La Dra. Cristina del Carmen Mansilla, especialista en Derecho Tributario, analiza en presente del ajuste por inflación impositivo. La inflación siempre es un tema de actualidad, y por su incidencia en los impuestos nacionales aún más, porque afecta financieramente por igual a personas humanas como jurídicas, por ello entendemos que es relevante exponer ante el lector las causas que impidieron hasta la fecha su aplicación en el ámbito impositivo (impuesto a las ganancias), porque financieramente se ha generado una erosión en su capacidad contributiva.

Bajo el subtítulo "Situación jurisprudencial" la autora recuerda casos que sentaron presedente, cita expresiones alusivas de la Corte Suprema y analiza las sentencias obtenidas.

Luego bajo el subtítulo "Posición de la doctrina", la colega indaga acerca de los principios fundamentales, reflexiona sobre la seguridad jurídica y el principio de legalidad en materia triutaria.

Situación jurisprudencial

ARTÍCULO PUBLICADO EL viernes 05 de julio
Edición N. 110 - Julio / Agosto 2019

NOTAS DE AUTOR

Dra. Cristina del Carmen Mansilla Dra. Cristina del Carmen Mansilla Especialista en Tributación (UMAA) y Derecho Tributario (UB)
Directora del Postgrado en Impuestos de la Universidad de Belgrano
dramansilla@yahoo.com.ar

La inflación es un tema siempre de actualidad, y por su incidencia en los impuestos nacionales aún más, porque afecta financieramente por igual a personas humanas como jurídicas, por ello entendemos que es relevante exponer ante el lector las causas que impidieron hasta la fecha su aplicación en el ámbito impositivo (impuesto a las ganancias), porque financieramente se ha generado una erosión en su capacidad contributiva.

El Derecho Tributario ha sido calificado como autónomo, y se ubica dentro del Derecho Público, específicamente en la rama del Derecho Financiero que se ocupa del presupuesto público de recursos y gastos que permite al Estado medir el grado de cumplimiento de las necesidades públicas de la ciudadanía a través de la prestación de servicios como: salud, educación, justicia, seguridad etc.

Sumado a que el Art. N°1 de la Ley N°11.683 de Procedimientos Fiscales, sostiene que las normas impositivas deben interpretarse conforme la literalidad de su texto, apoyándose en el principio de legalidad constitucional, lo que ha determinado que el Organismo Recaudador no aceptará la presentación de los balances impositivos ajustados por inflación, frente a la vigencia del Art.39 de la Ley N°24073 que dispuso que “…las actualizaciones tendrán que tomar como límite máximo las variaciones operadas hasta el mes de marzo de 1992, inclusive” y que estuvo vigente hasta la derogación dispuesta por la Ley N°27.430 (BO 29.12.2017) que dispuso una reforma tributaria integral, y publicó el título X sobre “revalúo impositivo y contable”.

Conforme el mensaje de elevación al Congreso de la Nación, del título sobre revalúo impositivo y contable sostenía que frente al contexto económico imperante, había que tomar medidas claras y contundentes para disminuir paulatinamente el efecto de la inflación, el déficit fiscal y las trabas que impiden a las familias y empresas planificar sus decisiones de inversión, ahorro y consumo, por lo tanto se propuso un mecanismo opcional que permitiría mitigar las distorsiones que se generan en la medición de los resultados impositivos, y así reducir la litigiosidad creciente desde el año 2002 a partir de los reclamos judiciales de confiscatoriedad que han derivado en pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Candy SA c/AFIP y Otros/acción de amparo, del 03.07.2009 que habilitó el ajuste por inflación impositivo, ante el entendimiento de que resulta ilegítimo impedir la aplicación del ajuste por inflación impositivo, cuando ello conduce a gravar rentas fictas.

Recordemos que el revalúo impositivo normado en el título X, desde el Art. 281 de la Ley N°27.430, de carácter opcional, permite a los ciudadanos actualizar por única vez el valor residual de determinados bienes afectados a la generación de ganancia gravada de fuente argentina, renunciado a su derecho de promover acciones judiciales o administrativas para la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza. Además de abonar un impuesto especial que no es deducible del impuesto a las ganancias, y sujeto a una serie de condiciones de cálculo para evitar distorsiones financieras.

Sin embargo, la Ley N°27.430 modificó el Art. 89 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, disponiendo que a partir del ejercicio 2018 se podría aplicarse el ajuste por inflación conforme el procedimiento dispuesto en los Art. 95 a 97 inclusive de la misma norma, siempre que se verifique para los ejercicios iniciados a partir del 1/1/2018 que la variación acumulada del índice de precios superaba 1/3 del 100% del índice publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, conforme las tablas que a esos fines elabore la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Entendemos que la confiscatoriedad alegada por algunos ciudadanos, se aparta de los principios constitucionales.

