La Norma Unificada Argentina de Contabilidad (NUA) reúne en un único cuerpo normativo las bases y requerimientos para la preparación de estados contables y amplía el alcance de distintos criterios simplificados. Algunas opciones antes reservadas a entidades pequeñas se extienden a las medianas, mientras que otras pasan a estar disponibles para todos los entes. En esta nota, los autores analizan las principales simplificaciones vinculadas con componentes financieros implícitos, bienes de cambio, deterioro de activos, impuesto a las ganancias y presentación de la información, y las comparan con las normas anteriores.

ARTÍCULO PUBLICADO EL 2026-10-16
Edición N. 153 - Septiembre / Octubre 2026

NOTAS DE AUTOR




Dr. Gustavo R. Rondi
Contador Público (Tomo 89, Folio 166,
del Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Provincia de Buenos Aires).



Dra. Melisa Gómez
Contadora Pública (Tomo 143, Folio 245)
y Licenciada en Administración (Tomo 7, Folio 168)
del Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Provincia de Buenos Aires.



Dr. Marcelo Galante
Contador Público (Tomo 103, Folio 220)
y Licenciado en Administración (Tomo 4, Folio 2)
del Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Provincia de Buenos Aires.


* Este artículo se desprende de una capacitación llevada a cabo por el Instituto de Postgrado
e Investigación Técnica (IPIT) de nuestro Consejo Profesional. Consultá al IPIT acerca
de la disponibilidad de sus cursos o por nuevas
ediciones de esta formación.

La Norma Unificada Argentina de Contabilidad (NUA) contempla diversos criterios simplificados para la preparación de estados contables, algunos de ellos destinados específicamente a entidades pequeñas y medianas, y otros aplicables por todas las entidades alcanzadas por la misma. 
Recordemos que, en provincia de Buenos Aires, la NUA resulta de aplicación obligatoria para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025. Con anterioridad a la entrada en vigencia de la NUA, la RT 17 contenía normas de reconocimiento y medición aplicables a los entes en general, mientras que la RT 41 establecía criterios que podían ser aplicados por entes pequeños y medianos. En otras resoluciones técnicas se trataban cuestiones de presentación de la información contable y aspectos contables específicos.
Con la NUA se unifican, en un único cuerpo normativo, claro y de lectura más amigable, las bases y los requerimientos para la preparación de estados contables con fines generales por parte de aquellos entes que no aplican la RT 26 (de adopción de las NIIF).
En este artículo nos referiremos a los que, a nuestro juicio y considerando situaciones habituales en la práctica de las PYMES, constituyen los principales criterios simplificados de la NUA, y los compararemos con los previstos en las normas contables anteriores.

 

Segregación de Componentes Financieros Implícitos (CFI)

La NUA establece que una entidad pequeña puede optar por no segregarlos, mientras que el resto de las entidades solo está obligado a segregar CFI en operaciones de cobro o pago diferido, cuando el plazo de al menos una de las cuotas pactadas supere los doce meses; esto quiere decir que la NUA mantiene las condiciones que preveían las normas anteriores para entes pequeños y medianos, pero amplía la posibilidad de no segregar CFI en operaciones de corto plazo a las entidades que no lo son.

 

Medición de bienes de cambio y costo de los bienes vendidos

En materia de bienes de cambio adquiridos o recibidos mediante aportes, donaciones, trueques o canjes, se admiten, para todos los entes, los siguientes criterios de medición posterior: costo de adquisición, costo de reposición o costo de la última compra.
Con respecto a los bienes de cambio producidos o construidos, la NUA permite utilizar costo de producción o construcción o costo de reproducción o reconstrucción.
Las normas contables anteriores solo contemplaban estas opciones para los entes pequeños, mientras que el resto de los entes debía utilizar costo de reposición para bienes adquiridos y costo de reproducción/reconstrucción para producidos/construidos, a menos que su obtención fuera impracticable, en cuyo caso se podía utilizar el costo original.
Para bienes de cambio fungibles, con mercado activo y comercializables sin esfuerzo significativo, la NUA indica que pueden medirse por su valor neto de realización, a diferencia de la normativa anterior, que establecía la aplicación obligatoria de dicho criterio.
En lo que respecta a la determinación del costo de los bienes vendidos, la NUA ofrece, para todos los entes, diversas alternativas aplicables según el criterio adoptado para la medición de los bienes de cambio.

Cuando los bienes de cambio se miden a costo histórico, el costo de ventas puede determinarse mediante PEPS, identificación específica, costo promedio ponderado o bien calcularse en forma simplificada mediante diferencias de inventario.
Si los bienes de cambio se miden a costo de reposición, reproducción o reconstrucción, puede emplearse el costo corriente al momento de la venta o determinarse, en forma simplificada, por diferencias de inventario o mediante un costo estimado en función del margen bruto sobre ventas.
Para bienes medidos al costo de la última compra pueden aplicarse las alternativas antes mencionadas, considerando además las políticas contables adoptadas por la entidad.
De este modo, la NUA extiende simplificaciones a todas las entidades que en las normas anteriores eran exclusivas para entes pequeños y medianos.

 

Comparación de la medición de ciertos activos
con sus valores recuperables 

La NUA establece como regla general que no debe medirse ningún activo o grupo homogéneo de activos por un importe superior a su valor recuperable. Sin embargo, adopta para entes pequeños y medianos una dispensa similar a la que preveía la RT 41 para entes pequeños.  Dichas entidades, al medir bienes de uso, propiedades de inversión (cuando no se midan a valor razonable), activos intangibles, llave de negocio surgida de una combinación de negocios, participaciones societarias medidas a valor patrimonial proporcional y activos biológicos utilizados como factor de la producción, solo deben comprobar si el importe en libros supera a su valor recuperable cuando existan indicios de deterioro.
A su vez, no será necesario evaluar la presencia de dichos indicios si el resultado de cada uno de los últimos tres ejercicios, incluido el actual, fue positivo.

