Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
La Ley 27.802 incorporó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), un esquema que no apunta a regularizar empleo no registrado, sino a reducir contribuciones patronales para determinadas nuevas contrataciones. El nuevo régimen prevé beneficios concretos para los empleadores, define quiénes pueden acceder y establece también exclusiones, límites y supuestos de pérdida del beneficio. Si bien el RIFL comenzará a regir el 1 de mayo de 2026, todavía quedan aspectos operativos pendientes de reglamentación. En esta nota, el Dr. Gustavo Segú realiza un repaso por sus principales lineamientos y algunos puntos que todavía deben aclararse.
Abg. Gustavo Segú
Abogado (Tomo 63, Folio 806, Colegio Público
La reciente reforma laboral establecida por la Ley 27.802 de Modernización Laboral es, sin dudas, compleja y exige a los profesionales estudio y análisis para interpretar sus alcances y evaluar los efectos de su aplicación práctica.
Sin perjuicio de la discusión entablada en sede judicial respecto del planteo de inconstitucionalidad de una buena parte de su articulado, de la medida cautelar vigente al momento de este comentario y del planteo de inhibitoria en el fuero Contencioso Administrativo Federal, en estas líneas desarrollaremos los principales lineamientos del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, o RIFL, como se lo conoce por sus siglas, no cuestionado judicialmente ni alcanzado por la citada medida cautelar.
Aunque su denominación puede remitir a un blanqueo laboral, se trata, en realidad, de un régimen de reducción de contribuciones patronales para nuevas contrataciones. El régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) es, en cambio, el blanqueo habilitado a través de la Ley de Modernización Laboral.
De acuerdo con lo establecido por la Ley de Modernización Laboral en sus artículos 156 a 164, el RIFL entra en vigencia a partir del 1 de mayo de 2026, por el período de un año contado desde dicha fecha.
Están comprendidos dentro del mismo todos los empleadores alcanzados por el Capítulo 3, Título IV, de la Ley 27.541, por la Ley de Contrato de Trabajo, por la Ley 22.250, que regula el estatuto de la industria de la construcción, y por la Ley de Trabajo Agrario. Por consiguiente, debemos interpretar que quedan excluidos los empleadores comprendidos en la Ley 26.844 de Casas Particulares.
El empleador tendrá derecho a gozar de los beneficios del RIFL por cada nueva incorporación de trabajadores, siempre que se trate de alguno de los siguientes supuestos:
La norma no establece en esta oportunidad, en forma directa, la obligación de respetar una determinada nómina base, así como tampoco dispone que la nueva contratación deba implicar un incremento neto sobre la misma para acceder a los beneficios del régimen. No obstante, advertimos que, al momento de redactar estas líneas, aún no ha sido reglamentado el régimen.
Se aclara que quienes hayan adquirido el carácter de empleador a partir del 10 de diciembre de 2025, inclusive, podrán acceder a los beneficios hasta un máximo de trabajadores que deberá establecer la reglamentación y que no podrá ser superior al 80% de la nómina de trabajadores.
En cuanto a los beneficios a los que podrán acceder los empleadores por las nuevas contrataciones, independientemente de que el empleador se encuadre en el inciso a) o b) del art. 19 de la ley 27541, se dispone:
No obstante, se aclara que quedan excluidas del beneficio las alícuotas adicionales con destino a los regímenes previsionales diferenciales y/o especiales de la seguridad social, las cuales no se encuentran alcanzadas por reducción alguna.
La Ley de Modernización Laboral establece, por otra parte, que no podrá aplicarse el beneficio en el caso de trabajadores reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses contados a partir de la fecha de desvinculación.
Asimismo, establece distintos supuestos, señalando que quedarán excluidos del régimen:
La exclusión será automática desde el momento que ocurra alguno de los supuestos mencionados.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas o la existencia de los supuestos indicados precedentemente producirá el decaimiento de los beneficios, debiendo el empleador ingresar las contribuciones no abonadas, más los intereses y sanciones que correspondan.
Se aclara, por otra parte, que el beneficio es “optativo”, es decir que, en caso de no utilizarse, su falta de aplicación desde el inicio de la nueva relación laboral obstará a la utilización retroactiva del beneficio por los períodos en que no se hubiese gozado, no pudiendo presentarse declaraciones juradas rectificativas. Por consiguiente, en este caso solo se podrá gozar de los períodos restantes.
Finalmente, se aclara que quienes se encuentren gozando de planes y/o programas de empleo y/o asistencia social, contributivos y no contributivos, instrumentados por el Ministerio de Capital Humano, continuarán percibiendo dichas prestaciones, siempre que cumplan con los requisitos respectivos, hasta el plazo máximo de un año desde la registración laboral, en carácter de subsidio a su nueva ocupación y formalidad laboral.
Al momento de redactar estas líneas, todavía no se ha dado a conocer la reglamentación del RIFL, por lo que quedan pendientes de reglamentación numerosas aclaraciones, procedimientos y demás temas operativos requeridos para su implementación.
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