Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
Durante años, la dispersión de resoluciones técnicas contables obligó a los profesionales a invertir más tiempo en buscar, interpretar y aplicar normativa, en un contexto cada vez más exigente para las organizaciones y, en particular, para las PyMEs. La entrada en vigencia de la Norma Unificada Argentina de Contabilidad apunta a dar orden a ese escenario mediante un cuerpo normativo integrado, con estructura clara y glosario unificado. Dicha norma establece criterios diferenciados según el tipo de entidad y exige evaluar, ejercicio a ejercicio, la clasificación como ente pequeño, mediano o resto a partir de límites cualitativos y cuantitativos. Además, incorpora aclaraciones operativas relevantes, ajustes en denominaciones de rubros y definiciones sobre reconocimiento y medición. En esta nota, la Dra. Zabala resume cómo se estructura la NUA, qué condiciones definen a los entes pequeños y medianos y cuáles son los principales cambios prácticos que introduce la RT N° 54.
Dra. Melisa Zabala Chiaradía
Contadora Pública (Tomo 181, Folio 111,
Durante años, la dispersión de las resoluciones técnicas contables vigentes en nuestro país ha implicado para los profesionales en Ciencias Económicas un esfuerzo adicional en la búsqueda, interpretación y aplicación de la normativa. Esta situación se ha visto acentuada por un entorno económico exigente, caracterizado por una mayor competitividad empresarial, la persistencia de contextos inflacionarios y la necesidad de aplicar criterios contables diferenciados según el tamaño y las características de los entes, especialmente en el caso de pequeñas y medianas empresas.
En este contexto, la entrada en vigencia de la Norma Unificada Argentina de Contabilidad, establecida por la Resolución Técnica Nº 54, su texto ordenado aprobado por la RT Nº 59 y la Interpretación Nº 18, representa una herramienta de significativo valor para el ejercicio profesional. El nuevo esquema normativo permite contar con un cuerpo ordenado y coherente, facilitando su consulta y aplicación práctica mediante una estructura clara que avanza desde los principios generales hacia disposiciones específicas, complementada por un glosario que unifica la terminología técnica. Asimismo, la separación de los modelos contables del texto normativo —cuya elaboración queda a cargo de la FACPCE, a través del CENCyA— alinea la normativa con las necesidades reales del trabajo contable cotidiano.
La Norma se organiza en 3 grandes ejes que van de lo general a lo específico, complementándose con el Apéndice A, que detalla el procedimiento de transición fundamental para la adopción del esquema actual por primera vez.
La RT N° 54 prescribe normas para distintos tipos de entidades, las cuales pueden clasificarse entre entes pequeños, medianos o el resto. Asimismo, existen dos parámetros que deben observarse previo a la aplicación de la norma, y cuya evaluación será un deber de análisis, ejercicio económico tras ejercicio económico. Esto queda descripto en los párrafos 6 y 7.
En el ejercicio actual, para ser considerado ente pequeño o mediano, la entidad debe:
Asimismo, no debe tratarse de una entidad que sea:
En relación con lo descripto anteriormente, en función de los párrafos citados de la norma contable, se debe evaluar el umbral de “ingresos o recursos” del ejercicio inmediato anterior a efectos de completar la definición de ente pequeño, mediano o resto.
De acuerdo con la Resolución 608/22 de Junta de Gobierno, una entidad será pequeña siempre que en el ejercicio inmediato anterior no hubiera obtenido ingresos superiores a $650.000.000; en tanto, será mediana si dichos ingresos son superiores a $650.000.000 y menores o iguales a $3.250.000.000, cifras de diciembre de 2022 que son actualizadas mensualmente acorde la variación del índice de precios a la fecha del cierre de ejercicio, y publicadas periódicamente por la FACPCE para su evaluación. Por ejemplo, para un cierre de ejercicio al 31/12/2025, se analizan los ingresos de diciembre de 2024, y los umbrales para ente pequeño son $4.861.549.242 y para ente mediano superan esa cifra hasta $24.307.746.212.
