ARTÍCULO PUBLICADO EL viernes 03 de mayo
Edición N. 109 - Mayo / Junio 2019

NOTAS DE AUTOR

Dra. Fabiana Alcetegaray Dra. Fabiana Alcetegaray Directora de Serinco

¿Qué pasa en la provincia de Buenos Aires con la aplicación del revalúo y el ajuste por inflación?

En la Provincia de Buenos Aires el revalúo se definió como obligatorio. A pesar de ello, muchos especularon con que el ajuste por inflación lo reemplazaría.

Esto no fue así ya que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas emitió la Resolución de Mesa Directiva Nº 2883 el 18/01/2019, adhiriéndose al ajuste por inflación pero continúa siendo obligatorio el revalúo previo de los activos.

 

Revalúo contable

Permite reconocer el mayor valor de los bienes en los balances, mejorando los estados contables y como consecuencia de ello acceder a una mejor calificación crediticia. Lo mismo ocurre en el caso de empresas que participan en licitaciones donde la situación patrimonial de los participantes tiene una importancia significativa.

Hay que destacar la gran diferencia que hay entre  el valor de mercado determinado mediante una tasación y el valor que surge de aplicar el factor de revalúo.

Aquí un ejemplo que grafica la situación: una fábrica en un parque industrial adquirida en el año 2003 tiene un valor de mercado a diciembre de 2017 que supera en 16 veces su valor de origen mientras que aplicando el factor de revalúo solo es de 6.97  veces más.

Inclusive en los inmuebles no industriales también hay una diferencia considerable: 12 veces el valor de origen de un departamento en CABA contra 6.97 veces del factor de revalúo.

En cuanto a los costos, en el caso de Revalúo contable no implica pago de ningún impuesto por el mayor costo atribuido a los bienes.

 

Revalúo impositivo

Permite actualizar el valor de origen de algunos bienes. Como consecuencia de ello:

- Se incrementará el monto de las amortizaciones a futuro

- Aumentará el costo original (valor residual impositivo) que tenga el bien en el supuesto caso de una venta  (en este momento será menor la utilidad para Impuesto a las Ganancias)

Además, no está gravada por el Impuesto a las Ganancias la utilidad por incrementar el valor del bien.

La revaluación impositiva está alcanzada por un impuesto especial, con alícuotas diferenciales:

- 8% bienes inmuebles que NO posean el carácter de bienes de cambio

- 15% bienes inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio

- 5% acciones, cuotas o participaciones sociales

- 10% resto de bienes

 

Es importante, para asegurarse que el valor de los distintos tipos de bienes (inmuebles, equipos, maquinarias, rodados) sea el real,  contar con profesionales matriculados en las respectivas especialidades de acuerdo al bien de que se trate. Por ejemplo: arquitectos, ingenieros civiles, mecánicos, industriales, etc., con la intervención posterior de un equipo de supervisión, asegurando el cumplimiento de los requisitos normativos.

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Ajuste por inflación, balances, revalúo contable, Reforma tributaria,
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