Las exclusiones se suspendieron primero debido a la “magnitud de los acontecimientos económicos-financieros que afrontaba el país”. Luego, ante la llegada de la pandemia que profundizó la crisis, la medida de prorrogó.

En este artículo, la autora explica las distintas exclusiones posibles y manifiesta su preocupación por el futuro de los contribuyentes cuando culmine la suspensión. 

ARTÍCULO PUBLICADO EL 2020-08-21
Edición N. 116 - Julio / Agosto 2020

NOTAS DE AUTOR

Dra. Romina Paola Batista Dra. Romina Paola Batista Contadora Pública
Expositora en Cursos Tributarios, autora de artículos de la especialidad, docente universitaria, coautora del Libro “ABC Profesional del Contador”. Auxiliar de la Justicia como Perito Contable.

Recordemos que la Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso mediante la Resolución General 4.600 la suspensión temporal hasta el 29/02/2020 de las exclusiones de pleno derecho por controles sistémicos del Régimen Simplificado.

Con esta Resolución se trató de dar un alivio para aquellos contribuyentes que estaban al límite de los parámetros establecidos y se sostuvo que la medida era tomada debido a “la magnitud de los acontecimientos económicos- financieros que afrontaba el país”.

Luego mediante la Resolución General 4687/2020 y en el marco de la pandemia, se dispuso la suspensión hasta el 01/04/2020 del procedimiento sistemático referido a la exclusión de pleno derecho y la suspensión transitoria a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática por la falta de pago del periodo marzo 2020.

Posteriormente mediante la RG 4724/2020, RG 4738/2020 y RG 4782/2020 la Administración Federal de Ingresos Públicos volvió a suspender los procedimientos sistémicos referidos a la exclusión de pleno derecho del Monotributo, siendo la última prórroga hasta el 01/08/2020 y estableciendo que a ningún contribuyente se le aplicara la baja automática por la falta de pago de los periodos marzo, abril, mayo, junio y julio 2020. Recordemos que un contribuyente es dado de baja, según la normativa vigente, cuando no paga diez cuotas consecutivas.

Todas estas medidas fueron tomadas con el objetivo de “amortiguar los efectos del aislamiento social, preventivo y obligatorio”, pero la duda esta puesta en qué pasara con los Monotributistas después del periodo de gracia dispuesto por AFIP.

Aclaremos que es responsabilidad de cada contribuyente estar correctamente categorizado. Cada semestre calendario se deberán calcular los ingresos obtenidos en los últimos doce meses y verificar los parámetros.

Es importante tener en cuenta que es un Régimen que se rige por el método del devengado, toda renta por la cual se ha adquirido el derecho de percibirla, aunque no sea exigible. Por lo tanto lo que la AFIP va a tener presente al momento de los controles es la fecha del periodo facturado y no la fecha de emisión de la factura.

 

Causales por las cuales la AFIP puede excluir a los contribuyentes

Recordemos que existen numerosas causales por las cuales la AFIP puede excluir a los contribuyentes que no encuadren dentro de los requisitos y condiciones del régimen:

a) Que la suma de ingresos brutos exceda el máximo establecido por la categoría máxima disponible.

b) Que la superficie o costo de alquiler de locales superen los máximos establecidos por la categoría máxima disponible.

Un contribuyente es dado de baja, según la normativa vigente, cuando no paga diez cuotas consecutivas.

c) Que se supere el precio máximo unitario de venta.

d) Que se adquieran bienes o realicen gastos personales por un valor superior a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.

e) Que los depósitos bancarios sean superiores a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.

f) Que se realicen importaciones de bienes o servicios durante los últimos 12 meses.

La duda esta puesta en qué pasara con los Monotributistas después del periodo de gracia dispuesto por AFIP.

g) Que se realicen más de 3 actividades simultáneas o se posean más de 3 unidades de explotación (locales).

h) Que se realicen prestaciones de servicios y la categorización haya sido por venta de productos.

i) Que se realicen operaciones sin haber facturado.

j) Que el valor de las compras más los gastos del desarrollo de la actividad durante los últimos 12 meses, sumen igual o más del 80%, en el caso de venta de productos, o más del 40%, cuando se trate de prestación de servicios, de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría máxima disponible para cada caso.

k) Que se encuentre incluido en el registro público de empleadores con sanciones laborales (REPSAL).

Tengamos presente que las exclusiones se pueden dar de dos maneras: por controles sistémicos, en la cual la notificación se cursa al domicilio fiscal electrónico del contribuyente; o por fiscalización presencial, donde la primera notificación se recibe en papel en el domicilio fiscal declarado en AFIP.

En caso de encontrarnos ante una exclusión de Monotributo, existen dos opciones: aceptar la decisión de AFIP y regularizar, o apelar. En el caso que el contribuyente opte por apelar deberá preparar y presentar una defensa para desvirtuar la causal de exclusión detectada, demostrando y fundamentando por qué la misma no debería proceder.

Cuando la Administración Federal detecte irregularidades o diferencias podrá proceder a la recategorización de oficio o a la exclusión de pleno derecho, lo que provocara la salida del Monotributo al Régimen General.

En las exclusiones por controles sistémicos se recibirá la notificación en el domicilio fiscal electrónico. A partir de la fecha de notificación se cuenta con 15 días de plazo para presentar el recurso de apelación del Art. 74 del DR denominado "Recurso ante el Director General".

Por su parte, en las exclusiones derivadas de fiscalizaciones presenciales, primero se cursará al contribuyente una intimación informando la causal de exclusión prima facie detectada, solicitando que presente en el plazo de 10 días un "Descargo". Luego de evaluar los argumentos presentados, el Fisco podrá avanzar o no con la exclusión. En caso de hacerlo, se le notificará al contribuyente, quien podrá interponer el Recurso ante el Director General para apelar la decisión en AFIP.

En resumen, cuando la Administración Federal detecte irregularidades o diferencias podrá proceder a la recategorización de oficio o a la exclusión de pleno derecho, lo que provocara la salida del Monotributo al Régimen General. Esto generara la obligación del contribuyente de presentar IVA, Ganancias y los aportes jubilatorios de autónomos, lo que en muchos casos puede causar una deuda retroactiva, desde el momento que AFIP procede a fijar la fecha de baja del régimen.

Cabe aclarar que “las exclusiones del Monotributo que se suspendieron son las que se hacen una vez por mes y se comunican el primer día hábil mediante domicilio fiscal electrónico”, pero siguen vigentes las exclusiones por fiscalización presencial.

A pesar de que estas medidas son beneficiosas y necesarias, no resuelven el problema de fondo que son los altos costos que surgen cuando un contribuyente pasa a ser responsable inscripto.

Por otro lado la pregunta que nos hacemos es ¿qué pasara cuando vuelvan a tener vigencia estos controles? La duda esta puesta en que hará la AFIP con aquellos contribuyentes que queden fuera de los parámetros establecidos desde esa fecha o en forma retroactiva.

Las exclusiones del Monotributo que se suspendieron son las que se hacen una vez por mes y se comunican el primer día hábil mediante domicilio fiscal electrónico”, pero siguen vigentes las exclusiones por fiscalización presencial.

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