Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
La creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) incorporó una nueva herramienta para asistir en el pago de ciertas indemnizaciones y obligaciones derivadas de la extinción del vínculo laboral. El esquema prevé aportes mensuales obligatorios, cuentas individualizadas por empleador y una aplicación limitada a supuestos expresamente previstos por la ley. Sin embargo, no sustituye el régimen indemnizatorio vigente ni libera al empleador de su responsabilidad principal frente al trabajador. En esta nota, la Dra. Lorena De Luca realiza un repaso por su funcionamiento, alcance y los interrogantes que todavía deja abiertos su futura reglamentación.
Dra. Lorena De Luca
Contadora Pública (Tomo 101, Folio 91,
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) creado por la Ley 27.802 (B.O. 27/02/2026) introduce un esquema orientado a asistir en el cumplimiento de determinadas obligaciones e indemnizaciones vinculadas con la extinción de la relación laboral. Su diseño se apoya en cuentas individuales por empleador, administradas por entidades habilitadas, y en un sistema de aportes mensuales obligatorios a cargo de empleadores del sector privado.
El artículo 58 remite a distintos supuestos de extinción del vínculo laboral o de imposibilidad de continuidad de la relación. Aquí se sintetizan los conceptos alcanzados y el tipo de obligación o pago que cada remisión puede involucrar.
La lógica del régimen parte de una premisa central: los recursos no pueden utilizarse libremente, sino que quedan afectados a fines concretos. Su aplicación se limita a ciertos supuestos expresamente previstos por el artículo 58 de la ley, entre ellos preaviso, integración del mes de despido, despido sin causa, despido indirecto, fuerza mayor, muerte del trabajador, contratos a plazo fijo e incapacidad o inhabilidad sobreviniente.
El financiamiento del esquema se estructura mediante una contribución mensual obligatoria calculada sobre las remuneraciones que sirven de base para las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino. La alícuota prevista es del 1% para grandes empresas y del 2,5% para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con posibilidad de incrementarse hasta el 1,5% y el 3%, respectivamente, en los términos que prevé el texto.
El ingreso de esos fondos se canaliza a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que actúa como agente de derivación. La norma aclara, sin embargo, que esa intervención no traslada a ARCA ni al Estado nacional responsabilidad por la falta de pago o por la eventual insuficiencia de la cuenta individual.
La idea que surge del régimen es que el nuevo aporte al FAL venga acompañado por una disminución equivalente en las contribuciones patronales con destino a la seguridad social respecto de las relaciones laborales alcanzadas. Esa reducción, de todos modos, no opera cuando se trate de relaciones comprendidas en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) mientras ese esquema siga produciendo efectos. En los hechos, esto implica que una relación laboral ya alcanzada por ese régimen promocional no contaría además con la reducción prevista en el artículo 76 mientras dure ese beneficio.
La cobertura no es general. Solo alcanza a trabajadores registrados con una antelación mínima de doce meses a la fecha de extinción de la relación laboral y excluye, de manera absoluta, a los trabajadores no registrados. Esa delimitación muestra que el FAL no se proyecta como una solución universal frente a toda desvinculación, sino como un régimen acotado y condicionado.
Hay una aclaración central para interpretar el sistema: el FAL no sustituye ni modifica el régimen indemnizatorio vigente; no elimina la obligación del empleador ni reemplaza el marco legal actual. Su función es la de asistir en el cumplimiento de ciertos pagos bajo condiciones determinadas.
Uno de los puntos relevantes del régimen es que el FAL no respondería de manera inmediata frente a las extinciones comprendidas. A efectos de su capitalización y de la estabilidad financiera del sistema, el texto prevé una carencia mínima de seis períodos mensuales de contribuciones. Es decir, el fondo no comenzaría a responder hasta después de haber recibido, al menos, esos seis aportes.
Además, se contempla que el Poder Ejecutivo nacional pueda establecer un plazo mayor cuando así lo aconsejen las características del sector económico o del mercado laboral. Esto refuerza la idea de que el sistema no solo depende del ingreso de aportes, sino también de un período previo de acumulación que le permita operar con cierto respaldo.
La existencia de fondos en la cuenta puede facilitar la cobertura de determinadas obligaciones, pero su falta o insuficiencia no reduce ni altera la responsabilidad principal del empleador. En otras palabras, aun cuando no existan recursos suficientes, el empleador sigue obligado al pago íntegro de las sumas que correspondan.
El texto también regula distintos aspectos operativos que exceden la mera creación de una cuenta con destino específico. Establece reglas sobre la administración de los fondos, la registración y trazabilidad de los movimientos, las condiciones para aplicar los recursos, el tratamiento en materia de Ganancias e IVA, el procedimiento de pago, las sanciones por incumplimiento y la intervención de organismos de control. En ese sentido, no se limita a prever una fuente de financiamiento para ciertos supuestos, sino que diseña una estructura normativa más amplia, con pautas de administración, verificación y responsabilidad.
Varios aspectos relevantes de su funcionamiento efectivo todavía quedan sujetos a reglamentación. Esa dependencia no es menor, porque de ella se derivan cuestiones prácticas vinculadas con la operatividad del sistema, sus condiciones de aplicación y su articulación concreta con el resto del esquema laboral y previsional.
La entrada en vigencia del FAL está prevista para el 1° de junio de 2026, con posibilidad de prórroga de hasta seis meses. Por eso, más allá del diseño legal proyectado, su alcance real dependerá también de la reglamentación y de las normas de instrumentación que terminen de completar el esquema.
El Fondo de Asistencia Laboral propone una herramienta nueva para asistir en ciertas contingencias derivadas de la extinción del vínculo laboral. Su estructura combina aportes obligatorios, cuentas individualizadas por empleador, intervención operativa de ARCA, una eventual reducción equivalente en contribuciones patronales y límites expresos de cobertura. Pero, al mismo tiempo, conserva intacta la responsabilidad principal del empleador, no reemplaza el régimen indemnizatorio vigente y deja varios aspectos de su funcionamiento pendientes de reglamentación.
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