Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
Se aprobó como norma técnica profesional en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires el día 28 de marzo pasado, mediante la Disposición de Presidencia N° 10.056, la segunda parte de la Resolución Técnica N° 48 “Normas Contables Profesionales: Remedición de activos” (RT 48), con algunas modificaciones , con aplicación obligatoria por única vez al cierre del ejercicio que finalice entre el 31 de diciembre de 2017 y el 30 de diciembre de 2018, ambas fechas inclusive, teniendo en cuenta la posibilidad de no efectuar la remedición que la RT 48 obliga en situaciones que más adelante se expondrán.
La Junta de Gobierno de la FACPCE aprobó la RT 48 en el pasado mes de marzo con el objetivo de que todos los entes, excepto aquellos que utilicen para la preparación de sus estados contables las NCP incluidas en la Resolución Técnica N° 26 ( referida a adopción de las Normas internacionales de información financiera ) remidan ciertos activos no monetarios en sus estados contables a fin de aproximar su importe en libros a sus valores corrientes, y de tal modo corregir la magnitud del patrimonio neto evitando el riesgo de erosión patrimonial.
Restricciones fácticas imperantes han hecho necesario buscar un camino diferente al ajuste por inflación de los estados contables que los organismos de contralor aceptaron. Consiste en adoptar criterios contables para acercar las mediciones de los activos a sus valores corrientes .Si bien es sabido que hablar de unidad de medida homogénea es diferente a hacer referencia a criterios de medición a valores corrientes, la norma en cuestión brinda a través de esta segunda opción la posibilidad de cambiar la magnitud del patrimonio de los entes.
Los siguientes son algunos de los interrogantes a los cuales en la presente se tratará de dar respuesta, respecto a lo regulado en la RT de referencia:
Previo a aplicar esta norma de excepción, los entes alcanzados deben medir los activos no monetarios con las normas contables vigentes y las políticas contables que correspondan. Por ejemplo si el ente aplica la RT 17, y se trata de bienes de cambio en general, aplicará costo de reposición, salvo sea impracticable hacerlo y en éste caso habrá empleado costo.
A continuación obtendrán los importes remedidos de los activos no monetarios alcanzados por la norma, a valores corrientes y en base a los procedimientos que en ella se indican.
Por último, debe compararse el importe remedido con su valor recuperable, y el menor de ellos será el costo atribuido de los activos que en ejercicios siguientes el ente mida al costo (sea por obligación o por opción). Costo atribuido es el sucedáneo del costo.
Se deben remedir ciertos activos no monetarios cuya medición antes de la vigencia de esta resolución técnica no se efectuaba a valores corrientes. Los activos a remedir son los siguientes:
Activos biológicos, activos intangibles, activos no corrientes mantenidos para la venta, bienes de cambio, bienes de uso, participaciones permanentes que no permiten tener influencia significativa, control conjunto o control, participaciones permanentes que permiten tener influencia significativa, control conjunto o control y propiedades de inversión.
También están incluidos en el alcance de esta RT los activos de los rubros bienes de uso y propiedades de inversión y otros activos no monetarios mantenidos para la venta, cuya medición antes de la vigencia de esta RT se efectuó opcionalmente a valores corrientes (modelo de revaluación o valor neto de realización según el rubro) y el ente opta por cambiar la política contable anterior por costo y aplicar por lo tanto la remedición.
Están exceptuados del alcance de la RT 48 los activos que el ente mida a valores corrientes y continúe en los ejercicios posteriores al de aplicación de esta RT, sea por así requerirlo las normas contables aplicables, o el ente haber decidido utilizar una opción de política contable prevista en las normas aplicables tomada antes o en el ejercicio de remedición, decidiendo continuar con tal criterio en ejercicios posteriores. Son ejemplos los bienes de cambio que se miden a costo de reposición (RT 17) y también los bienes de uso que se miden al modelo de revaluación y se continuará con dichos criterios.
Si bien la norma se refiere a “Remedición de Activos”, también lo hace respecto a la remedición de pasivos en especie. Ello por depender su medición de la del activo a entregar. Se remide el activo no monetario y el pasivo vinculado al mismo, por supuesto salvo ya estén medidos a valores corrientes.
Los activos alcanzados serán medidos sobre la base de cualquiera de los dos procedimientos que la norma indica.
Se denomina “Procedimiento preferible” a aquel utilizado para remedir los activos alcanzados a su valor corriente, a la fecha de cierre del ejercicio, usando un procedimiento consistente con lo que prevén las NCP para la medición periódica de dichos activos. A modo de ejemplo para bienes de uso se empleará el procedimiento del modelo de revaluación previsto en la RT 17; para propiedades de inversión el valor neto de realización.
