos que cumplan o no las condiciones del apartado anterior, obtenidos por los responsables incluidos en el artículo 73 y todos los que deriven de las demás sociedades o de empresas o explotaciones unipersonales (…)”. Asimismo, el inciso 4) establece que son ganancias “los resultados derivados de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores (…)”.
De esta forma, los resultados obtenidos tanto por la compraventa como los rendimientos que dichos instrumentos generen son considerados resultados gravados para las personas jurídicas y demás sujetos incluidos en el artículo 53, debiendo tributar la alícuota prevista por la ley del tributo objeto de análisis en su artículo 73. Dependiendo el total de la ganancia sujeta a impuesto, la tasa aplicable oscila entre el 25% y el 35%, más un importe fijo que varía en cada tramo de la escala.
En virtud a la respuesta de una consulta frecuente publicada en la página web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), el organismo informó que “de acuerdo al criterio vertido en el Dictamen 27/2003 (DAT) la enajenación en el país de acciones emitidas por empresas extranjeras constituye renta de Fuente Argentina. Igual tratamiento si se transfieren CEDEARs en el país”. De allí se concluye entonces que los resultados obtenidos por la enajenación de estas inversiones son considerados de fuente argentina.
Siguiendo la misma línea, y en concordancia con lo anteriormente expuesto, el artículo 7 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, en su segundo párrafo establece que “los valores representativos o certificados de depósito de acciones y de demás valores, se considerarán de fuente argentina cuando el emisor de las acciones y de los demás valores se encuentre domiciliado, constituido o radicado en la República Argentina, cualquiera fuera la entidad emisora de los certificados, el lugar de emisión de estos últimos o el de depósito de tales acciones y demás valores".
Respecto a los dividendos que estas inversiones generan, son considerados de fuente extranjera al pertenecer el activo subyacente a empresas del exterior, y no estar tipificadas expresamente dichas ganancias como fuente argentina.
En la actualidad, las personas jurídicas están obligadas a practicar el ajuste por inflación impositivo en los ejercicios iniciados desde el 1° de enero de 2018 (con excepción de algunos cierres), en virtud de haberse superado el 100% de variación acumulada del índice de precios. Ello implicará entonces que los sujetos incluidos en el artículo 53 de la norma deban incorporar en su declaración jurada un ajuste que comprende de dos partes: el ajuste estático, y el ajuste dinámico.
El ajuste estático consiste en calcular el patrimonio neto computable correspondiente al ejercicio anterior ajustado por inflación desde el mes de cierre anterior hasta el cierre del ejercicio que se liquida. Para ello se tomará el activo computable neto del pasivo computable del período anterior.
Para dicho cálculo, la ley establece que deberá detraerse del activo del balance comercial, las inversiones en el exterior que no generen resultados de fuente argentina o que no estén afectadas a actividades que generen resultados de fuente argentina.
En el caso de los CEDEARs, al tratarse de inversiones del exterior, pero mantenidas a través de una cuenta comitente en el país, se puede considerar que las ganancias obtenidas tendrán impacto con actividades locales al liquidarse en el mercado argentino. En consecuencia, corresponde detraerlas del activo siguiendo el procedimiento establecido en la norma del gravamen.
Dado que un activo computable genera una pérdida impositiva, la exclusión de este tipo de inversiones de la base implica reducir el monto del activo expuesto a la inflación, generando así una menor pérdida en el impuesto.
Por su parte, para el ajuste dinámico se establece que deberán considerarse como ajuste positivo —es decir, un incremento de la ganancia— las adquisiciones o incorporaciones de inversiones en el exterior, independientemente de que estén o no afectadas a actividades que generen resultado de fuente argentina. Asimismo, la ley aclara que es requisito indispensable para incluir este ajuste que las inversiones permanezcan al cierre de ejercicio.
De este modo, las altas que tengan lugar durante el ejercicio que se liquida, siempre que se mantengan al cierre del patrimonio, generan una ganancia en términos impositivos, debiendo calcularse el resultado por el coeficiente que surja de dividir el índice del mes de cierre de ejercicio sobre el índice del mes en el que fueron adquiridas.
En sentido contrario, el mismo artículo establece que corresponderá realizar un ajuste dinámico negativo –más pérdida–, por el importe de la actualización que opere entre el mes de baja y el mes de cierre de ejercicio cuando afecten a actividades que generen resultados de fuente argentina.
Luego de haber abordado el ajuste por inflación impositivo, que forma parte de la determinación del resultado sujeto a impuesto, analizaremos otros ajustes propios a incluir en el cálculo relacionado a los CEDEARs.
Si durante el ejercicio que se liquida tuvo lugar la enajenación de estas inversiones, deberá determinarse el costo computable de estas. Al aplicar el ajuste por inflación impositivo, la ley determina que debe considerarse como costo computable el monto que surja de actualizar por el índice de precios entre el mes de cierre del ejercicio anterior y el mes de alta, siempre que la adquisición haya sido realizada en ejercicios iniciados en el año 2018. De tratarse de un CEDEAR adquirido con anterioridad a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018, solamente podrá descontarse del precio de enajenación el valor abonado.
De esta forma, considerando que en la declaración jurada —luego de detraer el RECPAM— se trabaja con montos históricos, la actualización del costo mencionada será tratada como un ajuste negativo. Esto reduce el resultado obtenido por la venta, al tomarse como referencia un valor del activo superior al precio efectivamente abonado.
Continuando con el análisis de este tipo de activos, se aborda la correcta valuación de estas inversiones en cartera al cierre de ejercicio. La citada ley establece que los CEDEARs deben valuarse al cierre de ejercicio a su valor de adquisición. De esta forma, no se reconocerá en materia impositiva resultado alguno por la simple tenencia, debiendo ajustar cualquier resultado que haya sido contabilizado en el balance dejándolo medido a valor de mercado.
Como último punto a mencionar del artículo, se destaca que de generarse un quebranto en la compraventa de estas inversiones, el resultado tendrá el tratamiento de quebranto específico, no pudiendo utilizarse para neutralizar ganancias que pudiese tener el contribuyente de otro tipo de activos. En el artículo 25 de la LIG taxativamente está identificado que tendrá el carácter de específico los quebrantos provenientes de la enajenación de certificados de depósito de acciones. El tema es también abordado en el artículo 132 donde se hace mención a la naturaleza de específico a los quebrantos de fuente extranjera indicando que sólo podrán computarse contra las utilidades netas de la misma fuente y que provengan de igual tipo de operaciones.
En función de las distintas implicancias que este tipo de inversión presenta el Impuesto a las Ganancias, puede concluirse que una adecuada planificación fiscal resulta esencial al momento de decisiones estratégicas. Ello comprende tanto la determinación del momento de adquisición y la elección del instrumento a incorporar, como la definición de la oportunidad de enajenación, con el objetivo de optimizar la ganancia financiera sin desatender el impacto impositivo que se derivan.
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