Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
El profesional comparte con sus colegas un análisis en profundidad de cómo impactó el Programa ATP en la liquidación de sueldos.
Esta medida tomada durante la pandemia alcanza a 135.000 empresas y más de 1,4 millones de trabajadores cuyos recibos de sueldo se vieron alterados. En consecuencia, los profesionales en ciencias económicas se enfrentan a un caudal de nuevos procedimientos que deben resolver en tiempo récord.
En este artículo encontrará una guía completa de cómo proceder y a su vez se ofrece para su consulta una versión aún más amplia con anexos que complementan el trabajo.
El Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), surgió como una medida pensada para paliar las consecuencias del aislamiento dispuesto a raíz de la pandemia por COVID-19.
Las medidas fueron establecidas a través del Decreto 332/20, en el marco de la emergencia pública determinada por la ley 27.541, a fin de mitigar el impacto en las unidades productoras y generadoras de puestos laborales.
El Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), fue luego dando paso -en algunas jurisdicciones o localidades específicas- al Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO), con diferentes consecuencias en función de las actividades y zonas en las que resultaran de aplicación.
Con motivo del ASPO o DISPO vigentes en las distintas localidades de nuestra provincia, se produjeron al menos tres situaciones básicas a considerar al momento de realizar las liquidaciones de haberes durante la cuarentena:
1. Personal de actividades esenciales o dispensadas del ASPO que presta servicios en forma presencial.
2. Personal que presta servicios en forma remota (trabajo a distancia o teletrabajo).
3. Personal que permanece en aislamiento, sin prestar tareas.
Por otro lado, debemos tener en cuenta las disposiciones del DNU 329/20 y las sucesivas normas que prorrogaron la prohibición de efectuar despidos y suspensiones por falta o disminución de trabajo y por fuerza mayor, hasta el 30/09/20.
Sólo quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo.
El artículo 223 Bis de la LCT establece que se considerarán prestaciones no remunerativas las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la Autoridad de Aplicación
En estos casos de suspensión de la prestación, sólo se tributarán las contribuciones a la Obra Social y al Fondo Solidario de Redistribución (leyes 23.660 y 23.661).
La Resolución 397/20 del MTESS receptó estas situaciones de suspensión en el marco del aislamiento, estableciendo un trámite abreviado a fin de homologar las presentaciones o acuerdos que se realicen en estos términos, y permitiendo que el trámite sea efectuado junto con la entidad sindical o unilateralmente por el empleador.
La Resolución 397/20 aclara que el monto que los empleadores deberán abonar como prestación no remunerativa o en compensación por suspensiones de la prestación laboral no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso de haber laborado.
Sobre este monto, de acuerdo a esta resolución, deberán realizarse la totalidad de los aportes y contribuciones por la ley 23.660 (OS) y 23.661 (FSR), y el pago de la cuota sindical.
Es así que actualmente contamos con dos vías para aplicar este instituto a relaciones laborales que se vean afectadas en la prestación por la situación de pandemia:
a) El artículo 223 Bis propiamente dicho, abonando una suma no remunerativa que sólo realizará contribuciones a la Obra Social.
b) La Resolución 397/20, que prevé un límite del 75% de la remuneración neta, y la obligación de realizar tanto aportes cono contribuciones a la obra social y fondo solidario de redistribución, así como los aportes sindicales.
Además, la propia resolución 397/20 aclara que los empleadores podrán disponer la aplicación de las suspensiones en forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial, según sus respectivas realidades productivas. Esto activa la posibilidad de realizar la suspensión respecto de empleadores que no necesariamente deban tener a todo el personal o parte con una suspensión total de la prestación, sino que se contemplan situaciones intermedias.
El trámite de presentación –como dijimos- puede ser conjunto con el gremio, o realizar una presentación unilateral de la empresa, adjuntando la nómina de personal, a través de la plataforma TAD.2
El SC se establece para todos o parte los trabajadores del sector privado, y consiste en una suma abonada a través de ANSeS en la medida que se dé cumplimiento a determinadas condiciones y parámetros.
Se otorga como beneficio a aquellos empleadores que se encuentren en dificultades para abonar los salarios del personal, no distinguiendo entre trabajadores dentro o fuera de CCT.
Será de hasta el 50% del sueldo neto del mes de referencia para cada período otorgado (para los sueldos devengados de agosto 2020 el mes de referencia es julio 2020), con un máximo de $ 33.750 (2 SMVM) y un mínimo de $ 16.875 (1 SMVM). Asimismo, no podrá exceder del monto neto total del mes que se paga (mes al que se imputa el SC).
Se debe considerar como salario neto el 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de referencia, que surja de las declaraciones juradas F. 931.
El SC será a cuenta del pago de las remuneraciones, o de la asignación no remunerativa que se abone en virtud del artículo 223 Bis de la LCT. En este punto el decreto 332/20 aclara que, aunque se abone la prestación no remunerativa por aplicación del artículo 223 Bis, se podrá deducir de la misma el SC y éste le corresponderá al trabajador de igual forma.
Se liquidará en el recibo de haberes como un descuento sobre el total de salarios, ya que es abonado al trabajador directamente, pero como beneficio para el empleador (por eso deberá ser considerado también por la empresa como ganancia), y este último deberá hacerse cargo de la diferencia a pagar hasta completar el salario de bolsillo del trabajador.
