El Dr. Julio D. Carson (Capacitador del tema Ajuste por inflación en Cursos a distancia del IPIT, en cursos presenciales en Delegaciones del CPBA y en distintas universidades) recorre las preguntas frecuentes que surgen en torno a su aplicación en la provincia de Buenos Aires y con respuestas precisas despeja las dudas que puedan existir alrededor de esta normativa en jurisdicción de nuestro Consejo Profesional.

ARTÍCULO PUBLICADO EL viernes 12 de abril
Edición N. 108 - Marzo / Abril 2019

NOTAS DE AUTOR

Dr. Julio Daniel Carson Dr. Julio Daniel Carson Capacitador del tema Ajuste por inflación en Cursos a distancia del IPIT, en cursos presenciales en Delegaciones de nuestro Consejo y en distintas universidades.

La idea de este artículo es responder en forma sintética algunas de las muchas dudas que se nos aparecen cuando nos encontramos frente al ajuste por inflación contable.

Vamos a tratar el tema de la manera más simple posible para resaltar los aspectos relevantes de la vuelta al ajuste por Inflación que no se practicaba en Argentina desde que el Dto. 664 del 2003 prohibió a los Organismos de Control aceptar Estados Contables ajustados por inflación y la Res 287/2003 de FACPCE suspendió la aplicación de la RT 6 en el año 2003. Es así que tras 15 años volvemos al ajuste por inflación de la información contable.

 

Dudas sobre el empalme de la RT 48 y el Ajuste por Inflación

¿Desde cuándo hay que aplicar el ajuste por inflación en la Provincia de Buenos Aires? Es obligatorio el Ajuste a partir de los cierres del 31 de diciembre de 2018 en adelante.

¿Es igual en todos los Consejos? No, cada jurisdicción decidió a partir de qué fecha es obligatorio. Algunos plantearon un periodo en que se puede optar por no ajustar, tal lo previsto por la Res. JG 539 /18 de FACPCE.

¿Los que optamos por no aplicar la Remedición de la RT 48 tenemos que hacerlo antes del ajuste por inflación? Si, la Res. de Presidencia 10056/18 dio la opción de no aplicarla en los ejercicios cerrados hasta el 31 de mayo de 2018, pero debe realizarse en el ejercicio siguiente como un ajuste al inicio.

¿Y en los cierres entre junio y noviembre de 2018? Hay que hacer la remedición de la RT 48 y recién en el próximo ejercicio ajustar por inflación.

¿Se modificó la RT 48 que se aprobó en el CPBA? No, en términos generales es igual a la aprobada por la Res. Presidencia 10.056, se realiza de la misma manera, optando por aplicar coeficientes correctores o midiendo a Valores Corrientes los activos no monetarios, con contrapartida en una cuenta de Patrimonio Neto “Saldo de remedición RT 48”.

¿Para aplicar la RT 48, que coeficientes utilizo? Los coeficientes de reexpresión son los que se encuentran en la página web del CPBA (acceder). No confundir con los publicados por la FACPCE. Los del CPBA mantienen la aplicación de Índices de Precios Mayoristas (IPIM).

Tras 15 años volvemos al ajuste por inflación de la información contable.

¿Para la reanudación del Ajuste por inflación utilizo la RT 6 de FACPCE? Si, la RT 6 sigue siendo la norma de aplicación del ajuste por inflación, pero en este primer ejercicio de ajuste, el CPBA dictó la Res. M.D. 2883 con muchas simplificaciones.

¿Tengo que hacer un balance histórico y uno ajustado? No, solo ajustado por inflación. Los estados contables que auditamos y sobre los que emitimos el informe, y que el Consejo certificará, son los Estados Contables en moneda constante, tal como desde ahora lo vuelven a exigir las Normas Contables Profesionales.

¿En el Informe de Auditor tengo que informar sobre la aplicación del ajuste por inflación? Es conveniente, a través de párrafos de énfasis, indicar que los estados contables están expresados en moneda homogénea, también si se aplicó la Remedición RT 48 en este ejercicio y su efecto en la modificación de los saldos al inicio y además si se utilizó la simplificación del “Ajuste global de resultados”. Un modelo de informe está en la página web del CPBA (acceder).

