La prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo ya no es un asunto ajeno al ejercicio profesional. Para determinados Contadores Públicos alcanzados como Sujetos Obligados ante la UIF, la presentación del Informe Técnico de Autoevaluación de Riesgos de LA/FT constituye una obligación concreta, con vencimiento el 30 de abril. Frente a este nuevo escenario, contar con criterios claros para su elaboración resulta clave. Aquí, la Dra. María Victoria Di Gloria ofrece un recorrido práctico por los principales puntos a tener en cuenta para elaborar y presentar el informe.

ARTÍCULO PUBLICADO EL 2026-04-17
Edición N. 150 - Marzo / Abril 2026

NOTAS DE AUTOR

Dra. María Victoria Di Gloria Dra. María Victoria Di Gloria Contadora Pública (Tomo 158, Folio 42,
Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Provincia de Buenos Aires)

mariavictoriadigloria@gmail.com

El presente trabajo tiene por objeto brindar un marco de referencia para la elaboración del Informe Técnico de Autoevaluación de Riesgos de LA/FT (IT AER) y de la metodología implementada para los períodos 2024 y 2025, que los Auditores Externos, en su carácter de Sujetos Obligados de acuerdo con el artículo 2, inciso a), apartado II, de la Resolución 42/2024 de la UIF (R42), deben presentar ante la UIF antes del 30/04/2026 (arts. 5 y 29 de la R42), respetando el marco normativo establecido por la Ley 25.246 y la mencionada resolución, así como la Resolución de Junta de Gobierno N.° 635/2024 de la FACPCE y las pautas orientadoras de las Guías publicadas por el GAFILAT y la FACPCE.

Se considerará el caso de un Contador Público que actúa como Auditor Externo en el interior del país, donde tres de sus clientes determinan su encuadre como Sujeto Obligado conforme la normativa vigente.

 

Estructura del IT AER

Seguidamente, se expone un índice de carácter meramente referencial que sugiere una posible estructura para la elaboración del Informe Técnico de Autoevaluación de Riesgos de LA/FT (IT AER), el cual podrá ser adecuado conforme a las características y necesidades específicas de cada Sujeto Obligado.

1. Identificación

2. Marco Normativo

3. Contexto

4. Factores de Riesgo (Art. 4° Res. UIF 42/2024)

5. Metodología de Autoevaluación de Riesgos

6. Identificación de los Riesgos de LA/FT

7. Tratamiento del Riesgo Residual y Plan de Acción

8. Conclusiones y Nivel de Riesgo Global

ANEXO I - Evaluación de Riesgos Vinculados a Clientes

1. Identificación

El presente apartado tiene por finalidad la identificación del IT AER que se presenta, así como la individualización del profesional en su carácter de sujeto obligado, conforme la normativa vigente.

2. Marco Normativo Aplicable

En esta primera parte, se deberá indicar que el Informe Técnico de Autoevaluación de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) ha sido elaborado en cumplimiento de lo establecido en la Resolución N.° 42/2024 de la Unidad de Información Financiera (UIF), en la Resolución de Junta de Gobierno N.° 635/2024 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), en el marco del Enfoque Basado en Riesgos (EBR) consagrado en el artículo 4 bis de la Ley 25.246 y demás normativa complementaria aplicable.

Que el mismo tiene por objeto identificar, analizar, evaluar y determinar el nivel de riesgo inherente y residual al que se encuentra expuesto el profesional en su carácter de Sujeto Obligado ante la UIF, considerando los cuatro factores de riesgo mínimos exigidos por la normativa: clientes, servicios, canales de distribución y zona geográfica, a fin de establecer una base objetiva para la gestión y tratamiento de los riesgos identificados.

El auditor puede ser utilizado involuntariamente como eslabón del proceso de lavado.

