El proyecto de Inocencia Fiscal II obtuvo media sanción en Diputados y ahora deberá ser tratado por el Senado. La iniciativa amplía el Régimen Simplificado de Ganancias y busca resolver una discusión central: si el bloqueo fiscal alcanza también al IVA 2025, período base del régimen, y bajo qué condiciones puede mantenerse o perderse. En esta nota, el Dr. Richard Amaro Gómez analiza el alcance de los cambios, las excepciones previstas y sus efectos para los contribuyentes.

ARTÍCULO PUBLICADO EL 2026-09-11
Edición N. 153 - Septiembre / Octubre 2026

NOTAS DE AUTOR

Dr. Richard Leonardo Amaro Gómez Dr. Richard Leonardo Amaro Gómez Contador Público (Tomo 181, Folio 245)
Licenciado en Administración (Tomo 11, Folio 1)
Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Provincia de Buenos Aires

Recordemos que el Régimen Simplificado de Ganancias no prevé un "tapón fiscal" propiamente dicho, sino un bloqueo fiscal. Quienes adhieran y cumplan ciertos requisitos (presentación en término, regularización del saldo en término y ausencia de discrepancia significativa) gozarán de la denominada presunción de exactitud: se afirma, sin admitir prueba en contrario, la precisión total (100%) de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del IVA de los períodos no prescriptos. Esta presunción se extiende incluso a los períodos en los que el contribuyente no hubiera estado obligado a presentar declaraciones juradas.
No obstante lo señalado, esta presunción tendrá como excepción la impugnación de la declaración jurada simplificada del período fiscal base, siempre que se detecte una discrepancia significativa. En conclusión, mientras se mantenga el bloqueo fiscal, no podrá fiscalizarse al contribuyente por los años no prescriptos en lo concerniente al IVA y Ganancias, quedando cubiertas las contingencias de los períodos fiscales comprendidos en él.
Ahora bien, el debate se centra en determinar cuáles son los períodos no prescriptos alcanzados:

  •  Opción A - Ganancias: 2024 inclusive hacia atrás. IVA: diciembre de 2024 inclusive hacia atrás;
  •  Opción B - Ganancias: 2024 inclusive hacia atrás. IVA: diciembre de 2025 inclusive hacia atrás.

El alcance del bloqueo fiscal sobre el IVA 2025

En cuanto al bloqueo fiscal, es importante destacar que, en principio, estamos hablando de un concepto general basado en la siguiente premisa: si la declaración del período fiscal base (que en nuestro caso sería 2025) no presenta una discrepancia significativa en el marco del Régimen Simplificado de Ganancias, el pasado tributario queda cubierto por la presunción de exactitud (es decir, los períodos fiscales 2024 y anteriores no prescriptos). Dichos en otros términos: olvido del pasado por hacer bien en el presente. 
Sin embargo, la redacción de la Ley de Inocencia Fiscal I (Ley N° 27.799) se refirió a la presunción de exactitud en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado como aplicable a los "períodos no prescriptos". Por tal motivo, surgió la duda de si esto incluía también al período fiscal 2025 en lo concerniente al IVA (declaraciones juradas de enero a diciembre de 2025).
Al respecto, es importante resaltar que la Dirección Nacional de Impuestos, en una reunión técnica en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, precisó de modo tajante que bajo Inocencia Fiscal I no se produce en absoluto el bloqueo del IVA 2025, ya que se trata del período fiscal base. Por tales circunstancias, fue necesario redactar el proyecto de Inocencia Fiscal II a fin de incluir en el bloqueo al IVA 2025, aunque con ciertas excepciones especiales.

El proyecto de Inocencia Fiscal II obtuvo media sanción en Diputados el 26 de agosto y ahora espera su tratamiento en el Senado, aún sin fecha confirmada. Se busca que la sanción definitiva llegue antes del 22 de septiembre, fecha del vencimiento prorrogado de Ganancias 2025.

