El 13 de octubre vence la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025; para quienes opten por el Régimen Simplificado, la clave sigue estando en lo ocurrido al 27 de julio, fecha en que debía regularizarse el saldo a pagar. De ese cumplimiento dependen beneficios como el efecto liberatorio, el bloqueo fiscal y la prescripción reducida. En esta nota, el Dr. Richard Amaro Gómez analiza qué sucede según se haya regularizado —o no— el saldo en término, cómo tratar eventuales diferencias y por qué algunas alternativas, como presentar en cero y rectificar después, pueden resultar riesgosas.

ARTÍCULO PUBLICADO EL 2026-10-09
Edición N. 153 - Septiembre / Octubre 2026

NOTAS DE AUTOR

Dr. Richard Leonardo Amaro Gómez Dr. Richard Leonardo Amaro Gómez Contador Público (Tomo 181, Folio 245)
Licenciado en Administración (Tomo 11, Folio 1)
Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Provincia de Buenos Aires

Recordemos que la Resolución General (ARCA) N° 5898/2026 prorrogó nuevamente hasta el 13 de octubre de 2026 inclusive la fecha límite para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias 2025 de impuesto global —el cual incluye el impuesto cedular del artículo 27 de la tasa del 7%—, ya sea que se opte por el Régimen General (Formulario 711) o por el Régimen Simplificado (Formulario 2711).
Cualquiera sea la opción elegida, podrá ejercerse hasta el 13 de octubre inclusive. Sin embargo, no debemos olvidar que la fecha de pago quedó fijada para el pasado 27 de julio de 2026. Frente a esta situación, queremos exponer las diversas combinaciones que se pueden presentar para no perder los beneficios del Régimen Simplificado de Ganancias (Formulario 2711), haciendo una introducción para un mejor entendimiento del tema.
Beneficios principales del Régimen Simplificado
En el Régimen Simplificado solo se expone la parte determinativa de la liquidación hasta llegar al saldo final (a favor, cero o a pagar). Su beneficio clave es el acotamiento patrimonial, ya que no exige informar el patrimonio al inicio ni al cierre, ni tampoco el cuadro de justificación de variaciones con el monto consumido.
Adicionalmente, cumpliendo con la presentación en término, regularización en término y siempre que no se tengan discrepancias significativas, otorga:

  • Efecto liberatorio del pago: en general, el Fisco no podrá exigir diferencias sobre la liquidación;
  • Blindaje fiscal: en general, concede una presunción de exactitud que no admite prueba en contrario respecto de los períodos no prescriptos en Ganancias e IVA, lo que inhibe fiscalizaciones sobre dichos períodos y, además, libera al contribuyente de ciertas sanciones correspondientes a ellos;
  • Reducción de prescripción: aplica el plazo reducido de prescripción de 3 años.

 

Desdoblamiento del pago y presentación 

Recordemos que, en relación con el impuesto global (categorías 1ª, 2ª, 3ª y 4ª), incluido el impuesto cedular del 7% por dividendos (art. 97 de la ley), que puede presentarse mediante el Régimen Simplificado, el cronograma de vencimientos quedó estructurado de la siguiente manera:

  • 27 de julio de 2026: plazo límite de regularización para quienes obtuvieron saldo a pagar (vía VEP, plan RG N° 5321 o compensación);
  • 13 de octubre de 2026: plazo final para la presentación de la declaración jurada (F. 711 o F. 2711).

Ante este último plazo existen tres perfiles de contribuyentes:

  1. Contribuyentes con saldo a favor: no debieron ingresar pagos el 27 de julio y deben cumplir con la presentación formal de la DDJJ el 13 de octubre de 2026;
  2. Contribuyentes con saldo cero: su liquidación no arrojó saldo a pagar ni a favor (caso típico del empleado en relación de dependencia inscripto cuyas retenciones en la fuente cubrieron la totalidad del impuesto);
  3. Contribuyentes con posición pagadora: quienes debieron regularizar el saldo el 27 de julio de 2026.
En el Régimen Simplificado, resulta clave verificar si el saldo fue regularizado en término, ya que de eso dependen beneficios como el efecto liberatorio, el bloqueo fiscal y la prescripción reducida.
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Según la normativa actual, lo primordial en cualquiera de los casos era hacer coincidir lo regularizado el 27 de julio de 2026 con la declaración jurada a presentar el 13 de octubre de 2026.
”

