Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
En el artículo, a partir de una causa judicial, el profesional manifiesta su deseo de que la Corte Suprema ratifique la preeminencia de las autonomías municipales y el fortalecimiento de los recursos municipales, dentro del marco de nuestro régimen federal fiscal de concertación.
Además indica que con $1,4$ cada $100 recaudados que reciben los municipios, todas las tasas son deficitarias. En consecuencia propone que “es hora de sostener con vehemencia un llamado para que el demorado dictado de una nueva ley de coparticipación federal se concrete”.
Es deseable que la Corte Suprema ratifique la preeminencia de las autonomías municipales y el fortalecimiento de los recursos municipales, dentro del marco de nuestro régimen federal fiscal de concertación.
El pasado 6 de junio de 2019 la Corte Suprema convocó a audiencia pública en el marco de una causa entre la petrolera Axion Energy y el Municipio de Quilmes, donde se discute la legitimidad de la tasa municipal de inspección y su base de cálculo.
Quienes participamos del proceso de Audiencia Pública como Amigos del Tribunal, presenciamos, con algún grado de perplejidad, la simplificación de los argumentos -en el límite de lo absurdo- de quienes acompañaron a la petrolera en su postura.
Resulta sorprendente sostener que el hecho imponible de la tasa de inspección de seguridad e higiene se reduzca a la verificación por un burócrata de condiciones de salubridad, seguridad e higiene de los establecimientos, locales, oficinas o industrias, y que sólo deba pagarse ese costo.
Fueron categóricos quienes explicitaron que con los magros recursos municipales se sostiene el servicio de inspección en seguridad, salubridad e higiene, en todas sus fases y en todas sus etapas. Dejando claro que en el siglo XXI adquirió una dimensión y complejidad, que quienes quieren extraerse de la obligación de sostenerlo recurren a frases hechas, vacías de todo contenido, como si el ejercicio legítimo del poder tributario municipal se tradujera en “desmedida cuando no ilegal carga tributaria que aplican los municipios”.
Como quedó expuesto en la Audiencia, con $1,40 por cada $100 que se recaudan en la República Argentina, los municipios multiplican sus esfuerzos para satisfacer necesidades públicas cada vez más demandadas a los gobiernos locales, como primera trinchera de un Estado Social y Democrático de Derecho.
Pero en lo atinente a la Tasa de Inspección en Seguridad e Higiene, quedó evidenciado que el servicio abarca varias etapas, vinculadas al modo en que se ejerce el poder de policía en esta materia:
a. etapa normativa
b. etapa operativa/ejecutiva
c. etapa sancionatoria
d. etapa de remediación
Así, asistimos al final de un mito, que levantan como bandera quienes defienden los intereses de grandes empresas: si debe existir una razonable equivalencia y proporción entre el costo global del servicio y el total de lo recaudado, entonces que quede claro que con lo recaudado por la tasa en cuestión en 2018 por el municipio de Quilmes no se satisfizo el costo de prestar el servicio, contemplando para ello los costos directos, indirectos y conjuntos de todas las etapas mencionadas precedentemente. Se gastaron 879.021.198,02$ y se recaudaron 845.211.067,75$
Ergo, en conclusión, claro que no existe razonable equivalencia entre el costo y el producido de ninguna tasa municipal, contrariamente a lo sostenido por la petrolera con una visión reduccionista. Son todas deficitarias. Lo que pone a los Intendentes de todo el arco político en la permanente decisión de administrar recursos muy escasos para satisfacer demandas cada vez más complejas. Y así será, en la medida que los municipios sigan representando el 1,4% del total de la recaudación consolidada. Cuando un municipio argentino ostente niveles de recaudación propia como los de países de la región (5%, 6% o 10%), o EEUU (15%), entonces sí, podrán los jinetes del apocalipsis desempolvar tan remanido planteo. Con $1,4 cada $100, insistimos, todas las tasas son deficitarias.
Debemos admitir algo: estábamos mucho más cómodos los Amigos del Tribunal que acompañamos la posición del municipio de Quilmes, que quienes recurrieron a sofismas para argüir a favor de la petrolera.
No la pasaron nada bien.
Y no es para menos, la postura del contribuyente no resiste el menor análisis. Pretender atribuir ingresos a 107 municipios donde ejerce actividad, pero donde no es contribuyente de la tasa es una maniobra evasiva, pergeñada con una habilidad digna de mejor causa.
La petrolera cuenta con establecimientos en 24 municipios de la Provincia de Buenos Aires, y las normas del convenio multilateral establecen que se debe atribuir entre dichos municipios el 100% de los ingresos utilizando para ello los parámetros de distribución del propio convenio.
Otra interpretación -la de la petrolera- sólo permite generar a su antojo grandes bolsones de municipios “paraísos fiscales” (aún en contra de su voluntad y sin ningún tipo de intervención) a los que atribuye materia imponible pero donde no está gravada.
Estos muchachos son expertos en lo que suelen llamar, con un eufemismo, “planificación fiscal corporativa”. Desde nuestra óptica pretenden reducir sus obligaciones fiscales mediante ardides de dudosa legitimidad.
Tal vez debamos ser más enérgicos en dejar claro que los municipios ejercen sus facultades fiscales dentro del marco constitucional, pues de vez en cuando surge como cuestionamiento si las ordenanzas que establecen las tasas en discusión se ajustan a lo dispuesto por la Constitución y la ley de coparticipación 23.548.
Frente a esta pregunta, la respuesta es categórica: los municipios que acompañaron la causa de Quilmes reivindican el régimen federal fiscal, el imperio de los artículos 5, 123 y 75:30 de la Constitución, el artículo 9, inciso b, apartado 2 de la ley de coparticipación -conocido como prohibición de analogía-, la ley provincial de coparticipación 10.559, y el artículo 35 del Convenio Multilateral, de modo que al reivindicar la tasa en discusión no debería pasarse por alto que es dentro del orden jurídico establecido y no contra él.
En este orden de ideas, por ejemplo, utilizar como base de la tasa, los ingresos brutos del contribuyente, ha vuelto a ser materia de reciente controversia. Sin embargo, no advierten los detractores que es una herramienta de política fiscal legítima, que capta capacidad contributiva, tanto que en tiempos mejores o como los que nos toca vivir -crisis económica mediante- ya que esta base imponible resulta ser mucho más equitativa que una suma fija por superficie o personal, que se mantendría constante, mientras que la base de ingresos demuestra la merma o el incremento de la actividad económica en tiempo real.
No está demás decir que la abogada de la petrolera admitió ante los Ministros de la Corte, que las tasas debían fijarse tomando como parámetros indicios de capacidad contributiva. A confesión de parte relevo de prueba.
En el mismo sentido, es hora de sostener con vehemencia un llamado para que el demorado dictado de una nueva ley de coparticipación federal se concrete, pues lo inadmisible es que transcurra más de un cuarto de siglo de inconstitucionalidad por omisión de la manda dispuesta en la cláusula transitoria octava.
Ya basta. No tiene sentido hablar de supuesta ilegítima presión impositiva, desmedida cuando no ilegal carga tributaria, excesos de los fiscos municipales, etc. En todo caso, debería ser una política de Estado, el fortalecimiento de las haciendas locales, como lo demostró el encuentro del nutrido grupo de intendentes de todo el arco político de la Provincia de Buenos Aires, que se reunió en defensa de los intereses que democráticamente les fueron confiados.
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