Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
La RT 54 puso en marcha una reorganización profunda del marco contable local para los entes que no aplican NIIF, al unificar en una sola norma criterios antes dispersos e incorporar cambios relevantes en medición, presentación y revelación. Su aplicación obligatoria alcanza a los ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2025 y plantea novedades concretas en la estructura de los estados contables, la clasificación de entidades y la adecuación de la información comparativa. En esta primera parte, el Dr. Alberto Veiras hace un repaso por los principales cambios que deben tener en cuenta los profesionales al momento de preparar los primeros estados contables bajo la nueva norma.
Dr. Alberto Veiras
Contador Público (Tomo 56, Folio 183,
La RT 54 representa no solo una reorganización normativa, sino también una actualización conceptual que aproxima el marco contable local a estándares internacionales, introduciendo cambios significativos en criterios de medición, presentación y revelación.
Su objetivo principal es establecer un cuerpo normativo único aplicable a los entes que no adoptan las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), consolidando en una sola norma disposiciones previamente dispersas.
La entrada en vigencia de la RT 54 implica la derogación de la mayoría de las resoluciones técnicas e interpretaciones vinculadas con la preparación de estados contables, con excepción de:
Asimismo, el nuevo marco normativo se complementa con:
La aplicación obligatoria de la RT 54 rige para los estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025, admitiéndose su aplicación anticipada para ejercicios iniciados desde el 1 de julio de 2024.
En ambos casos, no se exige su aplicación a los períodos intermedios del primer ejercicio de adopción. Esto implica que los estados contables con cierre al 31 de diciembre de 2025 deben confeccionarse conforme a esta norma.
La RT 54 establece las bases para la preparación de estados contables con fines generales para entes que no aplican NIIF. En los estados contables debe informarse expresamente la aplicación de esta norma, indicando la categoría del ente: entidades pequeñas, medianas u otras entidades.
Pautas cualitativas: una entidad es pequeña si en el ejercicio actual,
Pautas cuantitativas: una entidad califica como pequeña siempre que, en el ejercicio inmediato anterior, no haya obtenido ingresos superiores a la suma de seiscientos cincuenta millones de pesos ($650.000.000) (4,852 millones estimados al 31/12/24 para EECC cerrados al 31/12/2025).
Por su parte, una entidad califica como mediana siempre que, en el ejercicio inmediato anterior, haya obtenido ingresos iguales o superiores a los seiscientos cincuenta millones de pesos ($650.000.000) y menores o iguales a los tres mil doscientos cincuenta millones de pesos ($3.250.000.000) (24,262 millones estimados al 31/12/24 para EECC cerrados al 31/12/2025).
Las entidades que superen esos parámetros no se consideran comprendidas en las categorías de pequeñas o medianas y quedan alcanzadas por las disposiciones previstas para las restantes entidades.
Estos importes deben actualizarse mediante el índice de precios de la FACPCE y anualizarse en caso de ejercicios irregulares.
Recomendamos, a los fines de clasificar a la entidad por su tamaño, la lectura de la Interpretación N° 18 de Normas Profesionales: Clasificación de entidades conforme a los párrafos 6 y 7 de la Resolución Técnica N° 54, “Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad”.
La NUA produce modificaciones significativas en la normativa contable. En este artículo nos centraremos en las cuestiones de presentación de estados contables. La FACPCE ha elaborado modelos de presentación que pueden ser de ayuda al momento de preparar los Estados Contables bajo la Resolución Técnica N.° 54. Estos son:
Asimismo, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires (CPCEPBA) publica en su sitio web la adecuación de estos modelos a la normativa provincial vigente.
A los fines de la preparación del primer estado contable bajo la NUA, detallaremos cuáles son los contenidos de los estados contables básicos, puntualizando las novedades y modificaciones. Aclaramos que el análisis se centra en una entidad comercial de baja complejidad.
La norma redefine la composición del activo, entre cuyos principales cambios se destacan los siguientes:
En este rubro se incluyen exclusivamente las inversiones financieras y las restantes en “Otras inversiones” (ej.: obras de arte, oro).
Las participaciones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos societarios se presentan en un rubro separado.
Desde la RT 31, las inversiones en inmuebles se presentan en “Propiedades de inversión” y los criptoactivos se exponen como “Activos intangibles”.
Se incorpora la inclusión de derechos a facturar dentro de créditos por ventas, la apertura de “Créditos impositivos”, apartado de “Otros créditos”, y la separación entre créditos en moneda y en especie.
Los créditos en especie son aquellos que representan el derecho a recibir bienes o servicios. Por ejemplo: seguros a vencer, alquileres anticipados, etc. No obstante, en el caso de bienes de cambio, bienes de uso, activos intangibles o propiedades de inversión, se presentan —como sucedía en la RT 8— en el rubro en el que se expondrá el bien una vez recibido. Por ejemplo, los anticipos a proveedores por compra de mercaderías figuran en “Bienes de cambio”.
A su vez, se exponen por separado aquellos créditos que se vinculan con partes relacionadas. Se consideran como tales: sociedades controlantes, controladas, vinculadas y asociadas; miembros del órgano de administración y de la gerencia clave; otras partes relacionadas, tales como los familiares directos de los miembros de la gerencia clave y las sociedades sobre las cuales estos ejercen influencia significativa.
