La Dra. Marcela Crespo y el Dr. Rodrigo Vendramin analizan el “SISA” (Sistema Informático Simplificado Agrícola) que ameritó adaptar el régimen de retención de Ganancias, el de percepción de IVA por operaciones de canje y la registración de los contratos de compraventa de granos a las nuevas disposiciones.

En este artículo, los autores compar su funcionamiento y particularidades a la espera de que este nuevo sistema de información unificado se traduzca en una eficaz simplificación de los trámites para todos los sujetos involucrados. 

ARTÍCULO PUBLICADO EL 2019-03-08
Edición N. 108 - Marzo / Abril 2019

NOTAS DE AUTOR




Dra. Marcela Crespo
Contadora Pública



Dr. Rodrigo Vendramin
Contador Público



Consultores Tributarios
especialistas en temas Agropecuarios

marcela.a.crespo@gmail.com
rodrigo.vendramin@gmail.com

La R.G. 4310 reglamentó el “SISA” (“Sistema Informático Simplificado Agrícola”), registro que fuera creado por la Resolución Conjunta 4248 y que comenzó a entrar en vigor a partir del 1° de diciembre del 2018, dado que la R.G. 4324 prorrogó su aplicación y estableció que durante el mes de noviembre los sujetos alcanzados podían visualizar su precalificación y los incumplimientos detectados sistémicamente para poder subsanarlos y así no tener inconvenientes posteriores cuando comience a tener aplicación.

Asimismo, y a fin de complementar lo anterior, el organismo fiscal dictó las R.G. 4325, 4326 y 4327 para adaptar el régimen de retención de Ganancias, el de percepción de IVA por operaciones de canje y la registración de los contratos de compraventa de granos a las nuevas disposiciones.

 

Funcionamiento y particularidades

El nuevo registro reemplaza al:
1. Registro Fiscal de Operadores de Granos de la RG 2300 (RFOG)
2. Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE)
3. Padrón de Productores de Granos Monotributistas (PPGM)
4. Régimen informativo de capacidad productiva y producción
5. Registro Nacional Sanitario (RENSPA)
6. Registro de Usuario de Semillas (RUS) y
7. Todos aquellos registros y/o regímenes informativos de los organismos intervinientes que los mismos determinen en el futuro

Los sujetos obligados a inscribirse son los Productores, Operadores, Propietarios, usufructuarios, etc., la inscripción es 100% de tramitación “On line” y no requiere, salvo excepciones puntuales, la presentación del contribuyente en la Agencia.

Con anterioridad a este nuevo régimen, el responsable debía presentar información tanto a la AFIP, como así también al SENASA e INASE. A partir del SISA, solo AFIP es quien administra toda la información y luego comparte la plataforma de datos con los demás organismos de aplicación. Esto no vulnera el “Secreto Fiscal” dado que todo este sistema unificado de información se encuentra reglamentado por una Resolución Conjunta entre todos los organismos involucrados (AFIP, SENASA e INASE).

Las “suspensiones” y “exclusiones” vigentes por el RFOG dejaron de existir. Todos los operadores y productores deberán inscribirse obligatoriamente, pero cuentan con un sistema de “Scoring” con distintos “Estados” según su comportamiento fiscal:
• Estado 1 (Bajo Riesgo)
• Estado 2 (Mediano Riesgo)
• Estado 3 (Alto Riesgo)
• Inactivo

Cuando se detecte/n uno o más incumplimientos de tipo formal y no sean subsanados dentro del plazo indicado en la comunicación de inducción, más un plazo adicional de sesenta (60) días corridos, el nuevo estado asignado tendrá efecto una vez finalizado dicho plazo. En cuanto a las retenciones sujetas a reintegro, quedarán suspendidas hasta tanto se resuelva el incumplimiento. Una vez solucionado, procederán a acreditarlas.

Asimismo, cuando se detecte/n uno o más incumplimientos que importen una incorrecta conducta fiscal y no sean subsanados dentro del plazo indicado en la comunicación de inducción, el nuevo estado asignado tendrá efecto una vez finalizado dicho plazo.

Si se detectaran uno o más incumplimientos que a criterio de AFIP impidan la continuidad del sujeto en el “SISA” y no sean subsanados dentro del plazo indicado en la comunicación de inducción, se procederá a hacer efectiva la inactivación.

Cabe tener en cuenta que cualquier notificación será en el Domicilio Fiscal electrónico AFIP y se enviará un mail al contribuyente a los efectos de anticipar la comunicación. 

 

Régimen de Retención de IVA

Están alcanzadas por el régimen de retención las operaciones de compraventa de granos -cereales y oleaginosas-, legumbres secas y arroz y las semillas en proceso de certificación. También se prevé la obligación de retener en el caso de pagos que no revistan el carácter de señas o anticipos que congelen precios, aún cuando no se trata de un concepto alcanzado por el IVA.

