Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
El 27 de julio venció el plazo para regularizar el saldo de Ganancias 2025, pero todavía resta una instancia clave: ARCA prorrogó hasta el 27 de agosto la presentación de la declaración jurada. Según la situación de cada contribuyente, habrá que evaluar la conveniencia de optar por el Régimen General o el Régimen Simplificado, con diferencias en materia de prescripción, información patrimonial y otros beneficios. En esta nota, el Dr. Richard Amaro Gómez realiza un repaso por los vencimientos, los distintos escenarios posibles y las decisiones a considerar antes de presentar la DDJJ de Ganancias 2025.
Dr. Richard Leonardo Amaro Gómez
Contador Público (Tomo 181, Folio 245)
Para el período fiscal 2025, las personas humanas y sucesiones indivisas cuentan con cuatro formas de imposición sobre las rentas obtenidas durante el año calendario:
1. Impuesto global: abarca la renta del suelo (primera categoría), renta de capitales (segunda categoría), renta empresarial (tercera categoría) y renta del trabajo personal dependiente e independiente (cuarta categoría);
2. Imposición cedular a los dividendos y similares: se trata de rentas de capital que tributan de forma separada por los dividendos y utilidades asimilables distribuidos por sociedades de capital del país con ganancias contables post-reforma;
3. Imposición cedular al resultado de la enajenación de activos financieros: incluye las rentas de segunda categoría derivadas de la venta de activos financieros de fuente argentina, tanto de renta fija como variable;
4. Imposición cedular a la venta de inmuebles y sus derechos: rentas de capital de segunda categoría que tributan de modo separado por la enajenación de inmuebles y sus derechos ubicados en el país, siempre que se hayan adquirido con posterioridad a la reforma tributaria.
Asimismo, en cuanto a las formas de presentación, podemos distinguir los siguientes esquemas:
1. Formulario 711 o 2711: para el período fiscal 2025, el impuesto global —que incluye el impuesto cedular del 7% referente a dividendos y utilidades asimilables— se liquida bajo la Ley del Impuesto a las Ganancias y tiene dos vías de presentación: el régimen general (Formulario 711) y el régimen simplificado (Formulario 2711). Dado que la liquidación es la misma, el saldo a favor o a pagar será idéntico en ambos formularios. Por lo tanto, se trata de dos caminos mutuamente excluyentes: se presenta uno u otro;
2. Formulario 2022: corresponde al resultado de la enajenación de activos financieros de renta fija y variable del país;
3. Formulario 2023: relativo a la enajenación de inmuebles y transferencia de derechos sobre inmuebles del país.
En conclusión, aunque existen cuatro formas de imposición sobre la renta de personas humanas o sucesiones indivisas para el período 2025, estas se declaran mediante tres formularios posibles.
1. Formulario 2022: Impuesto cedular a la enajenación de activos financieros del país;
2. Formulario 2023: Impuesto cedular por la venta de inmuebles y sus derechos en el país.
Según la Resolución General N° 5851, el plazo para la presentación de estas declaraciones juradas operó el 27 de julio de 2026, fecha que también constituyó el límite para regularizar el saldo a pagar mediante Volante Electrónico de Pago (VEP), plan de facilidades de pago (RG N° 5321) o compensación.
Cumplir en término con estas obligaciones permite acceder a la reducción del plazo de prescripción a tres años para estos impuestos cedulares, además de evitar la multa de $220.000 por la presentación fuera de término.
Régimen General (Formulario 711)
Es el formato tradicional y consta de tres partes principales:
A. Determinativa: comprende la liquidación completa hasta determinar el saldo a favor o a pagar;
B. Patrimonial: expone el patrimonio al inicio y al cierre del ejercicio (tanto personal como empresarial);
C. Justificación patrimonial: detalla el cuadro de variaciones patrimoniales (positivas y negativas) con su respectiva cuantificación del monto consumido.
Este formulario expone toda la información económica, financiera y patrimonial del contribuyente. Si se presenta en término, se regulariza el saldo en término y no existen discrepancias significativas, el contribuyente goza del beneficio de reducción del plazo de prescripción a tres años (en lugar de cinco). Además, se evitan multas por falta de presentación.
Régimen Simplificado (Formulario 2711)
Solo expone la parte determinativa de la liquidación hasta llegar al saldo final. Su beneficio clave es el acotamiento patrimonial, ya que no exige informar el patrimonio al inicio ni al cierre, ni tampoco el cuadro de justificación de variaciones con el monto consumido
Adicionalmente, cumpliendo con la presentación y el pago en término sin discrepancias significativas, otorga:
• Efecto liberatorio del pago: salvo que se detecte una discrepancia significativa, el fisco no podrá exigir diferencias sobre la liquidación;
• Blindaje fiscal: salvo que se detecte una discrepancia significativa, concede una presunción de exactitud que no admite prueba en contrario respecto de los períodos no prescriptos en Ganancias e IVA, limitando la posibilidad de fiscalización sobre dichos períodos y liberando al contribuyente de las acciones y sanciones previstas por la normativa, en los casos alcanzados por este beneficio;
• Reducción de prescripción: aplica el plazo reducido de prescripción de tres años.