No existen cambios de fondo. Al igual que en el caso de las cuentas por cobrar, los pasivos en especie y aquellos correspondientes a partes relacionadas se exponen de manera separada.
Los anticipos de clientes se incluyen en “Deudas en especie” y los dividendos a pagar en “Deudas con partes relacionadas”, en moneda o en especie, según el tipo de dividendo.
El pasivo neto por impuesto diferido es siempre no corriente y puede exponerse como un rubro separado o dentro de “Deudas fiscales”.
En caso de presentar saldo deudor, puede presentarse como “Activo neto por impuesto diferido” o dentro del rubro “Otros créditos en moneda”, conforme lo establece la RT 54 (y no como “Créditos impositivos”), siempre dentro del activo no corriente.
Recordemos que las entidades pequeñas pueden reconocer exclusivamente el Impuesto a las Ganancias corriente, mientras que las entidades medianas pueden no aplicar el método del impuesto diferido cuando ello implique un costo o esfuerzo desproporcionado.
Los ingresos netos por la venta de bienes y la prestación de servicios incluyen los reintegros y las desgravaciones. Cuando dichos conceptos dependan tanto de las ventas como de su costo, deberán presentarse en forma separada, siempre que no sea posible discriminar la porción atribuible a cada uno de estos componentes. En caso contrario, se expondrán en una única partida, previa a la determinación de la ganancia bruta.
Asimismo, se incluye la contrapartida de los derechos a facturar a clientes reconocidos por aquellas entidades que miden los ingresos de actividades ordinarias en función del grado de avance de la producción, la construcción o la prestación de servicios prestados.
Se detallan en los anexos de costo de ventas y de gastos, como hasta el presente. Las pérdidas derivadas de la improductividad física, las ineficiencias en el uso de los factores y la ociosidad por operar por debajo del nivel de actividad normal se incluyen en la línea “Otros gastos operativos”.
Las diferencias que surgen de la medición de las propiedades de inversión al valor razonable deben exponerse en una línea separada dentro del estado de resultados.
De igual modo, los resultados derivados de la comparación con los valores recuperables —que anteriormente se incluían dentro de los resultados financieros y por tenencia— deben presentarse de manera diferenciada.
Asimismo, la norma permite optar por presentar los resultados financieros y por tenencia vinculados con las actividades ordinarias (por ejemplo, el resultado por tenencia de bienes de cambio) fuera de la línea “Resultados financieros y por tenencia” (incluyendo el resultado por los cambios en el poder adquisitivo de la moneda). Se mantiene, en este sentido, la posibilidad de exponer dichos resultados en forma más depurada.
Por otra parte, los resultados provenientes de subsidios y ayudas gubernamentales pueden presentarse como otros ingresos o bien como una reducción de los gastos con los cuales se relacionan. No obstante, cuando dichos resultados se vinculen con ingresos derivados de las actividades principales, deberán exponerse inmediatamente a continuación de estos últimos.
Establece la RT 54: “Una entidad no presentará partida alguna como resultado extraordinario. No obstante, revelará en notas la naturaleza y monto de aquellas partidas de resultados que son inusuales por su naturaleza, tamaño o incidencia”.
No existen diferencias significativas con lo establecido por las normas anteriores; no obstante, y para que no quede ninguna duda, la norma establece expresamente: “Distribuciones a los propietarios: Los dividendos y otras distribuciones a los propietarios deben deducirse de los resultados no asignados”.
Los honorarios de directores, síndicos y otros funcionarios de la entidad: a) no representan distribución de utilidades; y b) deberán reconocerse como gastos en el período durante el cual se prestaron los servicios, incluso si se requiere su posterior aprobación por parte de la asamblea de accionistas (u órgano equivalente).
Se debe agregar a la denominación "Estado de flujo efectivo" el término "y sus equivalentes". No existen diferencias significativas, salvo que, de la misma forma que sucede con el "Estado de resultados", no se discriminan los flujos generados por actividades extraordinarias.
Los resultados financieros y por tenencia del Estado de Evolución del Efectivo y Equivalentes (EEyE) podrán incluirse dentro de las actividades operativas:
a) cuando la entidad sea pequeña o mediana, o
b) cuando prepare sus estados contables ajustados por inflación
En el caso de aplicar el método sintético, dichos resultados deben mantenerse dentro de las actividades operativas.
No hay cambios significativos. No obstante, cabe destacar los siguientes puntos:
Indicar si la sociedad ha sido clasificada como entidad pequeña o entidad mediana, de conformidad con los criterios establecidos por la Resolución Técnica N.° 54 (Norma Unificada Argentina de Contabilidad) y las normas profesionales vigentes.
Cuando la aplicación de la Norma Unificada Argentina de Contabilidad (NUA) haya generado cambios en los criterios de presentación, reconocimiento y/o medición, deberá indicarse, en el primer ejercicio de aplicación de dicha norma, el método de adecuación de la información comparativa utilizado, de acuerdo con las alternativas previstas por la normativa vigente.
En particular, indicar si la Sociedad ha optado por aplicar enfoque retroactivo simplificado o enfoque retroactivo integral.
Los contenidos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de los editores.