Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
La Ley 10.620, sancionada en 1987, ordenó el ejercicio de las Ciencias Económicas en la provincia de Buenos Aires. Estableció que, para ejercer, es obligatorio estar matriculado en nuestro Consejo Profesional. Su artículo 2 es contundente: los actos realizados por no matriculados “serán nulos y sin valor alguno”. La norma provincial complementa a la Ley Nacional 20.488 y otorga al Consejo las facultades necesarias para garantizar que la profesión se ejerza con ética, calidad y transparencia. Más de 35 años después, sigue siendo la base legal que asegura la confianza pública en contadores, administradores, economistas y actuarios bonaerenses. En esta nota, repasamos sus alcances y los motivos por los cuales sigue siendo una ley clave para la profesión.
La Ley 20.488, sancionada en 1973, había establecido a nivel nacional los actos propios de cada título y la obligatoriedad de la matrícula en los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Ese fue el punto de partida para ordenar el ejercicio de la profesión en todo el país.
En la provincia de Buenos Aires, la adecuación de la norma a la realidad bonaerense llegó en los años ochenta, en pleno retorno democrático y en un contexto de fortalecimiento institucional. Así fue que nació la Ley 10.620, sancionada en diciembre de 1987 y promulgada a comienzos de 1988.
La norma otorgó a nuestro Consejo Profesional las facultades necesarias para regular la matrícula y garantizar un ejercicio legítimo, ético y transparente. De esta manera, mientras la ley nacional ya había fijado la obligatoriedad de la matrícula, la legislación provincial la consolidó como el instrumento que asegura idoneidad técnica, control ético y confianza pública en el ejercicio profesional.
Mientras que la Ley 20.488 ordena la profesión a nivel nacional y delimita las incumbencias de cada título, la Ley 10.620 actúa como su complemento en la Provincia.
En su artículo 1, establece con claridad que “el ejercicio de las profesiones de Contador Público, Licenciado en Administración, Licenciado en Economía y Actuario, en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, estará sujeto a la inscripción en la matrícula del Consejo Profesional de Ciencias Económicas”.
Por su parte, el artículo 2 refuerza este principio al disponer que “los actos realizados por quienes, sin hallarse inscriptos en la matrícula, se atribuyan el carácter de profesionales en Ciencias Económicas, serán nulos y sin valor alguno”. En otras palabras, el título universitario por sí solo no es suficiente, ya que es la matrícula la que habilita a ejercer y la que protege a la sociedad frente al ejercicio ilegal.
Además, la Ley 10.620 define de manera precisa qué se entiende por ejercicio profesional: comprende “todo acto realizado en forma personal que suponga, requiera o comprometa la aplicación de los conocimientos” propios de los títulos de Ciencias Económicas. Así, la matrícula no es un mero trámite administrativo: es el instrumento que da validez a la tarea profesional, garantiza el cumplimiento de normas éticas y protege tanto a la sociedad como al propio graduado.
La Ley 20.488 sigue siendo el estatuto que ordena la profesión en todo el país: allí se fijan las incumbencias de contadores, administradores, economistas y actuarios, y se establece la obligatoriedad de la matrícula en los Consejos Profesionales.
Si bien la Ley 10.620 no la reemplaza, la adapta al ámbito bonaerense: ella precisa cómo se ejerce en la Provincia, define qué se entiende por ejercicio profesional, regula el uso correcto de los títulos y otorga al Consejo las herramientas necesarias para fiscalizar y sancionar cuando corresponda.
Ambas normas funcionan de manera complementaria: la ley nacional fija el marco general y la provincial lo hace operativo. De este modo, cualquier graduado que desee ejercer en la Provincia debe matricularse en el Consejo, respetar las incumbencias de su título y ajustarse a las normas éticas y disciplinarias.
Otro aspecto clave de la Ley 10.620 es que reafirma al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires como una entidad de derecho público no estatal, con jurisdicción en todo el territorio provincial. La norma le otorga un marco legal específico que garantiza su autonomía para organizarse internamente, elegir sus autoridades y dictar normas que ordenen la vida profesional.
En este sentido, el artículo 41 es contundente: el Consejo tiene a su cargo “reglamentar y ordenar el ejercicio de las profesiones comprendidas, dictar las normas éticas correspondientes, regular la relación con otras profesiones y aplicar sanciones disciplinarias a quienes ejerzan en infracción a las disposiciones legales y reglamentarias”.
A más de tres décadas de su sanción, la Ley 10.620 mantiene plena vigencia. En un contexto de transformaciones económicas y tecnológicas, reafirma que el ejercicio profesional debe estar sustentado en la idoneidad técnica, la ética y la transparencia.
La norma consolidó el rol del Consejo Profesional como organismo que protege a la matrícula y a la sociedad, al tiempo que jerarquiza la profesión. En la práctica, significó para la provincia de Buenos Aires lo mismo que la Ley 20.488 a nivel nacional: un marco sólido que asegura confianza en la labor de los profesionales de las Ciencias Económicas.