NOTAS DE AUTOR

Dra. Elena Di Martino Dra. Elena Di Martino Contadora Pública

A través de estas líneas deseo compartir con ustedes el gusto por aprender y la necesidad de continuar haciéndolo. Como profesionales en Ciencias Económicas, nos vemos obligados día a día a continuar capacitándonos a efectos de lograr excelencia en el asesoramiento brindado a la multiplicidad de clientes y situaciones que requieren nuestra intervención.

Un nuevo desafío se presenta hoy y llega de la mano de la entrada en vigencia a partir del 1/8/2015 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Este cuerpo normativo deja de lado el sesgo liberal de Vélez Sarsfield y se transforma en un Código Social. Con él se persigue como objetivo, la igualdad real y en él se desarrollan normas orientadas a plasmar una verdadera ética de los vulnerables, donde el destinatario del Código es el ciudadano.

Se introducen cambios sustanciales vinculados con el rango que ostentará desde ahora el mismo, debido a que en su artículo 1 se expresa claramente que la Constitución Nacional junto con los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte, conforman el eje central de nuestro ordenamiento jurídico, convirtiendo de esta manera al Código, en ordenador del sistema jurídico argentino.

De la lectura armoniosa de los artículos 1, 2 y 3 se establece además, el diálogo de fuentes para una correcta interpretación de las normas. Esto se encuentra motivado, en que el fin buscado es la coherencia en la interpretación de las leyes y para eso, deben integrarse y coordinarse ya sea aquellas que forman parte del Código, como las relacionadas y conexas, sin perder de vista la finalidad por ellas protegida y a la luz del principio general de la buena fe.

Dicho esto, pasaré a mencionar algunas de las modificaciones que no podemos dejar de conocer, a la hora de brindar nuestros servicios.

 

Ley 26994 (BO 08-10-2014) - Código Civil y Comercial de la Nación

1) PERSONAS JURÍDICAS

A partir del art. 141 y hasta el art. 224 inclusive, se regulan las personas jurídicas. Su tratamiento se ha sistematizado a través de tres capítulos en donde el primero es destinado a la parte general de las personas jurídicas, el segundo corresponde a las asociaciones civiles y el tercero a las fundaciones. Las personas jurídicas son clasificadas en públicas o privadas. Las personas jurídicas privadas, -con gran seguridad, aquellas de mayor preponderancia en nuestro quehacer cotidiano- son ahora: las sociedades; las asociaciones civiles; las simples asociaciones; las fundaciones; las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas; las mutuales y las cooperativas, incorporando en el articulado expresamente al consorcio de propiedad horizontal y a “...toda otra contemplada en disposiciones del Código o en otras leyes cuyo carácter de tal se establece o resulta de su finalidad y normas de funcionamiento”.

De las innumerables cuestiones que surgen de la lectura profunda de este rango de artículos, solamente pondré de manifiesto dos temas que son: a) domicilio y sede social: art. 152: “... a persona jurídica que posee muchos establecimientos o sucursales tiene su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos sólo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas”; situación relevante para el caso de litigios en los que la sociedad sea parte e instrumentalmente compleja si se dispone el deber de inscribir el domicilio en el Órgano de Contralor correspondiente a una jurisdicción provincial distinta a la que ha otorgado originariamente personería jurídica; b) duración: con respecto a ella, se expresa que “La duración de la persona jurídica es ilimitada en el tiempo, excepto que la ley o el estatuto dispongan lo contrario”.

2) CONTRATOS EN GENERAL

Entre los artículos 957 y hasta el artículo 1122 inclusive, se norman los contratos en general. Aquí se da una nueva categorización de contratos diferenciándose entre contratos paritarios -que son aquellos en donde las partes contratantes se encuentran en una determinada igualdad o paridad económica que garantiza que el negocio jurídico sea el producto de su libre discusión o controversia-, contratos de adhesión- nacen cuando “...uno de los contratantes adhiere a cláusulas generales predispuestas unilateralmente, por la otra parte o por un tercero, sin que el adherente haya participado en su redacción” -y contratos de consumo- son los celebrados “...entre un consumidor o usuario final con una persona física o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social”.