Pero los sujetos pasivos o contribuyentes, no pudieron nuevamente aplicar el ajuste por inflación, porque la Ley N°27.468 (B.O. del 4-12-2018), introdujo modificaciones a la Ley N°27.430, reemplazando la utilización del índice de Precios Internos al por Mayor por el índice de Precios al Consumidor Nivel General(IPC), donde el umbral de inflación dejó de ser del 33% para cada año y paso a fijarse en un piso del 55% en el 2018.

En los hechos la modificación establecida por la Ley N°27.468 significó una suspensión temporal al menos, porque se fijó como umbral mínimo una variación de precios del 55% computada sobre un índice (IPC), mientras que índice real del 2018 fue del 47,6%, aunque desde las normas contables, los contribuyentes deben presentar sus estados contables ajustados por inflación, ante las autoridades de contralor.

 

Situación jurisprudencial

Por muchos profesionales es conocida la causa “Candy S.A. c. AFIP y otro de Corte Suprema de Justicia de la Nación, con sentencia el 03/07/2009”, que ante la falta de aplicación del ajuste por inflación impositivo, el responsable de la obligación tributaria, no responde con un margen de sus utilidades, sino con parte de su patrimonio, lo que implica una grave afectación al derecho de propiedad garantizado por la Constitución y por el Pacto de San José de Costa Rica, ergo, una violación a los principios elementales que hacen a la materia impositiva, esto es, no confiscatoriedad, reserva de la ley, igualdad, capacidad contributiva y razonabilidad".

Además, la Corte Suprema expresa en su sentencia expresa que “no es competencia del Poder Judicial considerar la bondad de un sistema fiscal” para buscar los tributos que necesita el erario público, así como tampoco le corresponde examinar si un gravamen ha sido o no aplicado en forma que contradice los "principios de la ciencia económica", ya que sólo le incumbe declarar si repugna o no a los principios y garantías contenidos en la Constitución Nacional.

Demostrando el apelante que, si se determina el impuesto a las ganancias sin aplicar el ajuste por inflación, la alícuota efectiva del tributo a ingresar no sería del 35% como reza la ley del gravamen, sino que representaría el 62% del resultado impositivo ajustado correspondiente al ejercicio 2002, o el 55% de las utilidades obtenidas por la actora durante el ejercicio de ese mismo año, porcentajes éstos que excederían los límites razonables de imposición.

Las personas humanas que pagan el gravamen a la renta vía retención o como profesionales liberales, jamás han planteado la inequidad del principio de legalidad o la omisión al principio de igualdad constitucional por no poder aplicar el ajuste por inflación impositivo.

A partir de ésta sentencia, varios sujetos pasivos de obligaciones como ser la firma “Bayer SA c/AFIP s/contencioso administrativo - varios de Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), con sentencia del 23/06/2015” que inició una acción de repetición con el objeto de obtener la restitución del mayor impuesto a las ganancias, PF 2002 que fuera abonado, sosteniendo el fisco por su lado que la prueba pericial era insuficiente para acreditar la confiscatoriedad alegada, a lo que la CSJN ratifico la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín ordenando diligenciar la repetición a favor del contribuyente. Criterio similar se aplicó en la causa “PSA Finance Argentina Compañía Financiera SA c/EN - AFIP-DGI - R. 413/2008 s/DGI de CSJN del 24.06.2014”.

 

Posición de la doctrina

Han transcurrido casi 27 años desde que la ley N°24.073 suspendió la aplicación del ajuste por inflación, salimos de la convertibilidad de $1= U$S 1 en el año 2001, y a raíz de la emergencia económica, financiera y cambiaria siguió vigente esta norma.

En la mayoría de los artículos publicados se habla de injusticia, de atropello hacia los derechos del ciudadano, de falta de equidad fiscal, sin embargo, entiendo que estamos olvidando que nuestra Constitución Nacional establece una serie de principios obligatorios y entre ellos el más importante “Principio de Legalidad” que en su artículo 19 dice “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe…”

Un principio fundamental, conforme al cual todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Además la seguridad jurídica requiere que las actuaciones de los poderes públicos estén sometidas al principio de legalidad, ante la separación de poderes, en un estado de democrático.

En materia tributaria el principio de legalidad implica que la creación, modificación y supresión de tributos, así como la concesión de beneficios tributarios, etc. deben ser hechas por ley del Congreso de la República.

Conforme lo hasta aquí expresado, entendemos que la confiscatoriedad alegada por algunos ciudadanos, se aparta de los principios constitucionales. Obviando que el perjuicio financiero que provocan al erario público con estas acciones, repercute en el presupuesto público que afecta a toda la ciudadanía, porque no olvidemos que la decisión de mantener vigente la suspensión del ajuste por inflación impositivo se basó en la existencia de “emergencia económica, financiera y cambiaria”.

Sumado a que las personas humanas que pagan el gravamen a la renta vía retención o como profesionales liberales, por ejemplo, jamás han planteado la inequidad del principio de legalidad o la omisión al principio de igualdad constitucional por no poder aplicar el ajuste por inflación impositivo.

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