¿Qué pasa con los organismos de control, lo vuelven a aceptar? a) La CNV y la IGJ lo exigen desde los cierres 31/12/2018; b) La DPPJ lo acepta al considerar que las normas contables son las aprobadas por nuestro Consejo Profesional de la Provincia de Buenos Aires; c) El INAES lo exige obligatorio a partir de cierres 31/3/2019, pero lo admite en cierres del 31/12/2018.

Es decir, Sociedades, Asociaciones, Cooperativas y Mutuales deberán presentar sus estados contables ajustados por inflación.

 

Dudas específicas sobre la aplicación del método de ajuste por inflación

¿Cuáles son las principales simplificaciones?

• No ajustar el Patrimonio Neto al inicio del ejercicio anterior. Lo que no nos va a permitir presentar la información comparativa con el ejercicio anterior (dos columnas) en el Estado de Resultado, el de Evolución del P. Neto y el de Flujo de efectivo.

• Presentar el RECPAM (“REI” para los memoriosos) junto con los Resultados Financieros y por tenencia. De esa manera no tenemos necesidad de calcular resultados por tenencia reales, lo que nos simplifica el ajuste por inflación del activo, ya que muchas cuentas consideradas no monetarias, como están medidas en valores corrientes, no las ajustamos.

• No ajustar las cuentas del estado de resultados, y exponer en una cuenta denominada “Ajuste Global de Resultados” la diferencia entre el resultado del ejercicio en moneda homogénea (Calculado por diferencia entre el P. Neto ajustado por inflación sin el resultado del ejercicio y el P. Neto calculado por diferencia entre el Activo ajustado y el Pasivo ajustado) y el Resultado del ejercicio a valores históricos. La utilización de esta simplificación no nos permitirá presentar en forma comparativa el Estado de resultados en el próximo cierre.

• Presentar el Estado de Flujo de efectivo en forma simplificada no mostrando el detalle del flujo de efectivo de las actividades operativas, de financiación y de inversión, sino solo a nivel de totales de cada actividad.

Es obligatorio el Ajuste a partir de los cierres del 31 de diciembre de 2018 en adelante.

¿Qué índices de precios aplico para el ajuste? Se deberá utilizar la tabla de Índices elaborada por el CPBA que contiene el empalme de Índices de Precios Internos Mayoristas (IPIM) hasta la aplicación de la RT 48 y a partir de ese mes el índice de precios al consumidor (IPC). Por ejemplo, para un cierre del 31 de marzo de 2019, se debe usar la solapa (Hoja) que indica RT 48 a marzo de 2018. Podrá descargar de la web del Consejo la tabla de índices que nos permitirá calcular los coeficientes de reexpresión.

No confundir con el que está publicado en la página web de FACPCE ya que el empalme entre los índices mayoristas y al consumidor se realiza en diciembre de 2016. Esa tabla sirve para otras jurisdicciones, pero no para el CPBA.

¿Cómo se trata el “Saldo de Remedición RT 48” que está en el P. Neto al inicio (tanto haya practicado la remedición en el cierre anterior o como ajuste de este ejercicio)? El Saldo de remedición, cuando practicamos el ajuste del P. Neto al inicio, se podrá, indistintamente a opción del ente:

a) Dejarlo en cero, con contrapartida en Resultados no Asignados, o

b) Recalcularlo en términos reales

¿Cómo empieza el proceso de ajuste? Si se aplica la RT 6 hay que ajustar al inicio del ejercicio anterior. Pero si se aplica la simplificación solo hay que ajustar al inicio del ejercicio actual, el Activo, el Pasivo y el Patrimonio Neto.
El Activo esta remedido con la RT 48 por lo que los saldos al inicio ya están en moneda homogénea a esa fecha (a excepción de Llave de negocio u otra cuenta no monetaria que no se hubiera remedido).

