El reconocido contador público Dr. Oscar Fernández y el abogado Dr. Mariano Moya analizan los cambios que la Ley 27.541 introdujo en la liquidación de bienes personales, tema que reviste gran interés para toda la matrícula de profesionales de ciencias económicas. En este artículo, un análisis y un ejemplo para graficar los conceptos con especial énfasis en el caso de la repatriación de activos.

ARTÍCULO PUBLICADO EL viernes 06 de marzo
Edición N. 114 - Marzo / Abril 2020

NOTAS DE AUTOR




Dr. Cr. Oscar Fernández
Contador Público
Miembro de la Comisión Provincial de Estudios Tributarios del Consejo Profesional
Capacitador del Instituto de Postgrado e Investigación Técnica
Consultor, autor de trabajos y ponencias, disertante en congresos y jornadas.




Dr. Abg. Mariano Moya
Abogado
Especialista en Derecho Tributario

La ley 27.541 (B.O.23/12/2019), al modificar el artículo 25 de la ley de impuesto sobre los bienes personales, modificó sustancialmente la forma de determinar el tributo, en el caso de que el contribuyente tuviese bienes en el país y bienes en el exterior, ello con vigencia para el período fiscal 2019.

Respecto de los bienes situados en el país, las alícuotas varían entre el 0,50% y el 1,25%; mientras que para los bienes situados en el exterior, oscilan entre el 0,70% y el 2,25%

No obstante lo expuesto se puede evitar la aplicación de las alícuotas incrementadas respecto de los bienes del exterior, en el caso de repatriar un porcentaje de los bienes del exterior. Es decir que por todos los bienes, los del país y los del exterior, se tributaría entre el 0,70% y el 1,25%.

El presente trabajo ha sido elaborado al día 28 de febrero de 2020, cuando aún faltan reglamentar distintas cuestiones referidas a la repatriación de fondos del exterior, las normas dictadas a la fecha son: la ley 27.541, el decreto 99 modificado por el decreto 116, la resolución general 4.672, la comunicación “A” 8.693, y la “B” 11.952 ambas del BCRA, NO EXISTIENDO AUN NINGUNA INTERPRETACION DEL FISCO.

 

Determinación de la alícuota incrementada para los bienes del exterior

Se debe tomar todos los bienes del país y todos los bienes del exterior, sin restar el mínimo no imponible de $ 2.000.000, y en función de ello se determina la escala incrementada entre el 0,70% y el 2,25%, si bien la norma legal no lo establece, se entiende que se trata de los bienes sujetos a impuesto, incluyendo los bienes del hogar. Es decir, sin tener en cuenta los bienes exentos.

 

Aplicación de la alícuota incrementada

Obviamente la alícuota incrementada, solamente se aplica sobre los bienes del exterior, pudiendo computarse la porción del mínimo no imponible, que no se hubiese podido computar sobre los bienes del país.

Téngase presente que los títulos públicos emitidos por el estado nacional o provincial, están exentos de impuesto sobre los bienes personales, y por otra parte se consideran situados en el país aunque se encuentren depositados en el exterior, ya que el emisor siempre es el estado argentino.

Lo mismo ocurre con las acciones (se trate de Adrs o de Cedear), si el emisor de las acciones es una empresa argentina (YPF, Alpargatas, etc.), aunque se encuentren depositadas en el exterior, se trata de bienes situados en el país (Adrs).

Y viceversa, si el emisor de las acciones es una empresa extranjera (Tenaris, etc.), aunque se encuentren depositadas en el país, se trata de bienes situados en el exterior (Cedears).

Idéntica situación se aplica a las obligaciones negociables de empresas argentinas, son bienes situados en el país, aunque estén depositadas en el exterior.

 

Definición de activos financieros en el exterior

Se entenderá por activos financieros situados en el exterior a:

La tenencia de moneda extranjera depositada en entidades bancarias y/o financieras y/o similares del exterior;

Participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales;

Derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior;

Toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotapartes de fondos comunes de inversión y otros similares, cualquiera sea su denominación;

Créditos y todo tipo de derecho del exterior, susceptible de valor económico

Y toda otra especie que se prevea en la reglamentación, pudiendo también precisar los responsables sustitutos en aquellos casos en que se detecten maniobras elusivas o evasivas.

