Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
El autor de la nota detalla las ventajas que ofrece el sistema CAEA sobre el CAE, en especial para empresas de cierta envergadura que emiten gran cantidad de comprobantes, al permitirles facturar sin tener que estar permanentemente conectadas on line con los servidores de la AFIP.
Al mismo tiempo, asegura que los requisitos para adherir, en especial que el contribuyente reúna las condiciones para ser autoimpresor, resultan demasiado severos y reducen el universo de potenciales empresas adheribles.
Finalmente sugiere una morigeración de los requisitos para beneficio de las empresas y de la entidad recaudadora.
El objetivo del presente artículo es explicar qué es el CAEA, sus requisitos de adhesión y sus ventajas, tanto para los contribuyentes como para el fisco, y la necesidad de morigerar los requisitos exigidos por la AFIP para acogerse al régimen.
Se trata de uno de los regímenes de facturación admitidos por la AFIP, que remplaza en forma opcional al Código de Autorización Electrónico (CAE) en los comprobantes respaldatorios de las operaciones que registran los contribuyentes.
Su ventaja, radica en el hecho que la autorización para emitir los comprobantes es otorgada por la AFIP de forma anticipada, vía internet mediante la utilización de clave fiscal.
Se puede solicitar un CAEA por contribuyente, habilitando un punto de venta específico, y tiene validez únicamente para los comprobantes electrónicos que se emitan quincenalmente dentro del mes calendario. Por su parte, la solicitud debe ser realizada dentro de los 5 días corridos inmediatos anteriores al inicio de cada quincena, pudiendo también pedirse dentro del periodo en el cual se utilice.
Los contribuyentes adheridos, deben enviar a la AFIP a través de internet, la rendición de los comprobantes emitidos en cada quincena con dicho código, dentro de los 8 días corridos contados desde el día inmediato siguiente al de finalización de cada periodo quincenal.
En lo atinente a las exigencias para adherir al CAEA, la AFIP requiere que los contribuyentes se encuentren comprendidos en: I) El registro fiscal de imprentas, dispuesto por la RG 100/98, con carácter de autoimpresores; II) El régimen de factura electrónica; III) Posean un sistema logístico integrado de almacenes, stock, comercialización, facturación y distribución de tal magnitud que dificulte la facturación electrónica bajo la modalidad de C.A.E., sin considerar las operaciones con consumidores finales; IV) Hayan emitido en cada mes calendario un mínimo de 1.800 comprobantes (facturas, recibos, notas de crédito y notas de débito clases "A", "A" con leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA", "M", "B" y "C"), en el período de 3 meses calendarios inmediatos anteriores a la solicitud de incorporación al CAEA, sin considerar los comprobantes por operaciones con consumidores finales.
Con respecto al punto I), es decir la necesidad que cumplan los requisitos necesarios para ser autoimpresores, se requiere adicionalmente, según se trate de contribuyentes inscriptos o exentos en IVA, lo siguiente:
a) Para los sujetos inscriptos en el IVA:
I) Realizar operaciones, netas de devoluciones, rescisiones, descuentos, bonificaciones o quitas, gravadas, no gravadas y exentas en el impuesto al valor agregado, superiores a $ 50.000.000, incluidos los débitos fiscales generados por dichas operaciones, conforme surja de las últimas 12 declaraciones juradas del mencionado gravamen, cuyos vencimientos generales se hubieran producido hasta el penúltimo mes inmediato anterior al de la solicitud de empadronamiento y emitir, en el mismo período, más de 3.000 facturas o documentos equivalentes clase "A" y/o "E" o alternativamente,
II) Emitir más de 30.000 facturas o documentos equivalentes clase "A" y/o "E", en el período mencionado en el punto precedente.
b) Para sujetos exentos en el IVA:
I) Realizar en el mercado interno operaciones "netas de devoluciones, rescisiones, descuentos, bonificaciones o quitas" superiores a $ 5.000.000.-, en los últimos 12 meses anteriores a la solicitud de empadronamiento, y emitir en dicho período más de 3.000 facturas o documentos equivalentes; o
II) Emitir más de 30.000 facturas o documentos equivalentes, en el período mencionado en el ítem anterior.
Respecto a las ventajas de este régimen, vale destacar que a diferencia del CAE, al no conectarse vía web services con AFIP, ante eventuales colapsos del sistema del fisco, o del servicio de internet que tenga contratado el contribuyente, se puede seguir facturando normalmente sin ningún problema.
De tal forma, el sistema CAEA evita que la empresa vea interrumpido su proceso de facturación por cuestiones que le son ajenas, y que terminan por dificultarle de manera crítica sus actividades operativas y administrativas diarias.
Ello, dado que recién se requerirá conexión vía internet con AFIP al momento de efectuar la presentación quincenal con el resumen de los comprobantes realizados.
Tengamos en cuenta que actualmente, la página de AFIP suele colapsar en forma prácticamente habitual, en ocasión del tremendo aumento del tráfico de datos vía internet de los últimos meses dirigido a sus servidores. Esto se basa, entre otras cuestiones, a que se ha incorporado la posibilidad que los contribuyentes puedan efectuar decenas de trámites en línea que antes se realizaban de manera presencial en las agencias, y que además, la mayoría de los empleados del fisco se encuentra realizando sus labores de manera remota.
En este artículo, he puesto de manifiesto las ventajas operativas que ofrece el sistema CAEA por sobre el CAE, en especial para empresas de cierta envergadura que emiten gran cantidad de comprobantes, al permitirles facturar sin tener que estar permanentemente conectadas on line con los servidores de la AFIP.
Sin embargo, considero que los requisitos para adherir, en especial que el contribuyente reúna las condiciones para ser autoimpresor, resultan demasiado severos y reducen el universo de potenciales empresas adheribles.
Existen miles de contribuyentes que quizás, no reúnan los requisitos para ser autoimpresores, pero si cumplan el resto de las condiciones necesarias para acceder al CAEA, y que por ello se ven impedidos de acceder a este régimen.
Tengamos en cuenta que el sistema CAE tiene una dependencia de conectividad continua en internet y de un funcionamiento sin fallos del sitio de AFIP.
Así las cosas, una morigeración de los requisitos para adherir al CAEA, podría hacer que un número importante de empresas salgan del régimen CAE, aliviando el tráfico de internet dirigido al sitio de la AFIP, lo cual evitaría el colapso de los sistemas de facturación Web del organismo de recaudación.
En definitiva, exigencias menos estrictas para acceder al CAEA, favorecería a muchas empresas que verían aumentada su productividad administrativa, y también a la propia AFIP que recibiría menor tráfico de intercambio de datos a su sitio web, lo cual repercutiría en un mejor servicio de administración tributaria y facilitaría a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
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