Resulta importante prevenir las enfermedades profesionales o nuevos riesgos emergentes vinculados a cuestiones psicológicas, psicosociales en relación al trabajo. La normativa argentina ha sido taxativa al respecto en cuanto a incluir en sus listados cuales son consideradas enfermedades profesionales.

Es evidente que Argentina y otros países latinoamericanos deben abordar estos temas y establecer normas que permitan prevenirlos y sabiendo el perjuicio que esto conlleva no solo a la empresa, a través de costos innecesarios, sino también a los empleados que soportan climas laborales inapropiados para su desarrollo laboral y personal y porque no… un sufrimiento.

ARTÍCULO PUBLICADO EL viernes 14 de diciembre
Edición N. 106 - Noviembre / Diciembre 2018

NOTAS DE AUTOR

Dr. Pablo Domínguez Dr. Pablo Domínguez Contador Público

Legislación Argentina

Dentro del campo de los seguros de trabajo y los accidentes laborales, existe una rama que va más allá de los hechos extraordinarios que pueden causar una lesión física a un trabajador. Se trata de las enfermedades profesionales, que también están amparadas por la ART (Aseguradora de Riesgos de Trabajo), siempre y cuando la enfermedad profesional diagnosticada se encuentre dentro del listado de las enfermedades profesionales de Argentina.

Tenemos que afirmar que una enfermedad profesional es la que se genera como resultado directo del trabajo que realiza una persona. Se diferencian radicalmente de los accidentes (hechos súbitos y violentos) porque las enfermedades profesionales se van dando, por lo general, en forma paulatina. Y es más, las enfermedades profesionales suelen no manifestarse hasta que se revelan los síntomas graves o irreversibles.

Normalmente son enfermedades que llevan a situaciones graves e incapacitantes, sin embargo, pueden ser prevenidas.

En nuestro país las Enfermedades Profesionales se regulan dentro de la Ley 24.557, texto aprobado el 8 de Febrero de 1996, Decreto 658/96. Por decreto 49/2014 se modifica el listado de enfermedades profesionales, incorporándose otras al listado. Allí se explica claramente cuál es la noción de enfermedad profesional la cual se crea a partir de la necesidad de diferenciar entre las enfermedades que afectan al conjunto de la población de aquellas que son el resultado directo del trabajo que realiza una persona.

Claro está, una enfermedad profesional genera derechos y obligaciones, para los trabajadores y para empleadores respectivamente. En primer lugar, los empleadores tendrán que tener las medidas de seguridad, y además, las coberturas necesarias para minimizar cualquier factor de riesgo laboral que lleven a una enfermedad profesional, y por el otro lado, los trabajadores tienen derecho a cobrar una indemnización de la ART o patrón autoasegurado ante una enfermedad profesional.

Valentín Rubio, en su publicación “Manual práctico y laboral”, editado por Errepar, afirma: “Serán exclusivamente consideradas enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado que anualmente elaborara y revisara el PEN. Asimismo José Luis Sirena, en “Remuneraciones e indemnizaciones” agrega: “Las enfermedades no incluidas, como sus consecuencias, en ningún caso serán consideradas resarcibles”.

Existen diferentes causas de las enfermedades profesionales en Argentina, y aunque todas ellas están taxativamente indicadas en la Ley, no así sus factores generadores: variabilidad biológica, multicausalidad, inespecificidad clínica, condiciones de exposición.

Una enfermedad profesional es la que se genera como resultado directo del trabajo que realiza una persona. Se diferencian radicalmente de los accidentes porque las enfermedades profesionales se van dando, por lo general, en forma paulatina.

El origen de las enfermedades son las que llevan a que se considere si son o no profesionales.
Un punto cuestionable de la reforma es que deja intacto el listado de enfermedades profesionales lo que genera inseguridad jurídica para los empleadores dado que siempre está la posibilidad de que una enfermedad no listada, en sede judicial se la declare como enfermedad profesional y se los condene al pago de las indemnizaciones correspondiente, lo correcto hubiera sido crear un sistema eficiente que dé lugar a que si una enfermedad es consecuencia del trabajo se la indemnice y no decir de antemano qué enfermedades son consecuencia del trabajo y qué enfermedades no lo son.

Organismos internacionales

La SALUD, según la definición que la OMS hace del término, es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

Vemos también que la OIT incluye trastornos mentales en la lista de enfermedades profesionales. (Infocop-30/04/2010)
Dentro de estas enfermedades podemos listar como las más relevantes:

- Estrés.