Repatriación

Repatriando hasta el 31/03/2020, el 5% de todos los bienes del exterior, y manteniendo el depósito, o las reinversiones permitidas hasta el 31/12/2020, se aplicará la alícuota reducida del 0,50% al 1,25% respecto de todos los bienes. Si bien surgen divergencias entre los establecido por la ley por un lado, y por el decreto 99 modificado por el decreto 116 por otro lado.

Solamente se puede repatriar: a) dinero depositado al 31/12/2019, en una cuenta bancaria del exterior; o b) el producido de la realización de activos financieros en el exterior existentes al 31/12/2019. Como se puede ver lo que se repatria son divisas, nunca la inversión del exterior.

La alícuota incrementada, solamente se aplica sobre los bienes del exterior, pudiendo computarse la porción del mínimo no imponible, que no se hubiese podido computar sobre los bienes del país.

Según la comunicación “A” 8.693 del BCRA, las divisas deben provenir de la cuenta del exterior del mismo titular de la cuenta del país. La cuenta del país se denomina “Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541”.

La repatriación se mantiene en la misma moneda extranjera, no se pesifica, y se puede realizar un plazo fijo en moneda extranjera en el banco en el cual se hizo la repatriación.

El depósito se debe mantener hasta el 31/12/2020, salvo que se realicen las siguientes inversiones:

a) Su venta en el mercado único y libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.

b) La adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior, en carácter de fiduciario y bajo el contralor del Ministerio de Desarrollo Productivo como Autoridad de Aplicación, siempre que tal inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación. Los fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.

c) La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, en el marco de la ley 24083, que cumplan con los requisitos exigidos por la Comisión Nacional de Valores, para dicho fin y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación. Los fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.

Según el artículo 25 de la ley de impuesto sobre los bienes personales, en caso de repatriación, la alícuota reducida solamente se aplica respecto de los activos financieros del exterior.

Mientras que del análisis del artículo 11 del decreto 99, se podría interpretar que repatriando el 5% de todos los bienes del exterior, la alícuota reducida se aplica sobre todos los bienes del exterior.

Veamos un ejemplo: 10.000.000 de activos financieros en el exterior mas 5.000.000 de inmuebles en el exterior.

Repatriando el 5% de 15.000.000.

La repatriación se mantiene en la misma moneda extranjera, no se pesifica, y se puede realizar un plazo fijo en moneda extranjera en el banco en el cual se hizo la repatriación.

Alternativa interpretativa 1) según art. 25 2º párrafo de la ley. Pago la alícuota diferencial menor sobre los activos financieros del exterior (10.000.000) y pago la alícuota diferencial incrementada por los inmuebles del exterior (5.000.000). Aunque haya repatriado el 5% de todos los bienes del exterior.

Alternativa interpretativa 2) según art. 11 del decreto 99. Pago la alícuota diferencial menor sobre todos los bienes del exterior (15.000.000), tanto sobre los activos financieros del exterior como sobre los inmuebles del exterior. Ello debido a la repatriación del 5% de todos los bienes del exterior.

En el caso de quienes, a la hora de blanquear, utilizaron el art. 39 de la ley 27.260, la comunicación “B” 11.952 del BCRA, aclara que:

Cuando se reciban acreditaciones en una “Caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541” que provengan de transferencias del exterior cuyo originante sea una persona jurídica, será de aplicación el tratamiento previsto en las disposiciones dadas a conocer a través de la comunicación de la referencia, en la medida en que el titular de la cuenta de destino sea una persona humana con participación en el capital de la citada persona jurídica.

Debería aclararse en que moneda se computa el monto de la repatriación, la declaración jurada de impuesto a los bienes personales al 31/12/2019, se realiza en pesos, pero se repatrían divisas, y la cotización de la moneda extranjera no es la misma al 31/12/2019, que al momento de la repatriación.

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