Ganancias Simplificado aparece en el marco de la Ley 27.799 con una promesa fuerte: una declaración más liviana y un bloqueo fiscal sobre Ganancias e IVA en períodos no prescriptos. Este esquema puede interesar tanto a quienes deseen regularizar activos como a aquellos que ya están en regla y buscan previsibilidad. En esta nota, el Dr. Richard Amaro Gómez repasa hasta dónde llega esa protección, cuáles son las excepciones que pueden habilitar controles y qué queda fuera del blindaje, incluidos otros impuestos nacionales y los tributos provinciales y municipales.

ARTÍCULO PUBLICADO EL 2026-02-27
Edición N. 149 - Enero / Febrero 2026

NOTAS DE AUTOR

Dr. Richard Leonardo Amaro Gómez Dr. Richard Leonardo Amaro Gómez Contador Público (Tomo 181, Folio 245)
Licenciado en Administración (Tomo 11, Folio 1)
Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Provincia de Buenos Aires

En la presente nota, analizamos el blindaje o bloqueo fiscal del régimen de "Ganancias Simplificado", detallando sus alcances y limitaciones.

 

Dos sujetos con interés en Ganancias Simplificado

Recordemos que el régimen de Ganancias Simplificado surge en el contexto de la implementación de un régimen de regularización de activos no declarados, conocido como "Neo-blanqueo" o blanqueo encubierto. Este esquema busca la exteriorización de ahorros informales (el comúnmente llamado "ahorro bajo el colchón") que han quedado ocultos fuera del sistema bancario y financiero.

Existen razones de sobra para afirmar que el régimen apunta, en principio, al contribuyente que regulariza sus tenencias no declaradas movilizándolas hacia la economía formal; a este sujeto lo denominaremos "contribuyente del Neo-blanqueo". Sus principales incentivos son:

  1. Simplificación de la declaración jurada: se eliminan dos componentes críticos de la declaración de Ganancias, la parte patrimonial y el cuadro de justificación de variaciones patrimoniales (monto consumido). De esta forma, queda cubierta la utilización de activos o ahorros previamente no declarados;
  2. El bloqueo fiscal: la imposibilidad de fiscalizar períodos no prescriptos referentes al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto al Valor Agregado (IVA) representa el mayor atractivo de este proyecto;
  3. Efectos liberatorios del pago: salvo en tres circunstancias específicas, este régimen genera un efecto liberatorio, lo que implica que el contribuyente se considera cumplidor de su obligación, sin que se le puedan efectuar reclamos futuros sobre lo declarado.

Sin embargo, existe otro perfil: el del "contribuyente sin regularización". Es aquel que no tiene activos ocultos que exteriorizar, pero para quien el régimen resulta igualmente atractivo por los siguientes motivos:

  • Simplificación administrativa: al enfocarse solo en la determinación del impuesto y omitir la parte patrimonial, se ahorran tiempos y esfuerzos en la liquidación. No obstante, se recomienda seguir confeccionando los papeles de trabajo patrimoniales de forma interna;
  • Seguridad jurídica (manto del olvido): incluso estando en regla, este contribuyente puede adherirse para evitar fiscalizaciones sobre períodos no prescriptos que busquen ajustes técnicos o discrepancias de interpretación;
  • Certeza fiscal: goza de los mismos efectos liberatorios, garantizando que no habrá reclamos posteriores por los períodos cubiertos.

Incluso podemos situar aquí a quienes ya regularizaron activos bajo la Ley Nº 27.743. Estos sujetos, ahora en regla, encuentran en Ganancias Simplificado un blindaje adicional que protege incluso los períodos cubiertos por el blanqueo (2023 y anteriores), otorgando una capa extra de protección legal.

 

El blindaje o bloqueo fiscal

El régimen prevé una "presunción de exactitud": se afirma, sin admitir prueba en contrario, la veracidad de las declaraciones juradas de Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos. Esta protección se extiende incluso a períodos donde el contribuyente no estuvo obligado a presentar declaración jurada. En términos jurídicos, esto implica:

1. Impuestos nacionales: protección contra fiscalizaciones en Ganancias e IVA por períodos no prescriptos;

2. Sanciones: inmunidad frente a sanciones en materia penal tributaria, infracciones administrativas, infracciones del Código Aduanero y acciones civiles.

La protección legal se limita exclusivamente al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Por lo tanto, no es extensible a otros tributos nacionales.

A su vez, esta presunción de exactitud puede caer si se impugna la declaración jurada simplificada del último período fiscal y se detecta una discrepancia significativa, definida por:

1. Incremento del 15%: si de la impugnación resulta un incremento de los saldos de impuestos a favor del organismo (o reducción de quebrantos/saldos a favor del contribuyente) por un porcentaje no inferior al 15% respecto de lo declarado;

2. Evasión simple: Si la diferencia entre el impuesto declarado y el real supera los $100.000.000;

3. Documentos apócrifos: detección de facturas apócrifas, a menos que el contribuyente rectifique e ingrese la diferencia con intereses.

La aplicación del régimen a nivel nacional convive con tributos provinciales y municipales que no quedan alcanzados por el blindaje, por lo que la coordinación con los fiscos subnacionales resulta clave para evitar criterios dispares.

Nota: Para evaluar estas discrepancias, no se aplicarán las disposiciones de incremento patrimonial no justificado. Aunque sigue siendo aplicable la presunción del Art.18 inciso “g” de la Ley Nº 11.683 para depósitos bancarios no justificados, el cual representa un riesgo.