2.1 Condición de Sujeto Obligado

Se deberá indicar cuales son los servicios de auditoría externa con fines generales, que lo hacen Sujeto Obligado, indicando la normativa correspondiente. Por ejemplo:

Cliente 1: Proveedor no financiero de crédito (Sujeto Obligado ante la UIF por el artículo 20, inciso 6, de la Ley 25.246) - (art. 2, inciso a), apartado II), i), de la R42).

Cliente 2: Asociación Civil, cuyos ingresos ordinarios sean iguales o superiores a 4.000 SMVM valuados a la fecha de cierre del ejercicio económico (art. 2, inciso a), apartado II), ii), de la R42).

Cliente 3: Sociedad Comercial Agropecuaria, cuyos ingresos ordinarios sean iguales o superiores a 4.000 SMVM valuados a la fecha de cierre del ejercicio económico (art. 2, inciso a), apartado II), ii), de la R42).

No toda auditoría externa convierte al profesional en Sujeto Obligado ante la UIF: ello depende de la entidad auditada y de los supuestos previstos por la normativa vigente.

3. Contexto

3.1 Descripción del Estudio Profesional

El presente apartado tiene por finalidad describir el contexto en el cual desarrolla su actividad el Sujeto Obligado, incluyendo la naturaleza de los servicios prestados, su estructura organizativa, las zonas geográficas en las que opera y las características del entorno económico y del mercado en el que se desenvuelve, a efectos de identificar los elementos que puedan incidir en su nivel de exposición a los riesgos de LA/FT.

Por ejemplo, en nuestro caso, podríamos considerar que se trata de un pequeño estudio contable unipersonal, de la localidad de Pergamino, provincia de Buenos Aires, cuyos servicios principales son la auditoría externa de estados contables con fines generales, y el asesoramiento impositivo y contable, con más de 25 años de ejercicio profesional. No cuenta con colaboradores, y los canales de prestación del servicio son tanto presenciales como mediante plataformas digitales (videoconferencia, correo electrónico y sistemas de gestión en la nube), entre otras cuestiones que se consideren relevantes.

 

3.2 Criterios de Valoración de Riesgos de LA/FT

Se adopta como ejemplo la siguiente escala de valoración, conforme a la metodología de la Guía GAFILAT 2022 (i), las pautas de la Resolución UIF N.° 42/2024 y la Resolución FACPCE N.° 635/2024. El sujeto obligado puede optar por otra. Estos criterios de valoración están íntimamente relacionados con la severidad de los eventos analizados. El indicador de severidad del evento de LA/FT determina su nivel de prioridad para el tratamiento de cada uno de ellos, como se analiza más adelante.

4. Factores de Riesgo (Art. 4° Res. UIF 42/2024)

El Artículo 4° de la Resolución N° 42/2024 establece los factores de riesgo mínimos que el Sujeto Obligado debe considerar para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de LA/FT. Ellos son:

 

Clientes

Cabe recordar que la evaluación del riesgo del cliente con respecto a LA/FT es específica para cada relación del contador y previa a su propia autoevaluación de riesgo, dado que constituye un insumo para esta. Dicha evaluación debe realizarla en función de los antecedentes, operaciones, comportamiento y volumen, incorporando los elementos que el contador considere, entre ellos la regularidad y duración de la relación profesional, el propósito y naturaleza esperada del vínculo, la residencia, la nacionalidad, el nivel de ingresos o patrimonio, la actividad que realiza, el carácter de persona humana o jurídica, la condición de PEP, el carácter público o privado y su participación en mercados de capitales o asimilables. Generalmente, esta tarea se realiza como parte del proceso de aceptación del cliente y en consideración del tipo de encargo, aunque, una vez aceptado el compromiso, requiere que el contador implemente un proceso de seguimiento y revisión continua, que documentará en forma apropiada.

En relación con este punto, se remite la Guía para Identificación y Evaluación de Riesgos Vinculados a Clientes de FACPCE (ii) al final del artículo.

Cada uno de los (3) clientes enumerados en el punto 1.2 ha sido objeto de evaluación individual previa de riesgos de LA/FT, cuyos resultados nutren el IT AER del Sujeto Obligado, ya que otorga la calificación de riesgo de LA/FT para cada cliente de la cartera, junto a sus principales factores de riesgos.

