La primera aplicación de la RT 54 obliga a resolver cómo adecuar saldos, reclasificaciones, criterios de medición e información comparativa. En ese proceso, el Anexo A concentra las reglas de transición y define criterios que impactan de manera directa en la preparación de los primeros estados contables bajo la nueva norma. En esta segunda parte, el Dr. Alberto Veiras repasa sus principales lineamientos y comparte un caso práctico para entender su aplicación concreta.

ARTÍCULO PUBLICADO EL 2026-05-15
Edición N. 151 - Mayo / Junio 2026

NOTAS DE AUTOR

Parte 2

Dr. Alberto Veiras Dr. Alberto Veiras Contador Público (Tomo 56, Folio 183,
Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Provincia de Buenos Aires).
Docente universitario.
* Este artículo se desprende de una capacitación llevada a cabo por el Instituto de Postgrado
e Investigación Técnica (IPIT) de nuestro
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Este Anexo define, en primer lugar, los conceptos clave vinculados a la transición, tales como la fecha de aplicación inicial (esto es, el inicio del primer ejercicio en el que se aplica la norma) y el período comparativo, sobre el cual también deben adecuarse las cifras.

A partir de allí, regula los procedimientos que deben seguirse para la preparación de los primeros estados contables bajo la RT 54, incluyendo:
•    Reconocimiento y baja de activos y pasivosla entidad debe incorporar todos los elementos requeridos por la nueva norma y eliminar aquellos que ya no cumplan con los criterios de reconocimiento o que, por un cambio en su clasificación, pueda optar por no aplicar. Ejemplo: entidad que pasa de mediana a pequeña y que opta por discontinuar la aplicación del impuesto diferido.
•    Reclasificación de partidas: los rubros deben adecuarse a la nueva estructura de presentación prevista por la RT 54.
•    Medición inicial: los activos y pasivos deben valuarse conforme a los nuevos criterios, pudiendo surgir diferencias respecto de las normas anteriores.
•    Reconocimiento de los efectos de transición: los ajustes derivados de la aplicación inicial se imputan, en general, a resultados acumulados (resultados no asignados).

Uno de los aspectos centrales del Anexo A es la posibilidad de optar entre dos enfoques de transición:

  1. Enfoque retroactivo integral: implica aplicar la RT 54 como si siempre hubiera estado vigente, ajustando íntegramente la información comparativa (estado de situación patrimonial, resultados y flujos). Para ello se deberá volver a medir los activos y pasivos del ejercicio inmediato anterior al comparativo. Ejemplo: si el cierre fuera el 31/12/2025, no solo deberá reformular los saldos al 31/12/2024, sino también al 31/12/2023;
  2. Enfoque retroactivo simplificado: permite una aplicación más práctica, ajustando principalmente el estado de situación patrimonial al inicio del ejercicio de adopción (en el ejemplo anterior, solo al 31/12/2024), sin requerir la reformulación completa de los resultados y flujos comparativos.
La entidad debe incorporar todos los elementos requeridos por la nueva norma y eliminar aquellos que ya no cumplan con los criterios de reconocimiento o que, por un cambio en su clasificación, pueda optar por no aplicar.
El paso a la RT 54 requiere decidir entre un enfoque retroactivo integral o simplificado, con efectos concretos en la preparación de los primeros estados contables.

En nota a los estados contables, además de indicar el método utilizado, deberán revelarse las diferencias.

A los fines de ilustrar el proceso de transición desde las normas contables anteriores hacia la RT 54, se presenta a continuación un caso práctico en el que se desarrollan ambos métodos de aplicación admitidos.

 

Caso práctico: Anexo A – Aplicación por primera vez

Con el objetivo de facilitar la comprensión, el caso se expone sobre la base de información resumida. No obstante, en la práctica, la transición debe efectuarse respetando el formato, la desagregación y los criterios de exposición establecidos por las normas contables vigentes.

Una sociedad presenta la siguiente información al 31 de diciembre de 2024: se trata de una empresa mediana que utiliza el método del diferido. En el pasivo no corriente de ambos cierres se expone el pasivo por impuesto diferido.

Al 31/12/2025 se realiza el cierre de acuerdo con la RT 54. La compañía, a partir de los nuevos parámetros, se califica como entidad pequeña y, por tal motivo, contabiliza el Impuesto a las Ganancias por el monto determinado impositivamente, abandonando el método del diferido.

La inflación del ejercicio 2025 fue del 31,5%. El pasivo no corriente de $325.000, en moneda de 2024, corresponde al pasivo por impuesto diferido. El saldo al 31/12/2023, en moneda de 2024, era de $512.640.

El movimiento de esta cuenta es el siguiente:

Las partidas correspondientes al ejercicio 2024 se encuentran reexpresadas en moneda de cierre de 2025, mediante la aplicación del coeficiente 1,315.

A efectos de eliminar el pasivo por impuesto diferido, corresponde registrar el siguiente ajuste:

Pasivo por impuesto diferido: 325.000

Ajuste de Resultados de Ejercicios Anteriores (AREA): 325.000

De este modo, el estado de situación patrimonial resumido queda expuesto de la siguiente forma:

El estado de resultados:

No se exponen los saldos del 2025 porque el objetivo es mostrar como presentar el comparativo.

 

Método integral

Estado de situación patrimonial al 31/12/2025 comparativo con el ejercicio anterior en moneda del 31/12/2025

Estado de evolución del patrimonio neto al 31/12/2025 comparativo con el ejercicio anterior en moneda del 31/12/2025

Método simplificado

El estado de situación patrimonial es el mismo que en el método integral, dado que se compara el ejercicio 2025 con el de 2024 reformulado conforme a la NUA.

El resto de los estados contables se presentan comparados con los valores de 2024 sin reformular.

Estado de evolución del patrimonio neto al 31/12/2025 comparativo con el ejercicio anterior en moneda del 31/12/2025

Notas generales

Bases de preparación de los estados contables

Los presentes estados contables están expresados en pesos, en moneda homogénea de cierre (Nota 1.3), y han sido preparados de conformidad con la Resolución Técnica N.° 54 - T.O. RT 59 - (RT 54), emitida por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).

Esta resolución fue aplicada por la entidad a partir del 1 de enero de 2025, utilizando el enfoque retroactivo simplificado, por lo que la entidad ha aplicado los cambios de la norma retroactivamente, readecuando únicamente las cifras comparativas incluidas en el estado de situación patrimonial y en las notas y anexos relacionados.

La diferencia entre las cifras contables previas y las cifras iniciales nuevas resultantes de la aplicación inicial de la norma se reconoce como un ajuste en los saldos iniciales que se presenten en el estado de evolución del patrimonio neto como “Modificaciones de resultados de ejercicios anteriores”.

Los efectos de los cambios de medición que originó la aplicación de la RT 54 sobre el ejercicio comparativo son los siguientes:

Corresponde a la eliminación del pasivo por impuesto diferido por no aplicarse el método del diferido, en razón de su carácter de entidad pequeña.

Adicionalmente, se detallan las principales reclasificaciones de presentación originadas por la aplicación de la RT 54 en el estado de situación patrimonial: el saldo de $ XXXXXX correspondiente a créditos impositivos, que se presentaba en el rubro “Otros créditos” del estado de situación patrimonial, se reclasificó al rubro “Créditos impositivos”.

Se modificaron algunas denominaciones de rubros, adaptándolas a la terminología de la Resolución Técnica N.° 54.

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