NOTAS DE AUTOR

Eduardo M. Favier Dubois Eduardo M. Favier Dubois Abogado

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), sancionado por la ley 26.9441, no modifica expresamente al articulado de la ley 24.522 de Concursos y Quiebras.

Sin embargo, muchas de sus disposiciones impactan directamente sobre el “Sistema Concursal” vigente y, además, generan algunas polémicas que comienzan a ser señaladas por la doctrina2.

El objeto de la presente colaboración es brindar una guía básica de tales cuestiones, que se agrupan en 12 temas y 38 puntos, de modo que sea de utilidad para el desarrollo y profundización de las novedades por parte de los profesionales de la materia concursal.

Al mismo tiempo, se invita a los lectores a aportar nuevos temas y cuestiones al debate.

 

I. NUEVAS FUENTES CONCURSALES: LOS TRATADOS INTERNACIONALES.

1. El CCCN dispone que deben resolverse las causas conforme con los Tratados de Derechos Humanos en los que la República sea parte y teniendo en cuenta la finalidad de la norma (art. 1), los valores jurídicos (art.2) y mediante decisión razonablemente fundada (art.3).

¿Hay aplicación directa de los Tratados Internacionales en materia concursal, como ya ocurrió en algunos casos? (vgr. “Pinturas y Revestimientos”: Privilegio laboral sobre el fiscal; Convenio 173 OIT).

 

II. NUEVOS SUJETOS CONCURSALES, LEGITIMADOS Y PROCESOS

2. ¿Puede un acreedor pedir el concurso preventivo de la masa hereditaria insolvente? (art.2360).

3. ¿Siendo persona jurídica privada, puede el consorcio de propiedad horizontal ser sujeto de concurso preventivo o quiebra? ¿En su caso, con qué alcances? (art.148 inc. H y art.2 LCQ).

4. El CCCN establece nuevos obligados a quienes pedirle los requisitos contables en caso de concurso o quiebra (art.320). ¿Cuál es la diferencia entre “actividad económica organizada” y “empresa”?

5. ¿Es procedente el ejercicio de la “acción preventiva de daño” para demandar que un sujeto se concurse preventivamente, o que no se concurse? (art.1711).

6. El CCCN establece la prohibición de quiebra y liquidación judicial sin quiebra del fideicomiso “insuficiente” (art.1687) ¿Admite el concurso preventivo?

 

III. EFECTOS SOBRE OBLIGACIONES Y CONTRATOS

7. El CCCN establece la no caducidad de plazos por presentación en concurso preventivo (art.353) y la inexigibilidad del pago al fiador antes del plazo aun en concurso o quiebra del deudor (art.1598). ¿Cuál es la situación del acreedor con obligación no vencida frente al concurso? ¿Queda afuera? ¿Tiene la opción de verificar o no en el concurso? ¿Queda adentro pero con plazos diferentes? (art.353).

8. El CCCN establece la extinción del poder por quiebra (art.380) ¿aún de los poderes judiciales?

9. El CCCN establece la exigencia de “fecha cierta” para la oponibilidad de los boletos de compraventa en concurso o quiebra (art.1171 y art.146 LCQ).

10. El CCCN establece la resolución por quiebra de cuenta corriente bancaria (art.1404 b), cuenta corriente (art.1441 a), agencia (art.1494 c) y concesión (art.1509) ¿y si hay continuación de la quiebra? (art.190 LCQ).

11. El CCCN da prevalencia de las normas aprobadas por el organismo de control sobre las reglas concursales en materia de contratos en bolsas o mercados en caso de concurso o quiebra (art.1429).

 

IV. CRÉDITOS FISCALES

12. El CCCN establece la legitimación legal de la reducción de multas e intereses fiscales excesivos por los jueces (art.1714).

13. El CCCN establece la reducción de la prescripción general de diez a cinco años (art.2560), y del plazo para obligaciones que se pagan por año o por mes de cinco a dos años (art.2562). Debates por ¿renacimiento de facultades tributarias locales (art.2532 in fine)? y por ¿reducción del plazo de prescripción de aportes previsionales nacionales?

 

V. BIENES DESAPODERADOS Y EJECUTABLES EN LA QUIEBRA

14. El CCCN establece la no ejecutabilidad de la vivienda individual protegida y pérdida de legitimación del síndico (art.248 y 249 in fine) ¿En qué casos podría actuar el síndico?

15. El CCCN establece la exclusión del desapoderamiento de los frutos de los bienes de los hijos del fallido porque ya no son del padre (art.698 vs. art.108 3 LCQ).

16. El CCCN establece límites a la ejecución de vivienda familiar si no hubo asentimiento conyugal o convivencial al contraerse la obligación (art.456 y art.522) ¿qué pasa con la ejecución en la quiebra si hay otras deudas?