Entre las simplificaciones que incorpora la NUA, se destacan las vinculadas a bienes de cambio, al admitir distintas alternativas de medición y criterios más flexibles para determinar el costo de ventas.
“
La NUA establece como regla general que no debe medirse ningún activo o grupo homogéneo de activos por un importe superior a su valor recuperable. Sin embargo, adopta para entes pequeños y medianos una dispensa similar a la que preveía la RT 41 para entes pequeños.
”

En la provincia de Buenos Aires, la simplificación es aún de mayor alcance, ya que la Norma de Aplicación N° 111 establece que, si solo en uno de los tres últimos ejercicios —incluido el actual— el resultado es negativo por factores circunstanciales que no necesariamente evidencian una potencial dificultad para recuperar el valor de los activos, la entidad pequeña o mediana no está obligada a evaluar la existencia de indicios de deterioro.
El ente debe aclarar en nota a los estados contables, según el caso, si ha evaluado o no la presencia de indicios de deterioro y realizado, de corresponder, la comparación con valores recuperables.

 

Contabilización del Impuesto a las Ganancias

La NUA admite que las entidades pequeñas pueden reconocer exclusivamente el gasto y el pasivo por el impuesto a las ganancias corriente, es decir, el que surge de la determinación impositiva.
Los entes no pequeños quedan obligados a aplicar el método del impuesto diferido, lo que implica reconocer el gasto y el pasivo por el impuesto corriente, así como el gasto o ingreso y el pasivo o activo correspondientes al impuesto a las ganancias diferido.
Sin embargo, la NUA introduce la posibilidad de que las entidades medianas contabilicen únicamente el impuesto a las ganancias corriente cuando el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos les implique un costo o esfuerzo desproporcionado, excepción que no estaba contemplada en las normas anteriores.

 

Simplificaciones en cuestiones de presentación

Resultados Financieros y por Tenencia (RFyT)

La NUA ofrece un abanico de opciones para todos los entes y admite que los RFyT se expongan, en forma simplificada, en una sola línea o que se desagreguen mediante una o más de las siguientes modalidades: separando las partidas generadas por activos de las generadas por pasivos, por rubro generador y/o por naturaleza.
Por otro lado, en estados contables ajustados por inflación, cuando se opte por desagregar los RFyT por su naturaleza, la NUA permite que se presenten considerando los valores nominales de cada componente reexpresados al cierre de ejercicio, cualquiera sea la categoría a la que pertenezca el ente. Las normas contables anteriores recomendaban, en cambio, la exposición de los RFyT en términos reales.

“
La NUA introduce la posibilidad de que las entidades medianas contabilicen únicamente el impuesto a las ganancias corriente cuando el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos les implique un costo o esfuerzo desproporcionado.
”
Las simplificaciones previstas por la NUA procuran facilitar la preparación y presentación de los estados contables, con criterios diferenciados según el tamaño y las características de cada entidad.

La NUA introduce una novedad con relación a los RFyT que se relaciona con los resultados de actividades ordinarias (por ejemplo, el resultado de tenencia de los bienes de cambio, o los intereses por financiación que forman parte de la estrategia de negocios), admitiendo la posibilidad de que la entidad no los presente dentro de los RFyT, sino integrando el resultado de las actividades ordinarias del ente, si ello permite lograr información más relevante.

 

Estado de Flujos de Efectivo (EFE)- enfoque simplificado

La NUA permite que todos los entes, excepto entidades sin fines de lucro y cooperativas que no sean pequeñas ni medianas, que preparen estados contables ajustados por inflación, presenten el EFE de manera sintética, informando saldo inicial, final y variación del efectivo y equivalentes y los totales de las causas de las variaciones por actividad, sin necesidad de detallar los flujos de efectivo dentro de cada una de ellas.

 

Dispensas para pequeños y medianos en otras cuestiones de exposición

La NUA contempla, en diversos aspectos de exposición, dispensas que permiten a las entidades pequeñas y medianas omitir determinada información habitualmente incluida en notas. Entre ellas, se encuentra la posibilidad de no presentar la apertura de créditos y deudas por vencimiento, ni las tasas de interés explícitas o implícitas por categoría.

Al final de este recorrido, podemos concluir que la NUA ha extendido a los entes medianos la posibilidad de aplicar determinados criterios simplificados que anteriormente eran aplicables solo por los entes pequeños y ha admitido, para el resto de las entidades, ciertos criterios que estaban reservados a los entes pequeños y medianos.
De este modo, se procura una mayor proporcionalidad entre la complejidad normativa y las características del ente, facilitando la aplicación de la NUA y contribuyendo a reducir los costos asociados a la preparación de los estados contables, sin afectar las necesidades de los usuarios.

BIBLIOGRAFÍA AMPLIATORIA

1. RT 54: Cuadro de evolución de parámetros para la categorización de los Entes como Pequeños y Medianos.
2. Interpretación N° 18 de FACPCE.
3. Norma de aplicación N° 111.

Los contenidos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de los editores.


TAGS •

provincia de Buenos Aires, impuesto a las ganancias, pymes, medición, NUA, activos, FCI, presentación, entes pequeños, entes medianos, bienes de cambio, simplificación,
Vorknews Sistema para diarios online