Cómo proceder ante estos supuestos con vistas al 13 de octubre

En función de las fechas expuestas, nos podemos encontrar con dos situaciones de cara al cumplimiento de las obligaciones:

A. Contribuyentes sin posición pagadora 

Son aquellos en los cuales la liquidación arroja saldo a favor o saldo cero. En este último caso, podemos tomar como ejemplo al empleado en relación de dependencia que debe presentar su declaración jurada por estar inscripto y cuya única renta es el sueldo. Por lo general, el empleador ya retuvo el impuesto definitivo y la liquidación tiende a dar cero.
Ante esto, no debió cumplirse con ninguna obligación el 27 de julio de 2026, por lo que lo único que deben hacer es presentar el Formulario 2711 del Régimen Simplificado con los beneficios de efecto liberatorio del pago y blanqueo. 

B. Contribuyentes con posición pagadora

Son los que debieron haber cumplido con la regularización del saldo al 27 de julio de 2026. Las consecuencias de haberlo hecho o no son las siguientes:

  • De haber regularizado el saldo: si optan por el Régimen Simplificado (Formulario 2711), tendrán, además de la prescripción de los 3 años, el efecto liberatorio del pago y el bloqueo fiscal.
    Según la normativa actual, lo primordial en cualquiera de los casos era hacer coincidir lo regularizado el 27 de julio de 2026 con la declaración jurada a presentar el 13 de octubre de 2026. Si luego surgían diferencias, se podían regularizar mediante una declaración jurada rectificativa posterior sin perder los beneficios descriptos, aunque debía analizarse la incidencia de la multa por omisión. Todo ello, antes de la notificación de una orden de intervención de fiscalización.
El 13 de octubre no redefine el vencimiento del pago: para conservar los beneficios del Régimen Simplificado, sigue siendo clave revisar qué saldo fue regularizado al 27 de julio y cómo se tratan las eventuales diferencias.
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Presentar una declaración jurada en cero por no haber pagado nada el 27 de julio puede ser considerado por el espíritu de la normativa actual como una falta de regularización en término y acarrear la pérdida de los beneficios.
”

No obstante lo señalado, de cara al vencimiento del 13 de octubre de 2026, se dio a conocer el Dictamen IF-2026-78251475-APN-DNI#MEC de la Dirección Nacional de Impuestos, en el cual se establece que se considerará satisfecho el requisito de pago en término cuando el impuesto a pagar exteriorizado en la declaración jurada simplificada —cuyo vencimiento para la presentación opera el 13/10/2026— hubiera sido cancelado dentro del plazo inicial de pago, con vencimiento el 27/07/2026.
De existir una diferencia, esta deberá ser cancelada efectivamente hasta el 13 de octubre de 2026, junto con los intereses correspondientes. La exigencia de los intereses fue posteriormente confirmada por la ARCA.

  • De no haber regularizado el saldo: si optan por el Régimen Simplificado perderán el efecto liberatorio del pago, el bloqueo fiscal y la prescripción de 3 años. No obstante, conservarán el beneficio del acotamiento patrimonial ya que la Declaración Jurada Simplificada sigue siendo válida pero sin los beneficios. 
    En definitiva, en el supuesto de no haber regularizado nada al 27 de julio de 2026, se pierden los beneficios principales del efecto liberatorio del pago y el bloqueo, además de la prescripción de los 3 años. No obstante, en la jerga impositiva circula un comentario sobre el cual no podemos dar certezas: presentar en cero y luego rectificar.
    Existe la esperanza de presentar la declaración jurada del 13 de octubre de 2026 con saldo cero y luego rectificar a fin de regularizar el capital más los intereses sin perder los beneficios. Desde nuestra visión, nos parece una postura realmente riesgosa, dado que presentar una declaración jurada en cero por no haber pagado nada el 27 de julio puede ser considerado por el espíritu de la normativa actual como una falta de regularización en término y acarrear la pérdida de los beneficios. Si bien es un tema discutible, proceder de este modo es altamente peligroso, sin perjuicio de que también deberá analizarse la incidencia de la multa por omisión.
    Cabe destacar que el Dictamen invocado en este trabajo no se refiere al plazo de prescripción de 3 años; sin embargo, entendemos que, de todos modos, resulta aplicable.

BIBLIOGRAFÍA AMPLIATORIA

1. Amaro Gómez, Richard L. “Ganancias Simplificadas 2025. Pago y presentación. Dictamen”. Práctica y Actualidad Tributaria Errepar.

Los contenidos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de los editores.


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