 

VI. RESPONSABILIDADES, ACCIONES DE INEFICACIA Y EXTENSIÓN DE QUIEBRA

17. El CCCN establece la responsabilidad solidaria de administradores y administradores “de hecho” por decisiones efectivas en caso de insuficiencia de los bienes de la “simple asociación”, con separación de masas (art.191).

18. El CCCN establece un nuevo concepto de “dolo” (art.1724) como presupuesto de la acción de responsabilidad de terceros (art.173 LCQ).

19. ¿Es “limitada” o “ilimitada” la responsabilidad del socio de la sociedad “simple” de la Sección IV? ¿Procede la extensión automática de la quiebra social al socio? (art.24 LGS y art.160 LCQ).

20. El CCCN establece la acción de ineficacia de la constitución del fideicomiso (art.1686).

21. El CCCN establece la acción de inoponibilidad en el cambio del régimen patrimonial del matrimonio (art.449 segunda parte). ¿La ejerce el síndico? ¿Cómo computan los plazos?

 

VII.EFECTOS PERSONALES DE LA QUIEBRA:

22. El CCCN establece la prohibición al fallido para ser tutor, apoyo o curador (arts.110 b y 395).

23. El CCCN establece que el fallido pierde la administración de los bienes de sus hijos (art.694).

24. El CCCN establece que la persona jurídica privada se disuelve por quiebra, salvo avenimiento o conversión (art.163 inc. e).

 

VIII. PRIVILEGIOS

25. El CCCN establece la irrenunciabilidad del privilegio laboral e indivisibilidad (art.2575) ¿aún en caso de concurso (art.43 LCQ)?

26. El CCCN establece la aplicación de los privilegios concursales también a los procesos sucesorios, con o sin cesación de pagos (art.2579), único ámbito en que rigen los privilegios generales (art.2580).

27. El CCCN establece la prevalencia de las garantías reales sobre créditos fiscales y expensas (art.2586 c) y de éstos sobre los laborales (art.2586 d).

28. ¿Rige el nuevo asiento de privilegio laboral (art.2582 b) en materia concursal (art.241 2º)?

 

IX. PRESCRIPCIÓN

29. Cómo queda el plazo para reclamar el cumplimiento del acuerdo preventivo ¿cinco a dos años? (arts.2560 o 2562 c).

30. ¿Hay acción autónoma de revisión de la cosa juzgada del auto verificatorio (art.2564 f) luego de vencida la acción de dolo del art. 38 LCQ?

 

X. SINDICATURA

31. El CCCN establece la responsabilidad de “medio” y no de “resultado” por su actuación (art.1768).

32. ¿Debe designarse al síndico concursal como liquidador de los fideicomisos insolventes? (art.1687).

33. El CCCN establece, con relación a los Estudios de síndicos clase A (art.253 LCQ), la desaparición de la opción por Sociedades Civiles (que se derogan, ver arts.1 y 22 LGS) y la alternativa para configurar Agrupaciones de Colaboración sin personalidad jurídica (art.1453).

34. El CCCN establece el mantenimiento de la flexibilización de las escalas de aranceles de honorarios (art.1255).

35. El CCCN establece que el plazo de prescripción de los honorarios profesionales es de cinco años (art.2560) y comienza a correr, si hay regulación, desde que vence el plazo para pagarlos o quedan firmes y, si no hay regulación, desde que el síndico toma conocimiento que concluyeron sus trabajos o desde que queda firme la resolución que pone fin al proceso (art.2558).

 

XI. COMPETENCIA DEL JUEZ CONCURSAL

36. El CCCN establece esa competencia para la liquidación del fideicomiso insuficiente (art.1687).

37. El CCCN establece igual competencia para la liquidación del régimen patrimonial del matrimonio en caso de concurso o quiebra del cónyuge (art.717).

 

XII. DELITOS CONCURSALES

38. El CCCN sobre la figura del “comerciante” (art.320). ¿Hay pérdida de legalidad de los delitos de “quiebra culpable” y “fraudulenta” (arts.176 y 177 cód. penal)? ¿Subsiste el delito de quiebra del no comerciante para el empresario?

 

1 Ver del autor “Panorama del Derecho Comercial en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”, Nota introductoria de la obra de texto “Código Civil y Comercial de la Nación”, Edit. Erreius, Bs.As., 2014, pags. 35 a 83 y en “Còdigo Civil y Comercial de la Nación. Aspectos relevantes para contadores”, Ed. Errepar, Bs.As., 2015, pags. 9 a 62; y “La autonomía y los contenidos del Derecho Comercial a partir del nuevo Código Unificado”, La Ley, T. 2015 A, pag.756.

2 Principalmente, los aportes fueron volcados en ponencias presentadas al IX Congreso Argentino de Derecho Concursal, celebrado en Córdoba en Septiembre de 2015, las que fueron editadas en la obra “Crisis y Derecho”, en cuatro tomos, Ed. Fespresa, Fundación para el estudio de la Empresa, Córdoba, 2015.

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