La Ley de Inocencia Fiscal introdujo cambios relevantes en el régimen de multas por incumplimientos a los deberes formales. Además de elevar significativamente los importes, la norma redefine criterios de graduación, supuestos de acumulación, pautas de actualización y aspectos vinculados a su aplicación, reducción y defensa. En este escenario, el tema adquiere especial importancia tanto para los contribuyentes como para los profesionales que los asesoran. Aquí, el Dr. Martín Caranta repasa las principales novedades y sus implicancias prácticas.

ARTÍCULO PUBLICADO EL 2026-03-20
Edición N. 150 - Marzo / Abril 2026

NOTAS DE AUTOR

Dr. Martín Caranta Dr. Martín Caranta Contador Público (Tomo 178, Folio 187,
Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Provincia de Buenos Aires)
* Este artículo se desprende de una capacitación llevada a cabo por el Instituto de Postgrado e Investigación Técnica (IPIT) de nuestro Consejo Profesional. Consulte al IPIT acerca de la disponibilidad de sus cursos en internet o por nuevas ediciones de esta formación.

La Ley 27.799 de Inocencia Fiscal introdujo importantes cambios —algunos de ellos muy disruptivos— en varios aspectos de la tributación. Lo más destacado, sin dudas, es el cambio de paradigma en la relación entre el fisco y el contribuyente, a partir del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias.

A su vez, se establecen nuevos importes para las multas por infracción a los deberes formales, aspecto que comentaremos a continuación.

 

Nuevos valores para las multas formales

Los valores de las multas por la infracción a los deberes formales tipificados en la Ley 11.683 han aumentado significativamente, lo que merece nuestra atención —y cuidado— como contadores y también como interlocutores de los contribuyentes.

En nuestra opinión, el cuidado que debemos tener es doble: por un lado, informar y advertir a los contribuyentes de las conductas sancionadas y de las multas que ahora resultan verdaderamente gravosas; por otro, estar prevenidos, a fin de no ser nosotros los responsables de la infracción, por las tareas que asumimos en nuestra actividad profesional (v.gr. al presentar las declaraciones juradas).

Hemos elaborado un cuadro resumen con las diferentes multas que han sido contempladas en la Ley 27.799, atendiendo al incumplimiento que se sanciona1:

A fin de dimensionar la implicancia de las infracciones anteriores, presentamos a continuación algunos ejemplos:

  • Art. 38: no presentar en término una declaración jurada;
  • Art. 38 S/N (1): no presentar en término el régimen informativo de participaciones societarias (RG 4697) o la presentación electrónica de estados contables (RG 4626);
  • Art. 39 1er párrafo: no dar respuesta en término a un requerimiento de inspección;
  • Art. 39 S/N (1): no dar respuesta en término a un requerimiento por falta de presentación electrónica de los estados contables (RG 4626).

 

Acumulación de multas

Las multas previstas en el artículo 39, en su caso, resultan acumulables con las del artículo 38.

Las multas previstas en el artículo 39 S/N (1), en su caso, son acumulables con las del artículo 38 S/N (1) y, al igual que aquellas, su graduación deberá atender a la condición del contribuyente y a la gravedad de la infracción.

Si en la primera oportunidad de defensa en la sustanciación de un sumario por infracción al artículo 39 el sujeto reconociera la materialidad de la infracción cometida, las sanciones se reducirán, por única vez, al mínimo legal.
Los montos se ajustarán anualmente, a partir del 01/01/2027, considerando la variación anual de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

En los casos de los artículos 38 S/N (1), 39 y 39 S/N (1), se considerará consumada la infracción cuando el deber formal de que se trate no se cumpla de manera integral. Por ejemplo, si la respuesta a un requerimiento no aporta la información solicitada.

En este sentido, las multas de los artículos 39 y 39 S/N (1) se graduarán conforme a la condición del contribuyente y a la gravedad de la infracción.

A su vez, la Ley 11.683 contempla atenuantes y agravantes. Por ejemplo, constituye un atenuante la buena conducta general observada respecto de los deberes formales y materiales con anterioridad a la fiscalización o verificación.

 

Aplicación de las multas

Los hechos reprimidos que hemos visto requieren de un sumario administrativo, cuya instrucción deberá disponerse por resolución emanada de un juez administrativo, en la que deberá constar claramente el acto u omisión que se atribuye al presunto infractor.

En el caso de las infracciones en los artículos 38, 38 S/N (1), 39, 39 S/N (1) y (2), la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) podrá, con carácter previo al sumario, iniciar el procedimiento de aplicación de la multa con una notificación emitida por el sistema de computación.

Si dentro del plazo de quince (15) días hábiles a partir de la notificación, el infractor pagara voluntariamente la multa, cumpliera con el o los deberes formales omitidos y, en su caso, reconociera la materialidad del hecho infraccional, los importes que correspondiera aplicar se reducirán de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como un antecedente en su contra.

Con multas más altas, la intervención del profesional gana peso en la prevención de errores y omisiones formales.

En caso de no pagarse la multa o de no cumplirse con las obligaciones consignadas en el párrafo anterior, deberá sustanciarse el sumario.

En lo que respecta a la infracción del art. 38, la Instrucción General (ARCA) 2/2026 dispone que luego del vencimiento, y ante la omisión de presentación, el sistema enviará un “Recordatorio por Falta de Presentación”. Luego se iniciará un “plazo de espera”, cuyo término dependerá del segmento aplicado al contribuyente, siendo de 20 a 90 días corridos (el segmento 1.1 no tendrá plazo de espera). Finalmente, si luego de finalizado dicho plazo, el responsable no presentó la declaración ni abonó la multa, se aplicará la infracción, con el envío de la intimación ya mencionada por sistema de computación.

Si en la primera oportunidad de defensa en la sustanciación de un sumario por infracción al artículo 39 el sujeto reconociera la materialidad de la infracción cometida, las sanciones se reducirán, por única vez, al mínimo legal.

 

Actualización de los importes

Los montos se ajustarán anualmente, a partir del 01/01/2027, considerando la variación anual de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), operada entre los meses de enero a diciembre del año calendario inmediato anterior al del ajuste.

Las sanciones por incumplimientos a los deberes formales previstas en la Ley 11.683 se cancelarán considerando las siguientes pautas:

  • Incumplimientos anteriores al 02/1/2026: s/ importe vigente al momento de su incumplimiento;
  • Incumplimientos cometidos a partir del 02/1/2026: al monto vigente al momento de su cancelación.

 

Defensa con las multas aplicadas

Contra las resoluciones que impongan sanciones, el infractor podrá interponer -a su opción- dentro de los quince (15) días de notificados, los siguientes recursos:

  • Recurso de reconsideración para ante el superior, que tramita dentro de la ARCA;
  • Recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal de la Nación, dado que con los nuevos importes se encuentra habilitada la competencia en razón del monto (mínimo $ 25.000).

REFERENCIAS

1. El art. 39 S/N (2) contempla multas para las Entidades Multinacionales, con respecto a ciertos deberes tipificados, que no hemos incluido en el cuadro anterior.

Los contenidos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de los editores.


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