Respecto del impuesto global (categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª, incluyendo el impuesto cedular del 7% por dividendos del art. 97), el cronograma de vencimientos quedó estructurado de la siguiente manera:
• 27 de julio de 2026: plazo límite de regularización para quienes obtuvieron saldo a pagar (vía VEP, plan RG N° 5321 o compensación).
• 27 de agosto de 2026: plazo final para la presentación de la declaración jurada (F. 711 o F. 2711).
Ante este último plazo existen tres perfiles de contribuyentes:
1. Contribuyentes con posición pagadora: quienes debieron regularizar el saldo el 27 de julio de 2026;
2. Contribuyentes con saldo a favor: no debieron ingresar pagos el 27 de julio y deben cumplir con la presentación formal de la DDJJ el 27 de agosto;
3. Contribuyentes con saldo cero: aquellos cuya liquidación no arrojó saldo a pagar ni a favor (caso típico del empleado en relación de dependencia inscripto cuyas retenciones en la fuente cubrieron la totalidad del impuesto).
En función de las fechas expuestas, podemos encontrarnos con dos situaciones de cara al cumplimiento de las obligaciones:
A. Contribuyentes sin posición pagadora (saldo cero o saldo a favor)
Son aquellos cuya liquidación arroja saldo a favor o saldo cero. En este último caso, podemos tomar como ejemplo al empleado en relación de dependencia que debe presentar su declaración jurada por estar inscripto y cuya única renta es el sueldo. En estos casos, por lo general, el empleador ya retuvo el impuesto definitivo y la liquidación tiende a dar cero.
Ante esto, no debió cumplirse con ninguna obligación el 27 de julio de 2026, por lo que lo único que deben definir es si presentan por el Régimen General (Formulario 711) o por el Régimen Simplificado (Formulario 2711).
B. Contribuyentes con posición pagadora
Estos debieron haber cumplido con la regularización del saldo al 27 de julio de 2026. Las consecuencias de haberlo hecho o no son las siguientes:
• De haber regularizado el saldo: si optan por el Régimen General (formulario 711), tendrán la prescripción de tres años; y si optan por el Régimen Simplificado (formulario 2711), tendrán, además de la prescripción de tres años, el efecto liberatorio del pago y el bloqueo fiscal.
Lo primordial en cualquiera de los casos es hacer coincidir lo regularizado el 27 de julio de 2026 con la declaración jurada a presentar el 27 de agosto de 2026, ya sea por el Régimen General o Simplificado (formularios 711 o 2711, respectivamente). Si luego surgen diferencias, se podrán regularizar mediante una declaración jurada rectificativa posterior sin perder los beneficios descriptos.
• De no haber regularizado el saldo: si optan por el Régimen General, tendrán una prescripción de cinco años; y si optan por el régimen simplificado, tendrán la prescripción de cinco años y perderán el efecto liberatorio del pago y el bloqueo fiscal (aunque conservarán el beneficio del acotamiento patrimonial).
En el supuesto de no haber regularizado en término, se pierden los beneficios principales sin importar el régimen por el cual se opte. No obstante, en la jerga impositiva circulan dos comentarios sobre los cuales no es posible dar certezas:
1. Expectativa sobre la reglamentación de Inocencia Fiscal II: se especula con que la futura reglamentación de la ley (que hoy se encuentra en el Congreso) prevea la posibilidad de que el contribuyente pueda regularizar el capital más los intereses por no haber cumplido a tiempo el 27 de julio de 2026. Esta situación es meramente hipotética a la fecha, ya que el régimen normativo actual no contempla esta alternativa para evitar la pérdida de beneficios.
2. Presentar en cero y luego rectificar: existe la postura de presentar la declaración jurada del 27 de agosto con saldo cero y luego rectificar a fin de regularizar el capital más los intereses sin perder los beneficios. Desde nuestra visión, se trata de una postura realmente riesgosa, dado que presentar una declaración jurada en cero por no haber pagado nada el 27 de julio puede ser considerado por el espíritu de la normativa actual como una falta de regularización en término y acarrear la pérdida de los beneficios. Si bien es un tema discutible, proceder de este modo es altamente peligroso.
En consecuencia, habrá que esperar cómo se desarrolla esta temática.
Entre el 27 de julio y el 27 de agosto debe definirse la opción de presentación:
1. Régimen General: tradicional, con el beneficio de prescripción a tres años;
2. Régimen Simplificado: incluye prescripción a tres años, acotamiento patrimonial, efecto liberatorio y bloqueo fiscal.
Cabe destacar que se encuentra en debate parlamentario el proyecto de Inocencia Fiscal II, el cual propone eliminar los requisitos de ingresos, escala de patrimonio y tamaño del contribuyente correspondientes a los períodos 2022, 2023 y 2024 para ingresar al Régimen Simplificado 2025. De aprobarse antes del 27 de agosto, ampliará la nómina de contribuyentes habilitados para optar por el Formulario 2711.
Agosto será un mes determinante en materia de decisiones impositivas de cara al vencimiento del 27 de agosto de 2026, sin descartar una eventual prórroga del plazo de presentación.
Amaro Gómez, Richard L. “Ganancias 2025. Hacia el próximo vencimiento del 27 de agosto” y “Ganancias 2025. Falta de pago al 27 de julio”. Editorial Errepar. Práctica y Actualidad Tributaria.
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