Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
La Ley 20.488, sancionada en 1973, ordenó el ejercicio de las Ciencias Económicas en Argentina y mantiene plena vigencia más de cincuenta años después. La norma estableció la obligatoriedad de la matrícula en los Consejos Profesionales como condición para ejercer, reforzando el control ético y la responsabilidad pública de la profesión, además de delimitar con claridad los actos exclusivos de cada título: Contador Público, Licenciado en Administración, Licenciado en Economía y Actuario. En esta nota, repasamos qué puede hacer cada profesión y cómo esta ley sigue marcando el rumbo de la actividad profesional.
Las profesiones de Ciencias Económicas tiene un rasgo distintivo: no alcanza con el título universitario para ejercer. Además de la formación académica, es necesario contar con la matrícula en el Consejo Profesional, que otorga legitimidad y respaldo. Esta exigencia no surge de un simple formalismo, sino de una norma nacional que, desde hace más de cincuenta años, establece las reglas del juego para contadores, administradores, economistas y actuarios.
Sancionada el 23 de mayo de 1973 y publicada en el Boletín Oficial el 8 de junio de ese año, la Ley Nacional 20.488 sigue siendo el marco normativo fundamental para las Ciencias Económicas en Argentina: define qué actos profesionales son propios de cada título universitario, establece la obligatoriedad de la matrícula y refuerza la responsabilidad ética de quienes ejercen.
El artículo 1 de la ley no deja lugar a dudas: para ejercer actividades ligadas a la profesión “será obligatoria la inscripción en la matrícula del respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas, de acuerdo con lo que establezcan las leyes de cada provincia o de la Capital Federal.”
En la práctica, esto significa que el título universitario acredita formación académica, pero es la matrícula la que habilita legalmente a ejercer. Sin ella, cualquier acto profesional carece de validez y puede configurarse como ejercicio ilegal de la profesión.
La Ley 20.488 no se limita a exigir la matrícula: también define con claridad el campo de acción de cada una de las profesiones en Ciencias Económicas. Dicha ley reconoce cuatro títulos universitarios (Contador Público, Licenciado en Administración, Licenciado en Economía y Actuario), carreras a las cuales le asigna actos exclusivos. Esta delimitación busca evitar superposiciones, resguardar las incumbencias y garantizar que cada disciplina aporte su valor específico en la vida económica del país.
El artículo 13 señala que los contadores públicos podrán “dictaminar sobre estados contables y financieros; realizar auditorías; revisar contabilidades; emitir certificaciones que impliquen una opinión técnica con valor de fe pública; desempeñarse como síndico societario; y actuar como perito en su materia”.
Esto implica que el Contador Público es el único profesional autorizado para otorgar validez formal a los estados contables de las empresas, certificar información económica que luego será utilizada por bancos, organismos de control o la Justicia, e intervenir en procesos societarios y judiciales donde se requiere fe pública. En síntesis, es el garante legal de la transparencia contable y del control institucional sobre las organizaciones.
La ley ubica al Licenciado en Administración en el terreno de la gestión y conducción de organizaciones, con funciones ligadas al planeamiento estratégico, el diseño de estructuras y la eficiencia en el uso de recursos.
Es el artículo 16 el que dispone los actos propios, a saber: “dictaminar en materia de organización, administración y dirección de empresas; intervenir en planeamiento, control de gestión y sistemas administrativos; y asesorar en métodos de conducción y estructura de recursos”.
El Licenciado en Economía, de acuerdo con la norma, tiene como campo propio el análisis macroeconómico y la planificación del desarrollo. Sus competencias abarcan desde el diseño de políticas hasta la evaluación de proyectos de inversión, siempre con una mirada estratégica sobre la asignación de los recursos.
El artículo 18 contiene sus tareas, entre las que se encuentran “elaborar y evaluar programas de política económica; realizar estudios de mercado y planes de desarrollo; intervenir en la elaboración de proyectos de inversión; y asesorar en materia de comercio internacional y política monetaria y financiera”.
Con un perfil técnico altamente especializado, el Actuario se ubica en la intersección entre la estadística, la matemática financiera y la previsión social, con funciones centrales en seguros, jubilaciones y gestión de riesgos.
El artículo 20 de la Ley 20.488 determina que sus tareas abarcan “efectuar cálculos de reservas matemáticas y de primas en materia de seguros y reaseguros; elaborar planes de jubilaciones y pensiones; y asesorar en valuaciones actuariales y en previsiones sociales”.
Si bien fue sancionada hace más de cincuenta años, la Ley 20.488 mantiene total vigencia. Al delimitar con precisión los actos exclusivos de cada título, protege las incumbencias profesionales, asegura la calidad de los servicios y fortalece la confianza pública.
La ley también establece que el ejercicio profesional debe realizarse bajo la supervisión de los Consejos Profesionales, que tienen la potestad de matricular, controlar y sancionar. De esta manera, se garantiza que quienes ejerzan las Ciencias Económicas lo hagan con el debido respaldo legal y estén sometidos a un régimen ético y disciplinario.
La Ley 20.488 es el estatuto vivo de las Ciencias Económicas en Argentina. En ella, se define qué alcance tiene cada profesión, otorga seguridad a la sociedad y reconoce al Consejo como garante de la ética y la responsabilidad.
La matrícula, en este marco, no es una formalidad burocrática ni un trámite opcional: es la llave que transforma al graduado en profesional habilitado y asegura un ejercicio legal, transparente y de calidad.