Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
El 13 de octubre vence la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025; para quienes opten por el Régimen Simplificado, la clave sigue estando en lo ocurrido al 27 de julio, fecha en que debía regularizarse el saldo a pagar. De ese cumplimiento dependen beneficios como el efecto liberatorio, el bloqueo fiscal y la prescripción reducida. En esta nota, el Dr. Richard Amaro Gómez analiza qué sucede según se haya regularizado —o no— el saldo en término, cómo tratar eventuales diferencias y por qué algunas alternativas, como presentar en cero y rectificar después, pueden resultar riesgosas.
Dr. Richard Leonardo Amaro Gómez
Contador Público (Tomo 181, Folio 245)
Recordemos que la Resolución General (ARCA) N° 5898/2026 prorrogó nuevamente hasta el 13 de octubre de 2026 inclusive la fecha límite para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias 2025 de impuesto global —el cual incluye el impuesto cedular del artículo 27 de la tasa del 7%—, ya sea que se opte por el Régimen General (Formulario 711) o por el Régimen Simplificado (Formulario 2711).
Cualquiera sea la opción elegida, podrá ejercerse hasta el 13 de octubre inclusive. Sin embargo, no debemos olvidar que la fecha de pago quedó fijada para el pasado 27 de julio de 2026. Frente a esta situación, queremos exponer las diversas combinaciones que se pueden presentar para no perder los beneficios del Régimen Simplificado de Ganancias (Formulario 2711), haciendo una introducción para un mejor entendimiento del tema.
Beneficios principales del Régimen Simplificado
En el Régimen Simplificado solo se expone la parte determinativa de la liquidación hasta llegar al saldo final (a favor, cero o a pagar). Su beneficio clave es el acotamiento patrimonial, ya que no exige informar el patrimonio al inicio ni al cierre, ni tampoco el cuadro de justificación de variaciones con el monto consumido.
Adicionalmente, cumpliendo con la presentación en término, regularización en término y siempre que no se tengan discrepancias significativas, otorga:
Recordemos que, en relación con el impuesto global (categorías 1ª, 2ª, 3ª y 4ª), incluido el impuesto cedular del 7% por dividendos (art. 97 de la ley), que puede presentarse mediante el Régimen Simplificado, el cronograma de vencimientos quedó estructurado de la siguiente manera:
Ante este último plazo existen tres perfiles de contribuyentes:
En función de las fechas expuestas, nos podemos encontrar con dos situaciones de cara al cumplimiento de las obligaciones:
A. Contribuyentes sin posición pagadora
Son aquellos en los cuales la liquidación arroja saldo a favor o saldo cero. En este último caso, podemos tomar como ejemplo al empleado en relación de dependencia que debe presentar su declaración jurada por estar inscripto y cuya única renta es el sueldo. Por lo general, el empleador ya retuvo el impuesto definitivo y la liquidación tiende a dar cero.
Ante esto, no debió cumplirse con ninguna obligación el 27 de julio de 2026, por lo que lo único que deben hacer es presentar el Formulario 2711 del Régimen Simplificado con los beneficios de efecto liberatorio del pago y blanqueo.
B. Contribuyentes con posición pagadora
Son los que debieron haber cumplido con la regularización del saldo al 27 de julio de 2026. Las consecuencias de haberlo hecho o no son las siguientes:
No obstante lo señalado, de cara al vencimiento del 13 de octubre de 2026, se dio a conocer el Dictamen IF-2026-78251475-APN-DNI#MEC de la Dirección Nacional de Impuestos, en el cual se establece que se considerará satisfecho el requisito de pago en término cuando el impuesto a pagar exteriorizado en la declaración jurada simplificada —cuyo vencimiento para la presentación opera el 13/10/2026— hubiera sido cancelado dentro del plazo inicial de pago, con vencimiento el 27/07/2026.
De existir una diferencia, esta deberá ser cancelada efectivamente hasta el 13 de octubre de 2026, junto con los intereses correspondientes. La exigencia de los intereses fue posteriormente confirmada por la ARCA.
1. Amaro Gómez, Richard L. “Ganancias Simplificadas 2025. Pago y presentación. Dictamen”. Práctica y Actualidad Tributaria Errepar.
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