Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
En este artículo detallan los cambios introducidos por la Ley 27.562 que permite el ingreso de nuevos sujetos a la moratoria, incorpora nuevas causales de caducidad y crea el beneficio para contribuyentes cumplidores.
Los autores enumeran los nuevos sujetos que pueden ingresar a la moratoria, las nuevas causales de caducidad de la moratoria y el impacto del beneficio para los contribuyentes cumplidores para monotributistas y responsables inscriptos.
La ley 27.562 (B.O.26/08/2020, al modificar la ley 27.541 (B.O.23.12.2019), permite el ingreso de nuevos sujetos a la moratoria, incorpora nuevas causales de caducidad y crea el beneficio para contribuyentes cumplidores.
Al momento de elaborar el presente artículo, la AFIP no dictado aún la resolución general reglamentaria del nuevo régimen de moratoria
Se incluye las obligaciones vencidas al 31/7/2020, y el vencimiento para el acogimiento opera el 31/10/2020.
Con la modificación del art. 8 de la ley 27.541, se incorporan dos nuevas categorías de sujetos.
En primer lugar, las personas humanas y sucesiones indivisas que según la reglamentación de la AFIP se consideren pequeños contribuyentes.
En segundo lugar, las grandes empresas que no puedan caracterizarse como Pymes.
Quedando separados en dos grupos bien diferenciados:
En el primer grupo, las Pymes, las entidades sin fines de lucro y las personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes.
En el segundo grupo los restantes sujetos no tipificados en el grupo anterior. Lo vamos a denominar el grupo de las grandes empresas (personas humanas o personas jurídicas)
En el caso del segundo grupo (las grandes empresas) en principio si tienen activos financieros en el exterior no pueden ingresar a la moratoria.
Decimos en principio porque, si dentro de los 60 días posteriores al acogimiento repatrian por lo menos el 30% de la realización de los activos financieros del exterior, podrá acogerse a la moratoria.
La referida condición en el caso de las personas jurídicas se hace extensiva a los socios o accionistas que posean como mínimo una participación del 30% en el capital.
Quedan incluidos en estas disposiciones quienes revistan la calidad de uniones transitorias, agrupamientos de colaboración, consorcios de cooperación, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier otro ente individual o colectivo, incluidos fideicomisos.
Con la modificación del art. 13 de la ley 27.541, se incorporan nuevas causales de caducidad.
En primer lugar, nos encontramos con causales de caducidad para los sujetos del grupo 2 (las grandes empresas), las que consisten en:
1. Por la distribución de dividendos o utilidades (reales o presuntos según los art. 49 y 50 de la ley de impuesto a las ganancias) a sus accionistas o socios, y según las disposiciones que al respecto dicte la AFIP, desde el 26/8/2020 (entrada en vigencia de la ley) y por los veinticuatro (24) meses siguientes.
2. Cuando accedan al Mercado Único y libre de Cambios (MULC) para realizar pagos de beneficios netos a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario del exterior que revistan la condición de sujetos vinculados conforme el siguiente detalle:
Desde el 26/8/2020 (entrada en vigencia de la ley) y por los veinticuatro (24) meses siguientes.
3. Cuando se hayan efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior, desde el 26/8/2020 (entrada en vigencia de la ley) y por los veinticuatro (24) meses siguientes, sujetas a las condiciones que establezca la reglamentación que dicte la Comisión Nacional de Valores.
En segundo lugar, nos encontramos con una nueva causal de caducidad de aplicación para todos los sujetos, los del grupo 1 y los del grupo 2:
Por la transferencia al exterior de activos financieros, o compra en el exterior de activos financieros por parte de personas humanas o jurídicas, desde el 26/8/2020 (entrada en vigencia de la ley) y durante un período de veinticuatro (24) meses.
Tampoco podrán realizar las operaciones financieras recién mencionadas, aquellos socios y accionistas de personas jurídicas que posean por lo menos el treinta por ciento (30%) del capital social.
Quedan incluidos en las disposiciones de este inciso quienes revistan la calidad de uniones transitorias, agrupamientos de colaboración, consorcios de cooperación, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier otro ente individual o colectivo.
Con la incorporación del art. 17.1 en la ley 27.541, se crea el beneficio para contribuyentes cumplidores.
Se entenderá por contribuyentes cumplidores a quienes al 26/8/2020, no registren incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero del año 2017.
Exención del componente impositivo de una cantidad de cuotas según su categoría:
a) Categorías A y B: seis (6) cuotas mensuales y consecutivas.
b) Categorías C y D: cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas.
c) Categorías E y F: cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas.
d) Categorías G y H: tres (3) cuotas mensuales y consecutivas.
e) Categorías I, J y K: dos (2) cuotas mensuales y consecutivas.
En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a pesos diecisiete mil quinientos ($ 17.500).
En el caso de personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir, una deducción especial equivalente el 50% del mínimo no imponible (art. 30 inciso a) de la ley de impuesto a las ganancias), por un período fiscal, es decir $ 61.930,58.
El beneficio no resultará de aplicación para empleados, jubilados y pensionados (sujetos comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la ley de impuesto a las ganancias).
En el caso de sujetos con rentas de tercera categoría en el impuesto a las ganancias, que revistan la condición de micro y pequeñas empresas: podrán optar por un régimen de amortizaciones aceleradas, a partir del período fiscal de habilitación del bien, conforme al régimen que se establece a continuación:
El beneficio de amortización acelerada será aplicable únicamente para las inversiones que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2021 y, una vez hecha la opción, deberá aplicarse a todas las inversiones.
Ambos beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2020. En ningún caso, la deducción prevista dará lugar a la generación de saldos a favor ni podrá trasladarse a ejercicios futuros.
Los referidos beneficios fiscales no resultan acumulativos, debiéndose, cuando corresponda, optarse por alguno.
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