La comparación de la facturación se realiza entre el período de pago del año corriente, contra el mismo mes del año 2019. Para agosto de 2020 la comparación será julio 2020 contra julio 2019.
El pago del SC dependerá de varios factores vinculados en principio a la actividad de la empresa:
Se otorgará sólo uno de los dos beneficios: reducción o postergación de contribuciones al SIPA. La opción por uno u otro beneficio se realizará por cada período mensual.
La reducción de contribuciones al SIPA es hasta el 95% como máximo de las mismas.
El beneficio de reducción o postergación del pago de contribuciones patronales al SIPA se otorgará de manera adicional al SC, y se otorgará en todos los casos, siempre que presenten una variación nominal de facturación interanual negativa.
Importante: Tener en cuenta que las reducciones de contribuciones definidas, operan sólo respecto de las contribuciones previsionales dispuestas por ley 24.241, es decir, las contribuciones al subsistema previsional, dentro del total de contribuciones a la seguridad social contenidos en el código 351 de la declaración jurada F. 931, determinativa de las obligaciones de la seguridad social.
El beneficio de los créditos a tasa subsidiada fue incorporado al D. 332/20 por el Decreto 621/20 de fecha 27/07/20.
Está destinado a empresas que cuenten con menos de 800 trabajadores y actividad afectada o no en forma crítica al 12/03/20, pero que estén en alguna de las decisiones administrativas emitidas a la fecha.
Los créditos a tasa subsidiada correspondientes al mes de agosto de 2020 podrán ser convertidos parcial o totalmente en un subsidio si los empleadores cumplen con las metas de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo.
No serán elegibles los sujetos que el 12 de marzo de 2020, presenten estado 3, 4, 5 o 6 conforme el resultado de situación crediticia publicado por el BCRA.
Los sujetos que resulten susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” serán caracterizados en el “Sistema Registral”.
Deberán ingresar al servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” a fin de:
El referido servicio identificará -entre otros datos- el CUIL y la CBU de cada trabajador, registrada en “Simplificación Registral”, a fin de efectivizar la acreditación del monto del crédito que otorgue la respectiva entidad bancaria.
En caso de que el trabajador no cuente con una CBU validada en simplificación registral, el empleador deberá informar en la entidad financiera una CBU donde el trabajador sea titular o cotitular de la cuenta o, en su defecto, tramitar una.
Igual procedimiento se aplicará en caso que la CBU verificada en AFIP no resulte válida al momento de concretar el crédito en la entidad financiera.
El monto máximo del crédito será equivalente a la sumatoria del 120% de 1 SMVM (es decir, actualmente $ 20.250) por cada trabajador en nómina al 31/05/20.
No podrá superar la sumatoria del salario neto de los empleados de la empresa solicitante del segundo mes anterior al mes de referencia, en el caso que sea menor.
No serán considerados en la nómina los empleados cuya remuneración bruta devengada en el mes de mayo de 2020 -conforme las declaraciones juradas F. 931- supere los $ 140.000.
La tasa de interés será del 15% (TNA).
El BCRA fijará las restantes condiciones para la instrumentación de la línea de crédito.
El BCRA deberá verificar la situación crediticia de los sujetos beneficiarios a fin de evaluar su otorgamiento y efectiva acreditación.
La AFIP informa a los posibles beneficiarios el monto máximo del crédito a otorgarse por empleador, las condiciones de financiación y el banco elegido.
El monto no podrá superar individualmente el sueldo neto de cada trabajador y se solicitará a cada interesado que manifieste la voluntad de acceder al crédito y el monto teórico máximo.
La AFIP a s vez pondrá a disposición del BCRA la nómina de beneficiarios que formalizaron la solicitud, los datos aportados y el monto máximo del crédito susceptible de ser otorgado.
Se garantizará que los fondos del Crédito a Tasa Subsidiada sean acreditados en las cuentas de los trabajadores.
En el caso de pluriempleo, la proporción del beneficio que recaiga sobre el empleador que goza del crédito a tasa subsidiada tendrá dicha naturaleza.
Se extiende el otorgamiento del beneficio hasta el 30 de septiembre de 2020.
Los empleadores que se vean beneficiados con el SC no podrán realizar las siguientes operaciones, durante el ejercicio en curso y los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores (aplicable a empresas de menos de 800 empleados a partir de mayo 2020 en adelante):
En ningún caso podrá producirse la disminución del patrimonio neto por las causales previamente descriptas hasta la conclusión del plazo de 12 meses.
Para las empresas con más de 800 trabajadores al 29/02/20 se amplían a 24 meses los requisitos y limitaciones para mantener el beneficio desde mayo 2020.
Las empresas de más de 800 trabajadores al 29/2/2020, además no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración en más de un 5% en términos nominales de su valor en pesos moneda nacional, respecto del último monto establecido por el plazo de vigencia a que se refieren los conceptos enumerados. Quedan incluidos dentro de igual limitación los pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.
El incumplimiento de los requisitos es causal de caducidad e implica la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional.
1. Ver modelo de presentación según R. 397/20 adjunto.
2. Ver procedimiento de presentación en Anexo adjunto.
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