Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
Los precios de transferencia buscan demostrar que las operaciones entre empresas vinculadas se realicen en condiciones comparables a las que acordarían partes independientes. Hoy, nuevas reglas y herramientas tecnológicas permiten procesar más información y automatizar parte del análisis, pero la selección de comparables, la documentación y la defensa técnica siguen exigiendo criterio profesional. En esta nota, el Dr. Fernando Del Puerto recorre los cambios recientes en la normativa argentina, el desafío de construir comparables confiables y el lugar que ocupan la inteligencia artificial y la trazabilidad al momento de sostener cada análisis.
Dr. Fernando del Puerto
Contador Público (Tomo 172, Folio 96)
El principio de plena competencia descansa sobre una premisa sencilla: las condiciones pactadas entre empresas vinculadas deben ser consistentes con las que habrían acordado partes independientes en circunstancias comparables. Desde que la Ley 25.063 incorporó la materia al Impuesto a las Ganancias, esa premisa constituye el eje del régimen argentino, y no se trata de un problema marginal: una porción significativa del comercio internacional se desarrolla entre empresas pertenecientes a un mismo grupo multinacional.
Lo que cambió no es el principio, sino la dificultad de aplicarlo. Las cadenas de valor se integraron, los intangibles adquirieron una importancia creciente y muchas operaciones intragrupo carecen de equivalente directo en el mercado abierto. Al mismo tiempo, nunca hubo tanta información disponible ni tanta capacidad para procesarla. Esa es la paradoja actual de la disciplina: existen más datos que nunca, pero los comparables económicamente confiables siguen siendo difíciles de encontrar y todavía más difíciles de defender.
El marco local combina los artículos 9, 16 a 20, 126 y 127 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, el Decreto Reglamentario 862/2019 y la Resolución General 4717/2020 con sus modificaciones. Sobre esa base, el Decreto 767/2025 introdujo tres cambios relevantes.
Primero, actualizó los umbrales aplicables a determinadas obligaciones informativas y al régimen de precios de transferencia, luego instrumentados por la Resolución General 5798/2025. Este régimen se concentra en operadores de mayor volumen y reduce cargas formales cuyos importes habían perdido significación económica por efecto de la inflación.
En segundo lugar, reformuló la registración electrónica de las exportaciones de bienes con cotización, que debe oficializarse dentro de los plazos y condiciones que determine ARCA, sin exceder los sesenta días contados desde la fecha de embarque.
Y tercero, facultó al organismo para definir índices o precios utilizables como valores mínimos respecto de exportaciones comprendidas en posiciones arancelarias determinadas: cuando los precios pactados igualen o superen esos parámetros, las operaciones se considerarán celebradas entre partes independientes.
Este último cambio merece especial atención. Cuando la administración establece el parámetro de contraste, parte de la discusión se desplaza desde la selección del comparable hacia la representatividad y razonabilidad del índice. La estandarización reduce costos de cumplimiento, pero abre nuevos espacios de controversia técnica.
La regla del método más apropiado, receptada por la normativa argentina y por las Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) no elimina el problema central. El precio comparable entre partes independientes, el precio de reventa, el costo más beneficios, la división de ganancias y el margen neto de la transacción descansan, en distinta medida, sobre la existencia de información confiable y económicamente comparable.
En la práctica no siempre hay comparables locales suficientes. El profesional recurre a paneles regionales o globales, aplica filtros de independencia y actividad, revisa descripciones funcionales, segmenta líneas de negocio y evalúa la necesidad de ajustes.
Cuando existen dos o más operaciones comparables, la normativa dispone la determinación de la mediana y del rango intercuartil: si el resultado de la parte evaluada cae dentro del rango, se considera pactado entre partes independientes; si queda fuera, el parámetro de ajuste es la mediana, con la consiguiente diferencia de impuesto, intereses y, según las circunstancias del caso, consecuencias sancionatorias.
El rango reduce la influencia de los valores extremos y aporta robustez estadística, pero no subsana diferencias materiales de comparabilidad que debieron identificarse y ajustarse previamente. Y, fuera de los índices que puedan fijarse para ciertos bienes con cotización, la administración no proporciona una base general de comparables ni márgenes sectoriales: la carga de construir el término de comparación, y de defenderlo, recae sobre el contribuyente y sus asesores.
La experiencia contenciosa argentina muestra que las controversias rara vez se limitan a discutir un precio unitario. El debate suele concentrarse en la caracterización funcional de las partes, en la justificación del método, en la confiabilidad de las fuentes, en la fecha y representatividad de las cotizaciones, en la segmentación de la información financiera, en los ajustes de comparabilidad y en la correspondencia entre contratos, conducta efectiva y resultados económicos.
De esa experiencia pueden extraerse cinco pautas operativas: análisis funcional robusto, método justificado, ajustes explicitados, evidencia contemporánea a las operaciones y consistencia entre la narrativa global del grupo y los resultados informados en cada jurisdicción.
Cabe una advertencia adicional: la jurisprudencia no es un repertorio de fórmulas. Cada precedente responde a hechos, pruebas y etapas procesales determinadas, y su incorporación a un estudio exige precisar qué cuestión fue decidida y cuál fue el alcance efectivo del pronunciamiento.
Sobre este escenario irrumpieron las herramientas algorítmicas, y conviene reconocer su aporte sin ingenuidad. Hoy resultan aplicables, con resultados verificables, a la validación de facturas de importación contra valores de referencia, a la detección de cláusulas que asignan a la filial riesgos que un tercero independiente no asumiría, al tamizado de universos de comparables, al monitoreo de márgenes contra el rango durante el ejercicio y a la redacción de borradores a partir del análisis funcional ya elaborado.
