Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
La Ley 27.799 incorporó un régimen optativo de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias, aplicable desde el período fiscal 2025. Se trata de una modalidad más ágil de presentación para personas humanas y sucesiones indivisas que cumplan ciertos requisitos vinculados con ingresos, bienes y situación fiscal. El nuevo esquema reduce la carga de datos al excluir información patrimonial, pero mantiene el mismo impuesto determinado que el Régimen General. Además, prevé un efecto liberatorio del pago y una presunción de exactitud, salvo que ARCA detecte discrepancias significativas. En esta nota, el Dr. Oscar Fernández repasa los principales cambios, los requisitos de adhesión y los efectos prácticos del nuevo régimen.
Dr. Oscar A. Fernández
Contador Público (Tomo 77, Folio 142,
La Ley 27.799 (B.O. 02/01/2026), el Decreto 93 (B.O. 09/02/2026) y la Resolución General 5.820 (B.O. 09/02/2026) implementan a partir del período fiscal 2025 un régimen optativo de Declaración Jurada Simplificada de Impuesto a las Ganancias.
La Ley 27.799 no modifica ningún artículo de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Por su parte, el Decreto 93 no modifica ningún artículo de su decreto reglamentario, con excepción del art. 3. La Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias por el Régimen General (F. 711) y la Declaración Jurada por el Régimen Simplificado deben arrojar el mismo impuesto determinado y el mismo impuesto a pagar.
La diferencia radica en que en el Régimen Simplificado no se debe incluir el patrimonio al inicio y al cierre del ejercicio, ni el consumo del ejercicio ni las justificaciones de las variaciones patrimoniales. Por lo tanto, se simplifica sustancialmente la carga de datos en el sistema de liquidación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
El art. 38 de la Ley 27.799 establece que pueden adherir en forma optativa al Régimen Simplificado las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país. Para adherir a dicho régimen para el período fiscal 2025, se debe cumplir con tres requisitos en forma concurrente durante los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024:
El art. 39 de la Ley 27.799 establece que, una vez que el sujeto adhiere al Régimen Simplificado, goza del efecto liberatorio del pago correspondiente al último período fiscal del Impuesto a las Ganancias, denominado período fiscal base, excepto que en ese período se detecten omisiones de ingresos, deducciones improcedentes o la utilización de facturas apócrifas.
El art. 9 del decreto reglamentario establece que si ARCA detecta discrepancias significativas en el período fiscal base se pierde el efecto liberatorio del pago. Por su parte, el art. 11 de dicho decreto define el concepto de discrepancia significativa que produce la pérdida del efecto liberatorio del pago, generado por:
El art. 12 del decreto reglamentario, para el caso de utilización de facturas apócrifas en relación con la discrepancia significativa que genera la pérdida del efecto liberatorio del pago, admite la rectificación de la declaración jurada del período fiscal base antes de la notificación del acto administrativo de determinación de oficio.
Por lo tanto, la utilización de facturas apócrifas constituye una discrepancia significativa cuando genera un ajuste no inferior al 15% o superior a $ 100.000.000. En cambio, si el monto es menor, no lo será siempre que se rectifique la declaración jurada del período base antes de la notificación de la determinación de oficio. A su vez, tampoco constituye discrepancia significativa, sin importar el monto de la declaración jurada rectificativa, aquella que se presente antes de la notificación de una orden de intervención.
Por su parte, el art. 40 de la Ley 27.799 se refiere a la presunción de exactitud, que no admite prueba en contrario, respecto de los períodos fiscales no prescriptos del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado, salvo que en el período fiscal base se detecten discrepancias significativas.
Se implementa un régimen optativo de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, declaración jurada que debe arrojar exactamente el mismo impuesto determinado y el mismo impuesto a pagar que la declaración jurada del Régimen General F. 711. Para adherir por el período fiscal 2025, la condición de residente debe cumplirse exclusivamente por ese período fiscal.
A ese régimen pueden adherir aquellas personas humanas y sucesiones indivisas que durante los tres años anteriores al período fiscal base no revistan la condición de gran contribuyente nacional, siempre que los ingresos brutos netos de IVA, gravados, no gravados y exentos, de fuente argentina y de fuente extranjera, no superen el importe de $ 1.000.000.000, y que sus bienes gravados, no gravados y exentos, del país y del exterior, sin deducir las deudas, valuados según la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, no superen el importe de $ 10.000.000.000.
Para adherir por el período fiscal 2025 se debe considerar:
La Declaración Jurada Simplificada será precargada por ARCA y podrá ser modificada por el contribuyente, desde los ingresos hasta las retenciones; solamente se deben declarar los ingresos, los gastos y las deducciones, no se debe incluir el patrimonio, el consumo ni las justificaciones de las variaciones patrimoniales.
La última declaración jurada de Impuesto a las Ganancias presentada por el Régimen Simplificado, declaración jurada del período base, goza de efecto liberatorio del pago salvo que se detecten discrepancias significativas, por omisión de ingresos, por deducciones improcedentes, o por utilización de facturas apócrifas.
Las discrepancias significativas provienen de ajustes no inferiores al 15% respecto de lo declarado por el contribuyente o de ajustes superiores a $100.000.000, monto de la evasión simple impositiva del art. 1 del Régimen Penal Tributario, Ley 27.430.
La presentación espontánea de una Declaración Jurada Rectificativa de Impuesto a las Ganancias del período fiscal base, que se realice con anterioridad a la notificación de una orden de intervención, sin importar el monto, no se considera discrepancia significativa.
En el caso de utilización de facturas apócrifas, cuando los ajustes no superen el 15% ni el importe de $100.000.000 —condición objetiva de punibilidad prevista en el art. 1 del Régimen Penal Tributario (RPT) para la evasión simple impositiva—, la Declaración Jurada Rectificativa del Impuesto a las Ganancias del período fiscal base que se presente con anterioridad a la notificación de la determinación de oficio no constituye discrepancia significativa.
De no detectarse discrepancias significativas en el período fiscal base, además del efecto liberatorio del pago de dicho período fiscal, rige la presunción de exactitud, que no admite prueba en contrario, respecto de los períodos fiscales no prescriptos del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado.
Se limitan las facultades de ARCA para determinar omisión de ingresos en el período base: no se podrán utilizar incrementos patrimoniales no justificados, según establece el art. 41 de la Ley 27.799, ni depósitos bancarios, según determina el art. 10 del anexo del Decreto 93. El ente recaudador tendrá solamente un año para fiscalizar el período fiscal base; de lo contrario, el período siguiente pasa a ser período base y el período anterior pasa a gozar de la presunción de exactitud.
Si, por ejemplo, el 10/6/2026 se presenta la Declaración Jurada Simplificada del período fiscal 2025, ARCA tiene tiempo para fiscalizarla y detectar discrepancias significativas hasta el 10/6/2027. Si el 10/6/2027 se presenta la Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2026, el nuevo período fiscal base pasa a ser 2026 y, por lo tanto, el período 2025 goza de la presunción de exactitud y ya no se puede fiscalizar, si previamente no se detectan discrepancias significativas en el período fiscal 2026, nuevo período base.
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