La especialista en tributación afirma que las facultades de inspección que posee el fisco no son absolutas, sino que están acotadas por la normativa reseñada. La discrecionalidad técnica que posee la administración no debe traducirse en arbitrariedad.

La inspección debe limitarse a comprobar la ocurrencia de hechos imponibles y a fiscalizar libros, registros, comprobantes para controlar el debido cumplimiento de las obligaciones que resultan de los hechos imponibles verificados.

Es importante conocer los derechos y deberes de ambas partes involucradas en este proceso, y asesorar respetando los mismos.  

ARTÍCULO PUBLICADO EL viernes 31 de julio
Edición N. 116 - Julio / Agosto 2020

NOTAS DE AUTOR

Dra. Emiliana Soledad Prado Dra. Emiliana Soledad Prado Contadora Pública
Profesora en Ciencias Económicas
Especialista en Tributación
Investigadora en la FACPCE

Las Inspecciones de AFIP forman parte de una las tareas que debe afrontar un contador en su rol de asesor tributario. Ahora bien, me pareció importante que como contadores, especialistas en la materia, recordemos algunas cuestiones fundamentales al respecto.

Para empezar, es necesario conocer y tener siempre presente que el sistema de declaración de impuestos que adopta nuestra Nación Argentina es un sistema denominado “autodeclarativo”, esto es así en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la ley de rito fiscal, la ley de Procedimiento Tributario N° 11.683.

Al efecto se dispone que la base de los tributos será determinada de acuerdo a lo presentado en carácter de declaración jurada por el propio contribuyente de los gravámenes, tributos. Como consecuencia de lo expuesto, el fisco, a través del organismo recaudador de los tributos a nivel nacional, AFIP (Administración Nacional de Ingresos Públicos), se reserva el derecho y la facultad de verificación y control. Esto lo dispone expresamente en los artículos números 33 al 36 de la citada ley de procedimiento tributario.

 

De qué hablamos cuando hablamos de Inspección

Es una facultad inquisitiva del fisco, concretada a través del procedimiento de fiscalización tributaria practicado por AFIP-DGI, organismo titular de la gestión administrativa de los tributos.

¿Cuál es la finalidad? Podemos inferir que el fin es comprobar la correcta aplicación de la ley tributaria por parte de los contribuyentes a la hora de realizar sus propias declaraciones juradas determinativas de los tributos. El fisco, AFIP a través de la Subdirección General de Fiscalización, llevará a cabo una serie de tareas: formulación de políticas, criterios, planes y programas relativos a la recaudación de los tributos interiores y aduaneros, y demás recursos a cargo del organismo citado, todas tendientes a obtener: comprobación, revisión de veracidad o exactitud de la declaración tributaria efectuada por el contribuyente.

¿Cuándo se aplican estas facultades de verificación y control? Ante inacción, falta de presentación de declaraciones juradas del obligado o para corregir lo declarado en casos de detectarse inconsistencias, procediendo a impugnar las mismas cuando resulten falsas o inexactas.

Las facultades de inspección que posee el fisco no son absolutas. La discrecionalidad técnica no debe traducirse en arbitrariedad.

Me parece importante que como contadores conozcamos los derechos y deberes de los Inspectores. Estos pueden requerir el auxilio de la fuerza pública, siendo funcionarios de la AFIP Deberán exhibir de manera previa al inicio de las actuaciones una credencial actualizada, firmada por la superioridad, donde conste su condición de tales. Es necesario que estos funcionarios ajusten su actuación a la Constitución Nacional, al marco normativo de la Ley de Procedimiento Tributario, a las leyes de aplicación supletoria (establecidas en el artículo 116 LPT: Ley Nacional de Procedimiento Administrativo, CPCCN, CPPN). El deber de sigilo y secreto fiscal es un requisito que los inspectores de AFIP deben observar en su accionar.

De la misma manera, debemos estar al tanto de los derechos y deberes del contribuyente inspeccionado, nuestro cliente a quién estamos asesorando, de manera de explicarle a dicho sujeto los mismos para que los lleve a cabo, ya que son pasibles de sanciones y consecuencias.

Así tenemos que los derechos y deberes de los contribuyentes se pueden resumir en: 1. No entorpecer el procedimiento; 2. Deber de colaboración; 3.  Solicitar por escrito que se lo ponga en conocimiento de las motivaciones o causales que dan lugar a la fiscalización; 4 Derecho a ser oído, alegar derechos y hechos, probar éstos; 5. Informalismo o formalismo a favor del atenuado. (Artículo número 14 de la Constitución Nacional).

La inspección debe limitarse a comprobar la ocurrencia de hechos imponibles y a fiscalizar para controlar el debido cumplimiento de las obligaciones.

Procedimiento de fiscalización

El procedimiento de fiscalización propiamente dicho, tiene formalidades establecidas. El mismo se inicia a través un formulario, F 8000, el cual se notifica al sujeto inspeccionado y posee la Orden de Intervención, con su respectivo número identificatorio. La citada Orden de Intervención debe contener: 1) Tributos y períodos fiscales que serán auditados; 2) Nombre y Apellido de los funcionarios actuantes, del supervisor del equipo de fiscalización; 3) Sede de la dependencia donde deberá efectuar las presentaciones y/o practicar cualquier tipo de consulta relativa a esas actuaciones. La misma reviste carácter de Acto Administrativo.

Por ende, debe cumplir con los requisitos de mismo, establecidos en el artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549. Deberá estar firmada por el juez administrativo, en el caso, el Jefe de División del área fiscalizadora. Debe a su vez ser notificada de modo fehaciente mediante cualquiera de los medios establecidos por el art. 100 de la ley de Procedimiento Tributario. La falta de algunos de los elementos propios que tiene que tener la orden de intervención como acto administrativo, es causal de nulidad de la misma.

Es importante conocer los derechos y deberes de ambas partes involucradas en este proceso, y asesorar respetando los mismos.

Por tal motivo es necesario que el profesional verifique los formularios mencionados y la orden de intervención para poder observar el cumplimiento o no de los requisitos que deben contener y así dar por iniciada la inspección o no (en caso de existir nulidad no se inicia el proceso de fiscalización ya que el acto es nulo). El proceso de inspección continuo con un requerimiento, que es un formulario F 8600, que también consta con una serie de requisitos, son considerados actos administrativos preparatorios y son inimpugnables.

Es recomendable que el profesional a la hora de asesorar al contribuyente en esta situación de fiscalización que realiza AFIP, lea el marco normativo que rige la misma, en la norma de rito fiscal, nuestra ley de procedimiento tributario N° 11.683, como así también la normativa que se aplica complementaria y supletoria, como es la citada ley de procedimiento administrativo nacional N° 19.549.

A modo de conclusión podemos decir que las facultades de inspección que posee el fisco no son absolutas, sino que están acotadas por la normativa reseñada. La discrecionalidad técnica que posee la administración no debe traducirse en arbitrariedad. La inspección debe limitarse a comprobar la ocurrencia de hechos imponibles y a fiscalizar libros, registros, comprobantes para controlar el debido cumplimiento de las obligaciones que resultan de los hechos imponibles verificados. Es importante conocer los derechos y deberes de ambas partes involucradas en este proceso, y asesorar respetando los mismos.

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