Por ejemplo, a modo de resumen podemos decir que: 

La modalidad remota, por ejemplo, incrementa el riesgo de inadecuada identificación del cliente y sus beneficiarios finales.

El Cliente 1 -Proveedor No Financiero de Crédito (PNFC)- es una Sociedad cuya actividad principal es el comercio al por menor de electrodomésticos, otorgando crédito no bancario a aquellos clientes que optan por comprar en cuotas, domiciliada en Pergamino, provincia de Buenos Aires. Su inclusión surge del Art. 2° inc. a) ap. II punto i) de la Res. UIF 42/2024, por ser Sujeto Obligado del artículo 20 inciso 6 de la Ley 25.246. Su calificación de riesgo individual es ALTO (3,30) según su evaluación individual de riesgos de LA/FT. Principal factor de riesgo: actividad financiera no bancaria con cartera de crédito activa y volumen transaccional relevante. 

El Cliente 2 -Asociación Civil- es una Entidad domiciliada en Pergamino, con miembros de la Comisión Directiva residentes en Ciudad Autónoma de Buenos Aires y donantes principales del exterior. Su inclusión surge del Art. 2° inc. a) ap. II punto ii) de la Res. UIF 42/2024, por registrar operaciones que superan el umbral de 4.000 SMVM. Calificación de riesgo individual: ALTO (3,40). Principales factores de riesgo: tipología de riesgo GAFI para organizaciones sin fines de lucro, disociación geográfica entre sede y autoridades, y financiamiento internacional de origen no plenamente identificado.

El Cliente 3 -Empresa Agropecuaria- es una Sociedad domiciliada en Pergamino con sucursales operativas en la provincia de Misiones. Su inclusión surge del Art. 2° inc. a) ap. II punto ii) de la Res. UIF 42/2024, por registrar operaciones que superan el umbral de 4.000 SMVM. Calificación de riesgo individual: MEDIO (2,50). Principal factor de riesgo: presencia en provincia de frontera internacional con Paraguay y Brasil, con exposición a tipologías de triangulación de fondos mediante operaciones agropecuarias cross-border.

El detalle de cada evaluación se encuentra en el Anexo I del presente IT AER.

Debido a su extensión el Anexo I que contiene la “Evaluación de los Riesgos de LA/FT vinculados a clientes” (Insumo del IT AER del Sujeto Obligado) se encuentra disponible al final de la nota.

Servicios

El servicio prestado es la auditoría externa de estados contables con fines generales, conforme a las Normas Contables Profesionales vigentes. Dicha actividad tiene asociado un riesgo de LA/FT que no solo variará por la naturaleza de la propia actividad, sino también por su interacción con las características del cliente, los canales de distribución y la zona geográfica.

Más que una categoría formal, la condición de Sujeto Obligado supone deberes específicos de identificación, monitoreo y reporte en materia de LA/FT.

En este caso, una actividad puede tener distinto nivel de riesgo para un mismo profesional, dependiendo de las circunstancias del caso. En este contexto, las vulnerabilidades pueden ser variadas y el contador puede quedar expuesto a sus consecuencias. Este servicio presenta una exposición al riesgo de LA/FT inherentemente elevada por una razón estructural: el informe del auditor otorga credibilidad y apariencia de legalidad a los estados contables, convirtiéndose en un instrumento de alto valor para quienes buscan legitimar fondos de origen ilícito ante bancos, organismos públicos e inversores. El auditor puede ser utilizado involuntariamente como eslabón del proceso de lavado.

Los contadores deben estar alertas frente a la detección de delitos de LA/FT que puedan causarles efectos jurídicos y profesionales.

 

Canales de Distribución

Son todos los medios físicos y virtuales a través de los cuales el contador ofrece sus servicios, y cada uno de ellos conlleva un riesgo asociado. Asimismo, la ejecución de procedimientos a distancia o por medios remotos puede incrementar dichos riesgos y, en ocasiones, abarcar una parte significativa de su auditoría.