Ese último punto es el más malinterpretado: la herramienta redacta bien lo que el profesional ya decidió, pero no decide. Y el mayor rendimiento no está en la redacción sino en el control anticipado. Detectar un desvío en el tercer trimestre permite corregir la política de precios; detectarlo después del cierre solo permite justificarla. La asimetría, además, ya no favorece al contribuyente: el CIAT documentó el uso creciente de inteligencia artificial por las administraciones tributarias para asignar puntajes de riesgo y cruzar el estudio local, el Informe Maestro y el reporte país por país.
La delimitación precisa de la operación exige determinar quién ejerce efectivamente las funciones, quién toma las decisiones relevantes, quién controla los riesgos y posee capacidad financiera para asumirlos, qué activos utiliza cada entidad y cómo se comportan realmente las partes. Para responder esas preguntas no basta con procesar contratos: hay que contrastarlos con la conducta efectiva, revisar circuitos de autorización y entrevistar a quienes deciden. Un modelo identifica lo que un documento declara; no constata lo que ocurre dentro de la organización.
En materia de intangibles la distancia es mayor. La titularidad jurídica no determina por sí sola la atribución de los rendimientos: la remuneración debe guardar relación con las funciones de desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y explotación — las funciones DEMPE—, los activos utilizados y los riesgos efectivamente controlados.
Y cuando el análisis se desplaza hacia la división de ganancias o la valuación por flujos descontados, el resultado depende críticamente de los supuestos: tasa de descuento, horizonte, escenarios, valor terminal. Un algoritmo optimiza una función definida; el principio de plena competencia es un estándar jurídico y económico que debe aplicarse a hechos concretos.
La profesión conoce una máxima práctica: lo que no está documentado difícilmente podrá defenderse. Un estudio elaborado con herramientas cuyo proceso de selección no puede reconstruirse será frágil ante una inspección y todavía más vulnerable en sede contenciosa. La documentación debe permitir reproducir la estrategia de búsqueda y las bases consultadas, los filtros aplicados, los comparables descartados y sus motivos, los ajustes practicados, las versiones de los modelos y las instrucciones utilizadas, y la fecha y el responsable de la revisión humana.
Trazabilidad no significa conservar indiscriminadamente todo lo que una herramienta genera, sino reunir evidencia suficiente para comprender cómo se llegó a una conclusión y por qué se la aceptó. Merece atención, además, la confidencialidad: contratos, estados financieros y reportes intragrupo contienen datos sensibles cuyo procesamiento mediante servicios externos exige evaluar políticas de privacidad, almacenamiento, acceso y reutilización.
Y la exigencia de explicabilidad no se dirige solo al contribuyente: cuando la administración funda un ajuste en un índice o en un modelo de riesgo, la defensa técnica requiere conocer los elementos esenciales del criterio aplicado para poder discutirlos.
La tendencia internacional muestra un avance de los mecanismos estandarizados. El Monto B del Pilar Uno fue incorporado a las Directrices de la OCDE en 2024 como enfoque simplificado y racionalizado para determinadas actividades básicas de comercialización y distribución, con el propósito de reducir la complejidad y los costos de aplicar el principio de plena competencia operación por operación. No elimina universalmente la búsqueda de comparables ni reemplaza el análisis funcional: establece una metodología estandarizada para un conjunto delimitado de operaciones y bajo condiciones específicas.
El régimen argentino no incorporó ese enfoque como regla general, pero la comparación con los índices o precios de referencia previstos para determinados bienes con cotización resulta conceptualmente relevante. Las técnicas difieren; la preocupación es común. Cuando la búsqueda individual de comparables es costosa, controvertida o poco confiable, los reguladores tienden a introducir parámetros estandarizados. El desafío consiste en que la simplificación no derive en una desconexión respecto de los hechos económicamente relevantes.
El efecto neto de estas transformaciones no es la desaparición del profesional, sino el desplazamiento de su valor agregado. La consistencia entre el Estudio de Precios de Transferencia, el Informe Maestro, el Informe País por País y los estados contables deja de ser una recomendación general, porque las inconsistencias se detectan con creciente rapidez. El trabajo se corre hacia etapas más tempranas: la política intragrupo debe diseñarse, documentarse y monitorearse durante el ejercicio, no justificarse únicamente después del cierre.
Y la certificación conserva un valor específico, porque la normativa exige que el formulario correspondiente contenga el estudio, la certificación profesional y las firmas digitales del contribuyente o responsable, del profesional certificante y del representante del Consejo Profesional en el que se encuentre matriculado. Esa responsabilidad no se transfiere a la herramienta utilizada.
La tecnología modificó el costo de buscar, clasificar y procesar información; no modificó el estándar que debe satisfacerse. Sigue vigente una regla esencial del oficio: el método más apropiado es aquel que se apoya en la mejor evidencia disponible, refleja adecuadamente los hechos y requiere la menor cantidad razonable de supuestos. En un régimen más selectivo en su alcance, más automatizado en sus controles y más exigente en su contenido, la capacidad de cómputo puede mejorar el trabajo, pero es el criterio técnico el que distingue un estudio defendible de un cumplimiento formalmente prolijo.
1. Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
2. Decreto Reglamentario 862/2019 y Decreto 767/2025, publicado en el Boletín Oficial el 28 de octubre de 2025.
3. Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Resolución General 4717/2020, texto actualizado, y Resolución General 5798/2025.
4. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Directrices aplicables en materia de precios de transferencia a empresas
multinacionales y administraciones tributarias, edición 2022.
5. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Pillar One – Amount B, 2024, y actualizaciones posteriores.
6. Centro Interamericano de Administraciones Tributarias. Estudio sobre inteligencia artificial aplicada a los precios de transferencia, Documento de Trabajo DT-06/2025.
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