Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
La Ley 27.802 incorporó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), un esquema pensado para PyMEs que busca promover inversiones productivas mediante beneficios fiscales. Aunque el régimen todavía requiere definiciones para alcanzar operatividad plena, ya permite delinear algunos ejes centrales: quiénes pueden adherir, qué inversiones pueden incluirse, qué exclusiones prevé y qué beneficios ofrece. En esta nota, el Dr. Hernán D’Agostino repasa sus lineamientos más relevantes y los puntos que conviene considerar al momento de evaluar una inversión.
Dr. Hernán D´Agostino
Contador Público (Tomo 133, Folio 61,
La Ley 27.802 –Ley de Reforma Laboral– incorporó un capítulo tributario y, entre las modificaciones, incluyó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), a partir del artículo 177 de la ley.
Es el equivalente al RIGI para PyMEs, largamente reclamado por las entidades medianas y pequeñas, a fin de ponerlas en igualdad de condiciones respecto de las grandes empresas y grandes inversiones previstas por el RIGI.
Teniendo en cuenta que solo se emitió el Decreto 242/2026 que reglamenta el régimen (13/04/26), tenga presente el lector que todavía falta mucha reglamentación para que resulte operativo. El decreto citado aclara dudas que generaba la redacción de la ley, pero no avanza sobre el procedimiento de adhesión como corresponde. Sin embargo, podemos delinear las características principales del régimen, a fin de evaluar si ante una inversión resulta beneficioso adherirse al mismo.
El artículo 177 crea el RIMI y el artículo 178 de la ley expone sus objetivos. Los traigo a colación porque entiendo que debiera cumplirse con alguno de ellos para ser admitido en el régimen, cuando se reglamente el procedimiento de inscripción. Los objetivos expuestos son:
Los sujetos que pueden adherir al RIMI son los comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que posean certificado PyME al momento de efectivizar la primera inversión (art. 2 del Dto. 242/26). Es decir que pueden adherir:
Vemos que el régimen abarca tanto sociedades como personas humanas y sucesiones indivisas, pero solamente si la actividad es de tercera categoría. No cualquier profesional puede adherir al régimen, aunque tenga certificado PyME: tiene que tributar por tercera categoría.
Pero el Decreto 242 extiende el universo de sujetos alcanzados al incluir a las entidades sin fines de lucro, que no pueden acceder al certificado PyME, siempre que estén registradas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) bajo alguna de las formas jurídicas que el Fisco determine y que puedan encuadrarse, por ingresos y demás parámetros, dentro del universo PyME. Cabe recordar que normalmente nos encontramos ante fundaciones, mutuales, asociaciones civiles y otro tipo de entidades que, por su actividad y naturaleza, no pueden encuadrar como PyME.
Asimismo, el régimen abarca desde los microemprendimientos hasta las empresas medianas tramo II. Conviene revisar los valores vigentes para 2026 —que fueron actualizados recientemente— para verificar que las entidades estén habilitadas para solicitar la inscripción como PyME y luego poder acceder al régimen.
El régimen aplica a las inversiones productivas que se realicen dentro de los dos primeros años desde la entrada en vigencia de la ley (06/03/26), por lo que, en principio, el plazo ya se encontraría en curso.
Sin embargo, el Decreto 242 aclara que ese plazo se computa hasta dos años contados desde la entrada en vigencia de la resolución conjunta que deben emitir la ARCA, la Secretaría de Energía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Debe recordarse que estos organismos tienen 30 días corridos para emitir dicha resolución, es decir, hasta el 13 de mayo de 2026.
La norma define las inversiones productivas como “aquellas destinadas a la adquisición, elaboración y/o importación de bienes muebles nuevos —excepto automóviles— amortizables en el impuesto a las ganancias, y obras afectadas directamente al desarrollo de actividades productivas”.
Quedan excluidas las inversiones en activos financieros y en bienes de cambio. Dados los objetivos y beneficios del régimen, se entiende esa exclusión, aunque resulta discutible que los bienes de cambio queden afuera, ya que en algunos casos son fundamentales para el desarrollo de la actividad. Por ejemplo, si se quisiera establecer un criadero de cerdos de 5.000 madres, la inversión principal estaría dada por bienes de cambio. En ese caso, sí podrían incluirse los bienes de uso y las instalaciones.
De la definición surge que los bienes deben ser muebles nuevos y que, además, pueden importarse. De este modo, podrían incorporarse líneas enteras de producción con acceso a las ventajas del régimen. Sin embargo, el Decreto 242 aclara que los bienes solo podrán incluirse si se clasifican como “Bienes de Capital” o “Bienes de Informática y Telecomunicaciones”, de acuerdo con el nomenclador del Mercosur —Anexo I del Decreto 557/23.
Quedan excluidos del régimen:
Una novedad es que quedan excluidos quienes registren deudas firmes con ARCA. El Decreto 242 aclara que se trata de aquellas deudas que hayan sido intimadas y no hubieran sido regularizadas ni recurridas dentro del plazo previsto en la intimación. Es decir que, en estos casos, para poder acceder al régimen hay que cancelar las deudas firmes.
A su vez, la ley establece montos mínimos de inversión segmentados según el tamaño de la PyME:
Como puede observarse, no son montos insignificantes, sino que representan importes relevantes para las PyMEs. Una inversión de 3,5 millones de dólares para una empresa mediana es significativa. Pero también debe señalarse que hay determinadas inversiones que no requieren monto mínimo:
La definición de cada uno de estos bienes se encuentra en el artículo 3, segundo párrafo, del Decreto 242, y lo más decepcionante es que solo considera bienes semovientes a los reproductores de pedigree y puros por cruza, dejando fuera todos los otros bienes (camiones, tractores, cosechadoras, camionetas, maquinaria de construcción, etc.).
Por último, dentro de la definición de obras se incluyen aquellas que, a la entrada en vigencia de la ley, posean un grado de avance inferior al 30% del monto total, lo cual abre una ventana para incluir proyectos que ya han comenzado con anterioridad a su vigencia.
Para cerrar esta colaboración, cabe señalar que los beneficios implican la posibilidad de amortizar en forma acelerada las inversiones —uno o dos años, según el tipo de inversión, y las obras hasta en un 60% de su vida útil— y/o solicitar la devolución del saldo a favor técnico de IVA que no se hubiera recuperado transcurridos tres meses desde su cómputo.
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