Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
No todo contador público es sujeto obligado ante la UIF por el solo hecho de serlo. La obligación surge en determinados supuestos, según la tarea que realiza y el tipo de intervención que tiene con sus clientes. En ese marco, los próximos vencimientos previstos por la Resolución 42/2024 vuelven especialmente relevante revisar este tema. En esta nota, el Dr. Juan Manuel Jara analiza cuándo un contador público puede quedar comprendido por este régimen y qué implica, en la práctica, asumir esa obligación.
Dr. Juan Manuel Jara
Contador Público (Tomo 152, Folio 56,
En el ejercicio profesional todavía circula una idea tan instalada como imprecisa: que todo contador público, por el solo hecho de serlo, es sujeto obligado ante la Unidad de Información Financiera (UIF). Pero la respuesta correcta es otra: no siempre. La normativa no incorpora automáticamente a todos los contadores dentro de ese universo. Lo que hace es identificar supuestos concretos en los que el profesional, por el tipo de servicio que presta, queda alcanzado por obligaciones específicas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. El punto central, entonces, no está solo en el título profesional, sino en la actividad efectivamente desarrollada.
Ese criterio está alineado con los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas, que incluyen a los contadores cuando preparan o realizan determinadas transacciones para sus clientes. La Ley 25.246 retoma esa lógica y, en el caso de los contadores, suma además la confección de informes de auditoría de estados contables en ciertos supuestos.
Un contador puede ser sujeto obligado, entre otros casos, cuando:
En este punto, la Resolución UIF 42/2024 incorporó precisiones relevantes. En materia de auditoría, por ejemplo, la obligación alcanza a informes confeccionados bajo RT 37 respecto de entidades incluidas en la ley y también de otras que, según su estado de resultados, registren ingresos ordinarios iguales o superiores a 4.000 salarios mínimos, vitales y móviles, valuados a la fecha de cierre del ejercicio.
Además, la norma establece ciertos umbrales para actividades específicas, como operaciones sobre inmuebles por más de 700 salarios mínimos, administración de bienes u otros activos por encima de 150 salarios mínimos y administración de cuentas por encima de 50 salarios mínimos. Es decir, no se trata de una obligación abstracta ni general: depende del encuadre concreto de la tarea profesional.
Hasta ahí llega la primera aclaración importante. Pero hay una segunda, igual de relevante: cuando el contador queda alcanzado, la obligación no se agota en reportar operaciones sospechosas.
Durante mucho tiempo, buena parte del debate profesional sobre UIF quedó reducido al ROS. Sin embargo, el régimen actual exige bastante más. Ser sujeto obligado supone cumplir con un sistema de prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LAFTFP), guardar documentación y efectuar un monitoreo que impacta en la forma en que el profesional organiza su trabajo.
Cuando el contador es sujeto obligado, debe, entre otras cosas:
Esto obliga a repensar el tema en una clave más amplia. La prevención no puede ser tratada como una obligación secundaria ni como una exigencia meramente formal. Para el profesional alcanzado, pasa a formar parte de la estructura misma del ejercicio: cómo conoce a su cliente, cómo respalda una decisión, cómo documenta una operación y cómo construye criterios de análisis. Sin embargo, es importante reconocer que quienes realizan la labor de auditoría conforme a las normas contables ya están dando cumplimiento a gran parte de las tareas de prevención de LAFTFP.
En ese contexto, también cambia el modo de entender el ROS: la operación sospechosa no depende del monto. Puede surgir de una inconsistencia, de una falta de justificación económica o jurídica, de una operatoria que no se corresponde con el perfil del cliente o de una inusualidad que, luego del análisis, no logra ser razonablemente explicada.
Cuando esa sospecha se confirma, los plazos son exigentes. Conforme al texto vigente de la Resolución UIF 42/2024, modificado por la Resolución 56/2024, la normativa prevé que el ROS debe remitirse con la mayor prontitud posible, dentro de los 15 días corridos desde que el sujeto obligado concluye que la operación reviste carácter sospechoso, y en todo caso sin superar los 150 días corridos desde la operación realizada o tentada. Para los supuestos de financiación del terrorismo, el plazo se reduce a 24 horas. A eso se suma una exigencia decisiva: la confidencialidad del reporte.
Pero incluso ahí sería un error pensar que todo termina en el ROS. La Resolución 42/2024 también prevé reportes sistemáticos, informes de autoevaluación y, en determinados casos, intervención de un revisor externo independiente. En ese marco, el primer vencimiento de la autoevaluación y de la metodología aplicada, previsto para el 30 de abril de 2026, vuelve especialmente actual la necesidad de revisar si el profesional está o no comprendido por la norma y si cuenta con las herramientas necesarias para cumplirla adecuadamente.
La autoevaluación, además, no es un trámite menor: debe contemplar el análisis de los períodos 2024 y 2025, lo que refuerza la idea de que el cumplimiento ya no se limita a detectar una alerta puntual, sino que exige sostener un sistema preventivo, consistente y documentado.
Por eso, quizás la pregunta más útil para la profesión ya no sea solamente “¿soy sujeto obligado?”, sino otra un poco más incómoda, pero productiva: “si lo soy, ¿estoy realmente preparado para actuar como tal?”
Porque el mayor riesgo no siempre está en no advertir una operación sospechosa. A veces está en creer que la obligación empieza y termina en el reporte, cuando en realidad comienza mucho antes: en el encuadre correcto de la tarea, en el conocimiento del cliente y en la construcción cotidiana de procedimientos que puedan sostenerse técnica y profesionalmente.
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