Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
La rendición de cuentas municipal es el proceso mediante el cual cada municipio de la provincia de Buenos Aires informa cómo administró sus recursos y gastos durante el año. Incluye no solo la ejecución del presupuesto —es decir, cuánto se recaudó y cuánto se gastó— sino también la situación patrimonial, financiera y el estado de la deuda municipal. Cada intendencia debe presentar esta información antes del 31 de marzo ante el Honorable Concejo Deliberante, que tiene 60 días para aprobarla o desaprobarla. Luego, el Tribunal de Cuentas realiza un control técnico, solicita documentación respaldatoria y finalmente emite un fallo que puede confirmar la correcta administración o determinar sanciones para los funcionarios responsables. En síntesis, la rendición de cuentas es una herramienta clave de transparencia y control que permite evaluar cómo se gestionan los fondos públicos y si se cumplió con la normativa vigente. En esta nota, los aspectos centrales del proceso.



Cuando hablamos de Rendición de Cuentas a nivel municipal, nos referimos tanto a la percepción como a la inversión de los fondos de la municipalidad, ajustándose a la normativa legal vigente (que en este caso es la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley 6769/58 y sus modificaciones), así como también a toda otra normativa —Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, Reglamento de Contabilidad y Ley Impositiva Provincial en la parte pertinente a las municipalidades— que, por estar bajo control del Honorable Tribunal de Cuentas, se establezca al respecto y que rige para los 135 municipios de la provincia de Buenos Aires.
Para comprensión del ciudadano o lector común, la Rendición de Cuentas es el resultado de los recursos que se estimaron recaudar según el presupuesto, así como los gastos devengados y pagados en el año o ejercicio anual que comienza el 1º de enero y finaliza el 31 de diciembre. Es decir, recursos recaudados o percibidos (ejecutados o liquidados) por un lado y gastos devengados y luego pagados o no por el otro, lo que se denomina contabilidad de presupuesto.
Ahora bien, por un lado tenemos los recursos y, por otro, los gastos, que como consecuencia de su ejecución determinarán la cuenta anual del ejercicio, que puede culminar en superávit o déficit. Esto ocurre, en el primer caso, cuando los recursos percibidos superan los gastos devengados (es decir, aquellos respecto de los cuales existe obligación de pago), aun cuando no hayan sido pagados todavía —lo que configura una deuda del tipo flotante—.
Hecha esta breve introducción previa, podemos agregar que la Rendición de Cuentas no solo incluye el balance entre recursos y gastos, sino que incorpora la cuestión patrimonial y financiera, junto con el estado de deuda de la Municipalidad.
Cuando hablamos de la cuestión patrimonial, nos referimos al patrimonio en sí de la municipalidad, que comprende bienes tanto de dominio público (plazas, calles) como bienes de dominio privado (por ejemplo, la refacción del hospital municipal, siendo considerado privado por su restricción al acceso), además de los activos fijos (autos, bienes durables como computadoras) que ha comprado, vendido o subastado el municipio. Incluye también las transferencias de capital recibidas (un auto cedido por la Provincia) o realizadas a otro organismo (como cuando la municipalidad dona un vehículo).
En todos estos casos, la incorporación de bienes —ya sea por adquisición (activos fijos), construcción o transferencias recibidas— implica un aumento patrimonial; mientras que las bajas de bienes, su subasta o transferencia a un tercero generan una disminución del patrimonio municipal.
Es decir, la contabilidad patrimonial comprende todos los movimientos del rubro inventario que se originen durante el ejercicio respecto de las altas y bajas de bienes patrimoniales, y además informa el estado del pasivo municipal, lo que comúnmente se conoce como la amortización de la deuda consolidada.
Cuando nos referimos a la cuestión financiera, estamos hablando particularmente de los Balances Trimestrales de Tesorería y de la comprobación de saldos de las distintas cuentas, tanto propias (de libre disponibilidad), como afectadas (dinero destinado a un fin específico) y de terceros (dinero que retuvo el municipio pero que luego debe girar a distintos organismos, como por ejemplo, las retenciones en concepto de seguros, afiliación a sindicatos, organismos de la seguridad social, etc.).
Técnicamente la rendición de cuentas abarca estos aspectos:
1. Patrimonial: rubros activos del inventario, con excepción de Caja y Banco, y todos los rubros pasivos de deudas consolidadas (incorporaciones y amortizaciones; por ejemplo, un préstamo y su pago);
2. Contabilidad del presupuesto: cálculo de recursos y presupuesto de gastos sancionados;
3. Cuenta del resultado financiero: superávit o déficit del ejercicio;
4. Cuentas especiales;
5. Cuentas de terceros.
Todo esto se ve reflejado en distintos Estados Básicos, planillas, registros, informes y otros estados complementarios que permiten visualizar todo lo referido a la cuestión económica–financiera y patrimonial de la municipalidad.
Los estados, libros, registros y documentación general más comunes son, por enumerar algunos:
1. Memoria municipal;
2. Resumen Presupuestario, Financiero y Patrimonial;
3. Nómina de ordenanzas y decretos del ejercicio;
4. Estado de Ejecución de RECURSOS;
5. Estado de Ejecución de GASTOS;
6. Estado de ejecución de la Planta de Personal aprobada en el presupuesto y ejecutada durante el ejercicio;
7. Planilla de modificaciones presupuestarias;
8. Estado de Disponibilidades;
9. Estado de Evolución del Pasivo;
10. Estados al 31/12 (cierre del ejercicio): Balance General – Estado de Situación Patrimonial – Estado de Evolución del Activo – Balance de Sumas y Saldos – Cuenta Ahorro / Inversión / Financiamiento, o CAIF por sus siglas;
11. Documentación de la Tesorería municipal: Balance de Tesorería – Certificaciones de Saldo – Conciliaciones Bancarias – Arqueos de Caja – Planillas de Cheques, entre otros;
12. Informes de titulares de programas sobre el cumplimiento de metas y programas;
13. Estado de Situación Económica-Financiera y su publicación en un medio de difusión o diario de mayor circulación;
14. Todo libro, registro o planilla que el Honorable Tribunal de Cuentas, como organismo de control externo, requiera al municipio.
Lo presenta el Departamento Ejecutivo mediante expediente, antes del 31 de marzo del año posterior al cierre.
Ante el Departamento Deliberativo u Honorable Concejo Deliberante (HCD) de cada municipio.
El HCD debe tratar la Rendición de Cuentas en un plazo de sesenta (60) días corridos y, vencido ese plazo, dispone de diez (10) días corridos para elevarla ante la delegación actuante del Tribunal de Cuentas.
El HCD puede aprobar o desaprobar la Rendición de Cuentas. También puede no tratarla, en cuyo caso se la considera aprobada.
El Relator, antes del 15 de agosto, solicitará al municipio y a los responsables la totalidad de los elementos que necesite para informar. El municipio tiene hasta el 30 de septiembre para contestar.
La Delegación eleva el expediente a la Relatoría para que falle sobre la cuenta antes del 30/04 del año posterior al tratamiento de la cuenta.
El fallo que pronuncie el Tribunal hará cosa juzgada, en sede administrativa, en cuanto a si la percepción e inversión de fondos ha sido hecha de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, al monto de las cantidades percibidas e invertidas, y a la imputación del pago en relación con la exactitud de los saldos.
A funcionarios (intendente, secretarios, contador municipal, tesorero, jefa de compras, entre otros) y concejales sobre quienes recaiga la transgresión de normas legales y vigentes según lo determine el fallo.
Cargos pecuniarios (hasta el límite del perjuicio producido) – multas (también pecuniarias) – llamados de atención y amonestaciones.
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