Se denomina “Procedimiento alternativo” si la remedición se efectúa multiplicando el importe en libros de los activos por el factor de revalúo informado como Anexo al artículo 283 de la ley 27.430 considerando la fecha en la que está expresada la medición contable de cada elemento. A modo de ejemplo los activos intangibles (excepto la llave de negocio) de no existir mercado activo por lo cual no podrán remedirse aplicando el valor neto de realización, se lo hará en base a este procedimiento.
Ambos procedimientos son alternativos, por lo tanto algún rubro se remedirá en base a uno de ellos y otros según el otro. Incluso puede optarse por uno de ellos para una clase de activos dentro de un rubro y por el otro para otras clases.
No siempre existe la opción entre ambos procedimientos, pues si el ente aplicó para medir un activo el criterio de costo por ser impracticable la obtención del costo de reposición tal el caso de bienes de cambio en general, deberá obtener el importe remedido empleando el procedimiento alternativo.
Se aplica significatividad, y ello es lógico, dado que si en los activos no monetarios en los que la diferencia resultante de la remedición no fuera significativa, se podrá optar por continuar con el criterio de medición empleado por el ente sin aplicar esta norma.
La registración del procedimiento de remedición para la RT 48 tiene los siguientes pasos, que en su adopción por el CPCE de la Provincia de Buenos Aires (CPCEBA) sufre variantes.
Según la RT 48, la contrapartida de remedir activos y pasivo en especie, de existir, se registra en la cuenta “Saldo de remedición – RT N° 48”. Se aplica el método de impuesto diferido con contrapartida en dicha cuenta (quienes apliquen la RT 17 y la RT 41 tercera parte). Respecto a los entes que apliquen la segunda parte de la RT 41 (entes pequeños que opten por hacerlo), según la RT 48 deben reconocer el activo o el pasivo por impuesto diferido por la diferencia surgida por la remedición.
Esta diferencia es coherente con lo resuelto en este Consejo al adoptar la RT 31, que introdujo entre otros cambios, el modelo de revaluación de bienes de uso conforme su redacción original, por lo tanto, sólo debe reconocerse el pasivo diferido y su contrapartida en el saldo por revaluación, cuando el ente aplique para contabilizar el impuesto a las ganancias, el método de impuesto diferido.
Respecto a la exposición de esta cuenta se lo debe hacer en el Patrimonio Neto y no podrá distribuirse mediante dividendos en efectivo o en especie. Podrá capitalizarse o asignarle otro destino que las disposiciones legales aplicables permitan.
Resulta importante aclarar que en el caso de existir saldo de revaluación antes de aplicar esta norma, tendrá el tratamiento que la RT 17 indica. No obstante si el ente opta por medir al costo atribuido, o sea si hubiera aplicado el modelo de revaluación en bienes de uso y decide discontinuarlo, el saldo de revaluación existente deberá ser transferido totalmente al “Saldo de remedición – RT N° 48”.
Sin aplicar a las cifras comparativas las normas de remedición, los estados contables se deben exponer en forma comparativa. Es por ello que en nota debe aclararse que la comparabilidad con el ejercicio anterior en los rubros remedidos se ve limitada.
Respecto al o los procedimientos aplicados para remedir, deben exponerse en nota así como también el efecto que la remedición generará en el futuro en forma cualitativa (mayores depreciaciones, mayores costos de venta, una reducción en el impuesto a las ganancias por reversión de la diferencia entre el saldo contable y la base fiscal de los activos y pasivos, etc.). La nota contendrá un cuadro por rubro con importes antes de la remedición, los cambios al remedir y los importes remedidos de los activos en cuestión.
La JG de FACPCE al aprobar la RT 48 recomienda a los Consejos Profesionales adheridos establecer su aplicación obligatoria por única vez al cierre del ejercicio que finalice desde el 31 de diciembre de 2017 y el 30 de diciembre de 2018 (ambas fechas inclusive).
No obstante recomienda que los Consejos definan que cuando los estados contables indicados en el párrafo anterior no puedan incluir la remedición por razones de impracticabilidad, el ente deberá seguir el procedimiento siguiente:
Podrán no incluir la aplicación de la remedición de activos de la RT 48 en los estados contables del periodo indicado.
• Expondrán en una nota en esos estados (si aún no fueron emitidos) que contenga las razones de impracticabilidad, los activos que no se remidieron y la indicación de que en los próximos estados contables se expondrán las cifras comparativas incluyendo el efecto de la remedición de esta RT.
• Los estados contables siguientes a presentar, contendrán el efecto de la remedición al cierre del ejercicio anterior, para lo que se modificará la información comparativa, como un ajuste de la información anterior y una nota explicando esta situación. Esta modificación no impactará sobre decisiones tomadas en base a los estados del ejercicio anterior.
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