- El burnout o Síndrome de quemado. Los psicólogos aseguran que esta enfermedad se encuentra en aquellas personas que tenían ciertas aspiraciones en su vida laboral y cuyos objetivos no fueron cumplidos del todo. También la fomentan los bajos sueldos, los escasos incentivos profesionales o la falta de prestigio.(www.lineayforma.com).

- La depresión es menos frecuente como enfermedad derivada del trabajo, ya que la raíz se encuentra en otros aspectos de la vida. Incentivada, aun así, con el desarrollo continuo y perpetuo del trabajo, que recrea el malestar y fomenta la depresión.

- A raíz del estrés y en relación con la depresión aparecen, en otro orden, todo tipo de enfermedades que atacan al trabajador y que supone grandes bajas en las empresas. La más destacada es el denominado Síndrome postvacacional.
- Mobbing. Acoso laboral. En Latinoamérica encontramos varias normativas que regulan esta problemática Socio-Laboral.

 

Prevención - Tendencias

Argentina no está exenta de las nuevas tendencias. Entre ellas se encuentran beneficios, como el yoga para las empresas (como parte del movimiento Slow), aplicados en distintas partes del mundo siendo EE.UU. quien lidera la elección de estas prácticas. Son medidas tendientes a bajar los niveles de estrés de la vida cotidiana.

La trampa de la emulación conlleva al fracaso de la implantación de cualquier práctica si se la considera en forma aislada.

Desde las gerencias de Recursos Humanos se están planteando el uso de estos servicios adicionales a sus empleados y las consultoras empiezan a ofrecerlo a sus clientes.

Otra modalidad creciente son las “Vacaciones Ilimitadas”, una herramienta dentro de una cuestión conceptual más amplia en la que se ve al personal, a la gente que trabaja en la empresa, como un recurso humano propiamente. Los resultados muestran reducción de conflictos internos, mayor productividad, acortando licencias por enfermedad y estrés.

Por su parte, el Yoga se ha transformado en una Ciencia, Arte y Filosofía de vida práctica, psicofísica y espiritual que integra los tres planos existenciales del ser humano: mente, cuerpo y espíritu, entre sí y a este ser humano con el entorno y el universo.

Incluso en algunas escuelas de capital federal y provincia de Buenos Aires ya se habla del yoga como propulsor del equilibrio que ayuda a paliar el estrés causado por el trabajo y su entorno.

El programa Yoga en las Escuelas fue presentado para poder trabajar en conjunto y mejorar el estado mental y espiritual de los alumnos.

 

Conclusión

Me parce relevante comenzar con la siguiente cita: “La emulación de experiencias de éxito o el conocimiento de nuevas prácticas” vale para “los profesionales de RRHH que son socios estratégicos a la hora de evitar estas trampas, asegurándose de que las emulaciones de RRHH, no sean cuestiones aisladas, o de una sola práctica, sino que representen una conjunción de prácticas”, afirma Dave Ulrich en “Recursos humanos Champions”, editado por Granica.
La trampa de la emulación conlleva al fracaso de la implantación de cualquier práctica si se la considera en forma aislada.
Resulta importante prevenir las enfermedades profesionales o nuevos riesgos emergentes vinculados a cuestiones psicológicas, psicosociales en relación al trabajo. La normativa argentina ha sido taxativa al respecto en cuanto a incluir en sus listados cuales son consideradas enfermedades profesionales.

Organismos internacionales, Europa y países Latinoamericanos realizan esfuerzos para dar soluciones y salvaguardar el interés de los trabajadores. Países como Uruguay platean la necesidad de incorporar a las compañías, así como son parte los médicos de medicina laboral, gabinetes o planteles de psicólogos y sociólogos dentro de la organización.
Si bien como nombramos con anterioridad la emulación se convierte en una trampa si no la implementamos adecuadamente, resulta difícil creer que un empleado pueda confiar a un profesional pagado por la empresa, especialmente si sus motivos de queja son contra la misma empresa (Scielo.edu.uy 05/2012); siendo esta un inconveniente para su implementación. Por este motivo debiéramos aplicar prácticas concordantes con nuestros valores y formas del trabajo en Argentina.

Es evidente que Argentina y otros países latinoamericanos deben abordar estos temas y establecer normas que permitan prevenirlos y sabiendo el perjuicio que esto conlleva no solo a la empresa, a través de costos innecesarios, sino también a los empleados que soportan climas laborales inapropiados para su desarrollo laboral y personal y porque no… un sufrimiento.

Los contenidos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de los editores.


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Pablo Domínguez, enfermedades profesionales, OIT, OMS,
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