Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
El Régimen Simplificado de Ganancias 2025 podría ampliar su alcance si avanza el proyecto de Inocencia Fiscal 2, que propone eliminar límites de ingresos, patrimonio y tamaño del contribuyente, además de reforzar la seguridad jurídica. Pero el calendario juega en contra: la presentación de la declaración jurada vence el 27 de agosto y el proyecto podría no convertirse en ley a tiempo. Aquí, el Dr. Richard Amaro Gómez explica por qué considera necesaria una tercera prórroga que permita ampliar el acceso al Régimen Simplificado.
Dr. Richard Leonardo Amaro Gómez
Contador Público (Tomo 181, Folio 245)
Inocencia Fiscal 1: en líneas generales, para adherir al Régimen Simplificado a fin de obtener sus sustanciales beneficios (como el ocultamiento patrimonial, el efecto liberatorio del pago y el blindaje fiscal, entre otros), la normativa actual exige el cumplimiento de dos tipos de requisitos:
1. Subjetivos: debe tratarse de una persona humana o sucesión indivisa residente en el país durante el año calendario 2025, ya sea en forma total o parcial.
2. Objetivos: durante los tres años calendario anteriores al período fiscal base (es decir, para los años 2022, 2023 y 2024), se debe cumplir en cada ejercicio con los siguientes parámetros:
Tamaño del contribuyente: no haber estado categorizado como un Gran Contribuyente Nacional.
Inocencia Fiscal 2: bajo los lineamientos del nuevo proyecto de ley, los requisitos para la adhesión al Régimen Simplificado se modifican sustancialmente:
1. Subjetivos: se mantiene la condición de ser persona humana o sucesión indivisa residente en el país durante el año calendario 2025 (de forma total o parcial).
2. Objetivos: se eliminan los parámetros de ingresos, patrimonio y tamaño del contribuyente correspondientes a los tres años calendario anteriores al período fiscal base.
Nota: cabe aclarar que los Grandes Contribuyentes solo podrán adherir a los fines de presentar y regularizar el saldo del Impuesto a las Ganancias (en caso de corresponder), pero sin gozar de ningún otro beneficio. Según trascendidos periodísticos, esta restricción de beneficios también resultaría aplicable a ciertos funcionarios públicos.
El proyecto de Inocencia Fiscal 2 otorga mayores garantías jurídicas para los contribuyentes que adhieran al régimen. Entre otras cuestiones:
El vencimiento original del impuesto global de Ganancias —el cual incluye el impuesto cedular a los dividendos y utilidades asimilables del 7%— operaba inicialmente en junio de 2026, según la terminación de la CUIT de cada contribuyente.
Sin embargo, el cronograma sufrió las siguientes modificaciones:
1. Resolución General 5851: prorrogó y unificó los vencimientos al 27 de julio de 2026 tanto para la presentación de la declaración jurada como para la cancelación del saldo resultante.
2. Resolución General 5876: desdobló el vencimiento de la siguiente manera:
Es fundamental recordar que el plazo para la adhesión al Régimen Simplificado para el período fiscal 2025 vence el mismo día que la presentación de la declaración jurada: el 27 de agosto de 2026.
Por todo ello, resulta clave que la Ley de Inocencia Fiscal 2 sea sancionada antes del 28 de agosto de 2026, lo que permitiría:
Trascendidos periodísticos indican que el proyecto de ley de Inocencia Fiscal 2 no llegaría a ser aprobado por el Congreso antes del 28 de agosto de 2026.
En este contexto, y por los fundamentos expuestos, resulta imprescindible otorgar una tercera prórroga de al menos un mes (trasladando la fecha como mínimo al 27 de septiembre de 2026). Esto daría el tiempo técnico necesario para que el Poder Legislativo sancione la ley en ambas cámaras y el Poder Ejecutivo la promulgue, la publique en el Boletín Oficial y dicte las reglamentaciones operativas pertinentes.
Solo con esta postergación se logrará el objetivo buscado: ampliar la base de contribuyentes que adhieran al Régimen Simplificado.
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