En virtud de esta consulta, se ha publicado la Interpretación N° 18, que reúne una serie de preguntas y respuestas que aclaran la interpretación del concepto y brinda ejemplos específicos, tales como:
“Al aplicar el inciso b) del párrafo 6 o el inciso b) del párrafo 7, una entidad considerará los ingresos descriptos en el inciso a) del párrafo 26 de la Resolución Técnica N° 54 (RT 54), incluyendo los provenientes de subsidios reconocidos conforme a lo dispuesto en el inciso a) del párrafo 568. Por lo tanto, en la base de ingresos a considerar, una entidad no incluirá los generados por actividades internas, tales como el crecimiento natural o inducido de activos biológicos o la extracción de recursos naturales no renovables. Cuando los ingresos descriptos en el primer párrafo de esta respuesta procedan de más de una actividad, a los fines de aplicar el inciso b) del párrafo 6 o el inciso b) del párrafo 7, una entidad computará la suma de los reconocidos por todas sus actividades”.
La norma establece qué se considera equivalente de efectivo, indicando que se mantienen con el fin de cumplir compromisos de corto plazo antes que con fines de inversión, que presentan alta liquidez, son fácilmente convertibles en efectivo y están sujetas a riesgos insignificantes de cambios de valor (baja volatilidad y monto a rescatar con conocimiento anticipado).
Se procedió a renombrar algunos rubros, por ejemplo “Inversiones financieras”, “Cuentas a cobrar a clientes en moneda”, “Cuentas a cobrar a clientes en especie”, “Créditos impositivos”, “Créditos con partes relacionadas”, “Proveedores de bienes y servicios” y “Deudas laborales y previsionales”, entre otros.
a. Componentes financieros implícitos: los entes pequeños no los segregan; en cambio, los entes medianos y el resto deben hacerlo cuando alguna de las cuotas venza a más de 12 meses desde la fecha de la operación;
b. Subsidios: a través de la RT N° 54 se incorpora un marco de reconocimiento para las ayudas gubernamentales, los préstamos con cláusula de condonación y los subsidios gubernamentales, diferenciando cuándo corresponde reconocerlos como resultado o recurso y cuándo como pasivo;
c. Impuesto diferido: los entes pequeños tienen la opción de no aplicarlo; los entes medianos pueden discontinuarlo si resulta un costo o esfuerzo desproporcionado; el resto de las entidades continúa con su reconocimiento;
d. Criterios de medición: se establece una variedad de criterios, según su aplicabilidad al tipo de entidad y al reconocimiento del activo respectivo, tales como costo de adquisición, costo de producción o construcción, costo de desarrollo de un intangible, costo de reposición, costo atribuido y valor razonable.
La Norma Unificada Argentina de Contabilidad representa un avance sustancial en la organización y aplicación del marco normativo contable vigente en nuestro país, aportando mayor claridad, coherencia y previsibilidad al ejercicio profesional. La sistematización de las resoluciones técnicas en un cuerpo normativo integrado facilita la labor del Contador Público, reduciendo la dispersión normativa y optimizando los procesos de consulta, interpretación y aplicación en la práctica cotidiana.
La diferenciación de criterios según el tipo de entidad, junto con la adecuada clasificación entre entes pequeños, medianos y el resto, refuerza la pertinencia y proporcionalidad del modelo contable, permitiendo su aplicación de manera más eficiente y acorde a las capacidades operativas de cada organización. Asimismo, los cambios introducidos en materia de presentación, reconocimiento y medición, así como la incorporación de definiciones precisas y un glosario técnico, contribuyen a mejorar la calidad y comparabilidad de la información contable. Por su parte, el esquema previsto para la primera aplicación de la norma, con alternativas de implementación retroactiva integral o simplificada, brinda flexibilidad al profesional, facilitando la transición al nuevo marco normativo sin perder consistencia técnica ni transparencia informativa.
La Norma Unificada Argentina de Contabilidad se consolida como una herramienta de alto valor para el Contador Público, orientada a fortalecer la calidad del trabajo profesional, reducir incertidumbres interpretativas y acompañar las demandas actuales de los distintos usuarios de la información contable.
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