3) CONTRATOS EN PARTICULAR

Entre los artículos 1123 y hasta el 1707 inclusive, se regulan los contratos en particular. Allí se norman y unifican contratos que se encuentran actualmente previstos en el Código Civil y en el Código de Comercio, como sucede con la compraventa, permuta, suministro, locación, mandato, mutuo, comodato, donación, fianza, renta vitalicia. Otros contratos detallados en este articulado son los de obras y servicios, transporte, consignación, corretaje, depósito, contratos bancarios, contratos de factoraje, contratos celebrados en bolsas o mercados de comercio, cuenta corriente, concesión, juego y apuesta, cesión de derechos, cesión de la posición contractual y transacción. Asimismo, se incorporan contratos regulados en normas específicas hasta este momento, como el leasing, el fideicomiso y los contratos asociativos de la ley 19550 (negocios en participación AC, UTE, consorcios de cooperación). También se tipifican los contratos de franquicia, arbitraje y agencia.

4) LEY GENERAL DE SOCIEDADES

La Ley 19550 es modificada por la Ley 26994, cambiando la denominación a la misma, suprimiendo, agregando y reformulando diversos artículos. Entre las variaciones relevantes, se observa la creación de dos categorías de sociedades: a) las sociedades regulares: que son las inscriptas en el Registro Público (no más “de Comercio”) en donde se encuentran las sociedades tipificadas por la ley (sociedad colectiva, comandita simple, capital e industria, SRL, SA, en comandita por acciones, sociedades constituidas en el extranjero y una nueva sociedad denominada sociedad anónima unipersonal); y b) las sociedades residuales o informales del nuevo artículo 21 de la ley 19550: que son entre otras, las sociedades atípicas, las sociedades de hecho y las sociedades civiles, estas últimas excluidas del articulado del nuevo Código. Un punto sensible es el tratamiento futuro que se les otorgará como sujeto de derecho a las sociedades residuales, en especial a las sociedades de hecho y a las sociedades civiles entre profesionales. Otra situación a priori controversial, será la aplicación armoniosa de las nuevas normas contenidas en el Código y el nuevo artículo 27 de la ley 19550, donde se admite que los cónyuges puedan integrar entre sí, todo tipo de sociedades vale decir, las regulares y también las sociedades residuales o informales.

5) PRESCRIPCIÓN y CADUCIDAD

En cuanto a la prescripción de tributos, en el art. 2532 se determina que “en ausencia de disposiciones específicas, las normas de este Capítulo son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria. Las legislaciones locales podrán regular esta última en cuanto al plazo de tributos”. Este precepto, junto con el del art. 2560, abre la puerta a los Fiscos Provinciales, para que alteren, los plazos de prescripción actuales de los Códigos Fiscales y las Ordenanzas Fiscales de los municipios, legalizando la facultad para apartarse del plazo genérico establecido en el Código -5 años- y de lo reglado en el art. 2562 inciso c) -2 años.

Lo antes expuesto, es apenas una mínima expresión de los cambios que entrarán en vigencia a la brevedad. Una reforma de esta magnitud en la legislación, tengo la certeza, afectará de manera directa a nuestro trabajo. Me permito sugerir, a modo de ejemplo práctico e inmediato, la revisión de contratos suscriptos por nuestros asesorados -comenzando por el Estatuto Constitutivo en caso de existir- y siguiendo con el encuadre impositivo que a futuro tendrán los mismos bajo las nuevas normas, valores y principios generales.

Con el somero tratamiento de alguno de los puntos anteriores, espero haber despertado en alguno de mis colegas, el deseo de capacitarse y bucear con mayor profundidad en estos y otros tantos temas de interés profesional y general que aborda el nuevo Código, ya que, en mi modesta opinión, la capacitación continua es la mejor manera de enaltecer, diferenciar y jerarquizar nuestra profesión.

 

Bibliografía utilizada:

- Código Civil y Comercial de la Nación. Editorial Errepar. Edición noviembre del año 2014.

- Nuevo Cód. Civil y Com. Pautas Básicas que todo CPN no puede dejar de conocer. Autor Dr. Federico M. Álvarez Larrondo- Mar del Plata- Mayo 2015.

Los contenidos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de los editores.


TAGS •

Nota de autor, Código Civil, Elena Di Martino, Ley 26994,
Vorknews Sistema para diarios online