Desde el 1 de diciembre, el FAL comienza a operar como un mecanismo para acumular recursos destinados a afrontar indemnizaciones y otros conceptos derivados de la extinción laboral. Su implementación articula el Formulario 931 de ARCA, la obtención y vinculación del ID FAL, la administración de los fondos y su inversión a través del mercado de capitales. En esta nota, la Dra. Beatriz Caravias explica cómo funciona el régimen, qué aspectos contables, tributarios y financieros deben considerar las empresas y qué valor aporta una mirada profesional que integre la gestión contable con el asesoramiento financiero.

ARTÍCULO PUBLICADO EL 2026-10-30
Edición N. 153 - Septiembre / Octubre 2026

NOTAS DE AUTOR

Dra. Beatriz Caravias Dra. Beatriz Caravias Contadora Pública (Tomo 146, Folio 217,
Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Provincia de Buenos Aires)

Idónea en Mercado de Capitales –
Comisión Nacional de Valores (1851)

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 y reglamentado mediante el Decreto N° 408/2026, modificado por el Decreto N° 1228/2026, y la Resolución General de ARCA N° 5907/2026, introduce una transformación estructural en la gestión de las contingencias laborales del sector privado argentino. El régimen entrará en vigencia el 1° de diciembre de 2026. Las empresas alcanzadas deberán integrar contribuciones mensuales obligatorias del 2,5 % para las MiPyMEs y del 1 % para las grandes empresas, calculadas sobre las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
Este aporte se canaliza automáticamente mediante el Formulario 931 de ARCA hacia el mercado de capitales, sin incrementar el costo laboral bruto, dado que se compensa con una reducción equivalente de las contribuciones patronales a la seguridad social.
La correcta implementación de este régimen exige comprender dos dimensiones interrelacionadas: las reglas financieras aplicables a la inversión de los recursos acumulados y el valor estratégico que aporta un profesional con doble matriculación: como asesor financiero ante la Comisión Nacional de Valores (CNV) y como Contador Público ante el Consejo Profesional.

 

Régimen de Inversiones del FAL

Los recursos del FAL constituirán un patrimonio separado, de afectación específica e inembargable, administrado por entidades habilitadas por la CNV mediante fondos comunes de inversión (FCI) o fideicomisos financieros. Conforme a las pautas establecidas por la Resolución N° 1276/2026 del Ministerio de Economía, la política de inversión debe priorizar la preservación del capital, la cobertura frente a la inflación y la liquidez operativa.

A estas pautas de composición y concentración de cartera se suman dos restricciones transversales que resultan centrales para la administración del FAL:

  • Restricción territorial absoluta: la normativa prohíbe de manera expresa la inversión en valores negociables o activos subyacentes emitidos o negociados en el exterior, como CEDEARs o fondos extraterritoriales. Todos los activos deben emitirse, negociarse y liquidarse en la República Argentina;
  • Tope legal de las comisiones: la Ley N° 27.802 establece un límite máximo, global e integral, del 1% anual para la totalidad de las comisiones y los gastos de administración del fondo.

 

Una mirada integral para la gestión del FAL

La implementación del FAL sitúa a las empresas en la intersección entre el derecho laboral, la técnica tributaria y contable, y el mercado de capitales. Contar con un profesional que combine la matrícula de asesor financiero registrado ante la CNV con el título de Contador Público matriculado en el Consejo Profesional brinda ventajas competitivas significativas.
Esa combinación de conocimientos y matrículas se traduce, en la práctica, en una serie de ventajas concretas a lo largo de todo el circuito de implementación y administración del FAL:

Sinergia registral e integración con el Formulario 931 de ARCA: el Contador Público determina la masa salarial imponible al SIPA —incluida la incidencia del Sueldo Anual Complementario (SAC)—, verifica el Certificado MiPyME y valida el cómputo de la reducción de las contribuciones patronales en Declaración en Línea. Al mismo tiempo, en su condición de asesor financiero matriculado ante la CNV, acompaña la apertura de la Cuenta Individual del Empleador y la obtención del Identificador Único (ID FAL) para asegurar su correcta vinculación registral.
Prevención de penalidades y asignaciones de oficio: si una empresa abona la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) sin informar un ID FAL válido, ARCA retiene las sumas correspondientes a la contribución, que permanecen sin imputación específica. Si la omisión persiste durante más de un mes, la CNV asigna de oficio un vehículo conforme al procedimiento previsto en su normativa, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder. El asesor dual mitiga este riesgo al garantizar una transición adecuada dentro de los plazos legales.

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La normativa prohíbe de manera expresa la inversión en valores negociables o activos subyacentes emitidos o negociados en el exterior, como CEDEARs o fondos extraterritoriales.
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El FAL obliga a conectar áreas que muchas veces trabajan por separado: nómina, impuestos, contabilidad e inversiones. Esa integración puede convertirse en uno de los principales desafíos de su puesta en marcha.

Calce de pasivos laborales y gestión del riesgo (ALM): la indemnización se calcula sobre la mejor remuneración mensual (art. 245 de la LCT); por lo tanto, el pasivo aumenta con la inflación y las actualizaciones paritarias. El asesor CNV con formación contable puede incorporar estos factores al análisis de las alternativas disponibles y evaluar la composición y estrategia de los vehículos FAL, que pueden incluir títulos ajustados por CER y vinculados al dólar, a fin de procurar que el fondo se capitalice a una tasa real positiva que permita cubrir la contingencia indemnizatoria.
Planificación fiscal y tratamiento tributario: las contribuciones que los empleadores integran al FAL son íntegramente deducibles del impuesto a las ganancias, los rendimientos del fondo están exentos y las cuentas utilizadas exclusivamente por los vehículos mediante los cuales se instrumenta el FAL gozan de exención del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios. El contador con perfil financiero asegura el máximo aprovechamiento de estos beneficios fiscales.

La desvinculación laboral es uno de los momentos en los que se activa la finalidad operativa del FAL, a partir de los recursos previamente acumulados por el empleador.
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Las contribuciones que los empleadores integran al FAL son íntegramente deducibles del impuesto a las ganancias, los rendimientos del fondo están exentos y las cuentas utilizadas exclusivamente por los vehículos mediante los cuales se instrumenta el FAL gozan de exención del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios.
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Eficiencia operativa en el rescate y pago directo de la indemnización: una vez cumplido el período de carencia —que, conforme al Decreto N° 1228/2026, es de 12 períodos mensuales completos y consecutivos, computados desde el mes en que ARCA registre la efectiva integración de la primera contribución— ante una desvinculación, el profesional dual coordina el circuito de principio a fin: practica la liquidación final conforme a derecho, genera la declaración jurada digital ante la administradora y supervisa la validación de la CBU del trabajador en ANSES y ARCA, a fin de efectivizar la transferencia dentro de los cinco días hábiles.
En conjunto, estas funciones muestran que la implementación del FAL requiere una mirada que articule aspectos laborales, contables, tributarios y financieros. El Fondo de Asistencia Laboral no debe ser abordado como un mero trámite administrativo, sino como una oportunidad de ingeniería financiera y fiscal. La figura del Asesor Financiero CNV que además es Contador Público elimina la brecha entre el estudio contable y la mesa de inversiones, garantizando el cumplimiento normativo en ARCA, la optimización impositiva y la protección del patrimonio corporativo en el mercado de capitales.

Los contenidos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de los editores.


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contador público, empresas, CNV, liquidez, inversiones, trabajadores, CEDEARs, ARCA, asesor financiero, FAL, indemnizaciones, comisiones, ONs,
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