El Régimen Simplificado de Ganancias 2025 podría ampliar su alcance si avanza el proyecto de Inocencia Fiscal 2, que propone eliminar límites de ingresos, patrimonio y tamaño del contribuyente, además de reforzar la seguridad jurídica. Pero el calendario juega en contra: la presentación de la declaración jurada vence el 27 de agosto y el proyecto podría no convertirse en ley a tiempo. Aquí, el Dr. Richard Amaro Gómez explica por qué considera necesaria una tercera prórroga que permita ampliar el acceso al Régimen Simplificado.

ARTÍCULO PUBLICADO EL 2026-08-21
Edición N. 152 - Julio / Agosto 2026

NOTAS DE AUTOR

Dr. Richard Leonardo Amaro Gómez Dr. Richard Leonardo Amaro Gómez Contador Público (Tomo 181, Folio 245)
Licenciado en Administración (Tomo 11, Folio 1)
Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Provincia de Buenos Aires

La problemática que se nos presenta

A. Requisitos para la adhesión al Régimen Simplificado

Inocencia Fiscal 1: en líneas generales, para adherir al Régimen Simplificado a fin de obtener sus sustanciales beneficios (como el ocultamiento patrimonial, el efecto liberatorio del pago y el blindaje fiscal, entre otros), la normativa actual exige el cumplimiento de dos tipos de requisitos:

1. Subjetivos: debe tratarse de una persona humana o sucesión indivisa residente en el país durante el año calendario 2025, ya sea en forma total o parcial.

2. Objetivos: durante los tres años calendario anteriores al período fiscal base (es decir, para los años 2022, 2023 y 2024), se debe cumplir en cada ejercicio con los siguientes parámetros:

  • Ingresos: el ingreso neto (igual a la ganancia bruta gravada, no gravada y exenta, incluyendo los ingresos no computables, tanto del país como del exterior) no debe superar en cada año los $1.000 millones.
  • Patrimonio: al 31 de diciembre de cada uno de esos tres años, la sumatoria de bienes gravados, no gravados y exentos (incluyendo los no computables, tanto del país como del exterior) no debe superar los $10.000 millones.

Tamaño del contribuyente: no haber estado categorizado como un Gran Contribuyente Nacional.

Los Grandes Contribuyentes solo podrán adherir a los fines de presentar y regularizar el saldo del Impuesto a las Ganancias (en caso de corresponder), pero sin gozar de ningún otro beneficio.
Con la presentación todavía pendiente, agosto concentra buena parte de las definiciones que pueden incidir en la forma de cumplir con Ganancias 2025.

Inocencia Fiscal 2: bajo los lineamientos del nuevo proyecto de ley, los requisitos para la adhesión al Régimen Simplificado se modifican sustancialmente:

1. Subjetivos: se mantiene la condición de ser persona humana o sucesión indivisa residente en el país durante el año calendario 2025 (de forma total o parcial).

2. Objetivos: se eliminan los parámetros de ingresos, patrimonio y tamaño del contribuyente correspondientes a los tres años calendario anteriores al período fiscal base.

Nota: cabe aclarar que los Grandes Contribuyentes solo podrán adherir a los fines de presentar y regularizar el saldo del Impuesto a las Ganancias (en caso de corresponder), pero sin gozar de ningún otro beneficio. Según trascendidos periodísticos, esta restricción de beneficios también resultaría aplicable a ciertos funcionarios públicos.

 

B. Mayor seguridad jurídica

El proyecto de Inocencia Fiscal 2 otorga mayores garantías jurídicas para los contribuyentes que adhieran al régimen. Entre otras cuestiones:

  • Eleva el umbral de lo que se considera una "discrepancia significativa";
  • Establece un marco para evitar e interrumpir fiscalizaciones;
  • Esboza un régimen de condonación de multas en inspecciones abiertas;
  • Limita el accionar fiscalizador de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA);
  • Establece pautas claras para la aplicación de presunciones e incrementos patrimoniales no justificados.
Mientras avanza la discusión legislativa, los tiempos del Congreso y el calendario tributario empiezan a cruzarse en las decisiones que deberán tomar los contribuyentes.

Las razones que justifican la necesidad de una tercera prórroga

El vencimiento original del impuesto global de Ganancias —el cual incluye el impuesto cedular a los dividendos y utilidades asimilables del 7%— operaba inicialmente en junio de 2026, según la terminación de la CUIT de cada contribuyente.

Sin embargo, el cronograma sufrió las siguientes modificaciones:

1. Resolución General 5851: prorrogó y unificó los vencimientos al 27 de julio de 2026 tanto para la presentación de la declaración jurada como para la cancelación del saldo resultante.

2. Resolución General 5876: desdobló el vencimiento de la siguiente manera:

  • 27 de julio de 2026: fecha límite para la regularización del saldo (mediante Volante Electrónico de Pago - VEP, plan de facilidades de pago de la RG 5321 o compensación).
  • 27 de agosto de 2026: plazo límite para la presentación de la declaración jurada, ya sea por el Régimen General (Formulario 711) o por el Régimen Simplificado (Formulario 2711), a opción del contribuyente y siempre que cumpla los requisitos para este último.

Es fundamental recordar que el plazo para la adhesión al Régimen Simplificado para el período fiscal 2025 vence el mismo día que la presentación de la declaración jurada: el 27 de agosto de 2026.

Solo con esta postergación se logrará el objetivo buscado: ampliar la base de contribuyentes que adhieran al Régimen Simplificado.

Por todo ello, resulta clave que la Ley de Inocencia Fiscal 2 sea sancionada antes del 28 de agosto de 2026, lo que permitiría:

  1. Mayor amplitud de adhesión por la eliminación de parámetros: muchos contribuyentes que hoy quedan fuera de Inocencia Fiscal 1 por superar los límites de ingresos o patrimonio (o por estar muy cerca de ellos) podrían ingresar y acceder a los beneficios con Inocencia Fiscal 2.
  2. Incentivo por mayor certeza jurídica: diversos contribuyentes temen adherir a Inocencia Fiscal 1 debido a grises normativos que generan inseguridad. El marco de Inocencia Fiscal 2 otorgaría la contención necesaria para inclinar a los indecisos a optar por el régimen.

 

Más tiempo para ampliar el Régimen Simplificado

Trascendidos periodísticos indican que el proyecto de ley de Inocencia Fiscal 2 no llegaría a ser aprobado por el Congreso antes del 28 de agosto de 2026.

En este contexto, y por los fundamentos expuestos, resulta imprescindible otorgar una tercera prórroga de al menos un mes (trasladando la fecha como mínimo al 27 de septiembre de 2026). Esto daría el tiempo técnico necesario para que el Poder Legislativo sancione la ley en ambas cámaras y el Poder Ejecutivo la promulgue, la publique en el Boletín Oficial y dicte las reglamentaciones operativas pertinentes.

Solo con esta postergación se logrará el objetivo buscado: ampliar la base de contribuyentes que adhieran al Régimen Simplificado.

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