Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
El proyecto de Inocencia Fiscal II obtuvo media sanción en Diputados y ahora deberá ser tratado por el Senado. La iniciativa amplía el Régimen Simplificado de Ganancias y busca resolver una discusión central: si el bloqueo fiscal alcanza también al IVA 2025, período base del régimen, y bajo qué condiciones puede mantenerse o perderse. En esta nota, el Dr. Richard Amaro Gómez analiza el alcance de los cambios, las excepciones previstas y sus efectos para los contribuyentes.
Dr. Richard Leonardo Amaro Gómez
Contador Público (Tomo 181, Folio 245)
Recordemos que el Régimen Simplificado de Ganancias no prevé un "tapón fiscal" propiamente dicho, sino un bloqueo fiscal. Quienes adhieran y cumplan ciertos requisitos (presentación en término, regularización del saldo en término y ausencia de discrepancia significativa) gozarán de la denominada presunción de exactitud: se afirma, sin admitir prueba en contrario, la precisión total (100%) de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del IVA de los períodos no prescriptos. Esta presunción se extiende incluso a los períodos en los que el contribuyente no hubiera estado obligado a presentar declaraciones juradas.
No obstante lo señalado, esta presunción tendrá como excepción la impugnación de la declaración jurada simplificada del período fiscal base, siempre que se detecte una discrepancia significativa. En conclusión, mientras se mantenga el bloqueo fiscal, no podrá fiscalizarse al contribuyente por los años no prescriptos en lo concerniente al IVA y Ganancias, quedando cubiertas las contingencias de los períodos fiscales comprendidos en él.
Ahora bien, el debate se centra en determinar cuáles son los períodos no prescriptos alcanzados:
En cuanto al bloqueo fiscal, es importante destacar que, en principio, estamos hablando de un concepto general basado en la siguiente premisa: si la declaración del período fiscal base (que en nuestro caso sería 2025) no presenta una discrepancia significativa en el marco del Régimen Simplificado de Ganancias, el pasado tributario queda cubierto por la presunción de exactitud (es decir, los períodos fiscales 2024 y anteriores no prescriptos). Dichos en otros términos: olvido del pasado por hacer bien en el presente.
Sin embargo, la redacción de la Ley de Inocencia Fiscal I (Ley N° 27.799) se refirió a la presunción de exactitud en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado como aplicable a los "períodos no prescriptos". Por tal motivo, surgió la duda de si esto incluía también al período fiscal 2025 en lo concerniente al IVA (declaraciones juradas de enero a diciembre de 2025).
Al respecto, es importante resaltar que la Dirección Nacional de Impuestos, en una reunión técnica en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, precisó de modo tajante que bajo Inocencia Fiscal I no se produce en absoluto el bloqueo del IVA 2025, ya que se trata del período fiscal base. Por tales circunstancias, fue necesario redactar el proyecto de Inocencia Fiscal II a fin de incluir en el bloqueo al IVA 2025, aunque con ciertas excepciones especiales.
No obstante lo dicho, exponemos a continuación las dos posturas que se habían hilvanado en torno a si el IVA 2025 (es decir, las 12 declaraciones juradas del período fiscal base) quedaba cubierto o no por el bloqueo. Si bien con Inocencia Fiscal II esto pasa a ser una cuestión técnica que perdió trascendencia práctica, resulta relevante comprender los fundamentos:
En definitiva, como ya expresamos, se trataba de una cuestión controvertida en la que nosotros nos alineábamos con el concepto de bloqueo enfocado en el pasado (el cual no incluía las 12 declaraciones juradas del IVA del período fiscal base). Sin embargo, como advertimos, con el proyecto Inocencia Fiscal II esta discusión pierde trascendencia práctica.
El proyecto de Inocencia Fiscal II a tratarse en el Congreso Nacional propone las siguientes reglas, introduciendo modificaciones al artículo 40 de la Ley N° 27.799:
La Dirección Nacional de Impuestos precisó, durante una reunión técnica, los siguientes aspectos respecto del bloqueo del IVA 2025:
Por lo expuesto, podemos concluir que con el proyecto de Inocencia Fiscal II se zanja la cuestión controvertida en cuanto al bloqueo del período fiscal base en lo relativo al Impuesto al Valor Agregado y sus 12 declaraciones juradas. Sin embargo, es importante precisar que en este caso el bloqueo funcionará de un modo especial, supeditado a causales de caducidad específicas que no rigen para el blindaje del pasado tributario.
1. Amaro Gómez, R. L. Proyecto de inocencia fiscal: Bloqueo IVA 2025. Aclaraciones. Práctica y Actualidad Tributaria. Errepar.
2.Imirizaldu, J. J. Ciclo de Actualidad y Práctica Tributaria: 5.ª reunión. Dirección Nacional de Impuestos, Ministerio de Economía.
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