No obstante lo dicho, exponemos a continuación las dos posturas que se habían hilvanado en torno a si el IVA 2025 (es decir, las 12 declaraciones juradas del período fiscal base) quedaba cubierto o no por el bloqueo. Si bien con Inocencia Fiscal II esto pasa a ser una cuestión técnica que perdió trascendencia práctica, resulta relevante comprender los fundamentos:

  • Postura de inclusión amplia: sostiene que el bloqueo ampara las declaraciones juradas de IVA del período fiscal 2025, debido a que la norma no fija ninguna limitación temporal expresa más allá de la condición de "no prescripto". Bajo este fundamento, la llave de acceso al beneficio es la propia presentación de la declaración jurada simplificada de Ganancias correspondiente al período fiscal 2025; en la medida en que el Fisco no detecte una "discrepancia significativa" no declarada que haga caer el régimen, no tendría facultades para fiscalizar el resto de los impuestos y períodos, incluyendo el IVA 2025.
  • Postura de exclusión del período base: considera que el bloqueo fiscal no incluye el período fiscal 2025 en lo que respecta al IVA. Esta interpretación se basa en que la finalidad histórica de estos regímenes es blindar el "pasado tributario" del contribuyente, pero no así las declaraciones juradas del período fiscal que se utiliza como base de la reforma (en este caso, el año 2025). Quienes defienden este criterio argumentan que, bajo los antecedentes de bloqueos fiscales en la Argentina, si el período base estaba correctamente liquidado, el pasado quedaba sellado; por ende, lo bloqueado era el pasado y no el "presente tributario", más allá de que la declaración jurada simplificada de Ganancias 2025 siga siendo la puerta de entrada al beneficio.
Mientras se mantenga el bloqueo fiscal, no podrá fiscalizarse al contribuyente por los años no prescriptos en lo concerniente al IVA y Ganancias.

En definitiva, como ya expresamos, se trataba de una cuestión controvertida en la que nosotros nos alineábamos con el concepto de bloqueo enfocado en el pasado (el cual no incluía las 12 declaraciones juradas del IVA del período fiscal base). Sin embargo, como advertimos, con el proyecto Inocencia Fiscal II esta discusión pierde trascendencia práctica.

 

Qué cambia con Inocencia Fiscal II

El proyecto de Inocencia Fiscal II a tratarse en el Congreso Nacional propone las siguientes reglas, introduciendo modificaciones al artículo 40 de la Ley N° 27.799:

  • Alcance: los períodos no prescriptos alcanzan al IVA hasta el mes de diciembre inclusive del período fiscal base.
  • Limitación: para el IVA de enero a diciembre del período fiscal base, la presunción de exactitud resultará procedente salvo que se detecte:
    • La utilización de facturas u otros documentos apócrifos;
    • Ingresos directos computados improcedentemente (incluidas las retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos).

 

IVA 2025: Cuándo se mantiene y cuándo puede caer el bloqueo

La Dirección Nacional de Impuestos precisó, durante una reunión técnica, los siguientes aspectos respecto del bloqueo del IVA 2025:

Bajo Inocencia Fiscal I no se produce en absoluto el bloqueo del IVA 2025, ya que se trata del período fiscal base.
La principal diferencia es que Inocencia Fiscal II propone incluir expresamente al IVA 2025 dentro del bloqueo fiscal y establece condiciones específicas para sostener ese beneficio.
  • Períodos alcanzados: si el período base de Ganancias es 2025, la presunción de exactitud en el IVA se aplica desde diciembre de 2025 hacia atrás (períodos no prescriptos).
  • Levantamiento de la presunción (supuesto general): la presunción de exactitud en el IVA solo se pierde si cae el efecto liberatorio de Ganancias 2025 por la detección de una "discrepancia significativa".
  • Excepciones en IVA (supuestos especiales): aun cuando en Ganancias 2025 no se determine una discrepancia significativa, podría caer la presunción de exactitud sobre el IVA de 2025 si el Fisco detecta irregularidades como el uso de facturas apócrifas o ingresos directos computados improcedentemente.
  • Rectificativa para salvar el bloqueo: de todos modos, si el contribuyente rectifica y regulariza el capital más los intereses dentro de los 15 días hábiles contados desde la notificación de la determinación de oficio o de la liquidación administrativa, se mantendrá el bloqueo del IVA 2025.

Por lo expuesto, podemos concluir que con el proyecto de Inocencia Fiscal II se zanja la cuestión controvertida en cuanto al bloqueo del período fiscal base en lo relativo al Impuesto al Valor Agregado y sus 12 declaraciones juradas. Sin embargo, es importante precisar que en este caso el bloqueo funcionará de un modo especial, supeditado a causales de caducidad específicas que no rigen para el blindaje del pasado tributario.

BIBLIOGRAFÍA AMPLIATORIA

1. Amaro Gómez, R. L. Proyecto de inocencia fiscal: Bloqueo IVA 2025. Aclaraciones. Práctica y Actualidad Tributaria. Errepar.
2.Imirizaldu, J. J. Ciclo de Actualidad y Práctica Tributaria: 5.ª reunión. Dirección Nacional de Impuestos, Ministerio de Economía.

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