Los agentes de retención son los “Operadores” que actúen como intermediarios, los exportadores y cualquier otro adquirente que revista la calidad de responsable inscripto y, respecto a los sujetos pasibles, son todos aquellos sujetos que revistan en el gravamen la calidad de responsables inscriptos.

Las nuevas alícuotas de retención de IVA, para Granos, según el estado de situación de cada contribuyente, son las siguientes:
a) Productores con Estado 1: 5% 
b) Productores con Estado 2: 7%
c) Productores con Estado 3: 8%
d) Productores Inactivos: 10,50%
e) Operadores con Estado 1 y 2: 5%
f) Operadores con Estado 3: 8%
g) Operadores Inactivos: 10,50%

Los exportadores, tal como ocurría con la vigencia de la RG 2300, pueden compensar las retenciones de IVA realizadas con los créditos fiscales vinculados a operaciones de exportación, conforme lo previsto por la RG 2000/06. Respecto a los acopiadores que actúan como intermediarios, siempre que tengan calificación de estado 1 y 2 y que posean planta habilitada por el RUCA, podrán hacer lo propio con sus saldos de libre disponibilidad de IVA.

Cabe destacar que, en todos los casos, las compensaciones serán procedentes en tanto el sujeto pasible se encuentre “Activo” en el SISA. Ya no es requisito que la operación se encuentre registrada en el Régimen de información de compraventa de granos –RG 3744– y se mantienen las fechas de vencimiento para el ingreso de las retenciones que establecía la RG 2300.

El régimen de retención de IVA entró en vigor para los pagos que se efectuaron a partir del 01/12/2018, aun cuando corresponda a operaciones celebradas con anterioridad a dicha fecha.

 

Régimen de Reintegro de IVA y pago especial

Los nuevos porcentajes de reintegro sistémico sobre la retención sufrida son los siguientes:

- Productor Estado 1: 100%
- Productor Estado 2: 85,71%

En caso de que sea beneficiario de regímenes de exclusión, será 85,71% con más el porcentaje que resulte de aplicar el 14,29% restante al porcentaje de exclusión otorgada.

Los sujetos Inactivos o con Estado 3 no son pasibles de reintegro. En cuanto al reintegro de IVA, los plazos se acortan a 45 días corridos y tampoco es requisito que la operación se encuentre registrada en el Régimen de información de compraventa de granos.

En cuanto al régimen especial de pago de IVA, se mantiene la obligación que los agentes de retención cancelen la diferencia resultante entre el monto del impuesto liquidado en las liquidaciones primarias o secundarias de granos y el importe de la retención practicada mediante transferencia bancaria o depósito, en la cuenta bancaria cuya CBU vigente a la fecha del pago, que fuera denunciada por el vendedor.

Estas nuevas disposiciones entraron en vigencia para los pagos que se efectuaron a partir del 01/12/2018, aun cuando corresponda a operaciones celebradas con anterioridad a dicha fecha.



Régimen de Retención de Ganancias e IVA para operaciones de Canje

La R.G. 4325 derogó la anterior 2118 y sustituyó el régimen de retención de Ganancias aplicable a las operaciones de compra venta de granos con motivo de la vigencia del SISA.

A partir de los pagos realizados el 01/12/2018 inclusive, las alícuotas de retención son las siguientes:
- Venta de granos:
a) Estado 1: Sin retención
b) Estado 2: 2%
c) Estado 3: 15%
d) Inscripto en el Impuesto a las Ganancias, pero inactivos en el SISA: 28%
e) No inscriptos: 30%

- Comisiones u otras retribuciones:
a) Estado 1: Sin retención
b) Estado 2: 2%
c) Estado 3: 15%

Se fija como monto no sujeto a retención $142.400 para las operaciones de compraventa de granos y $10.700 para las comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad. El importe mínimo para practicar la retención se incrementa a $375 y $150, según el contribuyente de que se trate.

No existen cambios en lo que respecta a las demás cuestiones que establecía la RG 2118/06 (operaciones realizadas mediante intermediarios, canje, etc).

En relación con el régimen de percepción por operaciones de canje, la RG 4326 (AFIP) sustituyó la RG 2459 y estableció las nuevas alícuotas aplicables con motivo del SISA y el scoring:
- Sujeto pasible con Estado 1: Sin percepción
- Sujeto pasible con Estado 2: 1%
- Sujeto pasible con Estado 3: 8%
- Sujetos inactivos: 100% del IVA según corresponda

Ambas disposiciones se encuentran vigentes desde el 01/12/2018 y se establece, para los dos regímenes, que la omisión de actuar como agente será considerado “inconducta fiscal” en los términos de la RG 4310, dando lugar a una calificación menor en el “Scoring”.

Esperamos que este nuevo sistema de información unificado se traduzca en una eficaz simplificación de los trámites para todos los sujetos involucrados. Estaremos atentos a cómo el fisco evalúa la conducta de los contribuyentes y auguramos que no se verifiquen situaciones discrecionales o arbitrarias que tantos inconvenientes han traído durante la vigencia del Registro Fiscal de Operadores de Granos.

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