En nuestro ejemplo, la prestación se realiza mediante atención presencial en el domicilio del cliente o del estudio, y en forma remota mediante plataformas digitales (videoconferencia, correo electrónico y sistemas de gestión en la nube). La modalidad remota, por ejemplo, incrementa el riesgo de inadecuada identificación del cliente y sus beneficiarios finales, entre otros riesgos.

 

Zona Geográfica

La Resolución 42/2024 requiere una clara identificación de la zona geográfica en la que presta sus servicios el contador, se desarrollan las actividades específicas y radican sus clientes o beneficiarios finales. Las características particulares de cada zona determinarán el nivel de riesgo que este factor le impone a la actuación del contador.

Una vez identificados y evaluados los riesgos de LA/FT, el Sujeto Obligado debe establecer políticas, procedimientos y controles adecuados y eficaces para mitigarlos, reforzándolos en caso de ser necesario.

En nuestro ejemplo, el estudio profesional se encuentra localizado en la ciudad de Pergamino, provincia de Buenos Aires. Dicha localidad presenta un perfil de riesgo geográfico moderado-alto en materia de LA/FT, en virtud de los siguientes elementos objetivos: (i) se encuentra en un nodo vial relevante (RN 8 y RN 188), formando parte de un corredor interprovincial entre Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe. Dichas vías han sido ocasionalmente mencionadas en investigaciones judiciales vinculadas al transporte ilícito, lo cual incrementa el nivel de riesgo geográfico; (ii) la jurisdicción registra antecedentes de investigaciones federales por lavado de activos, incluyendo causas con intervención sobre estructuras económicas locales y, en al menos un caso reciente, medidas judiciales dirigidas a estudios contables; y (iii) su perfil agropecuario-comercial genera flujos relevantes de dinero en efectivo susceptibles de ser utilizados como vehículo de lavado.

Por otra parte, dos de los tres clientes presentan exposición jurisdiccional adicional que eleva su perfil individual a ALTO: la Asociación Civil por sus donantes del exterior y la disociación geográfica de su comisión directiva, y la empresa agropecuaria por sus sucursales en provincias fronterizas con Paraguay y Brasil. Estos elementos deben ser considerados en la evaluación integral de cada cliente y justifican la aplicación de diligencia debida reforzada en ambos casos, con especial énfasis en la identificación del origen de fondos y la verificación de beneficiarios finales en todas las jurisdicciones involucradas.

 

5. Metodología de Autoevaluación de Riesgos

5.1 Descripción de la metodología adoptada

La metodología adopta un enfoque basado en riesgos (EBR), que implica la identificación, evaluación y comprensión de los riesgos de acuerdo con la naturaleza y dimensión de la actividad profesional. A tales efectos, toma en cuenta los distintos factores de riesgo identificados, la información suministrada por la UIF u otras autoridades competentes acerca de los riesgos de LA/FT, los resultados de las Evaluaciones Nacionales de Riesgo de LA/FT/FP, como así también otros documentos en los que se identifiquen riesgos vinculados con los servicios que presta, tipologías y/o guías elaboradas por organismos nacionales e internacionales.

Una vez identificados y evaluados los riesgos de LA/FT, el Sujeto Obligado debe establecer políticas, procedimientos y controles adecuados y eficaces para mitigarlos, reforzándolos en caso de ser necesario, a los fines de focalizar los esfuerzos y aplicar los recursos de manera más efectiva. En las situaciones identificadas como de riesgo alto, el Sujeto Obligado deberá adoptar medidas reforzadas para mitigarlos; en los demás casos podrá diferenciar el alcance de las medidas de mitigación, dependiendo del nivel de riesgo detectado.

El Sujeto Obligado deberá priorizar la formalización y documentación del procedimiento de monitoreo como medida urgente, y mantener los controles vigentes para los restantes eventos, con una revisión anual de la presente autoevaluación.