No obstante, la extensión de la fiscalización a los períodos no prescriptos no resultará procedente cuando:

  • Se haya optado por la modalidad simplificada en un período y se goce de la liberación, aún cuando en un período posterior ya no se esté comprendido en dicha modalidad;
  • Se hayan adherido al Régimen de Regularización de Activos (Ley N° 27.743) por los períodos 2023 inclusive y anteriores.

 

Impuestos nacionales no incluidos en el blindaje fiscal

Es fundamental destacar que el blindaje fiscal es de carácter taxativo. Esto significa que la protección legal se limita exclusivamente al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Por lo tanto, no es extensible a otros tributos nacionales.

Si bien existe una restricción al accionar de los organismos de control —debido a la eliminación de ciertos regímenes de información y a la elevación de umbrales de fiscalización—, los siguientes impuestos quedan fuera de la protección legal:

1. Impuesto sobre los Bienes Personales: al no estar cubierto, las variaciones patrimoniales que surjan podrían ser objeto de revisión;

2. Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios: las transacciones financieras siguen bajo la lupa del fisco;

3. Impuestos internos: gravámenes específicos sobre productos o servicios que mantienen sus facultades de verificación íntegras;

4. Impuesto a los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono;

5. Otros tributos y contribuciones: cualquier otra carga no mencionada expresamente en la ley.

En consecuencia, si bien la fiscalización se encuentra limitada por lo expuesto en este artículo, se presentan riesgos en relación a estos tributos, tema que no podemos dejar de advertir.

Ganancias Simplificado no reemplaza los controles antilavado: las obligaciones de la Ley 25.246 y la verificación del origen de los fondos siguen vigentes, aun con los umbrales actualizados por la UIF.

Tributos locales no comprendidos en el blindaje fiscal

Cuando analizamos la tributación a nivel local, debemos distinguir dos esferas de competencia:

1. Nivel provincial: las 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA); Su tributo principal es el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

2. Nivel municipal: los distintos municipios dentro de las provincias, cuyas recaudaciones se basan primordialmente en las Tasas Municipales.

En ambos niveles, la base imponible suele ser los ingresos brutos (ventas devengadas). Bajo este esquema, tanto los Códigos Fiscales provinciales como las Ordenanzas Fiscales municipales establecen que los incrementos patrimoniales no justificados (originados por activos ocultos) se presumen como ventas omitidas. Esto genera un riesgo latente de determinación de oficio por tributos locales no pagados.

Ante esta contingencia, la ARCA ha promovido la firma de acuerdos de intercambio de información con los fiscos subnacionales. El objetivo es doble:

  • Fomentar la adhesión de las provincias al nuevo régimen nacional;
  • Lograr que los fiscos locales flexibilicen sus controles y no persigan a quienes exterioricen tenencias, protegiendo la confidencialidad de los consumos personales.

Es de esperar que las jurisdicciones firmantes dicten normas locales para suprimir regímenes de información y establezcan esquemas de fiscalización simplificados en sintonía con la Nación. No obstante, la experiencia con la Ley Nº 27.743 advierte que no todas las provincias y municipios suelen adherir de manera automática o total. Esta falta de uniformidad podría repetir escenarios de incertidumbre y generar contingencias legales para los contribuyentes en determinados puntos del país.

Finalmente, la Ley de Inocencia Fiscal extiende una invitación formal a las provincias y a la CABA para que adopten, dentro de sus competencias, regímenes de fiscalización simplificados que emulen los beneficios de "Ganancias Simplificado".

Aspectos sancionatorios no incluidos

La Ley de Inocencia Fiscal (Ley Nº 27.799/2025) establece que, bajo la vigencia de la presunción de exactitud, los contribuyentes quedan liberados de toda acción civil y por delitos tributarios, aduaneros e infracciones administrativas. Este es el núcleo de lo que denominamos el "blindaje sancionatorio".

Sin embargo, este manto de protección no es absoluto y presenta exclusiones críticas que el contribuyente debe considerar:

El blindaje sancionatorio es una herramienta potente para infracciones administrativas y tributarias, pero no constituye un "perdón generalizado" para delitos financieros o de lavado de dinero.

1. Régimen Penal Cambiario (Ley Nº 19.359)

Esta norma, que establece sanciones de multa y prisión para ilícitos relacionados con el mercado de cambios (como la compra de divisas en el mercado paralelo o "blue"), no está comprendida en la liberación del bloqueo fiscal.

Salvo una derogación posterior de la Ley 19.359 que permita aplicar el principio de la ley penal más benigna, esta contingencia permanece latente.

 

2. Lavado de Activos (Ley Nº 25.246)

La normativa de prevención de lavado de activos tampoco se encuentra alcanzada por las liberaciones del régimen.

  • Limitaciones: aunque la Resolución (UIF) Nº 78/2025 flexibilizó controles y elevó umbrales para facilitar la dinámica del "Neo-blanqueo", el contribuyente no queda liberado por los delitos tipificados en dicha ley;
  • Origen de fondos: las entidades obligadas conservan la facultad de investigar la licitud del origen de los fondos, independientemente de la adhesión al sistema simplificado.

En resumen, el blindaje sancionatorio es una herramienta potente para infracciones administrativas y tributarias, pero no constituye un "perdón generalizado" para delitos financieros o de lavado de dinero.

BIBLIOGRAFÍA

1. Amaro Gómez, R. L. Dos contribuyentes para Ganancias Simplificado. Editorial La Ley.

Los contenidos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de los editores.


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