El Pasivo es monetario o esta medido en valores corrientes.

El Patrimonio Neto si hay que ajustarlo.

¿Cómo ajusto el P. Neto al Inicio? Se deben reexpresar los componentes del patrimonio (excluido el resultado acumulado) a la fecha de inicio, en moneda del inicio.

• El capital, desde la fecha de suscripción.

• La capitalización de Resultados acumulados, desde la fecha de capitalización.

• Las primas de emisión desde la suscripción.

• Los aportes irrevocables, desde la fecha de la integración o la decisión de su irrevocabilidad.

• Las ganancias reservadas (reserva legal, facultativas o estatutarias) se dejan a valor nominal. No se ajustan al inicio.

• Saldo por Remedición – RT 48 y el Saldo por Revaluación de la RT 31, indistintamente a opción del ente:

a) Dejarlo en cero, o

b) Recalcularlo en términos reales

No es igual en todos los Consejos pues cada jurisdicción decidió a partir de qué fecha es obligatorio.

• Los resultados no asignados surgen por diferencia entre:
a) el patrimonio neto inicial reexpresado al inicio (activos menos pasivos), y 
b) el resto de los componentes del patrimonio (sin resultados acumulados) reexpresados al inicio

Hay que tener en cuenta que si el ente ya aplicó ajuste por inflación en 2002/2003 puede partir de los saldos ajustados a esa fecha.

En el ajuste por inflación del capital se mantiene el valor nominal en la cuenta capital y en una cuenta aparte “Ajuste de Capital” la diferencia con el valor ajustado.

¿Cómo se ajusta al cierre del ejercicio aplicando las simplificaciones permitidas?

• Ajustar por inflación las cuentas no monetarias que no estén medidas en valores corrientes.

En el Activo partir de los valores remedidos con la RT 48 como valor de origen y fecha de origen.

• Ajustar el P. Neto al Cierre.

Los saldos iniciales (incluidas las reservas) por el coeficiente de punta a punta, es decir cierre anterior a cierre actual.

Las variaciones permutativas (reserva legal, dividendos en acciones, etc.) desde el cierre anterior. (punta a punta)

Las variaciones modificativas, Dividendos en efectivo, por ejemplo, desde la fecha de asamblea. Aumentos de capital, desde la fecha de la suscripción.

• Ajustar las cuentas de resultados en caso de que no se opte por el ajuste global.

Se pueden aplicar coeficientes promedios por periodos mayores a un mes, por ejemplo, trimestrales o anuales para cuentas que tengan un comportamiento regular y la inflación sea constante.

En todos los ajustes la contrapartida es RECPAM (REI)

¿Qué estados contables debo presentar en forma comparativa con el ejercicio anterior? Solo el Estado de Situación Patrimonial y las notas y anexos que muestren detalle de cuentas patrimoniales (anexo de bienes de uso, inversiones, etc.). Se deben presentar en una sola columna los otros estados contables, notas y anexos.

¿La información comparativa en que moneda se debe presentar? En moneda homogénea del cierre del ejercicio, es decir los saldos del ejercicio anterior no coincidirán con los mostrados en el balance anterior, serán esos valores corregidos por el coeficiente de punta a punta. ¡En todas las cuentas!

¿Cómo redacto la nota de “Unidad de medida”? En la nota sobre unidad de medida se debe indicar que se aplica moneda homogénea e indicar las simplificaciones utilizadas en el proceso de ajuste por inflación y las limitaciones que esa utilización podría provocar en la información contenida en los estados contables. El modelo de nota se puede descargar desde la página web del CPBA.

Como dijimos, estas son algunas de las muchas dudas que se presentan. Las contestamos en forma simple y sintética, seguramente muchas de ellas pueden desarrollarse de manera más específica indicando distintas variables o alternativas. Para ese desarrollo les proponemos consultar las guías de aplicación emitidas por la FACPCE (Ver links de interés). Todavía la FACPCE no emitió las guías 2 y 3.

Los contenidos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de los editores.


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