5.2 Matriz de riesgos LA/FT - Riesgo Inherente (RI),
Controles y Riesgo Residual (RR)

Este abordaje, definido detalladamente en la normativa COSO II, consta del armado de una matriz de riesgos, que fue diseñada teniendo en cuenta las pautas orientadoras de las Guías publicadas por el GAFILAT (i) y FACPCE (ii), la cual constituye una herramienta que permite identificar, evaluar y ponderar riesgos, considerando su probabilidad, impacto (riesgo inherente) y la efectividad de los controles, a fin de determinar el riesgo residual.

Debido a su extensión el desarrollo de este punto (iv) se encuentra disponible al final del artículo.

6. Identificación de los Riesgos de LA/FT

La técnica utilizada para la identificación de eventos de riesgo es la Fórmula AVC: Amenaza + Vulnerabilidad + Consecuencia, recomendada por GAFILAT. Esta metodología permite describir cada evento de riesgo de forma estructurada, identificando la fuente externa de la amenaza, la debilidad interna o vulnerabilidad que permite su materialización y el daño potencial resultante, es decir, su consecuencia.

La lista de eventos de riesgo se obtiene a partir del análisis interno, experiencia y expertise del Sujeto Obligado, utilizando además el análisis de tipologías y señales de alerta derivadas de aportes de expertos en LA/FT, documentos expedidos por las Unidades de Inteligencia Financiera, así como documentos y recomendaciones nacionales e internacionales sobre prevención de LA/FT. Luego, deberían establecerse sus posibles causas. Esto es sumamente importante porque permite identificar las situaciones que podrían favorecer la materialización de cada evento de riesgo.

Al finalizar el punto anterior, en el cual identificamos eventos de riesgo y sus posibles causas, es necesario confeccionar la Matriz de Riesgos LA/FT del Sujeto Obligado.

La Formula AVC, la lista de eventos de riesgos obtenida y la Matriz de Riesgos LA/FT del Sujeto Obligado del caso que venimos trabajando como ejemplo, se remite al final de la nota (v).

7. Tratamiento del Riesgo Residual y Plan de Acción

7.1 Opciones de Tratamiento

Conforme la metodología aplicada, el Sujeto Obligado dispone de las siguientes opciones de tratamiento para cada riesgo residual identificado: (a) aceptarlo cuando el nivel es tolerable; (b) rechazarlo eliminando la actividad o relación profesional; (c) transferirlo —aunque la responsabilidad profesional es indelegable—; o (d) mitigarlo, aplicando medidas de control reforzadas.

8. Conclusiones y Nivel de Riesgo Global

8.1 Resumen de Resultados

8.2 Nivel de Riesgo Global del Estudio

La presente autoevaluación arroja un nivel de riesgo inherente predominantemente CRÍTICO (4 de 6 eventos evaluados), que se reduce a un nivel residual mayoritariamente MODERADO tras la aplicación de los controles vigentes, con excepción del evento R4, cuyo riesgo residual permanece en nivel CRÍTICO por insuficiencia de controles formalizados.

En consecuencia, el Sujeto Obligado deberá priorizar la formalización y documentación del procedimiento de monitoreo como medida urgente, y mantener los controles vigentes para los restantes eventos, con una revisión anual de la presente autoevaluación.

 

8.3 Declaración del Sujeto Obligado

El suscripto, en su carácter de Contador Público y Sujeto Obligado ante la Unidad de Información Financiera (UIF), declara que el presente Informe Técnico de Autoevaluación de Riesgos de LA/FT ha sido elaborado de buena fe, con información veraz y completa a la fecha de su confección, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución UIF N.° 42/2024 y la normativa concordante.

Asimismo, declara conocer las obligaciones que emanan de su condición de Sujeto Obligado, incluyendo las de identificación y verificación de clientes, reporte de operaciones sospechosas (ROS), conservación de documentación y capacitación en materia de prevención de LA/FT.


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